Victor Fowler: Comentarios sobre el proyecto de Constitución de la República de Cuba

Foto: Julio César Guanche

Por Víctor Fowler Calzada

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(En este texto, pertenece al autor solo lo subrayado por él en negritas, o alguna marca suya de edición, tipo tachado)

Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República durante la consulta popular

El proyecto de Constitución de la República aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y que ahora se somete a consulta a nuestro pueblo, es resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013.

En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

Durante todo este tiempo se realizó un profundo estudio de nuestra historia y tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones.

Como es conocido, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de su facultad constituyente, acordó, en su sesión extraordinaria del pasado 2 de junio, conformar de entre sus diputados una comisión en la que estuviera representada una parte importante de los sectores que integran nuestra sociedad, bajo la dirección del compañero Raúl Castro Ruz, con el objetivo de preparar un anteproyecto de Constitución de la República.

La Comisión ha trabajado intensamente, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos y especialistas de diversas instituciones, y luego de amplios debates presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Constitución de la República.

CONTENIDOS ESENCIALES QUE REGULA

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución) , divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita su dispersión.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad política, económica y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplica bilidad de la Constitución.

El proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

Es incorporado el concepto de Estado socialista de derecho, a fin de reforzar la

institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución.

El sistema económico que se refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte. Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales, en particular el de la salud y la educación, los que se mantienen como función del Estado y con carácter gratuito, aunque se prevé que la ley defina otras cuestiones vinculadas a los mismos.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible “entre un hombre y una mujer” y se define que es entre dos personas.

Respecto a la ciudadanía el cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de “ciudadanía efectiva”, que consiste en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del

Estado y la del Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República; a ambas se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones, son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, en el cual se precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, y el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y se precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el período en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.

CONSIDERACIONES FINALES

El proceso de consulta que se propone desarrollar es expresión del carácter democrático y participativo del Estado revolucionario y constituye un ejercicio del poder soberano del pueblo, devenido este en órgano constituyente de la nación, lo que nos distingue favorablemente de otros procesos desarrollados en diversos países.

Esta particularidad representa una alta responsabilidad de todos los ciudadanos en el estudio del proyecto y en la participación en la consulta popular, así como en cada una de las propuestas que se realicen.

Ha de tenerse presente en todo momento que la Constitución es una norma que establece principios y valores esenciales y mínimos, lo que implica no abarcar y expresar en detalle todos los ámbitos de la vida política, económica y social.

Todas las propuestas y sugerencias que se formulen serán oportunamente valoradas.

Los cubanos debemos estar conscientes del compromiso que implica, para las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución de la República, forjada por el pueblo para dar continuidad a la Revolución y al socialismo.

Más que nunca están vigentes las siguientes palabras de nuestro invicto Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz:

“Una de las cosas que nos preocupa y que debe ser de una preocupación perenne, es que […] la Constitución que nosotros hagamos se cumpla rigurosamente. No podemos tener o aprobar uno solo de esos preceptos que no se aplique rigurosamente. […]

”La Revolución no puede crear una Constitución, no puede crear instituciones, no puede crear principios que no se cumplan.

”Por eso es nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan; que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron”.

Proyecto de Constitución de la República de Cuba

  1. NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
  2. inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática y de justicia social, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;
  3. por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;
  4. por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
  5. por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
  6. por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
  7. por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
  8. por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;
  9. por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
  10. por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
  11. por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;
  12. GUIADOS
  13. por el ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas políticosociales de Marx, Engels y Lenin;
  1. DECIDIDOS
  2. a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;
  3. CONSCIENTES
  4. de que, en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución, y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;
  5. IDENTIFICADOS
  6. con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro. de mayo del año 2000;
  7. DECLARAMOS
  8. nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
  9. “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
  10. ADOPTAMOS
  11. por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:

 

 

 

 

 

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I: FUNDAMENTOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN

  1. ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
  1. ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
  1. ARTÍCULO 3. Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
  2. La ley define los atributos que los identifican, sus características, uso y conservación.En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.[1]
  1. ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
  1. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.[2]

 

  1. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables.
  2. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

 

  1. ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxistaleninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.
  2. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.

 

 

  1. ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de vanguardia, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación en los jóvenes de los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación activa en la edificación del socialismo.

 

  1. ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma suprema del Estado y carece de carácter legal cualquier ley, decreto, disposición o decisión que se le oponga[3]. Todos los ciudadanos cubanos están obligados a cumplirla Constitución y todos pueden invocarla para defender sus derechos[4].

 

Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, las organizaciones políticas y de masas del país, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo prescrito en la Constitución. Los directivos, funcionarios o empleados de cualquiera de estas entidades que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución, lo mismo ordenando que ejecutando el acto que se determine como violatorio, incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa, según el caso, sin que sirva de excusa haber obedecido a un superior.[5]

  1. ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, las organizaciones políticas y de masas, sus directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. Se entiende por legalidad socialista el conjunto de leyes, decretos, normativas y disposiciones legales que regulan y organizan la sociedad socialista.
  1. ARTÍCULO 9. Los órganos tanto del Estado como de las organizaciones políticas y de masas, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

 

Las entidades estatales, partidistas, las organizaciones políticas, sociales y de masas, sus dirigentes, funcionariosy empleados favorecerán, protegerán e impulsarán el ejercicio de la crítica, la autocrítica y en general la comunicación y el intercambio transparente de criterios con la población.

En el trabajo diario de estas entidades no se permite el uso de anónimos.

  1. ARTÍCULO 10. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

 

Parece haber un extraño lapsus conceptual en el hecho de que hayamos tenido que llegar al artículo 10 (después que hablamos de las funciones guía del Partido y la UJC) para anunciar de dónde y de quien toma su poder el Estado. Por ello propongo que el presente artículo sea eliminado y que la precisión que contiene pase a lo que sería el nuevo artículo 4 de esta Constitución.

  1. ARTÍCULO 11. El Estado ejerce su soberanía:
  1. a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interioresy el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
  2. b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
  3. c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
  1. ARTÍCULO 12. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.
  2. Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
  1. ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
  2. a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional;
  3. b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria;
  4. c) preservar la seguridad nacional;
  5. d) garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución;
  6. e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
  7. f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
  8. g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;

59.h)proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, y

60.i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.

61.ARTÍCULO 14. El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.

62.a) La pertenencia (o no) a las organizaciones políticas, de masas y sociales se basa en el más estricto principio de voluntariedad y no entraña privilegio alguno ni conlleva a discriminación para quienes libremente decidan no pertenecer a ellas.

La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.

 

¿Qué significa que el Estado cubano “reconoce el desempeño de las demás formas asociativas? ¿Qué cosa es “reconocer” un desempeño?

63.ARTÍCULO15.ElEstadoreconoce,respetaygarantizalalibertad religiosa.

64.En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.

