El gobierno de Javier Milei envió al Congreso una reforma que cambia las reglas del juego.
Extranjeros podrán comprar tierras sin límite.
Se reducen los plazos de desalojo.
Se habilita vender tierras incendiadas.
Tres ejes. Un mismo modelo.
Antes:
Tope de 1.000 hectáreas.
Controles estatales.
Protección de territorios.
Ahora:
Sin límites.
Sin freno real.
Con lógica de mercado total
Desalojos:
Intimación: de 10 a 3 días.
Ejecución: en 5 días.
En una semana, afuera.
Y además:
Se debilita la ley de barrios populares.
Se eliminan restricciones sobre tierras quemadas.
El argumento oficial:
“Defender la propiedad privada”
La crítica:
Concentración de tierras.
Avance de capitales extranjeros.
Pérdida de control territorial.
Incluso aliados marcan dudas:
Riesgo en zonas estratégicas.
Pérdida de herramientas legales.
La discusión no es técnica.
Es política.
Es territorial.
Es estructural.
Porque cuando cambian las reglas sobre la tierra…
Cambia quién decide.
Cambia quién se queda.
Y quién se va.
Leé la nota completa en infonegro.com
El INAI se resiste a la entrega de Carpetas del Relevamiento del territorio habitado históricamente por las comunidades
El reciente informe presentado por el Estado Nacional ante el Juzgado Federal de Zapala, en el marco del expediente “Comunidad Mapuche Lof Paicil Antriao c/ INAI s/ Amparo por mora”, evidencia la resistencia del Poder Ejecutivo a cumplir con el mandato constitucional de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), actualmente degradado a Subsecretaría del ministerio del Interior, intenta desarticular un reclamo histórico: la entrega de la Carpeta Técnica del Relevamiento Territorial, Jurídico y Catastral del territorio habitado históricamente por la comunidad mapuche Paicil Antriao en lo que hoy conocemos como Villa La Angostura.
Aunque el informe responde a un caso particular, refleja una política estatal sistemática que afecta a cientos de comunidades en Argentina. El abogado Sergio Sebastián Caffa, en representación del ministerio del Interior, detalla decretos que transformaron al INAI de ente descentralizado a una simple unidad administrativa, eliminando direcciones jurídicas y técnicas esenciales. Este desguace perjudica directamente a quienes aguardan el reconocimiento formal de su ocupación “actual, tradicional y pública”.
El Estado utiliza el concepto de “federalismo concertado” para justificar su posicionamiento, alegando que el aval de la provincia de Neuquén es una condición indispensable. Sostiene que, sin conformidad absoluta de la provincia, el INAI no puede finalizar el trámite. El relevamiento concluyó en 2015 y fue ratificado con nuevas tareas técnicas en 2022. El ex gobernador Omar Gutiérrez se comprometió a entregar la Carpeta en 2023, terminó su mandato sin cumplirlo. Bajo la actual gestión de Rolando Figueroa, la situación persiste y la comunidad mantiene sus reclamos legales. De esta manera, el Poder Ejecutivo, tanto en el ámbito nacional como en el provincial, se deslinda mutuamente de sus responsabilidades, mientras la comunidad permanece desde hace más de una década a la espera de respuestas concretas.
Mientras tanto, avanzan sobre el territorio proyectos viales sin la debida consulta previa, libre e informada y los juicios impulsados por poderosos empresarios. El documento estatal omite lo establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, que obligan al Estado a garantizar la propiedad comunitaria y la consulta a los pueblos originarios.
El informe admite que las tareas de campo finalizaron, pero se escuda en la “complejidad” de los litigios con la Municipalidad de Villa La Angostura, Vialidad Nacional y particulares como Emmanuel Ginóbili, Martín Bianchini y Jorge Bernardi para justificar su extrema prudencia, dejando de lado las funciones fundamentales con el que fue creado el INAI: garantizar la implementación de políticas públicas que favorezcan el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades indígenas, así como la defensa de sus territorios y bienes naturales.
Luis Virgilio Sánchez, abogado de la comunidad, cuestionó la postura estatal, especialmente respecto al litigio con Ginóbili. Denunció que el titular del INAI, Claudio Avruj, presentó un dictamen advirtiendo irregularidades no especificadas e incluso sugirió al juez fallar a favor del privado. Sánchez calificó esto como una contradicción ética, comparando al INAI con un defensor público que, en lugar de proteger a sus asistidos, vela por intereses ajenos.
Para rechazar el amparo, el Estado argumenta que la vía procesal es improcedente, alegando que existen canales ordinarios para un debate más extenso. Al afirmar que el amparo “desnaturaliza” el proceso, el Estado ignora que la Ley 26.160 surgió como una medida de emergencia ante la vulnerabilidad territorial. Además, la comunidad cumplió con todos los requisitos antes de que dicha ley fuera declarada abrogada por el Decreto 1083/2024 de la gestión actual.
El representante estatal sostiene que reconocer el amparo por mora sería una “intromisión” judicial en facultades ejecutivas. No obstante, ante la omisión sistemática de funciones por parte del Ejecutivo, el Poder Judicial se convierte en el último refugio para comunidades que llevan atrapadas en eternos laberintos de trámites y promesas incumplidas. Negar la mora administrativa -tras años de retraso admitido- o desestimar notas oficiales por su “formato PDF”, son meras evasivas destinadas a ocultar un posicionamiento político e ideológico, que se refleja en decisiones perjudiciales para los Pueblos Indígenas
Sánchez calificó el accionar oficial como un caso de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. En declaraciones, recordó que en 2025 la Confederación Mapuche de Neuquén ya había denunciado a Avruj por estos cargos tras sus críticas al uso de la bandera mapuche en escuelas.
El abogado confirmó que las denuncias también señalan una “intervención promiscua” del organismo en juicios ajenos, mediante informes que la comunidad considera falsos. “Hay denuncias en la fiscalía federal de Bariloche que no se han movido”, concluyó, subrayando en paralelo que la paralización de los relevamientos responde a una decisión política.
Estos sí son usurpadores: «Treinta mil hectáreas, dos jeques y un testaferro que habló de más»
Por Fernando López Duhour
Una declaración judicial abrió una puerta incómoda: quién compra, quién firma y quién se queda con el agua en la Patagonia.
Hay
compras que son inversiones y compras que son conquistas silenciosas.
Las que ejecutaron en los últimos años Mohamed bin Zayed Al Nahyan,
presidente de Emiratos Árabes Unidos, y Tamim bin Hamad Al Thani, emir
de Qatar, sobre suelo patagónico pertenecen a la segunda categoría.
Entre los dos acumularon cerca de treinta mil hectáreas. No lo hicieron
de manera directa porque la ley argentina lo prohíbe. Para eso apareció
un argentino llamado Hugo Alberto Barabucci: empresario
agrícola-ganadero nacido en Santa Fe, polista, radicado desde hace más
de veinte años en Emiratos Árabes Unidos y dueño de propiedades en ese
país. El mecanismo permaneció oculto hasta que cometió el error que
destruye cualquier arquitectura clandestina: hablar de más en un juicio.
Fue
durante una audiencia del expediente “Barabucci, Hugo Alberto c/
Cayunao, Soledad s/ Usurpación”, tramitado ante el Juzgado de
Instrucción N° 2 de San Carlos de Bariloche, a cargo del juez Ricardo
Calcagno. La causa la había iniciado el propio Barabucci contra la
pobladora mapuche Soledad Cayunao. Bajo juramento, terminó confesando
algo mucho más importante que una disputa territorial.
Declaró que en
2017 compró más de catorce mil hectáreas en la zona de las nacientes
del río Chubut, tierras que pertenecían a Marcelo Mindlin, titular de
Pampa Energía. Explicó que la operación se hizo con dos millones de
dólares enviados desde el First Gulf Bank de Abu Dabi. Y utilizó una
palabra devastadora: “donación”. No dijo inversión. No dijo préstamo. No
dijo sociedad comercial. Dijo donación. Y con una sola palabra dejó
expuesto el andamiaje entero.
Después explicó cómo llegó a Emiratos Árabes Unidos.
“Vivo en Emiratos Árabes hace más de veinte años, tengo propiedades allá. Mi vínculo con ese país se dio a través del polo”.
Cuando el abogado defensor le preguntó quién manejaba el club que le había enviado el dinero, Barabucci respondió:
“Yo soy uno de ellos”.
