Nada nuevo bajo el sol. Así podríamos titular este artículo que escribo a raíz de un reportaje de David Alandete publicado en El País, en su versión digital, el 24 de septiembre de 2008. En este reportaje se pone de manifiesto la lesión sistemática de derechos que se llevan a cabo en los aeropuertos estadounidenses: […]
Nada nuevo bajo el sol. Así podríamos titular este artículo que escribo a raíz de un reportaje de David Alandete publicado en El País, en su versión digital, el 24 de septiembre de 2008. En este reportaje se pone de manifiesto la lesión sistemática de derechos que se llevan a cabo en los aeropuertos estadounidenses: te pueden leer todos tus e-mails, tus cuadernos, registrarte los portátiles, aunque no seas sospechoso de tener intenciones de cometer un delito.
Esto es algo que todos sabemos por testimonio de amigos o allegados que han viajado a los Estados Unidos. Sin embargo me he preguntado: ¿Y si Venezuela sacara una ley en la que, entre la seguridad y los derechos fundamentales, prevaleciera la seguridad? Me puse a buscar en la hemeroteca. El resultado fue el siguiente: EEUU, dentro del atropello que significa su legislación antiterrorista, dictó esta normativa que permite estos registros en los dispositivos, electrónicos o no, que puedan almacenar información y, por otro lado, Venezuela dictó la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, que, por ejemplo, obligaba bajo pena de sanción a colaborar con las fuerzas de seguridad y agentes de inteligencia.
Está claro que en ambos casos la colisión entre seguridad y derechos fundamentales ha terminado por inclinar la balanza hacia el lado de la seguridad.
¿Cómo se trató desde «El País» la emisión de ambas normativas?
EEUU: Por ejemplo, el 2 de agosto pudimos leer en la versión digital una noticia sobre esa normativa (quizá con algo de retraso, pues ésta fue dictada el 16 de Julio) que, en resumidas cuentas, viene a decir que se ha producido una colisión de derechos y que tendrá que ser el Tribunal Supremo quien diga si es constitucional o no esa regulación. En varias ocasiones se intenta quitar gravedad a la medida: «Aunque no es previsible que los agentes de frontera hagan revisiones constantes, podrían hacerlo.» Parece que la iniciativa, claramente lesiva para los derechos fundamentales, goza del beneficio de la duda. Y, haciendo gala de una ética profesional excepcional solo vigente en las noticias negativas referentes a Estados Unidos, no se especula sobre la constitucionalidad de esta normativa porque «Habrá que esperar, no obstante, a que esta cuestión llegue al Tribunal Supremo para que dilucide si esta cuestionable regulación es o no constitucional.»
Nótese el uso del «no obstante» en ésta última frase. Esta locución se explica porque en los párrafos anteriores se nos habla sobre varios casos en los que los jueces respaldaron la posición del Gobierno de forma un tanto inexplicable y con argumentos un tanto ridículos. (Espero que Human Right Watch apunte esto y analice el grado de independencia de los jueces norteamericanos en los casos de derechos fundamentales).
VENEZUELA: El tono de la información cambia radicalmente cuando se trata de Venezuela, siendo a priori el mismo caso: una ley que ante el conflicto entre seguridad y derechos fundamentales, se ha decantado por la salvaguarda de la seguridad menoscabando los derechos fundamentales. Para comenzar, el título es bien distinto:»La Ley Patriota de Chávez«. Vemos como durante toda la noticia, además de en el título, aparece el nombre de Hugo Chávez, personalizando la actuación, mientras que en las 2 noticias que hemos comentado sobre EEUU no se ha nombrado el nombre de G.W. Bush para nada. Es decir, se intenta dar la sensación de que Venezuela es un gobierno unipersonal, no democrático: si es en Venezuela, es Chávez el que dicta una «ley patriota» y si es en EEUU es el Senado el que dicta una «polémica normativa». La diferencia salta a la vista.
La noticia solo recoge aportaciones de los «críticos». No recoge ninguna explicación de fuentas oficiales ni de organismos del Estado. Por tanto, parece que se toman como verdad única esas opiniones. Por supuesto, podemos leer durante toda la noticia las palabras «atentado a las libertades», «monumento a la inconstitucionalidad», «presunción de inocencia», etc. Es importante apuntar que aquí ya no se hace uso de la ética periodística y se declara inconstitucional por parte del propio medio, sin esperar a que lo haga el Tribunal Supremo (recordemos que en el caso anterior se esperaba la resolución de dicho organismo).
