Ante las informaciones publicadas en los medios que apuntan a que el Ministerio de Industria está considerando eliminar el reconocimiento de los medios comunitarios en la legislación audiovisual, nosotros desde la red de radios comunitarios AMARC, integrada por 4000 medios comunitarios en 130 paises expresa su inquietud y sorpresa ante este ataque a la libertad […]
Ante las informaciones publicadas en los medios que apuntan a que el Ministerio de Industria está considerando eliminar el reconocimiento de los medios comunitarios en la legislación audiovisual, nosotros desde la red de radios comunitarios AMARC, integrada por 4000 medios comunitarios en 130 paises expresa su inquietud y sorpresa ante este ataque a la libertad de comunicación de los ciudadanos, y recuerda al gobierno español:
1. Que la condición legalmente reconocida de los medios comunitarios no es una concesión gubernamental sino la aplicación de reglas superiores al Estado español que promueven y fortalecen el reconocimiento del derecho a la información y la comunicación, así como de la libertad de expresión.
2. Que la existencia de tres sectores en la radiodifusión, público, privado comercial y comunitario ha sido reconocida y proclamada por los relatores de libertad de expresión de ONU, OSCE, Américas y África en 2001, 2007 y 2013.
3. Que ello involucra a todas las plataformas de emisión y reclama de los estados la adopción de reglas que no generen retrasos en la transición a las emisiones digitales.
4. Que ante la pronta resolución de recursos ante el Tribunal Supremo, a fin de no generar violaciones al derecho a la comunicación y a la seguridad jurídica, el gobierno del Estado español debería abstenerse de provocar cambios en el sistema. Tal exorbitancia excedería el margen de discrecionalidad que los estados tienen al restar soportes de ejercicio de los derechos invocados, tanto en orden al 20.1 de la Constitución como del articulo 10 de la Carta Europea de Derechos Humanos.
5. Que los 14 principios para la regulación para los medios comunitarios presentados por el relator especial de ONU para la Libertad de expresión y opinión Frank La Rue, ante la Asamblea de Naciones Unidas en su informe de 2010, y aprobados por esta clasifican como violaciones a la libertad de expresión iniciativas como la que se estaría sugiriendo desde el Estado español.
6. Que el Parlamento Europeo a través de la Directiva Europea de servicios de comunicación audiovisual en su Resolución de 27 de abril de 2006 (3), brinda su apoyo a la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son porta dores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial». La Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales(4), aprobó en nombre de la Comunidad dicha Convención de la Unesco. La Convención entró en vigor el 18 de marzo de 2007. La presente Directiva respeta los principios de dicha Convención.»
7. Que en el Artículo 2 se fijan los Principios rectores de dicha convención donde se enalzan:
a. 1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales «Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación.»
b. 7. Principio de acceso equitativo. El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo.»
8. Que la misma convención entiende que La «diversidad cultural» se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
9. Que la reglamentación internacional sobre este tópico surge de los Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado específico, en la Recomendación 2 de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 y a la Convención de Kyoto durante 1994) se expone: «teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones».
10. Que el derecho de cada persona a comunicar a través de cualquier medio de reproducción está enunciado en el artículo 20.1. de la Constitución Española. Y que ate el día de hoy no está garantizado por las administraciones públicas.
11. Que según la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa en el papel de los medios comunitarios en la promoción de la cohesión social y el diálogo intercultural (adoptada el 11 de Febrero de 2009 durante la reunión 1048 de los delegados ministeriales), expresa su convicción de que los medios comunitarios «por su definición y naturaleza cercanos a las audiencias, sirven muchas necesidades sociales y llevan a cabo funciones que ni los medios comerciales o públicos pueden implementar o llevar a cabo total y adecuadamente». Así mismo la Declaración apunta
12. La Resolución del Parlamento Europeo del 25 de septiembre del 2008 Unión Europea destaca el papel de los medios comunitarios como una herramienta útil y necesaria para dar cumplimiento al derecho a la comunicación y que son un agente clave en la alfabetización mediática y en la visibilización de colectivos vulnerables. La resolución llama a los estados miembros a
a. Sin detrimento a los medios tradicionales, otorgar reconocimiento legal a los medios comunitarios como un grupo diferenciado junto a medios comerciales y publicos donde ese reconomiento no exista.