No
dio nombres. Tampoco hacía falta demasiado esfuerzo para entender de
dónde provenían los fondos. El club pertenece al gobierno emiratí. Y la
hipótesis que desde hace años denuncian sectores políticos y
organizaciones locales quedó de golpe incrustada dentro de una
declaración judicial: que Barabucci operaba como pantalla local para
intereses ligados al jeque Mohamed bin Zayed Al Nahyan.
Del lado
qatarí, el esquema es más prolijo en los papeles pero igual de
transparente en su objetivo. El emir Tamim bin Hamad Al Thani se quedó
con unas diez mil hectáreas en la meseta Baguales, a unos cincuenta
kilómetros de Bariloche, mediante la sociedad Baguales Acquisitions S.A.
El nombre que figura es Abdulhadi Mana A S Al-Hajri, cuñado del emir.
Las tierras incluyen bosques nativos próximos al río Villegas y el
exclusivo Baguales Mountain Reserve, administrado por el extenista
Gastón Gaudio: un refugio privado de lujo levantado a mil setecientos
metros de altura.
Pero el negocio no termina en las montañas, los
helicópteros ni las residencias blindadas. El proyecto incluye tres
microcentrales hidroeléctricas sobre el arroyo Baguales —ChiBa I, II y
III— autorizadas por el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro en
2019 mediante concesiones de uso de agua por treinta años. Todo ocurrió
sin pasar por la Legislatura y sin audiencia pública. Los permisos
habilitan caudales importantes sobre una zona extremadamente sensible
desde el punto de vista ambiental y estratégico.
El problema de fondo
es otro: todas estas tierras están ubicadas en zonas de seguridad de
frontera. La Ley 26.737 prohíbe que extranjeros adquieran inmuebles
rurales en esos sectores, tanto de manera directa como mediante
testaferros. También limita la compra de tierras ribereñas de cuerpos de
agua permanentes y fija topes de superficie para titulares extranjeros.
La norma declara nulas las operaciones realizadas en violación de esas
restricciones. Y sin embargo ocurrió exactamente eso.
La política rionegrina mira para otro lado desde hace años.
La
legisladora Magdalena Odarda viene denunciando el avance de capitales
vinculados a Emiratos Árabes Unidos y Qatar sobre áreas estratégicas de
la Patagonia. Presentó pedidos de informes, cuestionó las concesiones
hídricas y apuntó directamente contra las autorizaciones otorgadas
durante las gestiones de Alberto Weretilneck. Fue bajo su
administración, en 2017, cuando Barabucci adquirió las tierras de
Mindlin. Y también durante ese período cuando Río Negro habilitó las
concesiones para los emprendimientos hidroeléctricos ligados al proyecto
qatarí.
En la zona, además, crece otro conflicto silencioso: caminos
internos construidos dentro de las estancias privadas que terminan
condicionando el tránsito de pobladores históricos, obligados a pedir
permiso para circular por territorios que durante décadas fueron de
acceso abierto.
La visita de Mohamed bin Zayed Al Nahyan a Bariloche
en febrero terminó de encender todas las alarmas. Llegó al aeropuerto
Teniente Luis Candelaria a bordo de un Boeing 787-9 Dreamliner oficial
con matrícula A6-PFG y luego se trasladó en helicóptero hacia la
estancia Las Marías, en El Manso, muy cerca de Lago Escondido, el
enclave de Joe Lewis. Lo acompañaban su hijo y heredero, Khaled bin
Mohamed bin Zayed Al Nahyan, y Matar Suhail Ali Al Yabhouni Al Dhaheri,
uno de sus hombres de máxima confianza para los negocios en la
Patagonia.
Lo que queda ahora es una combinación explosiva: una
declaración judicial bajo juramento que habla de “donaciones”
millonarias desde Abu Dabi, treinta mil hectáreas en zonas de frontera
controladas por estructuras ligadas a dos monarquías del Golfo,
concesiones hídricas entregadas sin control legislativo y un poder
político provincial que nunca terminó de explicar cómo pasó todo esto
frente a sus ojos.
La Patagonia siempre aparece en el debate
argentino cuando ya es tarde. Cuando las sociedades están constituidas.
Cuando los caminos ya tienen dueño. Cuando el agua ya tiene permiso
privado. Y cuando los verdaderos propietarios ni siquiera necesitan
figurar en los papeles.
FUENTE: La Rosca Digital
La Justicia ordenó desalojar a una comunidad Mbya en Garuhapé
La
Justicia de Misiones ordenó el desalojo inmediato de los lotes ocupados
por la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, en la localidad de
Garuhapé, y dispuso la restitución del predio a quien figura como
propietario registral, en el marco de una causa que investiga una
presunta usurpación.
La medida fue dictada por el Juzgado de
Instrucción N.º 2 de Jardín América, que además encomendó a la Policía
de Misiones la ejecución del desalojo y solicitó la intervención de la
Municipalidad de Garuhapé para asistir en la relocalización de las
familias que actualmente habitan el lugar.
Sin embargo, el propio
fallo deja en claro que la resolución tiene carácter cautelar y no
define el conflicto de fondo. Es decir, la decisión judicial no resuelve
quién tiene el derecho definitivo sobre esas tierras ni descarta los
reclamos territoriales que la comunidad Mbya Guaraní pueda plantear en
el marco de la legislación vigente.
De este modo, mientras avanza el
proceso judicial, la disputa por la posesión y los derechos sobre el
territorio permanece abierta, en un caso que vuelve a poner en tensión
la propiedad privada, las reivindicaciones de los pueblos originarios y
el rol del Estado para encontrar una solución de fondo.
La Justicia absolvió a la Lof Lafken Winkul Mapu
En
una declaración pública difundida el lunes 6 de julio, la comunidad
sostuvo que «hoy la Cámara Federal de Casación Penal nos absuelve» y
destacó que el tribunal tuvo en cuenta su «pertenencia a un pueblo
originario y los artículos 75, incisos 17 y 22, de la Constitución
Nacional«. «Hoy, a casi cuatro años de aquel desalojo, esto significa
mucho para nosotros, porque nuestra palabra y nuestra verdad han sido
tenidas en cuenta«, expresaron desde el Lof, que también agradeció el
acompañamiento de las comunidades mapuche, organizaciones solidarias y
de la Gremial de Abogadas y Abogados durante todo el proceso judicial,
uno de los más emblemáticos de los últimos años contra el pueblo mapuche
y que representa un fuerte revés para la estrategia de criminalización
del reclamo territorial indígena.
En una declaración pública, la
comunidad recordó que «ha pasado tiempo desde aquel 4 de octubre de
2022, día en que el odio y el racismo se hicieron uno, y el gobierno de
entonces, a través del Ministerio de Seguridad, mediante el Comando
Unificado y en un desmedido operativo, entró violentamente a nuestro
territorio con el fin de desalojarnos«.
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Tras aquel
operativo, señalaron: «fuimos enjuiciadas y enjuiciados por usurpación.
Culpados de retornar a nuestra propia tierra, la cual hemos heredado
legítimamente de nuestros antepasados. Fuimos acusados de ser falsos
mapuche, de violentos y de un sinfín de cosas. Quisieron deslegitimar
nuestro reclamo territorial; nos persiguieron, nos encarcelaron y
buscaron detener nuestra lucha y nuestra conciencia«.
La comunidad
destacó que durante todo el proceso sostuvo «como estandarte de lucha
nuestra verdad histórica y milenaria» y que siempre contó con «el
respaldo de nuestros mayores«. También agradeció especialmente a la
Gremial de Abogadas y Abogados, que asumió la defensa de las y los
integrantes del Lof: «en cada audiencia lo han dado todo y han luchado
junto a nosotros, comprendiendo nuestro reclamo«.
Si bien remarcaron
que «descreemos de la justicia winka, y sobradas razones tenemos para
ello«, valoraron que el tribunal haya resuelto absolverlos «teniendo en
cuenta nuestra pertenencia a un pueblo originario y los artículos 75,
incisos 17 y 22, de la Constitución Nacional«. Para la comunidad, el
fallo posee un profundo significado político y simbólico: «hoy, a casi
cuatro años de aquel desalojo, esto significa mucho para nosotros,
porque nuestra palabra y nuestra verdad han sido tenidas en cuenta«,
afirmaron.
