Recomiendo:
0

La información, una mercancía sometida a las reglas del mercado

Concentración de medios de comunicación en Francia

Fuentes: Red Voltaire

La publicación del informe de la Comisión Lancelot a mediados de enero sobre la concentración de los medios de comunicación en Francia tuvo como primer impacto que se dispararan los precios de las acciones de los grandes grupos del sector. El informe concluía que el estado actual de la concentración en la esfera de los […]

La publicación del informe de la Comisión Lancelot a mediados de enero sobre la concentración de los medios de comunicación en Francia tuvo como primer impacto que se dispararan los precios de las acciones de los grandes grupos del sector. El informe concluía que el estado actual de la concentración en la esfera de los medios de comunicación no constituye una amenaza para el pluralismo, que estos últimos podían estar tranquilos por las conclusiones de la Comisión la cual considera, por otra parte, que los medios dependen de las disposiciones del derecho común relativas a la concentración.

La publicación del informe de la Comisión Lancelot a mediados de enero sobre la concentración de los medios de información en Francia tuvo como primer impacto que se dispararan los precios de las acciones de los grandes grupos del sector. El informe concluía que el estado actual de la concentración en la esfera de los medios de comunicación no constituye una amenaza para el pluralismo, que estos últimos podían estar tranquilos por las conclusiones de la Comisión la cual considera, por otra parte, que los medios dependen de las disposiciones del derecho común relativas a la concentración del capital.

Por consiguiente, la información es ante todo una mercancía con importantes envites para los actores que se comparten «el tiempo de cerebro humano disponible» para retomar las palabras del presidente y director general de TF1. A lo sumo, la Comisión sugiere algunas disposiciones especiales inherentes a los medios.

Además, se destaca «que una estructura de mercado fuertemente desconcentrada no garantiza necesariamente el pluralismo de los contenidos». Así, la búsqueda desenfrenada de audiencia puede conducir a una uniformidad de los contenidos para adaptarse a la expectativa mayoritaria del público, y añade que «en esas esferas la competencia más intensa se acomoda a contenidos que tengan gran homogeneidad».

Para garantizar el pluralismo de los contenidos, los redactores remiten a la «reglamentación directa de los contenidos», sobre todo por la acción del CSA (Consejo Superior Audiovisual) en lo tocante al sector audiovisual. En cuanto a la prensa, las ayudas directas e indirectas del Estado a la prensa escrita (1,15 millardos de euros en 2004) serían una garantía adicional de pluralismo, pero, ¿cuáles son los criterios de atribución de algunas de esas ayudas? «La autonomía» de la redacción y de los periodistas se garantizaría por las disposiciones de la ley del 29 de marzo de 1935 que establece «la cláusula de cesión» y la «cláusula de consciencia» que permite a estos últimos «conservar, dentro de lo que determina la línea editorial, una relativa distancia con relación a los propietarios, y, por ende, limitar los riesgos de dañar el pluralismo de redacción en caso de concentración de capitales».

Sin embargo, parece poco probable que la línea editorial de un titular vaya en contra de los intereses del grupo propietario y de los anunciantes quienes aportan la mayor parte del capital. De hecho, en las redacciones existe una suerte de autocensura que hace que algunos temas se ignoren, otros se recalquen, e incluso a veces que la información se «maquille» para presentarla con una apariencia más aceptable. Estas son prácticas que desacreditan a la prensa de referencia, ahora en crisis, y a la información, que se ha convertido en un simple producto sometido a las reglas de la comercialización y al juego del mercado.

La Comisión, que en la situación actual no ve una amenaza para el pluralismo, propone sin embargo una serie de medidas basadas esencialmente en la audiencia más que en el capital. Para el sector audiovisual el límite máximo de audiencia se fijó en 37,5%, lo que deja así un amplio margen de progresión a TF1 que en la actualidad tiene alrededor del 30%, mucho más cuanto que ese límite sólo estaría relacionado con el crecimiento externo (recompra), el crecimiento y el desarrollo interno permitiría, por lo tanto, ¡sobrepasar ese nivel!

En cuanto a la prensa escrita, se preconiza el mantenimiento de las reglas actuales, a saber un límite máximo del 30% de la difusión total que incluye la gratuita. Además de los grandes imperios mediáticos que desarrollaron una estrategia multimedias, se propone instaurar la regla de los tres tercios/dos tercios/un tercio. Es decir, que un grupo presente a la vez en la televisión, la prensa y la radio y que, por ejemplo, hubiera alcanzado el 37,5% para la televisión solo podría esperar los 2/3 del 30% en la prensa escrita y 1/3 del límite fijado para la radio (¡150 millones de oyentes potenciales!).

Por lo tanto, la Comisión optó de forma deliberada considerar la información como una mercancía, al aceptar las disposiciones de derecho común en materia de concentración. Los accionistas de los grandes imperios mediáticos pueden mostrarse satisfechos, además la bolsa saludó la publicación de ese informe con importantes alzas para sus títulos. Los ciudadanos en busca de información sólo tienen que dirigirse a los numerosos medios de comunicación independientes de calidad presentes en Internet, que trasmiten otra práctica del periodismo y de la información. Es evidente, que esta cuestión no se menciona en el informe.