65.Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

agregar que:

 

En su lucha por alcanzar el bienestar de toda la población, el Estado trabaja para erradicar cualquier manifestación de pobreza económica, además de promover e implantar estrategias de avance hacia un desarrollo sustentable que permita hacer cada vez más justa la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. Para ello, adoptará medidas especialmente dirigidas a proteger y favorecer personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.[6]

Los organismos del Estado, Partido, UJC y organizaciones políticas y de masas diseñarán políticas, planes, programas y promoverán acciones que incluyan enfoques de género, anti-racistas, contra la homofobia, que se opongan al abuso contra los ancianos, la discriminación por razones de discapacidad, o que ahonden las diferencias entre ciudad y campo, y cualquier otra forma de discriminación.[7]

 

66.CAPÍTULO II:RELACIONES INTERNACIONALES

67.ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía, los principios antimperialistas e internacionalistas, así como en el diálogo y la colaboración entre pueblos y culturasen función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

68.a) ratifica su aspiración de paz digna,verdaderayválidaparatodos los Estados, asentada en el respeto alaindependenciaysoberaníade los pueblos y su derecho a la libre determinación,expresadoenlalibertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivenciapacíficaentrelasnaciones;

69.b) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios ynormasqueconformanelDerechointernacional,enparticularla igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;

  1. c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitirá alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
  2. d) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, enemigo de la paz y de los pueblos; el fascismo; el colonialismo; el neocolonialismo u otras formas de sometimientoy explotación, en cualquiera de sus manifestaciones;
  3. e) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas;

(dividir el párrafo para hacer menos larga y engorrosa la idea)

  1. ee) promueveel establecimiento de un orden económico internacional más justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;

Como mismo no hay cultura constitucional en Cuba menos aún creo que exista una cultura de los derechos humanos; por tal motivo considero necesario precisar el alcance de lo que se rechaza (y, por ende, las posturas que se defienden) cuando los derechos humanos son invocados. Por ello, propongoque el siguiente acápite quede del siguiente modo:

  1. f) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos, por lo que repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación, violencia religiosa, interétnica, contra la mujer, la vejez o la infancia, por razones de identidad sexual y, en general, la derivada de cualquier tipo de prejuicio o concepción que rebaje la dignidad de la persona.

 

  1. g) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, comercial y financiero, así como cualquier otra forma de coerción económica, o política o cultural, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
  2. h) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
  3. i) califica de crimen internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse conel agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  4. ii) condena la violencia derivada de invasiones, ocupaciones militares y guerras, por ser una negación del diálogo y porque lleva a la destrucción de los patrimonios culturales nacionales y las economías de países subdesarrollados, con un inevitable saldo de desequilibrio social y aumento de la pobreza que propicia nuevos ciclos de violencia;
  5. j) promueve el desarme general y completo, rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares,de exterminio en masa u otras de efectos similares, y la ciberguerra, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas, incluyendo las autónomas, que transgreden el Derecho Internacional Humanitario;
  6. k) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  7. l) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso con fines contrarios a ello, incluidas la subversióny la desestabilización de naciones soberanas;
  8. m) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
  9. n) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, y

82.ñ)promuevelamultipolaridad enlasrelacionesinternacionales, como alternativa a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar que amenazan la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.

83.ARTÍCULO 17. Lo prescrito en los tratadosinternacionalesratificadosporlaRepúblicadeCubase integraalordenamientojurídico nacional, conforme a lo establecido en la ley.Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.[8]

La firma de un tratado, pacto o convenio internacional no sólo significa que los organismos del país adquieren compromisos que deben respetar, sino que las personas, los ciudadanos, reciben el derecho a ser oídos por los organismos con quienes se realiza la firma.

84.ARTÍCULO18.LaRepúblicade Cuba,ensupropósitodepromoverlaintegraciónlatinoamericana y caribeña, puede, mediante tratados,atribuiraentidadessupranacionales el ejercicio de las facultades requeridas para ello.

85.ARTÍCULO19.LaRepúblicade Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechosdemocráticos,contrael imperialismo,elfascismo,elcolonialismo,elneocolonialismoy cualquierotraformadedominación,ladiscriminaciónyelracismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas;porsusactividades políticas,científicas,artísticasy literariasprogresistasyporelsocialismo y la paz.

TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

87.ARTÍCULO 20. En la República de Cubarigeelsistemadeeconomía basadoenlapropiedadsocialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, comoformadepropiedadprincipal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula la producción, la distribución yel mercado, en función de los intereses de la sociedad.

ARTÍCULO 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:

  1. a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario.
  2. b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
  3. c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
  4. d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes.
  5. e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción,de conformidad con lo establecido.
  6. f) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social.

ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, de modo que sean preservadosa fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.

La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

Este es uno de los puntos fundamentales para cualquier conversación acerca del presente/futuro económico de Cuba y llamo la atención al hecho de que no ha habido ninguna discusión pública acerca de este punto: la concentración de la propiedad. Sabemos de qué trata dicho proceso cuando se piensa, por ejemplo, en la estatura de un monopolio; pero hasta ahora, que yo conozca, nadie ha definido qué cosa es “concentración” de la propiedad en la bajísima escala de una vida barrial.

 

¿Concentra la propiedad alguien que tiene una licencia de fotógrafo para bodas, otra como mecanógrafo y una tercera como reparador de zapatos?

Y, si se tiene un punto de venta de café en Alamar y los fines de semana otro en Marianao, ¿concentra la propiedad?

 

¿Es correcta la utilización del artículo, con evidente intención de englobar un objeto mayor para que sea experimentado como universalmente ajeno, “la propiedad”? ¿A partir de qué límite, en cuáles formas, con cuál significado económico comienza a verificarse una “concentración de la propiedad”? ¿No es, acaso, diferente la concentración de “la propiedad” que la concurrencia, reunión o manejo de algunas (tal vez mínimas, apenas significativas desde el punto de vista inclusive barrial) propiedades? ¿Sobre qué bases se decidió impedir que algo como esto último ocurriera?

 

¿Qué relación hay entre la concentración de propiedad y el surgimiento de una unidad familiar productiva; por ejemplo, ¿una familia, donde los integrantes tienen diferentes licencias cada uno y se ponen de acuerdo para administrar lo que técnicamente sería un pequeño hotel?

 

¿Por qué en el mundo de la agricultura el Estado, en el proceso de otorgar concesiones para estimular una producción que redunde en beneficio social (la entrega de tierras), decide premiar a los mejores con un aumento del área permitida para la unidad productiva y en otras áreas de la vida no se funciona con el mismo principio? ¿Por qué no es el Estado quien actúa al revés y estimula al mejor cuentapropista proponiéndole abrir un nuevo emprendimiento en una zona, región, municipio, circunscripción o barrio que el Estado sabe deprimido? ¿Por qué no hace esto y, a la misma vez, vigila y controla y normativiza al cuentapropista, pero también lo aprovecha?

Y vale la pena aclarar que, si bien es cierto que varias de estas precisiones ya fueron decididas en las definiciones que sustentan los “Lineamientos económicos….”, no es la Constitución quien tiene que acomodarse a estos, sino absolutamente al revés porque no hay documento de mayor valor que la Constitución. Por tal motivo es ahora, cuando realmente se abrió un camino para opinar y decidir sobre estas cuestiones, que corresponde hacerlo.

ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: todo tipo de solares ytierras (de cultivo o no)que no pertenecen a particulares o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que ninguna autoridad está facultada para transmitirlosno pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.Cualquier acto de este tipo será considerado nulo y su responsable quedará suscrito a procesamiento penal.

La trasmisión de otros derechos sobre estos bienes se hará previa autorización del órgano u autoridad facultada, conforme a lo previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes, cuyo régimen legal se define en la ley.

ARTÍCULO 24. Las instituciones presupuestadas cuentan con bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que correspondan de conformidad con lo previsto en la ley.

ARTÍCULO 25. El Estado crea y organiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo que tienen asignados.