Finalmente, agradecieron «a quienes siempre han confiado
en nuestra fuerza para luchar y salir adelante ante tanta adversidad: pu
lamuen, pu peñi, pu lofche y toda la gente consciente que ha acompañado
solidariamente nuestra resistencia«, cerrando el comunicado con las
consignas «Weichafe Rafael Nahuel yem, inaltu iñchiñ müley!
Marichiweu!!«.
La absolución constituye un fallo de fuerte relevancia
jurídica y política en un escenario donde los conflictos territoriales
con comunidades indígenas vienen siendo abordados crecientemente desde
una perspectiva represiva y penal. En los últimos años, distintas
organizaciones de Derechos Humanos vienen denunciando la utilización de
figuras como la usurpación para judicializar reivindicaciones
territoriales históricas, desconociendo los derechos colectivos
reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por los tratados
internacionales incorporados con jerarquía constitucional.
En el
actual contexto político, marcado por el avance de iniciativas
orientadas a ampliar la explotación extractiva de los territorios y por
un endurecimiento del discurso oficial contra las comunidades indígenas,
la decisión de la Cámara de Casación adquiere una dimensión que
trasciende el caso particular. La absolución de la Lof Lafken Winkul
Mapu vuelve a colocar en el centro del debate la vigencia de los
derechos de los pueblos originarios, la legitimidad de sus reclamos
territoriales y las políticas de criminalización y represión estatal de
quienes defienden sus territorios ancestrales.
Comunidades denuncian que el acuerdo entre el gobierno provincial e YPF garantiza impunidad por más de 3.000 pozos contaminantes
La
Unión de Asambleas de Comunidades de Chubut difundió un comunicado en
el que calificó como «escandaloso e inconstitucional» el acuerdo
suscripto entre el Gobierno de Chubut e YPF, mediante el cual la
petrolera se desprende de la responsabilidad sobre seis áreas
hidrocarburíferas con más de 3.000 pozos inactivos y sus respectivos
pasivos ambientales.
Según denunciaron, el convenio implica que la
Provincia asumirá las consecuencias económicas, sanitarias y ambientales
derivadas de décadas de explotación petrolera sin remediación, mientras
la empresa queda protegida frente a futuros reclamos judiciales.
«Queda
en claro que no importa ni rige el ordenamiento jurídico, sino los
intereses privados de las grandes corporaciones y empresarios»,
sostuvieron desde la organización, que además cuestionó el rol de la
Legislatura provincial, a la que definieron como una «escribanía» al
servicio de los negocios del poder político y económico.
La UACCh
explicó que el acuerdo alcanza las concesiones El Todillo, La Tapera,
Puesto Quiroga, Escalante, El Trébol y Cañadón Perdido-Manantiales Behr,
donde existen más de 3.000 pozos inactivos cuyos impactos ambientales
nunca fueron remediados conforme a la legislación vigente.
Según
señalaron, el costo estimado para la recuperación ambiental ronda los
200.000 dólares por pozo, por lo que la provincia estaría asumiendo una
obligación superior a los 600 millones de dólares.
Como
contraprestación, YPF entregaría apenas 25 millones de dólares en dos
cuotas, además de vehículos usados e inmuebles incluidos en un anexo del
convenio.
Para las asambleas, la ecuación representa «un soborno
para la impunidad», ya que el monto ofrecido ni siquiera alcanzaría para
remediar alrededor de 125 pozos, mientras el propio acuerdo establece
que esos fondos podrán destinarse a infraestructura, seguridad, salud,
educación, vivienda y otras necesidades generales, sin garantizar que
sean utilizados para reparar la contaminación.
Otro de los puntos cuestionados es la ausencia de consulta a las comunidades afectadas por los pasivos ambientales.
La
organización denunció que quienes habitan los territorios impactados
nunca participaron del proceso de discusión, pese a que serán quienes
continúen conviviendo con la contaminación y sus consecuencias sobre la
salud, el agua y los ecosistemas.
Asimismo, criticaron que el
convenio incluya la cesión de camionetas usadas —modelos entre 2014 y
2023— e inmuebles, entre ellos una propiedad identificada como
«Residencia del Gobernador», sin información pública suficiente sobre su
estado o valuación.
En el comunicado, la UACCh sostuvo que el acuerdo contradice múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino.
Entre
ellas mencionó la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional,
la Constitución de Chubut, la Ley Provincial de Gestión Sustentable de
Pasivos Ambientales, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental
y el Acuerdo de Escazú.
Por ese motivo, exigieron que la Justicia
actúe de oficio para investigar el convenio y evitar que se consolide lo
que consideran una grave afectación a los derechos ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
«De no ser así, quedará demostrada
la reducción del sistema judicial chubutense a la complicidad con los
más abyectos negociados del poder empresarial», afirmaron.
Las comunidades también vincularon este acuerdo con un proceso más amplio de avance del extractivismo en la provincia.
Recordaron
que desde hace más de treinta años sostienen la resistencia contra el
proyecto de basurero nuclear, la megaminería y otras iniciativas
extractivas, y advirtieron que continuarán organizándose para enfrentar
nuevos emprendimientos vinculados al uranio, el despojo de tierras
rurales, el avance sobre comunidades mapuche-tehuelche y las políticas
represivas destinadas a garantizar esos negocios.
En el cierre del
documento, llamaron a defender el agua, las cuencas, los bosques
nativos, las costas, la diversidad biológica y cultural y la Ñuke Mapu
frente a «las amenazas que el paradigma del progreso y sus empresas
insisten con imponernos».
El comunicado concluye con las históricas
consignas del movimiento socioambiental de Chubut: «No pasarán», «No es
No», «No habrá megaminería en Chubut», el llamado a continuar la lucha
territorial («Amulepe taiñ weichan»), el reclamo por el cierre de las
causas judiciales contra defensoras y defensores del territorio y la
exigencia de la libertad del lonko Facundo Jones Huala.
El Gobierno libertario reinstala la lucha anti mapuche y prepara un juicio por terrorismo a Facundo Jones Huala y la RAM
Por Santiago Rey
-¿Ustedes ven vinculación del señor Jones Huala con lo que se investigó en esas causas? -preguntaron por Zoom los jueces de la Cámara de General Roca.
-No -contestó el fiscal Juan Cruz Ohet. Lo que se busca con esas causas es probar la actuación de la organización criminal. No estamos investigando ni la autoría ni la participación del señor Jones Huala en estos hechos.
La escena ocurrió el 18 de diciembre de 2025, en una audiencia ante la Cámara Federal de General Roca -según lo recogió el periodista Alejandro Pairone en Tiempo Argentino-, y condensa la paradoja que atraviesa toda la causa: el Estado admite que no investiga a Facundo Jones Huala por un delito concreto y, al mismo tiempo, lo mantiene preso desde hace más de un año mientras construye contra él -y contra la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM)- una acusación por terrorismo que la Justicia quiere llevar a juicio en 2027, año de elecciones presidenciales.
El andamiaje quedó a la vista el pasado 21 de mayo, en una audiencia ante el juez federal subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Zapata. Durante dos horas y media, la fiscal coayudante Ángela Pagano Mata expuso la ampliación de la imputación contra Jones Huala: sería integrante y líder de una asociación ilícita -la RAM- dedicada a «imponer las ideas por la fuerza» y a «aterrorizar a la población» de Río Negro, Neuquén y Chubut, con una estructura celular de tipo militar, conexiones con la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) chilena y una supuesta antigüedad en su actuación que la fiscalía llevó hasta 2011. Los delitos invocados: asociación ilícita agravada, artículos 210 bis y 213 bis del Código Penal, que prevén prisión efectiva. Dijo además que la actuación de la RAM pone en riesgo la vigencia de la Constitución Nacional.
De la audiencia que se extendió por más de 4 horas, participaron, además, el apoderado de la Fiscalía de Estado de Río Negro, Federico Rosbaco -quien adhirió a todos los postulados de la fiscalía-; los abogados defensores de la Gremial de Abogados y Abogadas de la Argentina, Gustavo Franquet, Blanca Barreiro, Eduardo Soares, y Soto Siro; y conectado desde la cárcel de Rawson, el propio Jones Huala quien escuchó en silencio.
