Introducción
El presente caso examina las complejas ramificaciones legales y financieras derivadas de la expropiación de YPF S.A. por parte de la República Argentina, un acto que generó reclamaciones por incumplimiento de contrato de accionistas minoritarios. Las decisiones judiciales resultantes, que aspiraban a una adjudicación de más de 16 mil millones de dólares, ponen de manifiesto las tensiones entre el derecho corporativo de una nación y las expectativas de los inversores internacionales. La disputa central se enfoca en si las promesas estatutarias de YPF son legalmente exigibles como contratos bilaterales bajo la ley argentina, especialmente cuando su incumplimiento está intrínsecamente ligado a un acto soberano de expropiación. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito se encargó de interpretar el derecho argentino para determinar la validez y el alcance de estas cuantiosas reclamaciones de daños.
La sentencia mayoritaria del tribunal revirtió la decisión del tribunal de distrito, concluyendo que las reclamaciones de daños contractuales de los accionistas no eran admisibles según el derecho argentino, basándose en que los estatutos no creaban obligaciones bilaterales entre accionistas y que la Ley General de Expropiación precluía tales demandas. Por otro lado, la opinión disidente del Juez José Cabranes discrepó, enfatizando la meticulosa deliberación del tribunal de distrito sobre el complejo derecho argentino. El Juez Cabranes argumentó que se debería haber otorgado mayor deferencia a las conclusiones del tribunal inferior, que había dedicado una década a examinar a fondo los hechos y el marco legal aplicable. Esta divergencia judicial subraya las dificultades inherentes a la interpretación de sistemas legales extranjeros y el peso que se debe dar a la experiencia de los tribunales de primera instancia.
Análisis de contenido
El litigio se originó con la privatización de YPF en 1993, donde la República Argentina y YPF enmendaron los estatutos corporativos para incluir una cláusula de oferta pública de adquisición (OPA) (p. 8-9). Esta cláusula exigía que cualquier accionista que adquiriese más del 15% de las acciones comunes realizara una OPA a los demás tenedores, extendiéndose explícitamente al gobierno argentino si su participación superaba el 49% (p. 9-10). La promesa era ofrecer una salida compensada a los accionistas minoritarios en caso de renacionalización, y el Prospecto de la OPI de YPF ante la SEC aseguró a los inversores estas protecciones (p. 10-11). La omisión de cumplir con estos requisitos por parte del gobierno en 2012 fue el detonante del conflicto, ya que se produjo una expropiación sin la OPA prometida.
En 2012, la producción de petróleo y gas de Argentina había disminuido, llevando al gobierno a criticar la gestión de YPF y a anunciar su renacionalización (p. 13). La Presidenta Kirchner presentó un proyecto de ley para expropiar el 51% de las acciones de Repsol y emitió un Decreto de Intervención para tomar el control inmediato (p. 13-14). Un día después, el Viceministro de Economía Kicillof declaró explícitamente que el gobierno no realizaría la OPA, calificando los requisitos estatutarios como una “trampa de oso” (p. 14). Esta negativa flagrante a cumplir con las obligaciones estatutarias fue una declaración pública de intenciones, lo que exacerbó la situación con los accionistas minoritarios.
Petersen y Eton Park, accionistas minoritarios, presentaron demandas en el Distrito Sur de Nueva York por incumplimiento de contrato (p. 17). El tribunal de distrito denegó las mociones de desestimación iniciales de Argentina y YPF, afirmando la jurisdicción sobre el caso (p. 17). En una apelación interlocutoria, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión sobre la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), declarando que la expropiación de Argentina desencadenó la obligación de OPA según los estatutos (p. 18). Posteriormente, el tribunal de distrito concedió juicio sumario a los demandantes en cuanto a la responsabilidad de Argentina, determinando que había incumplido los estatutos al no realizar la OPA (p. 19-20). Esta serie de decisiones iniciales favorecieron las reclamaciones de los accionistas, sentando las bases para la posterior sentencia por daños.
El tribunal de distrito calculó que la República ejerció el control de YPF desde el 16 de abril de 2012, desencadenando la obligación de OPA (p. 20). En septiembre de 2023, dictó una sentencia final combinada de más de 16.1 mil millones de dólares en daños e intereses previos al juicio para Petersen y Eton Park (p. 20-21). Esta cuantiosa sentencia fue la culminación de un largo proceso en el tribunal de primera instancia, reflejando el perjuicio causado por la falta de cumplimiento de los estatutos. Sin embargo, esta orden fue luego revocada por el tribunal de apelaciones, lo que cambió radicalmente el panorama financiero para ambas partes.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito revisó de novo la interpretación del derecho argentino por parte del tribunal de distrito, un estándar que permite una revisión exhaustiva de la ley (p. 28). La República argumentó que, bajo el derecho civil argentino, los estatutos corporativos no crean obligaciones bilaterales entre accionistas que sean exigibles contractualmente (p. 35-36). Además, argumentó que las reclamaciones de los demandantes estaban precluidas por la Ley General de Expropiación (LGE), el derecho público argentino que rige la expropiación (p. 37-38). Estos dos argumentos constituyeron la base principal de la apelación de Argentina, desafiando las premisas legales fundamentales de la sentencia del tribunal de distrito.
