La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) advirtió a los senadores que elaboran la nueva legislación federal de radio y televisión que el control de los medios de comunicación en forma monopólica u oligopólica «vulnera el derecho a la libertad de expresión», porque afecta el requisito de la […]
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) advirtió a los senadores que elaboran la nueva legislación federal de radio y televisión que el control de los medios de comunicación en forma monopólica u oligopólica «vulnera el derecho a la libertad de expresión», porque afecta el requisito de la pluralidad en la información.
Al asistir al Senado, donde se llevó a a cabo una reunión con el grupo plural para la revisión de la legislación en materia de radio, televisión y telecomunicaciones, Liliana Valina, representante adjunta en México de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió a los senadores que así como ya lo hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analicen las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) «que promueven la concentración de los medios de comunicación».
Valina, quien asistió en representación de Amérigo Incalcaterra, titular de la OACNUDH en México, dijo a los senadores: «Ahora es el turno del Poder Legislativo, que tiene la posibilidad no sólo de remediar aquellos conceptos que la Corte declaró inválidos de la LFRT, sino además incorporar los compromisos que el Estado mexicano ha asumido internacionalmente en torno al derecho a la libertad de expresión».
Subrayó que el Estado no sólo debe respetar la libertad de expresión, sino que tiene que garantizar que no se atente contra ese derecho y, al mismo tiempo, promover las acciones necesarias para que todas las personas puedan gozar y ejercer este derecho en igualdad de circunstancias.
El Estado, sostuvo Valina, debe abstenerse de cometer cualquier acto que pueda derivar en una violación directa o indirecta a la libertad de expresión. Entre las primeras se encuentran la censura previa, la intimidación o amenaza a los profesionales de la comunicación, el secuestro o la prohibición de publicaciones, y en general todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control gubernamental.
Entre las violaciones indirectas están el fracasar en impedir la concentración en la propiedad de los medios de comunicación o no garantizar la participación equitativa de todos los sectores de la población en los medios de comunicación.
Valina expuso ante los senadores del grupo plural que de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión saltan a la vista dos temas estrechamente vinculados con el derecho a la libertad de expresión, que también fueron analizados por la SCJN: el acceso de todos los sectores sociales a los medios de comunicación sin ningún tipo de restricción, y la pluralidad y libre competencia en ese sector.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva número 5, ha sostenido que «la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios», apuntó Valina.
En el caso concreto de las radios comunitarias, esta disposición ha constituido una restricción a su reconocimiento jurídico como permisionarias, pues la naturaleza de su actividad de radiodifusión y sus objetivos no se ajustan de manera adecuada a los tipos de radiodifusión considerados en la LFRT.
Y abundó: «Otro elemento que puede considerarse es el financiamiento de las radios comunitarias. Actualmente el artículo 37 de la ley establece como causal de revocación del permiso que los permisionarios transmitan anuncios comerciales», y esa situación implica que estos medios se vean en una situación realmente muy compleja para poder sobrevivir.
Aunque se entiende que las radios comunitarias no son organismos con fines de lucro, eso no implica que no puedan tener alternativas para autofinanciar las actividades que realizan y sugiere el reto de replantear las categorías, o bien las categorías que hoy existen en día, las cuales hacen una separación bipolar entre concesionarios y permisionarios, o bien buscar otras alternativas que recojan adecuadamente esta situación, detalló.
Advirtió que ambas categorías no necesariamente reflejan la especificidad de las radios comunitarias y las coloca ante retos y desafíos que limitan su capacidad, autosuficiencia y permanencia en el espectro radioeléctrico.
Exhortó a los senadores a que en lo relativo al tema de los derechos de las comunidades indias es importante que al legislar se tome en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre pasado, que en su artículo 16 establece el derecho de estos grupos a acceder a sus propios medios de comunicación.
También debe revisarse el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 3 señala que los pueblos y comunidades indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
Al abordar el tema de la pluralidad y la libre competencia de los medios de comunicación, Valina apuntó que uno de los requisitos fundamentales para la plena vigencia de la libertad de expresión es la necesidad de que exista una amplia pluralidad en la información y opiniones disponibles al público.
La pluralidad en los medios de comunicación permite a los ciudadanos confrontar distintos puntos de vista y contar con mayores elementos para formar su propio juicio sobre la realidad, concluyó.