El catálogo de la fiscalía
Para sostener que la RAM existe y que Jones Huala la conduce, Pagano Mata desplegó un catálogo de hechos ocurridos a lo largo de una década, y sobre los cuales, a pesar del tiempo transcurrido, la Justicia nunca pudo probar autoría. Enumeró, entre otros, el incendio del refugio Neumeyer, en Bariloche, en octubre de 2014; la quema de la estación de La Trochita, en El Maitén, en agosto de 2017; la quema de una bandera argentina, filmada y difundida en un panfleto, en octubre de 2020; el incendio de una dependencia de Vialidad rionegrina, en Bariloche, en octubre de 2021. En total, dijo la fiscal, más de setenta atentados atribuidos a la organización.
Su lectura fue que no se trataron de hechos aislados ni de reclamos espontáneos, sino de una metodología: la RAM, según explicó durante la audiencia, tendría una estructura celular, un brazo armado -la Unidad Ancestral de Liberación, la UAL- y un objetivo autonomista que no se agota en un punto del territorio sino que abarca todo el Wallmapu, la tierra mapuche a ambos lados de la cordillera, «sin reconocer fronteras». Como prueba de esa doctrina, la fiscalía incorporó un manual secuestrado a integrantes de la CAM en Chile que instruye sobre «ataques a las maquinarias del enemigo capitalista» y «acciones por la noche para evitar la confrontación con personas», y un texto hallado en el teléfono de Jones Huala titulado «Elementos para autodefensa y armas caseras».
Pagano Mata remató con un argumento político: que existen caminos legales para los reclamos territoriales -la Ley 26.160- y que, según el INAI, hay comunidades mapuches reconocidas por el Estado, 105 en Río Negro, 104 en Chubut y 56 en Neuquén. La RAM, en su relato, eligió en cambio la vía del terror. Desconoció, en esa evaluación, que el propio Estado nacional y las provincias escamotearon sistemáticamente los procesos de inscripción y regularización de las diversas comunidades, limitando los aportes técnicos y económicos para su concreción.
La prueba principal de todo el andamiaje argumental de la fiscalía es, sin embargo, un libro de poemas. El 3 de febrero de 2025, en la biblioteca popular Aimé Painé de Bariloche, Jones Huala presentó Entre rejas: antipoesía incendiaria, su libro de poemas escrito durante su encierro en cárceles de Chile y Argentina. Durante la actividad se definió como weichafe -guerrero- y militante de la RAM, reivindicó «los sabotajes, las acciones de resistencia, de autodefensa» y la «lucha armada», con una aclaración: «No significa agarrar los fierros mañana».
Ante el público que concurrió a la presentación del libro, Jones Huala aseguró que «el 90 por ciento de las cosas que me adjudican, sí las hice. El 10 por ciento que no hice están exageradas y son mentiras del enemigo». No se refirió a las más de 70 acciones que la fiscal asegura tener documentadas, sino a las acusaciones que, en general, se le han hecho por su posición política.
«Soy militante de la causa mapuche, soy revolucionario, anticapitalista, antisistema, reivindico los sabotajes, las acciones de resistencia, de autodefensa, la rebelión frente a la opresión de la que siempre hemos sido objeto», dijo en aquella oportunidad.
La presentación fue filmada y subida a YouTube. De ese video, y de un puñado de entrevistas y peritajes telefónicos, la fiscalía extrae la existencia de una organización terrorista que pone en riesgo la vigencia de la Constitución Nacional.
La respuesta de la defensa
Los defensores de la Gremial de Abogados y Abogadas -Gustavo Franquet, Eduardo Soares y Blanca Barreiro- pidieron rechazar la ampliación de cargos. Su argumento de fondo fue que la fiscalía confunde la política con el delito. «Estamos ante una acusación política de un delito político», planteó Franquet: «la pretensión de autonomía del pueblo mapuche es un objetivo político, y reprimir con el Código Penal la mera pertenencia a una organización excede la tradición del derecho liberal», dijo.
«Le teoría del caso, es un relato», agregó, «un largo relato, muy pormenorizado, con muchas particularidades. Es un relato político. Lo que hizo la fiscalía es verter un montón de conceptos políticos, explayarse sobre ellos. Estamos evidentemente ante una acusación política de un delito político. ¿Cuál sería el delito, la participación en una organización?, si es que puede determinarse y probarse que existe».
Para Franquet «autonomía e independencia son términos políticos. La pretensión política de esta organización es la autonomía. Un objetivo político. Pretender que se ha puesto en peligro la vigencia de la Constitución es desmedido. De todos los hechos que ha dicho la fiscal no se desprende que se haya puesto en peligro la vigencia de la Constitución».
Sobre el catálogo de acciones presentado por la fiscalía, la defensa fue punto por punto. Franquet recordó que todos esos hechos ya fueron investigados en sede judicial y las personas que fueron acusadas terminaron sobreseídas: en ningún caso se pudo comprobar la existencia de un vínculo entre un mapuche y los hechos, y mucho menos la existencia de una asociación ilícita. Y subrayó un detalle decisivo: «cuando ocurrieron la mayoría de esos episodios, Jones Huala estaba preso en Chile o en Argentina, incomunicado, sin siquiera posibilidad de haber dado una orden».
Muchas cosas, dijo, se le atribuyen a la RAM «simplemente porque aparecen panfletos», por reiteración de consignas que no prueban ninguna acción.
Soares fue más lejos. Definió a Jones Huala como «un preso político» y calificó la prueba de la fiscalía de «una cortina de humo, todo trucho». «Corren con el caballo del comisario, pero no traen nada. En un juicio medianamente serio, estos elementos no debieran admitirse», sostuvo. Cuestionó que se sumaran expedientes en los que Jones Huala ni siquiera está imputado y desarmó el supuesto vínculo con la CAM.
«Que una organización tenga lonkos y werkenes (jefes y voceros)», agregó, «no la convierte en la RAM: cualquier organización mapuche los tiene».
«Pretender solucionar un conflicto territorial o político con el Código Penal es un gravísimo error», cerró.
Para la Gremial, «las decisiones son políticas y se toman en los despachos del Ministerio de Seguridad»; los jueces y fiscales, denuncian, se limitan a aplicar contra Jones Huala «lo que denominamos el derecho penal del enemigo». Franquet respondió incluso al argumento de los «caminos legales»: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya señaló que, a más de tres décadas de la reforma constitucional, el Estado argentino sigue sin entregar a las comunidades las tierras «aptas y suficientes» que la ley le manda.
Finalmente, el juez Zapata rechazó el planteo de descartar in limine la prueba incorporada por la fiscalía, y, en la misma audiencia, prorrogó por 90 días la prisión preventiva de Jones Huala, quien ya cumplía una huelga de hambre en reclamo de su traslado a la cárcel de Esquel.
«Me voy al campo»
El sábado 7 de junio de 2025, horas antes de su detención, Jones Huala concedió a elDiarioAR la que sería su última entrevista en libertad. No hablaba de la guerra ni de los fierros. Hablaba de volver al territorio que junto a otros integrantes de su comunidad recuperó en 2015. «Me voy al campo», dijo. «Quiero volver al campo y levantar mi casa, conseguir unos palos, unas chapas, algo de nylon». Se refería al territorio de la lof en Resistencia Cushamen, en el noroeste de Chubut, donde, advertía, las petroleras avanzaban con la prospección y el fracking. «La gente, mi gente, no va a tolerar que la saquen de sus territorios para dentro de 20 años tener cáncer y que las empresas petroleras destruyan todo», dijo.
Sobre la causa que ya se le venía encima, fue escueto y casi profético: «Van a tener que demostrar cada una de las cosas que dicen». Nunca llegó al campo. Al día siguiente de esas declaraciones, la Policía Federal lo detuvo en El Bolsón.
El traslado a Esquel
Preso desde entonces en el penal de máxima seguridad de Rawson -a unos 900 kilómetros de su familia-, Jones Huala reclamó ser trasladado desde la Unidad 14 de Esquel. Tras varios meses, la justicia terminó por concedérselo a principio de junio pasado, pero el Servicio Penitenciario Federal demoró todo lo posible el cumplimiento de esa orden.
El traslado se efectivizó recién el 6 de julio de 2026. Jones Huala llegó a Esquel debilitado por la huelga de hambre, que en las últimas semanas había endurecido la huelga «seca». La decisión de los dos jueces federales que intervinieron y ordenaron el traslado, fue apelada por la fiscalía y ahora deberá decidir la Cámara de Casación Penal.