Además, se dice que esta normativa se podría usar contra la oposición, para «silenciarla», para el control de jueces; sin embargo, aquí no se recurre a la fórmula utilizada en el caso de Estados Unidos: parece impensable leer «Aunque no es previsible que Chávez utilice esta legislación para silenciar a la oposición, podría hacerlo». En este caso, pues, no se goza del beneficio de la duda. ¿Por qué no han dado el listado de posibles uso que Bush puede dar a su normativa? ¿Por qué por el hecho de ser Chávez ya no tiene derecho al mismo beneficio de la duda?
¿Cómo se tratan ambas regulaciones una vez pasado el tiempo desde El País?
Parece lógico que, aun teniendo en cuenta la manipulación de El País, se realice una información más positiva de aquel gobierno que haya eliminado esa lesión de derechos. Pues, señoras y señores, ahora vemos que el sentido común es el menos común de los sentidos: para ellos es al revés.
EEUU: En Septiembre hemos podido ver el reportaje que precisamente me movió a escribir estas líneas y del que hablé más arriba. Se dice, con tono de casi asombro, que se ha utilizado más arbitrariamente de lo que se pensaba esta normativa, es decir, que se han lesionado los derechos de muchos ciudadanos que no tenían que haber sufrido esa violación de la intimidad. Sin embargo, se vuelve a intentar explicar esa mayor carga de arbitrariedad, justificando el beneficio de la duda concedido a tal normativa: «Lo que el Gobierno no reveló entonces es que ha revocado una medida de 1986 según la cual, para que se pudiera copiar la información personal de un viajero, los agentes debían tener sospechas razonables de que la persona en cuestión podía tener un historial delictivo o la intención de participar en un atentado terrorista.»
Sin embargo, no es así. Desde un principio se sabía que iban a poder registrar a cualquiera, aunque no fuera sospechoso, tal y como dice el otro artículo que aquí hemos citado: «No necesitan alegar que tienen sospechas fundadas de que ese ciudadano haya cometido algún delito para requisar los dispositivos el tiempo que consideren necesario, según una normativa interna del Departamento de Seguridad Interior emitida el pasado 16 de julio.»
Ese artículo fue escrito 1 mes antes que el artículo que asegura que el Gobierno no reveló tal característica de la normativa. Entonces, queda como evolución de la normativa, que ha terminado siendo más lesiva de lo que en un principio podía ser (según la opinión de El País).
VENEZUELA: A los pocos días de la publicación del artículo que hemos comentado antes en el apartado de Venezuela, Hugo Chávez, oyendo las críticas y reflexionando al respecto, decidió derogar la Ley, aceptando que había preceptos que eran inconstitucionales e incluso poniendo de ejemplo su época de prisionero, afirmando que nunca jamás hubiera delatado a nadie y que entendía que ese era un derecho que tenían los individuos.
Sin embargo, El País, lejos de reconocer esta loable decisión, busca desesperadamente alguna forma para convertir en negativa esa decisión. Así, podemos leer un día antes de la derogación oficial una noticia donde inexplicablemente se unen dos informaciones que no tienen nada que ver: la rectificación de Chávez y la captura en la frontera con Colombia de un miembro de la Guardia Nacional de Venezuela que portaba armas para venderselas a las FARC. Está claro que El País sigue empeñado en que los lectores relacionen Hugo Chávez y FARC.
Además, como quien no quiere la cosa, se deja caer un leve comentario que parece tachar al gobierno venezolano de caer en contradicciones o cambiar de parecer con facilidad como signo de poca solidez de sus inciativas: «La revisión de esta ley es la tercera rectificación que realiza el Gobierno en menos de dos semanas. Previamente corrigió una norma sobre el uso de imágenes de la televisión estatal por parte de las emisoras privadas. También anuló un decreto de reducción de tarifas de autobús que ocasionó el pasado jueves una huelga parcial de transporte colectivo.»
La evolución de la normativa aquí es bien distinta: ésta fue derogada por el propio gobierno venezolano.
CONCLUSIÓN
Para El País, si Venezuela lesiona un derecho fundamental al acometer una regulación legislativa, es un atentado a las libertades, una ley inconstitucional sin esperar a la pronunciación del Tribunal Supremo. Si lo hace EEUU, estaremos ante una polémica decisión que tendrá que ser resuelta por el Tribunal Supremo.
Para El País, si Venezuela, que ha dictado una ley lesiva con los derechos, rectifica, debe ser criticado aunque sea sin sentido y además debe ser tachado de gobierno incoherente. Si EEUU no rectifica y resulta la actuación efectiva más lesiva de lo que parecía ex ante, se intenta explicar que razones han provocado que sea más lesiva de lo estimado, justificando el error de apreciación que se cometió cuando se informo de la aprobación de la ley.
Como vemos, podemos decirle a los estudiantes de periodismo que lean El País, y así sabrán como no hay que informar. O mejor dicho, los magnates de los medios de comunicación enseñarán a los nuevos periodistas a desinformar, recomendándole la lectura de El País.