Las empresas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.

El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

La ley define otras formas en las que este tipo de propiedad puede ser gestionada.

¿Qué significa lo subrayado? ¿Cuáles son las “obligaciones” que una empresa contrae? Si las empresas no pueden producir lo que quieran, ni en la cantidad o forma que quieran, ni comercializar cómo quieran ni dónde quieran ni con quién quieran, ¿cómo es que el Estado no responde de las obligaciones que la empresa contrae? La quiebra de una empresa, ¿tiene alguna relación con las obligaciones contraídas? ¿Y el trabajador?

La frase debe ser aclarada cuidadosamente.

ARTÍCULO 26. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.

La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.

Además de lo anterior, el Estado:

ARTÍCULO 27. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.

La planificación socialista constituye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.

Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido.

¿De qué forma “los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos” que -si atendemos a la estructura lógica del párrafo- son la dirección, regulación y control de la actividad económica nacional? ¿Cómo se entiende esto cuando la Constitución ni siquiera incluye el derecho de los trabajadores a sindicalizarse?

ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjeray de nacionales, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la proteccióny el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.

La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera y de nacionalesen el país.

ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.

La venta o trasmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.

El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas.[9]

ARTÍCULO 30. La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece el procedimiento para la expropiación, las garantías debidas, las bases para determinar su utilidad y necesidad, y la forma de indemnización.

ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se complementa con la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios.

agregar que:

 

  1. El Estado favorecerá las inversiones de nacionales que se interesen en contribuir a proyectos y planes de desarrollo local y territorial, en particular de pequeña y mediana escala. El proceso de inversión para nacionales está obligado a obedecer lo dispuesto en esta Constitución y queda sujeto a los procedimientos de control del Estado y a sus leyes.

 

  1. El Estado reconoce a la juventud como un actor estratégico del desarrollo del país, fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento[10]

 

  1. El Estado implementará un régimen de protección especial para los trabajadores de pequeñas unidades productivas o de servicios, urbanas o rurales, estatales o cuentapropistas, mediante apoyo a través de préstamos u otros recursos económicos financieros e incentivos que posibiliten incrementar las producciones y mejorar los servicios.
  1. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.
  1. El Estado estimulará la licitación como forma preferencial para el otorgamiento de contratos para encargos estatales. Esta transcurrirá a través de procesos transparentes, con acceso al seguimiento y control público.
  1. El Estado podrá emitir bonos o implementar otras fórmulas que estimulen la participación de capital nacional en proyectos y obras de beneficio social. Una Ley al efecto regulará los procedimientos de puesta en práctica y control del proceso.

 

TÍTULO III: CIUDADANÍA

ARTÍCULO 32. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

  1. ARTÍCULO 33. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
  2. a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
  3. b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
  4. c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala, y
  5. d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
  1. ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
  2. a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.
  3. b) los que, habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República.
  1. ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
  1. ARTÍCULO 36. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
  1. ARTÍCULO 37. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.
  2. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
  1. ARTÍCULO 38. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  1. ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos.
  2. Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.
  1. ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades.sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.[11]
  2. La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.
  1. ARTÍCULO 41. El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.dd
  1. ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.

En este momento, en el cual se habla (por primera vez) del límite para los derechos de las personas, propongo que se agregue la responsabilidad concreta del Estado en lo que pudiéramos llamar la “pedagogía de lo constitucional” y, dada la importancia que va a cobrar en lo adelante, los “derechos humanos”.

El Estado es responsable de promover actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.[12]

El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno, dirigentes y funcionarios partidistas, de organizaciones sociales, sindicales o de masas, así como todo funcionario que maneje fondos públicos, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo para que sean valorados, todo conforme a la ley.[13]

 

 

CAPÍTULO II DERECHOS INDIVIDUALES

  1. ARTÍCULO 43. El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral.
  1. ARTÍCULO 44. Las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
  1. ARTÍCULO 45. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar.
  2. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
  3. El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante toda acción u omisión que tenga por objeto degradar su condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.[14]
  1. ARTÍCULO 46. El Estado respeta y garantiza el derecho de las personas a su intimidad personal y familiar, a su imagen, dignidad y honor.Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.[15]
  1. ARTÍCULO 47. Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas, humillanteso degradantes.
  1. ARTÍCULO 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
  1. a) no ser privada de libertad, sino por autoridad competente;
  1. b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo establecido;
  1. c) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, síquica y moral;
  1. d) ser notificada desde el momento mismo de su detención de los motivos de esta, así como de la denuncia o querella formulada en su contra y también de acceder a los medios de pruebas;[16]
  1. e) ser informado de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo;[17]

El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.[18]

  1. f) que se presuma inocente, mientras no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal;
  1. g) comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular;
  1. h)ser informado de la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.[19]
  1. j) ser procesada y condenada por tribunal competente, independiente, imparcial, preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
  1. k) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, e
  1. l) interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.
  1. m) recurrir a un órgano jurídico que se pronuncie sobre la legalidad de la detención. En caso de ilegalidad, la liberación del detenido será inmediata y sin que se pueda interponer recurso alguno que lo impida.[20]
  1. n) no ser sometido a condiciones de incomunicación por un plazo mayor de veinticuatro horas y únicamente en el marco de investigaciones por la comisión de un delito.[21]

 

  1. o) los instrumentos de labor de los trabajadores son inembargables y no pueden ser requisados a menos que se les haya utilizado para la comisión de un delito o adquirido gracias a él.[22]

 

  1. ARTÍCULO 49. En proceso penal no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
  2. Toda confesión oprueba obtenida con infracción de este precepto –sea mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de una detención o arresto prolongado-[23] es nula de pleno derecho y los responsables se sancionan de conformidad con la ley.
  3. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Ninguna persona será condenada o castigada en los casos de un delito cuya existencia no puede ser demostrada y donde la única prueba contra el acusado es su propia confesión.[24]

  1. ARTÍCULO 50. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
  1. ARTÍCULO 51. Las cárceles de la Nación serán lugares concebidos para seguridad y no para vejar a los reos detenidos en ellas; toda medida que demuestre ensañamiento, crueldad, inhumanidad para con el detenido será considerada procedimiento ilegal y sancionada.[25]
  1. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
  1. ARTÍCULO 52. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
  1. ARTÍCULO 53. La correspondencia, papeles y otrasmanifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte. Solo pueden ser interceptadas, o registradaso incautadas, mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.[26]
  1. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.

En caso que una investigación obligue a la práctica de vigilancia acústica, audiovisual o la intercepción o incautación de mensajes, cualquier documento o propiedad, dichas acciones sólo podrán ser realizadas mediante aprobación de un juez, durante un período de tiempo determinado, y sin que secretos personales, detalles de la vida privada de la persona u otros aspectos ajenos a la pesquisa puedan ser utilizados en esta, divulgados o comunicados excepto al equipo investigador. Cualquier violación de este principio será severamente castigada.