La firma política
La causa contra Jones Huala y la RAM nació en el Ministerio de Seguridad. En febrero de 2025, pocos días después de la presentación del libro de poemas, la entonces ministra Patricia Bullrich firmó la resolución que inscribió a la RAM en el registro de organizaciones terroristas (RePET) y a Jones Huala «como jefe» de ese grupo. En ese contexto, sin que existiera una denuncia clara sobre la posible comisión de un delito, la Policía Federal lo detuvo. Fue en junio y la ministra lo celebró en redes: «Jones Huala otra vez detenido por las fuerzas del orden. La RAM es una organización violenta y terrorista», dijo.
Bullrich dejó el ministerio el 1° de diciembre de 2025 para asumir como senadora -la reemplazó Alejandra Monteoliva-, pero la línea que impulsó sigue firme en los tribunales federales. Para Franquet, la maniobra tiene una lógica electoral y personal: acusó a la ex ministra de hacer «carrera política» con los asesinatos de Rafael Nahuel y Santiago Maldonado, y de necesitar «un terrorismo local» que le represente «un negocio político».
El reclamo territorial mapuche es, en el fondo, el eje de esa política. Esa es la disputa de fondo: sobre la cordillera, la meseta y la costa patagónica avanzan la megaminería, el fracking y los grandes desarrollos inmobiliarios, y las comunidades mapuches son, para los Estados y empresas que impulsan esos proyectos, el obstáculo.
No es la primera vez que Bullrich enfrenta ese reclamo con la fuerza. En 2017, también como ministra de Seguridad -entonces del gobierno de Mauricio Macri-, ordenó a la Gendarmería actuar ante un hecho «en flagrancia» y desalojar un corte de ruta de la Pu Lof en Resistencia de Cushamen, la comunidad chubutense de la que Jones Huala es lonko y que reclama tierras en poder del grupo Benetton. El corte, precisamente, se había montado para exigir la libertad de Jones Huala, entonces detenido por un pedido de extradición de Chile. Durante ese operativo, a plena luz del día del 1° de agosto de 2017, desapareció Santiago Maldonado, un joven anarquista solidario con la causa mapuche. Su cuerpo apareció 78 días después en el río Chubut. Para los organismos de Derechos Humanos y para su familia se trató de una desaparición forzada seguida de muerte, y el caso marcó a fuego la gestión de Bullrich.
No es un dato menor que el juicio esté proyectado para 2027. Declarada causa «compleja», la investigación podría habilitar mantener a Jones Huala en prisión preventiva hasta junio de ese año, en plena antesala electoral. Mientras tanto, Bullrich juega su propia partida: jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, atravesó en los últimos meses momentos de tensión cada vez más pública con el presidente Javier Milei y su hermana Karina, la Secretaria General de la Presidencia. En las últimas semanas ofreció renunciar a la conducción del bloque y difundió un video de tono enigmático -«Se dice de mí»- en el que dejó entreabierta, por primera vez, la puerta a una candidatura presidencial. Su entorno admite el condicional: si Milei va por la reelección, lo acompañará; si no, competirá ella.
En cualquiera de los dos escenarios, el juicio a la RAM conserva su valor político. Fueron el Gobierno de Milei y Bullrich quienes construyeron a la organización como amenaza terrorista, quienes firmaron su inscripción en el registro como tal y quienes ordenaron la denuncia contra su supuesto jefe. Un proceso por terrorismo en pleno año electoral les permitiría reclamar como propia la bandera de la mano dura contra un «enemigo interno», cuya dimensión y capacidad de acción la propia Bullrich se encargó de potenciar en su relato. La causa, nacida en su despacho, sobreviviría a su salida del Gobierno para rendir, en 2027, un dividendo con su firma.
Fuente: elDiarioAr
Jones Huala en la cárcel federal de Esquel
Un
mes después de que el juez federal de Bariloche, Ezequiel Andreani,
dictara el traslado del lonko desde el Penal de Rawson a Esquel para
continuar allí su prisión preventiva, el Servicio Penitenciario Federal
resolvió cumplir el fallo judicial. “Los intentos de la Fiscalía por
legitimar la situación fracasaron. Ahora queda seguir alertas para que
se respeten sus derechos en prisión y seguir dando la pelea por su
libertad”, afirmaron desde la Gremial de Abogadxs, a cargo de la defensa
de Jones Huala.
Compartimos comunicado de la Gremial:
FACUNDO JONES HUALA YA ESTÁ EN LA CÁRCEL FEDERAL DE ESQUEL.
FINALMENTE, EL GOBIERNO DECIDIÓ DEJAR DE TENERLO SECUESTRADO.
LOS INTENTOS DE LA FISCALÍA POR LEGITIMAR LA SITUACIÓN FRACASARON
AHORA QUEDA SEGUIR ALERTAS PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS EN PRISIÓN Y SEGUIR DANDO LA PELEA POR SU LIBERTAD
El
SPF finalmente decidió abandonar la rebeldía procesal en que se hallaba
y obedecer, después de un mes, a la orden del juez federal de Bariloche
de trasladar a Facundo a la cárcel de Esquel para seguir allí con la
prisión preventiva.
Mientras tanto, desde que todos los intentos
procesales de la fiscalía (e, insólita y absurdamente, también del
propio SPF) se derrumbaron –el 22 de junio–, Facundo estuvo ilegalmente
detenido (secuestrado es la palabra que más claramente describe la
situación) a disposición del gobierno, quien lo sustrajo de la
jurisdicción del juez y se negó a cumplir la orden.
En el estado de
derecho del que tanto se llenan la boca hablando estos operadores
judiciales, si las personas están detenidas es por orden de un juez o
tribunal y a su exclusiva disposición. Sólo existen excepciones a ello
previa declaración del estado de sitio.
Los funcionarios que sacan a
una persona detenida de la exclusiva disposición de un juez y se arrogan
a sí mismos esa potestad, cometen el delito de privación ilegal de la
libertad calificada (art. 144 bis del Código Penal) que tiene penas de
uno a cinco años.
Eso fue exactamente lo que hicieron los funcionarios del ministerio de Seguridad.
El
juez de garantías intimó una y otra vez al SPF sin obtener ni siquiera
respuesta, hasta que, a nuestro pedido, impuso primero un plazo de 72
horas, amenazando con tomar medidas contra los responsables y,
finalmente, le dio un plazo improrrogable de 12 horas al director de SPF
para que le informara “el estado del trámite” y lo que se estaba
haciendo en la ejecución del traslado.
Sólo entonces, el SPF le contestó que el 2 de julio “se ha dispuesto formalmente el traslado”.
Y hoy, que Facundo está siendo trasladado a la Unidad 14 de Esquel.
Ahora nos comunican desde allí que Facundo ya ingresó.
Lo cierto son tres cosas:
1-
El traslado se ha realizado, pero Facundo sigue en las garras del SPF,
que ahora debe garantizar, más que nunca, el respeto a sus derechos,
particularmente los que tiene por su condición de miembro del pueblo
mapuche, que hasta acá ellos se encargaron de pisotear; lo mismo ocurre
con los derechos de sus familiares y su comunidad.
2- Facundo sigue
sometido a un proceso judicial claramente de persecución política, en
una causa sin fundamentos y con una prisión preventiva que ya lleva 13
meses.
3- Todo el cacareo sobre la cuestión de la seguridad para
oponerse al traslado a Esquel por parte del gobierno debe alertarnos;
porque lo que a todos nosotros debe preocuparnos, justamente, es la
seguridad de Facundo, que ya ha sufrido un intento de homicidio por
parte de los funcionarios de seguridad del Estado. Facundo no representa
un problema de seguridad ni para la Unidad 6 de Rawson ni para la
Unidad 14 de Esquel y alertamos que este escándalo que han montado no
vaya a servir de excusa para que su propia seguridad sea puesta en
riesgo por este gobierno, que parece dispuesto a todo para tratar como
enemigo al pueblo mapuche.
Agradecemos a todos aquellos que se han
movilizado hasta aquí en esta batalla del traslado, a los organismos que
nos han acompañado y se han puesto a disposición y llamamos a redoblar
la movilización, la denuncia y la solidaridad para las batallas que
todavía quedan para obtener la libertad de Facundo.
Incumplimientos por la construcción de la Autovía de Punilla
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió una resolución de
alto impacto institucional en donde se reconoce incumplimientos del
Estado argentino en la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos
indígenas y tribales, en relación con la construcción de la Autovía de
Punilla, y su impacto ambiental, patrimonio cultural y arqueológico.