La mayoría del Tribunal de Apelaciones concluyó que los estatutos corporativos no son contratos bilaterales que generen obligaciones recíprocas entre accionistas individuales, sino que son un “contrato organizacional plurilateral” que rige las operaciones internas de la corporación (p. 40-41). Argumentaron que el artículo 28(A) de los estatutos, al nombrar a la República, solo establecía un umbral diferente para la OPA gubernamental, no una obligación bilateral específica con los accionistas minoritarios (p. 42-43). Además, señalaron la ausencia de precedentes argentinos que permitan demandas por incumplimiento de contrato entre accionistas por violaciones estatutarias (p. 43). Esta interpretación estricta de la naturaleza de los estatutos fue decisiva.
En segundo lugar, la mayoría sostuvo que las reclamaciones de daños de los demandantes estaban precluidas por el artículo 28 de la LGE (p. 44-45). Este artículo prohíbe las acciones de terceros que puedan “impedir la expropiación o sus efectos”, canalizando las disputas a los mecanismos de compensación establecidos en la propia LGE (p. 35, 46). El tribunal consideró que las demandas por 16.1 mil millones de dólares, aunque no impidieron la expropiación física, sí “interfirieron” y “cargaron” a la República con un litigio prolongado y una sentencia significativa, lo que claramente caía bajo el significado de “impedir sus efectos” (p. 47). Este análisis subrayó la primacía del derecho público de expropiación sobre las reclamaciones contractuales privadas en este contexto.
La mayoría también confirmó que YPF no tenía una obligación afirmativa de hacer cumplir los requisitos de OPA o de aplicar sanciones, ya que los estatutos imponían limitaciones al comprador, no a la corporación misma (p. 52-53). Además, sostuvo que el derecho argentino no reconoce demandas por daños de un accionista contra una corporación, ya que esto podría transformar a los accionistas en acreedores y agotar los activos corporativos (p. 54). Las reclamaciones de impedimento jurídico contra YPF y la República también fueron desestimadas, ya que no constituyen una fuente autónoma de obligación bajo el derecho argentino (p. 51, 55). Estas conclusiones reforzaron la idea de que los demandantes habían elegido una vía legal inadecuada para sus reclamaciones.
El Juez José Cabranes, en su opinión disidente, expresó una profunda preocupación por la decisión de la mayoría de anular las conclusiones del tribunal de distrito (p. 2). Destacó la complejidad de interpretar la ley extranjera, haciendo hincapié en que el juez de distrito había pasado más de diez años examinando meticulosamente las “realidades fácticas” y el marco legal argentino (p. 2-3). Para el Juez Cabranes, el tribunal de distrito estaba en una posición inmejorable para determinar que Argentina tenía obligaciones bilaterales con los demandantes y que estas no estaban precluidas por el derecho de expropiación (p. 3). Su postura enfatiza la importancia de la deferencia judicial hacia el tribunal de primera instancia que ha invertido tanto tiempo y esfuerzo en el caso, sugiriendo que la revisión de novo de la mayoría no capturó adecuadamente la profundidad del análisis inferior.
La disidencia argumentó que las determinaciones del derecho de otro soberano a menudo requieren procedimientos análogos a las conclusiones de hecho, lo que coloca a un tribunal de distrito en una posición superior para su implementación (p. 4). El Juez Cabranes habría confirmado la sentencia del tribunal de distrito, reconociendo la validez de las reclamaciones de los accionistas minoritarios y la aplicabilidad de los estatutos corporativos como un contrato exigible bajo las circunstancias específicas del caso (p. 4). Su enfoque abogaba por una mayor cautela y respeto por la experiencia y el conocimiento del derecho extranjero adquirido por el tribunal inferior, un punto de vista que contrasta con la revisión más asertiva de la mayoría.
Conclusión
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito revocó la sentencia de 16.1 mil millones de dólares, confirmando la desestimación de las reclamaciones de impedimento jurídico y el juicio favorable a YPF (p. 56). Aunque reconoció la violación de los estatutos por parte de Argentina, la decisión se fundamentó en que el derecho argentino no permite que los estatutos corporativos creen obligaciones bilaterales exigibles entre accionistas de la manera planteada por los demandantes (p. 38). Además, la corte dictaminó que la Ley General de Expropiación argentina precluía tales reclamaciones de daños, al considerar que interferían con el acto soberano de expropiación (p. 49). Este resultado subraya la primacía del derecho público argentino en casos de expropiación.
La opinión disidente del Juez José Cabranes, sin embargo, abogó por una mayor deferencia a las conclusiones del tribunal de distrito, que había dedicado una década a analizar el complejo derecho argentino (p. 2-3). Para Cabranes, la experiencia del tribunal inferior en interpretar el derecho extranjero en este contexto específico era invaluable y merecía respeto, sugiriendo que las reclamaciones de los accionistas minoritarios sí deberían haber sido validadas (p. 3-4). Esta divergencia pone de manifiesto la complejidad de aplicar normas legales extranjeras y la tensión entre la revisión de apelación y la deferencia a la experiencia del tribunal de primera instancia.
En última instancia, el caso de YPF destaca los riesgos inherentes a la inversión extranjera y la importancia crítica de la elección de la vía legal para los recursos. Aunque Argentina había prometido proteger a los inversores minoritarios, el tribunal determinó que los mecanismos legales elegidos por los demandantes no eran los apropiados bajo el sistema jurídico argentino (p. 50). Este fallo no solo afectó a los demandantes, sino que también estableció un precedente significativo sobre la interpretación de los estatutos corporativos y la aplicabilidad del derecho de expropiación en disputas internacionales, enviando un mensaje sobre la estabilidad de las protecciones a los inversores frente a actos soberanos.
Wilkins Román Samot, Doctor de la Universidad de Salamanca, donde realizó estudios avanzados en Antropología Social y Derecho Constitucional.
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