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Uno de cada siete porteños no tiene garantizada el agua potable segura

Fuentes: Rebelión

Los aproximadamente 400.000 habitantes de las villas porteñas no cuentan con la prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudad. Si bien, la ley de la ciudad Nº 3.295 reconoce como un derecho humano el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes para usos personales y […]

Los aproximadamente 400.000 habitantes de las villas porteñas no cuentan con la prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudad. Si bien, la ley de la ciudad Nº 3.295 reconoce como un derecho humano el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes para usos personales y domésticos, para quienes viven en las villas el goce de este derecho es utópico.

La Villa 21-24 es un barrio porteño ubicado en la Comuna 4 del sur de la Ciudad, a la vera del Riachuelo y con ochenta años de historia, que no cuenta con servicios públicos básicos, como el agua potable y la cloaca, regularizados.

A mediados de enero, un fuerte olor cloacal en el agua corriente se hizo presente en numerosas viviendas de las Manzanas 24, 25 y 29. El 23 de enero, convocados por la Junta Vecinal, desde la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la FIUBA acudimos a constatar la calidad del agua de consumo. Entrevistamos a varias familias, constatamos la presencia de olor fecal en el agua corriente de varias viviendas y tomamos muestras del agua de consumo que fueron analizadas en un Laboratorio especializado. La totalidad de las muestras analizadas corroboró que el agua se encontraba contaminada bacteriológicamente y no era potable.

El relato de los vecinos es coincidente: no es la primera vez que esto sucede, no se trata de un hecho aislado, es frecuente que de las canillas de los hogares no salga agua o el agua que sale tenga olor cloacal, color amarillo y sedimentos. Elaboramos un Informe Técnico, informamos a la Junta Vecinal, a las familias afectadas, a los organismos responsables e iniciamos un expediente administrativo en el Gobierno de la Ciudad[1].

El Informe presentado incluía un conjunto de recomendaciones a los organismos para, en primer lugar, garantizar la salud de los habitantes del barrio, determinar las causas de la contaminación bacteriológica e implementar acciones para controlar la calidad del agua consumo. Al final del texto se transcriben algunas de las recomendaciones realizadas.

Con el correr de los días el olor fecal en el agua de consumo se fue extendiendo a otros sectores del barrio: Manzanas 16, 26, 27, 28.

El 8 de febrero, diferentes organismos de gobierno (UPE CUMAR[2], UGIS[3], SSHI[4], ACUMAR[5], AYSA SA[6]), a solicitud del Juzgado Federal que tiene a su cargo la ejecución de la causa ambiental Matanza-Riachuelo[7], se hicieron presentes en el barrio para tomar muestras de agua de consumo en 7 (siete) viviendas.

i. Del acta de la audiencia realizada previamente en el Juzgado, a raíz de la constatación de agua de consumo contaminada, surge que los lugares de extracción de las muestras debían ser «consensuados. Esto no fue respetado. El Ministerio Público de la Defensa, la Junta Vecinal y distintas organizaciones presentes en el barrio nunca fuimos consultados al respecto ni informados previamente respecto a los puntos de muestreo.

ii. Al momento de la extracción, ninguno de los organismos presentes, contaba con una versión oficial de la metodología de relevamiento sanitario utilizada para definir la cantidad de muestras y los sitios de muestreo.

iii. Tampoco estaban incorporados al listado los domicilios que habían sido analizados el 23 de enero por la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y cuyos resultados acreditaron contaminación bacteriológica.

iv. En cinco (5) de los siete (7) domicilios previstos por los organismos no fue posible llevar a cabo la toma de muestras, porque de las canillas no salía agua o porque los organismos de la Ciudad y ACUMAR, acordaron utilizar el protocolo de toma de muestras de AySA que no se ajusta a la informalidad de la infraestructura de los Barrios Populares.

v. Los sitios de reemplazo de las tomas de muestra no realizadas fueron elegidos sin un criterio técnico definido.

vi. El operativo de muestreo no previó duplicar las muestras para validar los resultados en un laboratorio alternativo ni tuvo cadena de custodia de las muestras tomadas.

La crítica situación sanitaria que atraviesa la Villa 2124 compromete la salud y la vida de sus habitantes, por lo tanto, debe ser abordada con rigor técnico y de manera urgente.

La empresa AySA S.A. tiene a su cargo desde el año 2006 la prestación de los servicios de agua y saneamiento cloacal en la Ciudad de Buenos Aires y si bien las villas de la ciudad se encuentran dentro del área de concesión de la empresa prestadora, en los hechos ésta únicamente presta el servicio público de distribución de agua potable y saneamiento hasta las periferias de las mismas.

La profunda desigualdad en el acceso a los servicios públicos requiere de adecuadas políticas que garanticen el derecho humano al agua potable en los barrios populares: relevamiento y documentación de la infraestructura existente, control periódico de la calidad del agua de consumo, planes de contingencia consensuados con la comunidad para abordar las emergencias y la prestación de servicio por parte de AySA SA.

Recomendaciones elaboradas por la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la FIUBA en su Informe Técnico del 30 de enero presentado a todos los organismos responsables .

1) Elaborar un diagnóstico detallado de la problemática sanitaria en las manzanas afectadas. El diagnóstico deberá incluir:

a. Relevamiento físico exhaustivo de la infraestructura sanitaria de agua potable y cloacal en las Manzanas 24, 25, 29 y en todos los sectores donde las familias informen que el agua presenta olor cloacal.

b. Relevamiento físico de todos los conductos principales cloacales y de agua potable que abastecen a la zona afectada.

c. Mapeo detallado de la problemática sanitaria utilizando encuestas sanitarias y análisis de la calidad del agua de consumo implementando protocolos físico-químico y bacteriológicos.

2) Hasta tanto se lleve a cabo el diagnóstico, se identifiquen con precisión las causas de la contaminación bacteriológica y se adopten las medidas estructurales correctivas:

a. Deberá garantizarse a todas las familias de la zona afectada (Manzana 24, 25, 29 y en todos los sectores donde los vecinos indiquen que el agua presenta olor cloacal) agua potable segura mediante el llenado de los tanques domiciliarios y la entrega adicional de sachets de agua. Especialmente deberá garantizarse a todos los comedores comunitarios de la zona la entrega de agua potable segura.

b. Deberá implementarse un protocolo de actuación para informar respecto a la problemática sanitaria detectada y brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a todas las familias localizadas en la zona afectada.

c. Realizar relevamientos/controles de salud periódicos a las familias localizadas en la zona afectada.

3) Diseñar e implementar, hasta tanto el servicio sanitario sea regularizado y operado por la prestadora AySA S.A., un sistema de monitoreo de la calidad, presión y continuidad del servicio de agua corriente en toda la Villa 21-24.Se recomienda, con una frecuencia bimestral, analizar mediante la aplicación de protocolos de calidad físicoquímicos y bacteriológicos 6 puntos de muestreo por Manzana.

Ver Video aquí:

https://www.facebook.com/100004497945921/videos/1224651601028093/?t=5

Notas:

[1] EX-2019-04873563-GCABA-COMUNA4

[2] Unidad de proyectos especiales Cuenca Matanza Riachuelo

[3] Unidad de Gestión de Intervención Social

[4] Subsecretaría de Hábitat e Inclusión

[5] Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo

[6] Empresa encargada de proveer los servicios de agua y cloacas para la Ciudad de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense

[7] Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N°2 de Morón

María Eva Koutsovitis. Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.