Asimismo, expresa su preocupación por los hechos de represión,
judicialización y criminalización de dirigentes ambientales y
sindicales.
El reclamo fue presentado en el año 2022 por la CTA
Autónoma, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), ATE Córdoba y el
Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren).
Entonces se denunciaron la ausencia de consulta previa, libre e
informada a las comunidades indígenas afectadas por el trazado de la
obra. Además de irregularidades que se vinculan al impacto ambiental y
la afectación del patrimonio cultural y arqueológico.
Tras casi
cuatro años de análisis, el Consejo de Administración de la OIT aprobó
las conclusiones del Comité Tripartito encargado de evaluar la denuncia.
El pronunciamiento determinó que, efectivamente, existían comunidades
indígenas alcanzadas por el proyecto y el Estado debía haber garantizado
mecanismos de consulta adecuados antes de avanzar con decisiones
administrativas de ejecución.
Entre los puntos más relevantes del
informe, la OIT sostuvo que las audiencias públicas ambientales no
constituyen por sí mismas procesos de consulta indígena, tal como exige
el Convenio 169. Además, advirtió que no se acreditó que los estudios de
impacto ambiental se hubieran realizado en cooperación con todas las
comunidades involucradas, ni que se hubiera evaluado de forma integral
la dimensión social, cultural, espiritual y ambiental del territorio
afectado.
Otro aspecto a destacar del dictamen es que el organismo
internacional descartó la interpretación restrictiva sostenida por las
autoridades provinciales, que limitaba el derecho a consulta únicamente a
comunidades registradas de manera formal. El Comité recordó que la
protección del Convenio alcanza a todas las comunidades indígenas, con
independencia de su situación jurídica o registral.
En materia
patrimonial, la OIT también tomó nota de las medidas judiciales dictadas
para proteger sitios arqueológicos y culturales, especialmente en
relación con la Comunidad Las Tunas, y solicitó al Estado argentino
continuar garantizando, en cooperación con las comunidades afectadas, la
preservación de esos bienes y recursos.
Asimismo, el informe
incorpora preocupación por los hechos de represión, judicialización y
criminalización de defensores ambientales y referentes sindicales
ocurridos durante las protestas contra la obra. En ese sentido, el
Comité requirió al Estado que informe sobre estas situaciones en futuras
instancias de control de cumplimiento del Convenio.
La abogada
Marcela Fernández, representante legal en las acciones de amparo de la
causa, destacó que la resolución “confirma la existencia de graves
falencias en los mecanismos de participación y consulta”. Consideró que
“se trata de un antecedente de gran relevancia para la protección de los
derechos colectivos de las comunidades originarias y para el control de
futuros proyectos de infraestructura”.
Desde la CTA Autónoma Córdoba
señalaron que la resolución constituye un reconocimiento internacional a
una lucha sostenida durante años por comunidades indígenas,
organizaciones sindicales y colectivos ambientales del Valle de Punilla,
y reafirmaron su compromiso con la defensa del territorio, el ambiente y
los derechos humanos.
El fallo de la OIT no implica la paralización
de la obra ni la nulidad de las autorizaciones ambientales vigentes,
pero establece un precedente significativo que fortalece la exigibilidad
del derecho a la consulta previa y la participación efectiva de las
comunidades en decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.
Acampe de las comunidades wichí en El Impenetrable chaqueño
La
principal denuncia apunta al gobierno de Leandro Zdero. Las comunidades
exigen respuestas urgentes ante la falta de agua, alimentos, atención
médica y políticas públicas que, aseguran, se fueron deteriorando hasta
alcanzar una situación límite.
Durante una movilización al Juzgado
Multifueros de Misión Nueva Pompeya, dirigentes, caciques, pastores y
representantes indígenas presentaron un petitorio para que el Superior
Tribunal de Justicia resuelva una medida cautelar que obligaría al
Estado provincial a garantizar asistencia en la región.
En el
documento, los manifestantes describen una realidad dramática: «Estamos
acampando al costado de la ruta, pasando hambre, frío y necesidad,
esperando que alguien nos vea y nos escuche». También denuncian que «hay
familias que no tienen qué comer» y que «hay hermanos muriendo por
falta de atención médica y remedios».
Las comunidades sostienen que
existía una orden judicial para proveer agua y alimentos en el
territorio, pero que posteriormente fue dejada sin efecto. Según
afirman, los reclamos para revertir esa situación no obtuvieron
respuesta.
La protesta se desarrolla en un contexto marcado por
denuncias de desnutrición, falta de acceso al agua potable, dificultades
para llegar a centros de salud y el avance de enfermedades prevenibles
en algunos sectores del territorio.
Mientras el acampe suma carpas y
adhesiones, las comunidades insisten en que no buscan confrontación sino
ser escuchadas. Reclaman que el gobierno provincial abandone el
silencio y de respuestas concretas a una emergencia humanitaria que,
según denuncian, lleva años profundizándose en el norte chaqueño.
Llegan a San Salvador de Jujuy tras tres días de caminata
A
tres años del histórico levantamiento del pueblo jujeño contra la
reforma impulsada por el entonces gobernador Gerardo Morales, hoy
sostenida por Sadir, las comunidades indígenas llegaron a San Salvador
de Jujuy, luego de tres días de caminata desde La Quiaca.
Las
comunidades siguen defendiendo sus territorios, el agua y sus derechos
frente al avance de grandes empresas que buscan instalarse en la
provincia y desarrollar proyectos que amenazan sus territorios y su
forma de vida.
La movilización reafirma que los reclamos siguen
vigentes y que la resistencia del pueblo jujeño continúa en las calles.
La movilización presentó notas y exigió respuestas en Casa de Gobierno,
la Legislatura, el Ministerio Público de la Acusación y la Secretaría de
Pueblos Indígenas.
Intentan pasar topadoras sobre niños de la comunidad Chakra Raíz
La comunidad “Chakra Raíz”, ubicada en la ciudad de Toay, provincia de La Pampa, se encuentra ante un posible desalojo forzoso, que es impulsado por el intendente del peronismo pampeano, Ariel Rojas. Desde la comunidad denuncian que desde 2018 Rojas los hostiga política y judicialmente a quienes forman parte de Chakra Raíz, bajo la inacción y amparo del gobierno provincial. Las familias que viven en Chakra Ruiz desde hace más de 10 años convirtieron en su hogar y reserva natural un espacio que antes era tierra ociosa en propiedad del Estado y que solo era utilizada como basural. La orden cuenta con sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia para el desalojo voluntario, pero con amenaza real de desalojo forzoso entre los meses de julio y agosto de este año.
Compartimos mensaje de la comunidad:
El monte y la comunidad no se desalojan
¿Te imaginas que un día decidan destruir el lugar donde tus hijos aprendieron a caminar, a sembrar y a respetar la vida?
Esto está pasando HOY en Chakra Raíz.
No es solo tierra, es vida: Aquí construimos hogares con nuestras manos, sembramos la tierra y cuidamos con amor el monte que otros solo ven como un frío trozo de papel. Criamos a nuestros hijos en comunidad, conectados con el monte, libres y con raíces fuertes.
10 familias. 15 niños. Años de trabajo comunitario, saberes y ecología están a punto de desaparecer por una orden de desalojo. No podemos permitir que el futuro de nuestras familias sea el desarraigo.
Nos quieren arrancar de nuestra tierra, pero la solidaridad de la gente también tiene raíces profundas. ¡Si nos tocan a una familia, nos tocan a todos!
Condena judicial contra el grupo Eurnekian
Por Mariángeles Guerrero
Desde hace diecisiete años que comunidades indígenas y familias campesinas denuncian el accionar contaminante de la estancia Don Panos, del multimillonario Eduardo Eurnekian (Corporación América). Un nuevo fallo judicial le dio la razón a las víctimas: deben alejar el uso de agrotóxicos de la población y de las fuentes de agua. Se confirmó la presencia de agrotóxicos en el ambiente y en el cuerpo de las personas.
El Poder Judicial de Chaco ordenó fijar límites a las fumigaciones realizadas en un campo del Grupo Eurnekian en las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Roca. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al gobierno de Chaco y a las empresas Marfra y Unitec Bio por las aspersiones realizadas en cercanías de viviendas y fuentes de agua para consumo humano. El reclamo de las familias campesinas e indígenas que viven en la zona se remonta a 2006. “La sentencia va a ser efectiva en tanto y en cuanto la Provincia se encargue de controlar y el Municipio tome verdadera dimensión y responsabilidad respecto a esto”, advierte Facundo Silvestri, uno de los denunciantes.
