Para continuar avanzando en la causa judicial del asesinato del periodista José Couso, el magistrado español Santiago Pedraz sólo necesita que Interpol cumpla la orden -emitida por primera vez en 2005- de búsqueda y captura de los militares estadounidenses responsables del crimen del 8 de abril de 2003 en Bagdad: el Sargento Thomas Gibson, el […]
Para continuar avanzando en la causa judicial del asesinato del periodista José Couso, el magistrado español Santiago Pedraz sólo necesita que Interpol cumpla la orden -emitida por primera vez en 2005- de búsqueda y captura de los militares estadounidenses responsables del crimen del 8 de abril de 2003 en Bagdad: el Sargento Thomas Gibson, el Capitán Philip Wolford; el Teniente Coronel Philip de Cam; y los dos superiores en la cadena de mando añadidos por el juez el 4 octubre de 2011, el coronel David Perkins y el general Bufort Blount.
«Efectivamente, se van a cumplir 10 años del asesinato de José Couso, y lamentablemente la causa no va por buen camino a pesar de los esfuerzos del juez Santiago Pedraz», dijo en Madrid el abogado Enrique Santiago, quien representa a la familia del camarógrafo español.
«Tras las negativas de Interpol a cursar las ordenes de detención de los militares de EEUU acusados del crimen de José, el juez no va a tener mas remedio que archivar la causa provisionalmente hasta que uno de los acusados fuere detenido y puesto a disposición del juzgado, y ello porque no nos quedan más diligencias que practicar, dada la negativa del gobierno de EEUU a cumplimentar las diligencias que España (el juez Pedraz) pide a ese país mediante Comisiones Rogatorias», precisó Santiago.
En octubre 2010, la Oficina Legal de Interpol, con sede en Lyon, remitió un oficio a la Audiencia Nacional negándose a cumplir las órdenes de búsqueda y captura contra los tres militares EEUU, amparándose para tal negativa en el Art. 3 de los Estatutos de Interpol, esto es dando consideración de asunto ‘de carácter político, militar, religiosos o racial’ y no considerándolo como una investigación criminal, explicó el abogado Santiago.
«Llama la atención esta actitud de Interpol ya que en dos ocasiones anteriores Interpol había emitido esas mismas órdenes de busca y captura a petición del juez Santiago Pedraz y en esa misma causa penal, órdenes de busca y captura que estuvieron vigentes varios años y que cesaron cuando el Auto 23 octubre 2009 de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ordenó el archivo de la causa», dijo Santiago.
«Interpol sigue a la fecha de hoy sin cumplir estas órdenes de busca y captura y detención internacional, único caso conocido de incumplimiento respecto a una resolución judicial española, lo que resulta llamativo en extremo atendiendo a que en dos ocasiones anteriores cumplió las mismas ordenes de detención sin mostrar ninguna objeción sobre ellas», precisó el abogado.
Justicia pro estadounidense
En el Caso Couso el Tribunal Supremo ha tenido una actuación a favor de la justicia, mientras la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha hecho lo contrario. Para el abogado Santiago, el «cerrojazo judicial» de 2009 al Caso Couso de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de sobreseimiento libre, en la práctica supuso una resolución absolutoria anticipada. El Auto de la Sala de lo Penal del 23 de octubre de 2009 justificó el supuesto «error» militar en el lenguaje propio del gran mexicano Cantinflas:
«Estamos pues ante una sola acción ejecutada, y por sus características, aunque no hubiera fuego cruzado inmediato, y precisamente por la ausencia de batalla o escaramuzas en las inmediaciones del hotel, estas circunstancias no difieren de las explicaciones del capital Wolford en los medios informativos, y en consecuencia no desvirtúan la credibilidad del error visual, reconociendo la presencia de un francotirador o de un ojeador, que dio lugar a la decisión de atacar el hotel para asegurar la zona, en términos de prevención».
«La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha venido considerando mínimamente creíbles y rigurosas las conclusiones del mando central norteamericano, mientras ha rechazado las conclusiones fundadas en el resultado de la prueba a las que llega el juez instructor de la causa», dijo Santiago.