 

Los órganos de policía y seguridad informarán a la Asamblea Nacional delos casos de vigilancia acústicas, audiovisual, intercepción de correspondencia u otros mensajes. La Asamblea Nacional creará una Comisión al efecto.[27]

  1. ARTÍCULO 54. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

El Estado promoverá vínculos culturales con los cubanos en el extranjero, facilitará los contactos familiares, la reunificación de aquellos que lo deseen, el retorno de aquellos que lo soliciten y su normal integración a la vida en el país.[28]

  1. ARTÍCULO 55. a) Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación y actualización, de conformidad con lo establecido en la ley.
  1. b) Ninguna dependencia o institución pública recabará, almacenará, publicará o divulgará información sobre los ciudadanos salvo la que sea necesaria en un Estado Socialista de Derecho.[29]
  1. ARTÍCULO 56. Todas las personas tienen derecho a solicitar y arecibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna sobre cualquier asunto de su interés. Por medio de sus directivos, funcionarios o empleados, el Estado tendrá la obligación de responderconforme a las regulaciones establecidas y sin que ninguna solicitud pueda ser ignorada o demorada sin razón suficiente.

El carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación que impida el acceso abierto a una información pública debe ser declarado con anterioridad al acto de solicitud, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.[30]

  1. ARTÍCULO 57. El Estado garantiza el uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
  1. ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
  2. Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.

agregar:

La fortuna adquirida de manera lícita no puede confiscarse. Se presume el carácter lícito de su adquisición.[31]

  1. ARTÍCULO 59. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones.[32]
  1. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
  1. ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a comunicar sus pensamientos, ideas o mensajes -de palabra, mediante imágenes, por escrito o en cualquiera otra forma- dentro de márgenes que no impliquen la violación de los artículos que esta Constitución refrenda.

 

  1. b) No se permitirán comunicaciones que inciten a la discriminación o al odio por motivos políticos, de raza, género, identidad sexual, discapacidad, procedencia regional, nacionalidad, apariencia física, religión, estatus social o cualquier otra definición que lesione los derechos de personas o instituciones según los reconoce esta Constitución.

 

  1. c) Toda persona o institución a quien se le represente con malicia o cuyas opiniones hayan sido tergiversadas en algún medio de comunicación tiene derecho a la réplica y rectificación en el mismo medio de comunicación en el que fue agraviado.[33]
  1. d) En caso de calumnia, falseamiento deliberado de información o puesta en circulación –por cualquier medio- de contenidosque violen lo definido en 60blas personas e instituciones responsables serán susceptibles de sanción administrativa o penal, según corresponda en la ley.

 

  1. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
  1. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social; en atención a ello:[34]
  1. creará las condiciones y espacios necesarios para facilitar el intercambio y multiplicación de discursos públicos, abiertos y constructivos;

 

  1. propiciará la creación y diversificación de medios de comunicación en entidades políticas, sociales y de masas en el país;

 

  1. estimulará la publicación de ideas, mensajes y opiniones acerca de todo aspecto que ciudadanos e instituciones estimen relevantes para sus vidas, desarrollo y, en general, el país;

 

  1. cuidará que estas prácticas mantengan un adecuado balance en cuanto a la presencia de grupos sociales, regiones, sectores de la vida nacional y sus problemas, entendiendo esto como parte fundamental del derecho de comunicación;

 

  1. vigilaráque estas prácticas transcurran con el respeto a personas e instituciones del modo en que los refrenda esta Constitución.
  1. ARTÍCULO 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
  1. ARTÍCULO 62. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.
  1. ARTÍCULO 63. Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando sean favorables al encausado o sancionado, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública, que deben explicarse en su contenido.
  1. ARTÍCULO 64Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones respetuosas a las autoridades y estas quedarán obligadas a dar cuenta, en plazo de treinta días, del modo en que está siendo tramitada la queja o petición. Los directivos, funcionarios o empleados que den muestras de inacción, son susceptibles de sanción administrativa o penal si, en este último caso, ocasiona daño permanente e irreversible al peticionario.[35]
  1. b) Cada ciudadano tiene garantizado el derecho a criticar el trabajo de las instituciones estatales y sus funcionarios, y recurrir contra sus decisiones. Estará prohibido perseguir a las personas por sus críticas.[36]
  1. c) Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.[37]

  1. ARTÍCULO 65. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
  1. Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas.

Explicar qué significa

  1. ARTÍCULO 66. El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.

agregar:

 

El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir como forma de muerte la eutanasia activa o pasiva. Serán condiciones para ello que el solicitante se encuentre en pleno uso de sus facultades y que esté en estado de sufrimiento inhumano, irreversible y progresivo. La ley precisará los detalles al efecto.

 

CAPÍTULO III DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

  1. ARTÍCULO 67. El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
  1. a) Se dará especial prioridad a la construcción, reparación o ampliación de viviendas para las familias de escasos recursos, numerosas, de territorios rurales o que habitan en zonas que merezcan atención diferenciada. Para cumplir con lo anterior se hará la legislación correspondiente.[38]
  1. El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.
  1. ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
  2. La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
  1. ARTÍCULO 69. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  2. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
  3. El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
  1. ARTÍCULO 70. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con los objetivos de nuestra sociedad socialista según los define el Artículo 1 de esta Constitución: disfrute de la libertad política, equidad, justicia e igualdad social, solidaridad, humanismo, bienestar y prosperidad individual y colectiva.
  2. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.
  1. ARTÍCULO 71. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.
  1. ARTÍCULO 72. El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestan especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en un Estado de Derecho Socialista. El Estado fortalecerá las medidas dirigidas a:
  1. a) prevenir el uso de estupefacientes o psicotrópicos, el consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier otra sustancia nociva para la salud y desarrollo de niños, adolescentes y jóvenes.[39]
  1. b) incrementar el control de aquellos contenidos que, difundidos a través de cualquier medio, promuevan la violencia (en particular, entre grupos o doméstica), la discriminación racial, de género, la homofobia o cualquier otra idea, llamado al odio o acción lesiva para los derechos humanos que esta Constitución defiende.
  1. c) concretar estos propósitos en programas y proyectos de educación masiva que sean continuos y coherentes entre sí, tanto en los diferentes niveles de enseñanza como en los medios de comunicación.

Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

  1. ARTÍCULO 73. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.

El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  2. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  3. Exenciones en el régimen tributario.
  4. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.[40]
  1. ARTÍCULO 74. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida.
  1. ARTÍCULO 75. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.La discriminación laboral por razones de edad, raza, género, identidad sexual, credo religioso, ideas políticas, o por cualquier otra condición, está prohibida.

Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. Los casos en que el posible empleador estime que hay conflicto con los principios y objetivos del Estado socialista serán dirimidos en tribunal laboral.[41]

  1. ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
  2. En las entidades estatales todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.
  1. ARTÍCULO 77. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
  2. El Estado les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral.
  1. ARTÍCULO 78. El que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
  2. La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas diferentes de trabajo, con respeto al descanso.
  1. ARTÍCULO 79. Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
  2. En caso de muerte del trabajador, el Estado brinda similar protección a su familia.
  1. ARTÍCULO 80. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  2. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo.
  1. ARTÍCULO 81. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.

Considero que aquí debe ser subsanado uno de los peores vacíos de la presente Constitución: la ausencia del derecho a formar sindicatos que tienen los trabajadores, práctica casi universalmente reconocida. El párrafo siguiente, que puede ser mejorado, es copia textual de la Constitución venezolana:

 

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.[42]

  1. b) En acuerdo con los diversos órganos locales del Poder Popular y obedeciendo las leyes al efecto, los trabajadorespodránreactivar y reorganizar empresas estatales cerradas o abandonadas paratransformarlas en empresas comunitarias o sociales.