Campo Medina y Campo Nuevo son parajes rurales de Pampa del Indio y Colonia San Francisco es un paraje de Presidencia Roca, localidad ubicada a 175 kilómetros al noroeste de Resistencia, en el límite con Formosa. En Campo Medina y Campo Nuevo viven comunidades del Pueblo Qom que se dedican a trabajar la tierra. Desde principios de los 2000 comenzaron a vivir las consecuencias de las fumigaciones realizadas en el campo Don Panos, una estancia de 16.922 hectáreas perteneciente a la empresa Unitec Bio y arrendada por Marfra, ambas firmas pertenecientes al Grupo Eurnekian. La estancia linda con Presidencia Roca y Pampa del Indio, ambas localidades del departamento General San Martín. Según una de las abogadas de los denunciantes, Alejandra Gómez, la primera denuncia por el uso de agrotóxicos se registró en 2006.
Esa primera denuncia formulada por una de las familias no impidió que se continúe echando venenos a las zonas aledañas. Según consta en la sentencia de principios de junio, las fumigaciones se realizaban sin respetar las distancias mínimas de exclusión. Provocaron afecciones a la salud de integrantes de las comunidades, incluyendo niños, personas mayores y mujeres embarazadas; daños sobre huertas y cultivos familiares; mortandad o afectación de animales domésticos y de granja; pérdida de colmenas y disminución de la producción apícola. Además, contaminaron fuentes de agua destinadas al consumo humano y al riego. En 2023, un estudio de la Universidad de Buenos Aires detectó glifosato en los pozos de la zona.
Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Varas condenaron a la Provincia a “trazar una línea agronómica en el término de dos días, desde las viviendas de la población rural de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco de Presidencia Roca, y que incluya las reservas y fuentes o reservorios de agua de las chacras familiares”. También condenaron a las empresas Marfra y Unitec Bio a no realizar fumigaciones aéreas ni terrestres dentro del área de exclusión a trazar. Además ordenaron que el gobierno provincial cree y ponga en funcionamiento el Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 2026-R, sancionada en 2012.
Declararon ilegítima la omisión del Estado provincial de trazar una línea restricción respecto de las viviendas de los asentamientos humanos rurales, y de pozos, aljibes y reservorios de agua de las chacras familiares de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco. También consideraron ilegítimo que la Provincia no haya hecho cumplir el artículo 26 de la Ley N° 2026-R, el artículo 38 de la Constitución Provincial y el artículo 41 de la Constitución Nacional, relativos a la protección ambiental.
Una historia de denuncias, amenazas y omisiones
La estancia Don Panos funciona en la órbita de las firmas Marfra (como arrendataria) y Unitec Bio, ambas pertenecientes a la Corporación América del Grupo Eurnekian, propiedad del empresario Eduardo Eurnekian. Unitec Bio se instaló en Chaco en 1995 y ocupa 50.000 hectáreas desmontadas en esa provincia y otras 50.000 hectáreas en la margen norte del río Bermejo, en Formosa, según informó Canal Abierto en 2021.
Gómez pertenece a la Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo del Chaco. Comenta a Tierra Viva que, desde la Red, tomaron conocimiento sobre las denuncias que estaban haciendo las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Pampa del Indio en 2009. Unas 20 familias habían comenzado a reunirse, en representación de las 120 que vivían en la zona. La primera denuncia databa de 2006 y fue presentada ante el Juzgado de Paz de Pampa del Indio, pero las fumigaciones continuaron.
En 2009, la Red supo que hacía seis años que las familias no podían producir lo que hacían tiempo atrás: ni sus propios alimentos ni incluso algodón, debido a las fumigaciones que se realizaban en Don Panos. “Los biocidas secaban sus cultivos”, dice Gómez.
Andrea Tomas es hija de Napoleón Tomas y nieta del último cacique de la comunidad. Napoleón, fallecido en febrero de 2017, fue uno de los primeros en denunciar ante la comisaría lo que pasaba. “La Policía les decía que se trataba de una empresa privada y que no podían hacer nada”, recuerda Andrea.
Con el acompañamiento de la Red de Salud, las familias presentaron notas ante la Legislatura provincial, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Ambiente y la Defensoría del Pueblo de la Nación. También elevaron una denuncia ante la Fiscalía Penal de General San Martín. Pero esa denuncia, para Gómez, no tuvo el “tratamiento oportuno”. La denuncia se presentó en noviembre de 2010. Llegó 2012 y el fiscal José Sorabella (de la Fiscalía N° 1 de General San Martín) aún no había tomado ninguna medida. Hasta que, en ese año, intervino el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido. El Defensor fue a la Fiscalía y, ese mismo día, Sorabella dictó una medida cautelar pero que protegía a una sola de las familias denunciantes.
En 2012 se sancionó en Chaco una nueva ley de biocidas, que estableció distancias para la fumigación aérea y terrestre. Pero la línea agronómica quedó establecida desde los centros urbanos, sin tener en cuenta a la población dispersa que habita en la ruralidad. “Durante un tiempo, después de un compromiso asumido ante la Defensoría del Pueblo de Chaco, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Subsecretaría de Ambiente y las comunidades, se respetaron esas distancias”, comenta Gómez. Las familias comenzaron entonces un proceso de recomposición de sus sistemas productivos. Pero en 2018, en Don Panos volvieron a fumigar. La situación se intensificó a principios de 2021. Las familias de Campo Medina y de Campo Nuevo decidieron presentar una acción de amparo ante la Cámara Contencioso Administrativa de Resistencia en junio de ese año.
Cuando empezaron con las denuncias llegaron también las amenazas. “Durante la pandemia hubo casos de violencia en los que tuvimos que intervenir y las familias afectadas eran las que habían firmado la acción de amparo o las primeras denuncias contra la empresa”, agrega la abogada.
Tomas relata: “Mi padre era agricultor, pero con el pasar de los años sus cultivos se fueron dañando. Las fumigaciones afectaron la tierra, el agua, la cría de animales. En esa época, la avioneta que fumigaba pasaba muy cerca de nuestra casa. Teníamos dolor de estómago. Todo eso era frecuente”.
En referencia a su padre, rememora: “Él nunca se rindió con esto. A pesar de que nunca les tomaban las denuncias, él seguía reuniéndose con las demás familias para lograr más apoyo a la causa”.
Viento envenenado
La primavera de 2021 fue atípica en el centro de Presidencia Roca. El 21 y 22 de octubre las hojas marchitas de los árboles quedaron tendidas sobre el asfalto de la avenida. Empezaron las preguntas. Y también los dolores: varias personas debieron ser atendidas por problemas respiratorios.
Facundo Silvestri era concejal. En aquellos días había ido al campo a ayudar a un amigo con un tractor, cerca de Don Panos. “Escuchábamos y veíamos el avión de fumigaciones que andaba rondando por la Colonia San Francisco, históricamente perjudicada por las fumigaciones. Nos preocupó mucho porque nuestra planta de agua está a cielo abierto”, recuerda.
Tanto él como otro concejal, Constancio Gómez, presentaron una medida cautelar y una acción de amparo por esa fumigación. Silvestri dice que sintió miedo “porque nosotros ya tenemos unos años, pero nuestros hijos, nuestros nietos pueden tener problemas de salud con el tiempo”. Realizada la presentación judicial, hubo mediaciones con los abogados de la empresa. A través de la investigación, comenta Silvestri, se pudo constatar que no tenían la autorización del municipio ni habían presentado los requerimientos para poder fumigar en cercanías a la localidad. A la presentación de los concejales, se unieron después 30 personas más.
“Esto no solamente ocurrió en ese año. Ya venía ocurriendo, nada más que no afectaba al pueblo. Siempre afectaba a la colonia que es vecina a los campos de ellos”, dice el denunciante. Consultado sobre si recibieron amenazas, dice que no; pero agrega: “Con nosotros pretendieron llegar a un acuerdo económico para que no se avance con el proceso judicial”.
Gómez agrega que las fumigaciones de aquellos días eran aspersiones aéreas que se hicieron respetando las distancias, pero no las condiciones climáticas. “En este momento se estima que el viento soplaba a 16 o 20 kilómetros por hora”, recuerda.
