La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso interpuesto por el Bloque de Prensa Venezolano en contra de la Ley del Ejercicio del Periodismo, vigente desde 1994, y ratificó la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales de esta profesión. La parte actora denunció que la ley impugnada viola el […]
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso interpuesto por el Bloque de Prensa Venezolano en contra de la Ley del Ejercicio del Periodismo, vigente desde 1994, y ratificó la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales de esta profesión.
La parte actora denunció que la ley impugnada viola el principio de congruencia y razonabilidad en muchos de sus artículos. La acción fue ejercida por los ciudadanos José Calvo Otero, Juan Manuel Carmona, Andrés Mata Osorio, David Natera Febres y Luisa Sanz de Chiossone y por los ciudadanos Andrés de Armas Silva y Eduardo Alemán Pérez, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45 de la Ley del Ejercicio del Periodismo de 1994.
La Sala desestimó cada una de esas denuncias, al entender que no hay violación constitucional ni en la exigencia de colegiación para el ejercicio del periodismo, ni en la entrega de facultades normativas al Colegio Nacional de Periodistas, ni en la tipificación de un delito por ejercicio ilegal del periodismo. Por tal razón, esta Sala rechaza también esta nueva denuncia.
El único artículo sobre el que no se ha pronunciado la Sala en sus consideraciones precedentes es el 36, que prevé las sanciones que pueden imponer los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Periodistas. En él se lee:
Artículo 36.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestaciones privadas. Amonestaciones públicas. Suspensión del ejercicio de cargos directivos en el Colegio Nacional de Periodistas entre otros.
Violación a la libertad de expresión, afirma la Cidh
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) lamentó ayer la decisión.
La Relatoría «lamenta que el máximo tribunal de justicia de Venezuela haya convalidado una ley que exige la colegiación obligatoria de los periodistas, por las implicaciones que esta decisión pueda tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en ese país», manifestó la organización.