El Estado podrá coadyuvar a esta acción.[43]

  1. c) Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.[44]
  1. e) Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.[45]

  1. f) Se considera carente de fuerza legal cualquier disposición que directamente conduzca a la renuncia, disminución, adulteración, daño o eliminación de algún derecho reconocido a favor de los trabajadores de cualquier sector del país. El directivo o funcionario que haya emitido la disposición deberá responder de forma inmediata ante las instancias del Estado competentes y, si así se determina, enfrentar responsabilidad legal por la violación.[46]
  1. g) Corresponde al Estado la regulación y vigilancia de las condiciones de salud y seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, así como el establecimiento deuna política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.[47]
  2. ARTÍCULO 82. Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna.
  3. El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
  1. Se dará especial prioridad a la construcción, reparacióno ampliación de viviendas para las familias de escasos recursos, de zonas rurales o que se encuentran en condición de vulnerabilidad crítica.
  1. ARTÍCULO 83. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
  2. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
  1. ARTÍCULO 84. La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
  2. El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
  3. La ley define, entre otras cuestiones, el alcance de la obligatoriedad de estudiar y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.

especificar dicho mínimo.

 

agregar:

 

El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas, procedentes de hogares disfuncionales, con historial de violencia u otra condición de vulnerabilidad. Para ello les apoyará con recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y, siempre que sea posible, con capacidades para la permanencia en residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.

III. En todos los niveles del sistema educativo se estimulará con becas a estudiantes que demuestren cualidades extraordinarias. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado o aquejado de discapacidad tiene derecho a ser atendido educativamente mediante programas específicos y con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.[48]

  1. Se garantiza la formación posgraduada y la educación de las personas adultas, de conformidad con las regulaciones establecidas.

Las universidades, institutos tecnológicosy aquellos centros de enseñanza especializada en donde se posible, estimularán la creación de unidades productivas, científicamente concebidas y en coordinación con los órganos locales del Poder Popular. Podrán participar de esto las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas que dichos órganos consideren, en estricta obediencia a la ley y para satisfacer primordialmente objetivos comunitarios y sociales.[49]

 

  1. ARTÍCULO 85. Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.
  2. Los planes de estudio del sistema nacional de educación garantizan la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
  3. El Estado trabaja para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación y desarrollo de los talentos deportivos.
  1. ARTÍCULO 86. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.
  2. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
  1. ARTÍCULO 87. Todas las personas tienen derecho al agua, con la debida retribución y uso racional.
  2. El Estado trabaja para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, en correspondencia con el desarrollo económico y social alcanzado.
  1. ARTÍCULO 88. Se reconoce el derecho de las personas a la alimentación. El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria, entendiendo por tal la alimentación sana, adecuada, suficiente y establede toda la población.[50]
  1. ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.
  1. ARTÍCULO 90. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
  2. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.

 

CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES CÍVICOS Y POLÍTICOS

  1. ARTÍCULO 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
  2. a) servir y defender la Patria;
  3. b) cumplir la Constitución y demás leyes de la nación;
  4. c) contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
  5. d) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
  6. e) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
  7. f) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  8. g) conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
  9. h) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
  10. i) proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y
  11. j) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana y respeto a las normas de una correcta convivencia social.
  1. ARTÍCULO 92. El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:
  2. a) estar inscripto en el registro electoral;
  3. b) proponer y nominar candidatos;
  4. c) elegir y ser elegido;
  5. d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
  6. e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidosen su circunscripción electoral;
  7. f) revocar el mandato de los elegidosen su circunscripción electoral;
  8. g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;

OJO: ¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO Y CÓMO SE CONCRETA?

  1. h) desempeñar funciones y cargos públicos, con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.[51]
  1. i) estar informado de la gestión de los órganos y autoridades del Estado, y
  1. j) ejercer de modo individual o colectivo el derecho de petición en la circunscripción donde se habita o en cualquier otro de los escalones jerárquicos en el sistema de Poder Popular.

Se entiende por derecho de petición aquel que tienen los electores para solicitar la inclusión de un asunto de su competencia en el orden del día de la asamblea deliberante. La ley regulará las condiciones que deben concurrir para que esto se verifique.[52]

El secreto del voto será inviolable en todas las elecciones. No se podrá inquirir a ningún elector, pública o privadamente, sobre la elección que hubiese hecho.[53]

Todas las personas tienen el derecho de solicitar pacíficamente la reparación de daños, la remoción de autoridades públicas, la sanción, derogación o modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones, como así también por otros asuntos, sin que ello sea motivo de medidas discriminatorias contra la persona que hace uso de este derecho.[54]

CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS

  1. ARTÍCULO 93. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
  2. a) en la protección de sus personas y bienes;
  3. b) en la obligación de observar la Constitución y la ley;
  4. c) en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  5. d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y
  6. e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
  7. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

CAPÍTULO VI: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS

  1. ARTÍCULO 94. La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
  2. La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.

TÍTULO V: PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL

  1. ARTÍCULO 95. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
  2. En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
  3. a) se fundamenta en los avances de la ciencia y la tecnología, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
  4. b) la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;
  5. c) la educación debe promover el conocimiento de la historia de la nación y desarrollar en los educandos una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;
  6. d) promueve la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural;
  7. e) orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
  8. f) se estimula la investigación científico-técnica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
  9. g) se favorece la incorporación de las personas con aptitud para la labor científica;
  10. h) la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres;
  11. i) con el propósito de elevar la cultura del pueblo, se fomenta y desarrolla la educación artística, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
  12. j) defiende la identidad y la cultura cubana, vela por la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación y por su salvaguarda. Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
  13. k) protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, reconocido valor artístico o histórico;
  14. l) reconoce, distingue y premia la excelencia, pues asume que esta es tanto una conducta como un elemento clave para el desarrollo según los resultados que aporta;
  15. m) estimula y apoya de modo particular los planes, proyectos y programas que enseñen la diversidad de las corrientes humanas, sociales y culturales que confluyen en la identidad cubana; y
  16. n) promueve y defiende el diálogo intercultural y el respeto a los derechos humanos que esta Constitución refrenda.

TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 96. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:

  1. a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
  2. b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
  3. c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargosen cualquier momento;
  4. d) cada órgano estatal desarrolla, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masasy sociales a su actividad;
  5. e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
  6. f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión, y
  7. g) la libertad de discusión, el ejerciciode la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.

CAPÍTULO II:ASAMBLEA NACIONAL DELPODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA:ASAMBLEA NACIONALDEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 97. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órganosupremodelpoderdelEstado.

Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

ARTÍCULO98.LaAsambleaNacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

295.ARTÍCULO 99. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada pordiputadoselegidosporelvoto libre,igual,directoysecretodelos electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

296.ARTÍCULO 100. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.

297.Este término solo podrá extenderse porlapropiaAsambleamediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionalesqueimpidanlacelebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

298.ARTÍCULO 101. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse paraunanuevalegislatura,eligede entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

299.Laleyregulalaformayelprocedimientomedianteloscualesse constituye la Asamblea y realiza esa elección.