Según el abogado, había dos pruebas pendientes de realizar cuando la Sala Penal de la Audiencia Nacional acordó precipitadamente concluir el sumario y sobreseer: la declaración de los procesados, contemplada en el articulo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim); y la declaración de la testigo residente en el extranjero, la ex-sargento del ejército de EEUU Adrianne Kinne, conforme a lo establecido en el articulo 424 LECrim.
La ex-sargento de la inteligencia militar de EEUU Adrianne Kinne, el 13 de mayo de 2008 le declaró a Amy Goodman, del programa de TV Democracy Now!:
«Uno de los casos fue el hecho de que estábamos escuchando a periodistas que se alojaban en el Hotel Palestina. Y recuerdo que, concretamente a causa de que, durante la intensificación de la operación Shock and Awe (Impacto y Terror) por la que gente de mi unidad estaba muy nerviosa, se nos dio una lista de posibles objetivos en Bagdad, y el Hotel Palestina estaba catalogado como objetivo potencial.
«Y recuerdo esto concretamente porque, sumando dos y dos, había periodistas alojados en ese hotel y estaba incluido como objetivo potencial, acudí a mi oficial al mando, y le dije que hay periodistas alojados en ese hotel que creen estar a salvo, y lo tenemos catalogado como objetivo potencial, y de algún modo aquí no se está estableciendo una relación, ¿no deberíamos hacer un esfuerzo para que las personas adecuadas conozcan esta situación?
«Por desgracia, mi oficial al mando, de forma parecida a cuando le expresé mi preocupación acerca de ciertas cosas que estábamos recopilando o sobre información de inteligencia que estábamos proporcionando, me dijo básicamente que no era mi trabajo analizar. Mi trabajo era recopilar información y pasarla y que alguien en un nivel superior de la cadena de mando sabían lo que estaban haciendo».
También quedaba pendiente practicar el reconocimiento judicial del lugar de los hechos, la inspección ocular prevista en los artículos 326 al 333 de la LECrim. Pero la Sala Penal de la Audiencia Nacional concluyó que «las diligencias admitidas y pendientes de practicarse se revelan innecesarias…».
El Auto de la Sala Penal de la AN del 23 de octubre 2009 ignoró el pronunciamiento anterior del Tribunal Supremo en el caso Couso. El 13 de julio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Supremo nuevamente se pronunció sobre el caso Couso, cuando su sentencia admitió los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por las acusaciones particulares y popular contra el Auto de 23 de octubre de 2009 de la Sala de lo Penal de la AN que ordenaba el archivo de las actuaciones, recordó el abogado.
El Tribunal Supremo ordenó entonces «proseguir las actuaciones, practicándose las diligencias e instrucción pendientes y las demás que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los hechos investigados».
Posteriormente, recapituló Santiago, una vez reabierta la causa por orden del Tribunal Supremo, el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, del juez Pedraz, mediante Auto de 29 julio de 2010, repuso la situación de la causa a la existente cuando la Sala de lo Penal ordenó el archivo de la misma en octubre de 2009, a cuyo efecto ordenó nuevamente la búsqueda y captura e ingreso en prisión a efectos de extradición de los militares norteamericanos sargento Thomas Gibson, capitán Philip Wolford y teniente coronel Philip de Cam, librándose las oportunas órdenes internacionales de detención.
En esa misma línea, el Juzgado central de Instrucción Nº 1 dictó ese mismo 29 de julio de 2010 una «providencia» en la que ordena la práctica de varias diligencias de prueba:
1.- Libró oficio a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional para localizar como testigos a los periodistas de Al Jazerra y Abhu Dabi TV que el día del asesinato de Couso se encontraban en sus sedes televisivas, las cuales también fueron blanco de ataques de los blindados de EEUU.
2.- Reiteró la Comisión Rogatoria, librada antes a Irak y nunca contestada, para que ese país autorizara el desplazamiento a Bagdad de una comisión judicial para realizar la «inspección ocular» del lugar de los hechos.
3.- Libró Comisión Rogatoria a EEUU, reclamando a los departamento de Defensa, de Justicia y de Estado una copia íntegra de sus investigaciones e informes sobre el asesinato de Couso, en caso de existir estos.
4.- Ordenó tomar declaración como imputados al sargento Thomas Gibson, al capitán Philip Wolford y al teniente coronel Philip de Cam. (Continuará).
Fuente original: Mapocho Press