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Podría servir de jurisprudencia para evitar cierres de radios libres y comunitarias

España: una sentencia declara que las administraciones autonómicas no pueden cerrar emisoras de radio y televisión

Fuentes: Rebelión

Una reciente sentencia de un juzgado barcelonés sobre el intento de clausura de una emisora de televisión por parte de la Generalitat de Catalunya podría servir de base legal para el recurso contra el cierre de emisoras de radios libres y comunitarias realizadas por gobiernos autonómicos. La sentencia dictamina que las competencias autonómicas se reducen […]

Una reciente sentencia de un juzgado barcelonés sobre el intento de clausura de una emisora de televisión por parte de la Generalitat de Catalunya podría servir de base legal para el recurso contra el cierre de emisoras de radios libres y comunitarias realizadas por gobiernos autonómicos. La sentencia dictamina que las competencias autonómicas se reducen «a la potestad sancionadora» en temas que «no se refieren al espacio radioléctrico» y que la actual situación jurídica es confusa.

La Generalitat de Catalunya sancionó recientemente a la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 con tres millones de euros por emitir concursos y chats de manera ilegal en el territorio, por no disponer del título para emitir y por producir interferencias en emisiones regionales. Consideraba esta falta como muy grave e imponía otra sanción, el precinto de los equipos o aparatos que integran las instalaciones y una multa de 20.000 euros a su representante legal. Esta resolución agotaba la vía administrativa y podía ser recurrida en el plazo de un mes.

Ya se habían dictado las resoluciones de inicio de estos procedimientos en el mes de julio y la empresa había presentado alegaciones en septiembre solicitando la apertura de un periodo probatorio y proponiendo la práctica de medios de prueba documental. En noviembre se adoptó la medida provisional de precinto de los equipos utilizados para emitir pero no se pudo ejecutar porque la empresa se opuso a su aplicación. En diciembre se denegaba la práctica de la prueba documental solicitada y ya se fundamentaban jurídicamente las sanciones.

Por otro lado también se abrió en noviembre un archivo por los contenidos emitidos por estos canales acusados de publicidad engañosa y chats de contactos personales de carácter erótico en horario protegido. Pero esto no era competencia de la Generalitat, según declaraciones del director general de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, Santiago Ramentol, sino del CAC (Consell de l’Audiovisual de Catalunya). Este organismo puso los hechos en conocimiento de la fiscal cabeza del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sentencia ya ha sido publicada y niega que el Gobierno catalán tenga competencias para cerrar televisiones ilegales, apelando a la libertad de expresión. En concreto, el juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Barcelona niega la solicitud de la Generalitat para entrar en las instalaciones situadas en el Tibidabo desde donde se emiten las emisoras de televisión. El fallo señala que «la autorización de entrada solicitada se proyecta sobre un derecho fundamental como es el de la libertad de expresión, de forma que el control sobre habilitación jurídica de la Administración para llevar a cabo una actuación limitadora de este derecho ha de ser más intensa, si cabe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Constitución». El juez considera que la clausura de la emisora citada es provisional al retransmitir sin las correspondientes licencias y señala que «la actual situación jurídica es confusa». Y continúa diciendo que este procedimiento no tiene como función clarificar la citada situación ni tampoco definir la viabilidad del expediente sancionador por parte de la Generalitat, aunque asegura que la «competencia en materia de administración, gestión, planificación y control del espacio radioeléctrico corresponde a la Administración del Estado». La sentencia admite -entre tanto no se desbloquee la situación actual mediante la concesión de las emisoras locales- que las competencias autonómicas se reducen «a la potestad sancionadora» en temas que «no se refieren al espacio radioléctrico».

Lo interesante de esta sentencia del juzgado barcelonés es que dictamina que las competencias para la concesión o clausura de emisoras corresponde a la Administración del Estado y que las competencias autonómicas no incluyen estos aspectos. Con este argumento, las radios libres cerradas por gobiernos regionales o con peligro de serlo podrían evitar su clausura y además podrían pugnar y presionar al gobierno ‘progresista’ del PSOE para dar licencias o frecuencias a las radios libres y comunitarias. La lógica de la sentencia podría ser utilizada como jurisprudencia en casos parecidos y podría ser aplicada en la defensa de las radios libres.

Además, la Generalitat, por su parte, ha considerado que sí tiene competencias para habilitar las televisiones locales y, por lo tanto, es competente para sancionar y decretar el cierre preventivo, máxime cuando la programación de estas emisoras la consideran fraudulenta. En este sentido, Ramentol ha anunciado que seguirán trabajando para combatir de una forma contundente la telebasura.

La respuesta del gobierno catalán parece pasar suavemente sobre el asunto de las competencias incidiendo en los motivos morales que le permiten tener esas competencias como son el tipo de programación y la batalla contra la telebasura. Y es en este aspecto, las dudas que generan las competencias, en el que se podría ejercer una fuerte presión para que las radios libres y comunitarias pudieran emitir sin prohibiciones ni persecuciones.