300.ARTÍCULO 102. La Asamblea NacionaldelPoderPopularelige,de entre sus diputados, al Consejo de Estado,órganoquelarepresenta entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

301.ARTÍCULO 103. Corresponde a la AsambleaNacionaldelPoderPopular:

302.a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

303.b) dar a la Constitución y las leyes, encasonecesario,unainterpretación general y obligatoria, en correspondenciaconelprocedimiento previsto en la ley;

304.c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

  1. d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y velar por su cumplimiento;
  2. e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretosleyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

Es extraño que la Asamblea Nacional del Poder Popular ejerza el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales que ella misma promulga o aprueba. Se trata de un caso de definición circular, donde quien es susceptible de cometer error recibe el encargo de revisar si él mismo ha cometido error. A mi entender, debe existir un sujeto externo a la Asamblea que se ocupe de revisar y controlar la constitucionalidad mencionada; creo que este sujeto es el Tribunal de Garantías Constitucionales (que entonces debería ser creado, definiéndolo en contenido, funciones, alcance y otros aspectos que se necesite). Esto sin contar que el control de constitucionalidad es asunto de profundísimo nivel profesional y cantidad de trabajo, razones por las cuales se necesita de profesionales a tiempo completo para ello.

  1. f) revocar total o parcialmente los decretosleyes y acuerdos del Consejo de Estado que contradigan la Constitución o las leyes;
  2. g) revocar total o parcialmente los decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
  3. h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretosleyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  4. i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes anuales y los de desarrollo económico y social a mediano o largo plazos;
  5. j) aprobar los principios del sistema de dirección de la economía nacional;
  6. k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
  7. l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  8. m) establecer o extinguir los tributos;
  9. n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
  10. ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
  11. o) establecer y modificar la división políticoadministrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
  12. p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
  13. q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
  14. r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
  15. s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
  16. t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  17. u) conceder amnistías;
  18. v) disponer la convocatoria de referendos o plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  19. w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  20. x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.
  1. ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
  2. a) elige al Presidente y Vicepresidente de la República;
  3. b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  4. c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
  5. d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
  6. e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Vicepri meros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
  7. f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
  8. g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
  9. h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo

Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;

  1. i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República;
  2. j) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los gobernadores provinciales, y
  3. k) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
  4. La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
  1. ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:
  2. a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos;
  3. b) se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron;
  4. c) para poder celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y
  5. d) sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
  6. e) es deber de la Asamblea llevar un registro de las sesiones que será publicado y distribuido sin la transcripción de aquellas partes de las sesiones secretas que así lo requieran. [55]
  7. f) durante el ejercicio de su cargo, los diputados deberán tener su residencia en el territorio en el cual fueron electos como tales.[56]
  1. ARTÍCULO 106. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
  2. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  3. b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y velar por la aplicación del Reglamento de ambos órganos;
  4. c) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  5. d) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
  6. e) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  7. f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los acuerdos de ambos órganos en la Gaceta Oficial de la República;
  8. g) dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  9. h) dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
  10. i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;
  11. j) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  12. k) velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores, y
  13. l) las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.
  14. ARTÍCULO 107. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.

SECCIÓN SEGUNDA: DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

  1. SECCIÓN SEGUNDA:DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
  1. ARTÍCULO 108. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.
  2. La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.
  3. ARTÍCULO 109. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
  4. ARTÍCULO 110. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.
  5. ARTÍCULO 111. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
  6. ARTÍCULO 112. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.
  7. ARTÍCULO 113. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones, crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a sus principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
  8. Entre los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado coordina el trabajo de las comisiones de aquella y garantiza las condiciones necesarias para su funcionamiento.
  9. ARTÍCULO 114. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.
  10. SECCIÓN TERCERA:

CONSEJO DE ESTADO

  1. ARTÍCULO 115. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
  2. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima.
  3. ARTÍCULO 116. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
  4. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
  5. ARTÍCULO 117. Corresponde al Consejo de Estado:
  6. a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  7. b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  8. c) dictar decretos-leyes y acuerdos, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  9. d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  10. e) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  11. f) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  12. g) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  13. h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  14. i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  15. j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  16. k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades.

En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;

  1. l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  2. m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  3. n) crear comisiones;
  4. ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
  5. o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados;
  6. p) ejercer, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  7. q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  8. r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  9. s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  10. t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo, y
  11. u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  12. ARTÍCULO 118. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  13. ARTÍCULO 119. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

CAPÍTULO III:PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  1. ARTÍCULO 120. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
  2. ARTÍCULO 121. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
  3. Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
  4. El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
  5. ARTÍCULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  6. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
  7. ARTÍCULO 123. Corresponde al Presidente de la República:
  8. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  9. b) representar al Estado y dirigir su política general;
  10. c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  11. d) refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  12. e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  13. f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional, de los miembros del Consejo de Ministros y de los gobernadores provinciales;
  14. g) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  15. h) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  16. i) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  17. j) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado; de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  18. k) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  19. l) decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  20. m) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  21. n) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones para poner en vigor sus decisiones;
  22. ñ) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  23. o) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados;
  24. p) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  25. q) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  26. r) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
  27. s) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  28. t) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  29. u) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  30. v) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y
  31. w) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
  32. ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  33. Es elegido de la misma forma y por igual período que el Presidente de la República.
  34. ARTÍCULO 125. El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.
  35. ARTÍCULO 126. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente hasta tanto sea elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular el nuevo Presidente de la República.
  36. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
  37. Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
  38. La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
  39. ARTÍCULO 127. El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

CAPÍTULO IV:GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA:CONSEJO DE MINISTROS

  1. ARTÍCULO 128. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
  2. ARTÍCULO 129. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
  3. En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.
  4. ARTÍCULO 130. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.
  5. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
  6. ARTÍCULO 131. El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  7. ARTÍCULO 132. Corresponde al Consejo de Ministros:
  8. a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  9. b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  10. c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes anuales y los de desarrollo económico-social del Estado, a mediano y largo plazos y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
  11. d) aprobar y someter a la decisión del Consejo de Estado los tratados internacionales;
  12. e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
  13. f) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
  14. g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  15. h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
  16. i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
  17. j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  18. k) conocer, evaluar y tomar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
  19. l) autorizar la creación de delegaciones territoriales y otras entidades de los organismos de la Administración Central del Estado, así como organizaciones superiores de dirección empresarial;
  20. m) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros o a los organismos de la Administración Central del Estado;
  21. n) orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
  22. ñ) designar o sustituir, a propuesta de los gobernadores, a los vicegobernadores provinciales;
  23. o) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
  24. p) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
  25. q) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
  26. r) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  27. s) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  28. t) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  29. u) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  30. v) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
  31. w) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  32. x) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
  33. y) las demás atribuciones que le confieran las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
  34. ARTÍCULO 133. El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  35. ARTÍCULO 134. El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura.

SECCIÓN SEGUNDA:PRIMER MINISTRO

  1. ARTÍCULO 135. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.
  2. ARTÍCULO 136. El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.
  3. Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
  4. ARTÍCULO 137. El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.
  5. ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  6. ARTÍCULO 139. Corresponde al Primer Ministro:
  7. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  8. b) representar al Gobierno de la República;
  9. c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
  10. d) atender y controlar el desenvolvimiento de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  11. e) asumir la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  12. f) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
  13. g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  14. h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales;
  15. i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  16. j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  17. k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo e indicar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  18. l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  19. m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.

SECCIÓN TERCERA:MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS

  1. ARTÍCULO 140. Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:
  2. a) representar al Consejo de Ministros o a su Primer Ministro en las circunstancias que así se disponga;
  3. b) cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al Primer Ministro;
  4. c) cumplir con las tareas que les asigne el Primer Ministro y ejercer las atribuciones que, en cada caso, este les delegue;
  5. d) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias;
  6. e) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen;
  7. f) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
  8. g) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley, y
  9. h) cualquier otra atribución que les asignen la Constitución y las leyes.

SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

  1. ARTÍCULO 141. El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado, son determinados por la ley.

CAPÍTULO V:LAS LEYES

  1. ARTÍCULO 142. La iniciativa de las leyes compete:
  2. a) al Presidente de la República;
  3. b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  4. c) al Consejo de Estado;
  5. d) al Consejo de Ministros;
  6. e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  7. f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
  8. g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
  9. h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
  10. i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
  11. j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
  12. k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.
  13. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.
  14. ARTÍCULO 143. Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea

Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.

  1. Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
  2. La ley establece el procedimiento para la entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.

CAPÍTULO VI:TRIBUNALES DE JUSTICIA

  1. ARTÍCULO 144. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
  2. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
  3. ARTÍCULO 145. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
  4. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
  5. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
  6. ARTÍCULO 146. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
  7. La ley determina la elección de los demás jueces.
  8. ARTÍCULO 147. Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
  9. Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones.
  10. ARTÍCULO 148. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.
  11. ARTÍCULO 149. En los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales. El desempeño de sus funciones judiciales, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
  12. ARTÍCULO 150. En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.
  13. ARTÍCULO 151. El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
  14. ARTÍCULO 152. La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.

CAPÍTULO VII:FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

  1. ARTÍCULO 153. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
  2. La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
  3. ARTÍCULO 154. La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
  4. Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
  5. Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República yson independientes de todo órgano local.
  6. ARTÍCULO 155. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.
  7. ARTÍCULO 156. La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

Puesto que aquí propongo la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales es evidente que me parece equivocado definir como parte esencial del trabajo de la Fiscalía General de la República el “velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.”  

 

TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano del Estado que tiene como misión velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

Contra las resoluciones del Tribunal de Garantías Constitucionales no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.[57]

Las decisiones del Tribunal de Garantías Constitucionalesse impondrán a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.[58]

CAPÍTULO VIII: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

548 ARTÍCULO 157. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.

La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

549 ARTÍCULO 158. La Contraloría General de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

550.La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

551.ARTÍCULO158.LaContraloría General de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órganolocal,está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

552.El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.

553.ARTÍCULO 159. La Contraloría General delaRepúblicarindecuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

554.ARTÍCULO 160. El Contralor General de la República y los vicecontraloresgeneralessonelegidoso revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

DEFENSOR DEL PUEBLO

Introducir la figura del Defensor del Pueblo, quien trabajará en relación sinérgica con la Contraloría General de la República y el Tribunal de Garantías Constitucionales. La defensoría del pueblo es una función autónoma respecto a la Asamblea Nacional, el Estado y el Partido. Su función principal es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, y demás derechos que se establecen en esta Constitución.

 

La función de la Defensoría alcanzará a los hechos, actos u omisionesde todo el sector público y la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

  1. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.
  1. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.
  1. La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los diputados de la Asamblea Nacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
  1. Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.
  1. El Defensor del Pueblo y sus diputados no realizarán ninguna otra actividad pública o privada, a excepción de la enseñanza en una educación universitaria.
  1. La organización y el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo estarán regulados por una ley orgánica.

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

 

  1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
  1. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos o privados, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado u otro responsable el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los citados servicios.
  1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de habeas corpus, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, de acceso a la información pública, hábeas data, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

 

  1. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  1. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
  1. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

 

  1. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

 

  1. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

 

  1. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
  1. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna, para inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

 

  1. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
  1. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
  2. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el Buró Político del PCC sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Nacional para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.[59]

El texto se reproduce en este blog con autorización expresa de su autor.

 Victor Fowler. (La Habana, 1960 .  Poeta, ensayista, investigador y animador cultural. Entre sus libros se encuentran: El próximo que venga (Ediciones Extramuros, 1986), Estudios de cerámica griega (Editorial Letras Cubanas, 1991); Confesionario (Casa Editora Abril, 1993); Descensional, autoedición, 1994; Visitas (Editorial Extramuros, 1996); aminos de piedra, Ediciones Extramuros, 2001; Malecón Tao (Editorial Unión, 2001); El extraño tejido (Editorial Oriente, 2003); El maquinista de Auschwitz (Ediciones Unión, 2005); La obligación de expresar (Editorial Letras Cubanas, 2008); La Maldición. Una historia del placer como conquista (Editorial Letras Cubanas, 1998); Rupturas y homenajes (Ediciones Unión, 1998); La lectura, ese poliedro (Biblioteca Nacional José Martí, 2000); Historias del cuerpo (Editorial Letras Cubanas, 2001); »Paseos corporales y de escritura» (Editorial Letras Cubanas, 2013).

 NOTAS

[1]Cuba – Artículo 4.1 (1976)

En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.

2 Argentina, Artículo 119

La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

[3] Italia – Artículo 98.

Esta Constitución será la Ley Suprema de la Nación, y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto de gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez.

[4] Lituania – Artículo 6

La Constitución será una norma aplicable directamente en su totalidad.

Todos pueden defender sus derechos invocando la Constitución.

[5] Venezuela – Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

[6]Ecuador – Artículo 3.5

Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

Venezuela – Artículo 21.2 Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

[7] Ecuador – Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

(a esto agregar enfoques discapacitados, raza, identidad sexual, marginalidades, diferencia campo-ciudad, pobreza, etc. todos los grupos vulnerables).

[8]Venezuela – Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

[9]Panamá – Artículo 123

El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas yregulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.

[10] Ecuador – Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

[11]Bolivia, Artículo 14. II

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

[12]Venezuela – Artículo 278

El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

[13] Costa Rica – Artículo 193

El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

Bolivia – Artículo 235

Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir la Constitución y las leyes.
  2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
  3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
  4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
  5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

[14] Bolivia – Artículo 15. III.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

[15]Chile – Artículo 28

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

[16] Bolivia – 23.V

En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.

[17]Ecuador – Art. 77.3

En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

[18]Bolivia – Artículo 121. I

En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.

[19] Ecuador – Art. 77.3

Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

[20] Andorra – Artículo 9.3 La ley establecerá un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin de que éste se pronuncie sobre la legalidad de su detención.

[21] Bolivia – Artículo 73.II

Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

Ecuador – Art. 77.6

Nadie podrá ser incomunicado.

[22] Panamá – Artículo 66

La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo

del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad

económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.

En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada.

El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.

[23]Japón – Artículo 38

La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de una detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia.

Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.

[24] Japón – Artículo 38

La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de una detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia.

Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.

[25] Argentina – Artículo 18. I

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda Constitución de la Nación Argentina y Tratados medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

[26]Bolivia – Artículo 25. II

Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

[27] Alemania – Artículo 13

[Inviolabilidad del domicilio]

(3) la vigilancia acústica de viviendas en las cuales presumiblemente se encuentra el inculpado: La medida tiene que ser limitada en el tiempo.

(6) El Gobierno Federal informa al Bundestag anualmente sobre la utilización de los medios técnicos realizada según el apartado 3 así como en el ámbito de competencia de la Federación según el apartado 4 y, en la medida en que se exija un control judicial, según el apartado 5. Un órgano elegido por el Bundestag ejerce el control parlamentario sobre la base de este informe. Los Länder garantizan un control parlamentario equivalente.