b. Apoyar a los medios comunitarios más activamente para asegurar el pluralismo mediático
c. Facilitar el acceso a frecuencias radiofónicas y televisivas, tanto analógicas como digitales, teniendo en cuenta que el servicio proporcionado por los medios comunitarios no debe ser evaluado en términos de coste o justificación del coste de la frecuencia, sino por el valor social que representan.
13. Que en buena parte de los países de nuestro entorno y en los sistemas democráticos más avanzados, los medios comunitarios son una realidad totalmente normalizada, y son considerados uno de los indicadores de la calidad democrática de un estado.
14. Que la legislación vigente (Ley General de Telecomunicaciones de 2010) establecía el 1 de mayo de 2011 cómo fecha tope para comenzar el procedimiento de atribución de frecuencias a entidades del tercer sector de la comunicación (medios comunitarios).
15. Cabe recordar, por último, que el reconocimiento del derecho a la comunicar también está ratificado por el propio Tribunal Constitucional (STC 6/1981):
«la libertad de expresión que proclama el art. 20.1 la) es un derecho fundamental del que disfrutan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poder públicos que se apoyan en la Ley, e incluso frente a la propia Ley en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución (arts. 20.4 y 53.1) admite.
«Otro tanto cabe afirmar respeto del derecho a comunicar y recibir información veraz (art. 20.1 d), fórmula que, como es obvio, incluye derechos distintos, pero íntimamente conectados. El derecho a comunicar que, en cierto sentido, puede considerarse como una simple aplicación concreta de la libertad de expresión y cuya explicitación diferenciada sólo se encuentra en textos constitucionales recientes, es derecho del que disfrutan también, sin duda, todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva, sobre todo, de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y difusión de información su profesión específica; el derecho a recibir es en rigor una redundancia (en él hay comunicación cuando el mensaje en el tiene un posible receptor), cuya inclusión en el texto constitucional si justifica, sin embargo, por el propósito de ampliar al máximo el conjunto de los legitimados para impugnar cualquier perturbación de la libre comunicación social.»
16. El Gobierno de España lleva más de cuatro años incumpliendo su propia Ley, en el que ven siendo la enésima irregularidades cometida en las políticas públicas relativas a los medios comunitarios. La propia oficina del Defensor del Pueblo hizo constar esta situación anómala en su informe de 2012, y mantiene abierta una investigación al respeto.
Es por ello que ante el informe interno desvelado por la publicación del Diario.es, es considerado como un nuevo ataque intolerable, no ya a los medios comunitarios, si no a los propios derechos fundamentales de la ciudadanía, que debería ser causa de la dimisión o cese de las autoridades involucradas.
Ante esta situación, AMARC apoya la petición de los medios comunitarios del estado español y le pide al gobierno
· Aclaraciones y explicaciones pertinentes sobre el contenido de dicho informe que -a pesar de tener un claro componente ideológico- fue encargado por una administración pública y debería velar por los intereses de los administrados y no sólo de una determinada ideología política.
· El cumplimiento de la legislación vigente en materia de telecomunicaciones y la rectificación de las líneas de actuación desarrolladas en contra de los medios comunitarios.
Así mismo, solicitamos a los partidos políticos representado en el parlamento español q ue ejerzan sus funciones de control al gobierno y realicen las preguntas parlamentarias precisas para conocer el alcance de las actuaciones del Gobierno en esta materia.
AMARC entiende que el Estado español debe cumplir con los compromisos firmados y ratificados ante el concierto de las naciones para evitar que se le adjudique responsabilidad internacional por violentar derechos consagrados en la ley internacional, y se pone a disposición de sus miembros y socios en futuras acciones de defensa del derecho a comunicar.