Como consecuencia de las presentaciones de los concejales, se prohibieron las fumigaciones al establecimiento Dos Panos en noviembre de ese año. El Superior Tribunal de la provincia hizo lugar al amparo y ordenó acumular esa causa con la denuncia previa que se había presentado desde Pampa del Indio.
“Después se flexibilizó esta medida, autorizando que se realicen las fumigaciones pero con un control estricto de la Subsecretaría de Ambiente de la provincia para que no tengan las pérdidas económicas por las 16.000 hectáreas de algodón que habían sembrado”, refiere.
Tomar agua con glifosato
Tomas relata que en el pueblo solo había dos lugares de los que se podía sacar agua para beber: una canilla en la escuela y otra en el puesto sanitario. Un informe de 2023 sobre la Calidad del Agua y del Suelo elaborado por el Grupo de Extensión Universitaria Impenetrable Chaqueño de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UBA y Conicet), suscripto por la doctora María Alcira Trinelli y la licenciada Vanina Lombardi, constató que el 90 por ciento de las muestras relevadas en las localidades del área no son potables conforme al Código Alimentario Argentino.
El estudio detectó presencia de glifosato en el agua del pozo de un domicilio rural de Campo Medina en concentración de 88,5 ng/ml (nanogramos por mililitro) —la más alta del muestreo—, en la laguna de Campo Nuevo (2,2 ng/ml), en el Río Bermejo (2,6 ng/ml), en el Río Guaycurú (2,6 ng/ml) y en el agua de red del Centro Integral Comunitario de Presidencia Roca (3,3 ng/ml).
El informe de la UBA-Conicet vinculó la presencia de glifosato en el 55 por ciento de las muestras con las pulverizaciones del año 2021, y recomendó no utilizar el agua de pozo en Campo Medina por su elevada carga de microorganismos y glifosato.
Además, el Informe del Proyecto SPRINT elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) con financiamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación de la Unión Europea detectó en muestras biológicas humanas de los propios actores rangos de 2 a 10 plaguicidas en sangre, 6 a 13 en orina, y de hasta 18 en materia fecal, con detección de atrazina, DDT y sus metabolitos, dieldrín, hexaclorobenceno, lindano y glifosato. El INTA prohibió la difusión de los resultados del relevamiento.
En el pueblo, dice Tomás, había enfermedades: dolores de estómago, abortos espontáneos. También las yeguas y las vacas perdían sus crías. Cuando se descubrió que el agua estaba contaminada, muchas familias comenzaron a reclamar agua potable. Al no tener respuestas, cortaron la ruta. “Fue un proceso bastante complicado, porque era algo vital reclamar por agua saludable, pero nunca obtuvieron una respuesta rápida por parte del municipio”, asegura.
También en esa oportunidad amenazaron a los manifestantes y detuvieron a varias personas. Finalmente, la movilización logró que el Municipio lleve agua a las familias. Primero, a través de camiones de agua y luego mediante un acueducto y conexión domiciliaria. “Fue difícil para las personas que estuvieron al frente de esos cortes porque la Policía intervino con balas de goma y muchos salieron lastimados”, señala.
El reciente fallo judicial advierte que “la falta de delimitación de zonas de resguardo en torno a fuentes de agua destinadas al consumo humano implicó un incumplimiento del deber de prevención (…) y una vulneración del principio precautorio, al no haberse actuado frente a un riesgo cierto y científicamente respaldado de afectación a la salud y al ambiente”.
Y agrega: “A ello se suma que la omisión de considerar los pozos de agua como puntos de especial protección configura una interpretación restrictiva e irrazonable del régimen normativo, que desatiende la finalidad de la ley y desconoce la realidad fáctica del territorio, donde tales fuentes constituyen el único medio de acceso al agua”.
Después de la sentencia
Gómez destaca que este proceso de denuncias movilizó a las comunidades, a las familias, vecinos y vecinas del lugar y generó la puesta en debate del sistema productivo y de la expansión de la frontera agrícola. Inclusive, algunas familias recibieron capacitaciones y algunas de ellas hoy están produciendo algodón agroecológico. Sin embargo, marca el tiempo que pasó entre las denuncias y esta sentencia. Y advierte sobre el desafío de aquí en más: que el gobierno de Chaco implemente lo que dictaminó el Poder Judicial. Si bien la empresa tiene tiempo para apelar, la abogada indica que el fallo ya puede ejecutarse.
“La omisión del Estado es con respecto a todas las zonas rurales de la provincia. En estas localidades hubo gente que reclamó. Pero hay otras localidades o parajes que están expuestos también a las fumigaciones y no están protegidos de acuerdo a lo que establece la ley provincial, porque el Gobierno aún no estableció las zonas de exclusión”, dice Gómez.
El 19 de marzo se conoció un fallo similar en Chaco, por fumigaciones en la localidad de Campo Largo. La resolución es similar a la de esta sentencia. “Pero la Provincia no informó si ya comenzó a delimitar las zonas de exclusión y a crear el registro epidemiológico. Y estamos hablando de casi tres meses. Se hace muy difícil que se ejecuten las sentencias en los plazos y tal como lo ordena la sentencia”, concluye la abogada Gómez.
“Basta de hambre y muertes por tuberculosis”
Luego
de realizar la «Marcha del Hambre» sostienen el acampe indeterminado
con ollas comunitarios bajo la consigna: “Basta de hambre y muertes por
tuberculosis” a la espera de que el gobierno provincial y nacional
atiendan sus demandas urgentes y afirmaron que no volverán a sus
territorios sin soluciones, ya que esto significa convivir con el
desamparo y la desnutrición. Esta medida se replica en otros puntos de
la provincia del Chaco, con ollas populares al costado de la ruta como
forma de acompañamiento y con la decisión de marchar hacia el centro de
Nueva Pompeya.
Más de 250 integrantes de ocho localidades y parajes
rurales de las comunidades Wichí de Misión Nueva Pompeya, Fortín
Belgrano, Sauzalito, Comandancia Frías, Tres Pozos, Vizcacheral, El
Sauzal y Wichí El Pintado se reunieron en asamblea comunitaria con los
legisladores provinciales: diputado Rodolfo Schwartz de la Comisión de
Pueblos Indígenas y las diputadas Maria Luisa Chomiak y Gladys González
quienes se comprometieron a tramitar una audiencia con el gobernador
para transmitir sus reclamos, sin embargo, las comunidades informan que
aún no hay respuestas.
En la asamblea comunitaria, en lengua wichí y
con traducción expusieron la emergencia alimentaria atravesada por el
cierre de merenderos y comedores escolares, irregularidades con el
Programa Ñachec, (programa de asistencia alimentaria que llegan con
faltantes o retrasos) y la escasez de aguas potable. También, alertaron
de la emergencia sanitaria, por enfermedades endémicas como
tuberculosis, Mal de Chagas y desnutrición, por lo que afirman que se
registran muertes evitables afectando más a las infancias, con faltante
de médicos, insumos básicos, medicamentos, así como de ambulancias en
los centros médicos.
«De seguimiento no hay, es muy escaso los
medicamentos y lo mismo si tuvieran medicamentos los tratamientos son
muy fuertes y necesitan ser acompañados de buena alimentación y cosa que
no hay tampoco» alertó Jorge Gómez desde el acampe.
El reclamo se
enmarca en un contexto de deterioro de los indicadores de salud a nivel
nacional: los pacientes con tuberculosis y Mal de Chagas son
diagnosticados en las zonas endémicas más afectadas que se encuentran
bajo la línea de indigencia y donde la desnutrición es un factor de
riesgo. El alerta epidemiológico tras la pandemia, indica un incremento
en los casos de tuberculosis, registrando estadísticas de 27 casos cada
100.000 habitantes, con más de 12.000 casos nuevos anuales.
«Es una
crisis estructural. La tuberculosis y la desnutrición siguen matando en
el Chaco profundo porque no hay lo básico para atender a la gente»
denunciaron las comunidades wichi[9:04, 12/6/2026] Johana Arce:
Emergencia humanitaria: Una mujer wichí falleció y comunidades wichís
acampan por la crisis alimentaria y sanitaria.
Fuentes: Resumen Latinoamericano, El Observador Misionero, ANRed, Cispren, CTA-A, Colectivo Radio Pueblo, Agencia Tierra Viva.
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