[28] Ecuador – Art. 40

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

  1. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

Rumania – Artículo 7

El Estado apoya el fortalecimiento de los vínculos con los rumanos que viven fuera del país y actúa para que éstos puedan conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, dentro del respeto a la legislación del Estado del que son ciudadanos.

[29] Polonia – Artículo 51

Los poderes públicos no recabarán, almacenarán o publicarán información sobre los ciudadanos salvo la que sea necesaria en un Estado democrático de Derecho.

[30] Ecuador – Art. 91

La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Venezuela – Artículo 143

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

[31]

Rumania – Artículo 44: 8.

La fortuna adquirida de manera lícita no puede confiscarse. Se presume el carácter lícito de su adquisición.

[32] Ecuador – Art. 66. 11

El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

[33] Chile – Capítulo III, 12º

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

[34] Lituania – Artículo 25

La libertad de expresión y la libertad de comunicación es incompatible con las acciones criminales, la incitación al odio nacional, racial, religioso, o social, la violencia o discriminación, las calumnias o informaciones falsas.

Costa Rica – ARTÍCULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Noruega – Artículo 100

Nadie podrá ser castigado por haber emitido o recibido información, ideas o mensajes, a menos que esto pueda ser justificado en las bases mismas de la libertad de expresión, que son la búsqueda de la verdad, la promoción de la democracia y la libertad de formar la opinión individualmente. La responsabilidad legal en estos casos será establecida por la ley.

Todas las personas son libres de expresar su opinión francamente sobre la administración del Estado o sobre cualquier otra materia. Las limitaciones a este derecho deben estar claramente definidas y sólo pueden ser impuestas cuando así lo justifiquen consideraciones bien ponderadas concernientes a las bases mismas de la libertad de expresión.

No puede ordenarse la censura previa y otras medidas preventivas a menos que así se requiera para proteger a los niños y a los jóvenes de la influencia dañina de películas fuertes. La censura a la correspondencia sólo puede ser impuesta dentro de las instituciones.

Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos del Estado y de la administración municipal, y tienen el derecho a seguir las actuaciones de los tribunales y los cuerpos democráticamente elegidos. Las limitaciones a este derecho serán prescritas por la ley con el fin de proteger la privacidad de los individuos o por otras consideraciones de peso.

Es responsabilidad de las autoridades del Estado crear condiciones que faciliten los discursos públicos abiertos y constructivos.

[35]Panamá – Artículo 41

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.

[36] Lituania – Artículo 33

Cada ciudadano tiene garantizado el derecho a criticar el trabajo de las instituciones estatales y sus funcionarios, y recurrir contra sus decisiones. Estará prohibido perseguir a las personas por sus críticas.

[37] Ecuador – Art. 53

Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

[38] Italia – Art. 31

La República estimulará a través de medidas económicas y otras providencias la constitución de la familia y el cumplimiento de las tareas inherentes a ella, dedicando atención especial a las familias numerosas.

[39] Ecuador – 46.5, 7

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

  1. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
  1. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

[40]Ecuador – Art. 37

El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  2. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  3. Exenciones en el régimen tributario.
  4. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

[41] Chile – 16º

Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.

Venezuela – Artículo 89.5

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

[42] Venezuela – Artículo 95

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

……………………………

Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Bolivia – Artículo 51. I. VI

Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

[43] Bolivia – Artículo 54.III

Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales.

El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

[44] Chile – Artículo 23.-

Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.

La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.

[45] Venezuela – Artículo 118.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

[46] Panamá – Artículo 71

Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor

del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.

[47]Panamá – Artículo 110.6

Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacionalde medicina e higiene industrial y laboral.

[48] Bolivia Artículo 82. II

El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.

III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

[49] Bolivia Artículo 95. III.

Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.

[50]Bolivia – Artículo 16. II

El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Venezuela – Artículo 305

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

[51] Ecuador – Art. 61

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

  1. Desempeñar empleos y funciones públicascon base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

[52]Francia – Artículo 72-1.

La Ley establece las condiciones según las cuales los electores de cada entidad territorial pueden, para ejercer el derecho de petición, solicitar la inclusión de un asunto de su competencia en el orden del día de la asamblea deliberante de esta entidad.

En las condiciones previstas por la ley orgánica, los proyectos de deliberación o de actos que sean competencia de una entidad territorial podrán, por iniciativa de ésta, someterse a través de un referéndum, al acuerdo de los electores de esta entidad.

[53]Japón – Artículo 15.

El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas.

Las autoridades públicas están al servicio de toda la comunidad y no de un grupo determinado.

Se garantiza el sufragio universal de las personas mayores de edad con respecto a la elección de las autoridades públicas.

El secreto del voto será inviolable en todas las elecciones. No se podrá inquirir a ningún elector, pública o privadamente, sobre la elección que hubiese hecho.

[54] Japón – Artículo 16.

Todas las personas tienen el derecho de solicitar pacíficamente la reparación de daños, la remoción de autoridades públicas, la sanción, derogación o modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones, como así también por otros asuntos, sin que ello sea motivo de medidas discriminatorias contra la persona que hace uso de este derecho.

[55] Italia – Artículo 57.

Las deliberaciones de ambas cámaras serán públicas. No obstante, podrán realizarse sesiones secretas cuando así lo decidan por lo menos los dos tercios de los miembros presentes.

Cada Cámara llevará un registro de sesiones.

Este registro será publicado y distribuido sin la transcripción de aquellas partes de las sesiones secretas que así lo requieran.

En las minutas de los asuntos tratados, se registrarán los votos de los miembros si así lo solicita un quinto o más de los miembros presentes.

[56] Chile – Artículo 51

Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

[57] Chile – Artículo 94

Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

[58] Francia – Artículo 62.

Contra las decisiones del Consejo Constitucional no cabrá recurso alguno. Se impondrán a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

[59] Argentina – Artículo 86

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

Bolivia – Capítulo Segundo, Sección I, Artículo 218. I

La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

  1. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

III. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Artículo 219. I. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

  1. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 220. La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 221. Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal

y ética, determinada a través de la observación pública. El Defensor del Pueblo y sus diputados no realizarán ninguna otra actividad pública o privada, a excepción de la enseñanza en una educación universitaria.

  1. La organización y el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo estarán regulados por una ley orgánica.

Artículo 222. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

  1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.
  2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.
  3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
  4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.
  5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
  6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.
  7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.
  8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
  9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 223. Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Artículo 224. Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

Ecuador – Art. 214

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.

Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.

Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

  1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
  1. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
  1. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios

públicos.

  1. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Art. 216.- Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley.

Rumania – Artículo 58

  1. El Defensor del Pueblo y sus diputados no realizarán ninguna otra actividad pública o privada, a excepción de la enseñanza en una educación universitaria.
  2. La organización y el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo estarán regulados por una ley orgánica.

Artículo 60: El informe ante el Parlamento

El Defensor del Pueblo presentará informes ante las dos Cámaras del Parlamento, una vez al año o a petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones relativas a la legislación o medidas de otra índole, para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Venezuela – Artículo 280.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

  1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
  1. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
  1. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
  1. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  1. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables
  1. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
  1. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
  1. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
  1. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
  1. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
  1. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
  1. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Artículo 282. El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia. (Venezuela)

2 comentarios sobre “Victor Fowler: Comentarios sobre el proyecto de Constitución de la República de Cuba

  1. Felicito a Víctor por sus comentarios, muchos de ellos coinciden con mis recomendaciones y sugerencias y otros me han permitido profundizar aun más en los cambios necesarios, un abrazo

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