En 1999 la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia Mundial de Mujeres, que tuvo lugar en Dacca (Bangladesh) eligió el 23 de Septiembre como «Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños», en conmemoración a la Ley Nº 9143 sancionada […]
En 1999 la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia Mundial de Mujeres, que tuvo lugar en Dacca (Bangladesh) eligió el 23 de Septiembre como «Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños», en conmemoración a la Ley Nº 9143 sancionada en Argentina en 1913 y que constituyó la primera legislación en el mundo en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual. A partir de entonces fue tomada como modelo para otras normativas y legislaciones aprobadas en diferentes países del mundo.
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 3º del Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional aprobado en Palermo (Italia) en el año 2000, se considera a la Trata de Personas como la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza u otra forma de coacción, al rapto, el fraude, al engaño o al abuso de un estado de desamparo o miseria, con el objeto de reducir a esa persona a la servidumbre o esclavitud para obtener de ella ganancias, ya sea explotándolas sexualmente, en diversas formas de trabajo esclavo o para la extracción de órganos destinados a transplantes. Dicha definición reemplaza al término Trata de Blancas, utilizado desde fines del siglo XIX y que no resulta correcto en la actualidad, ya que el mismo se originó en un periodo en donde la «trata de negros/as» era una actividad legal y fomentada desde el Estado, y solo se consideraba delito la esclavitud de mujeres «blancas» para ser explotadas como prostitutas o concubinas.
A cien años de la aprobación de la primera normativa contra la trata de personas es importante realizar un breve recorrido histórico en torno a la situación de la época, así como el panorama actual en la lucha contra este comercio ilegal que constituye una perversa forma de esclavitud contemporánea.
La Trata de Personas en Argentina hasta comienzos del Siglo XX
La trata de personas con fines de explotación sexual es anterior al surgimiento de la Nación Argentina. Según algunos historiadores, habría comenzado con la primera fundación de Buenos Aires por parte del adelantado Pedro de Mendoza en 1536. Pese a la Real Cédula del 14 de noviembre de 1509 que prohibía el ingreso a América de aquellas personas que no tuvieran «lícitas maneras de vivir», eufemismo para referirse a la prostitución, el adelantado habría introducido en la recién fundada ciudad a doce mujeres para ser explotadas sexualmente, lo que lo convierte en el primer tratante de nuestra historia (1).
Durante los siglos XVII y XVIII la explotación de la prostitución ajena se ejercía en las pulperías, locales que estaban habilitados por las autoridades coloniales. Salvando las distancias, podemos hacer un paralelismo con lo que sucede en la actualidad, en donde -según denuncian las organizaciones que luchan contra la trata de personas-, el 75% de las víctimas de trata son explotadas en locales que cuentan con habilitación municipal.
En 1797 un barco que transportaba reclusas británicas rumbo a una colonia penitenciaria en Australia, recaló en el Río de La Plata tras un motín que se produjo a bordo. La mayoría de esas mujeres se instaló en Buenos Aires para ejercer la prostitución, explotadas por «rufianes» -expresión de la época para referirse a los tratantes- extranjeros que se habían instalado con anterioridad (2).
Tras la Revolución de Mayo, la Asamblea Constituyente de 1813 decretó la «libertad de vientres», de modo que todo hijo o hija de esclavos que habitaban el antiguo Virreinato del Río de La Plata, nacerían libres en lo sucesivo. La prohibición absoluta de la esclavitud en Argentina vino con la aprobación de la Constitución Nacional de 1853, que en su artículo 15º establece que «En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres con la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República«.
Sin embargo la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena continuaron existiendo como forma de esclavitud. En 1875 se aprobó en Buenos Aires un Reglamento Municipal que legalizaba el ejercicio de la prostitución bajo el pretexto de evitar la propagación de enfermedades de transmisión sexual. La normativa creaba un registro que incluía una patente anual de $10.000 por el local y $100 por mes por cada mujer, y debían estar ubicados a más de dos cuadras de templos, escuelas o teatros (art. 5º), serían regenteados solo por mujeres (art. 3º), obligaba a brindar atención médica a las pupilas en caso de sífilis (arts. 15º, 17º y 18º), y establecía que aquellas que abandonaran la prostitución o huyeran del prostíbulo «quedan bajo la vigilancia de la policía mientras no cambien de género de vida» (art. 12º) (3). La normativa prohibía la actividad a menores de 18 años, pero contemplaba una perversa excepción. Con absoluta hipocresía, autorizaba legalmente el ejercicio de la prostitución a niñas menores de edad que ya hubieran sido «iniciadas sexualmente de manera temprana». Paradójicamente no era autorizada a casarse una joven menor de 22 años.
Refiriéndose a esta excepción en el Reglamento, durante el debate de la Ley 9143 el diputado Bas señaló que: «Un caballero extranjero que visitó nuestro país, se dirigió a una de las instituciones defensoras de la mujer en su patria, expresándose en estos términos: «En una gran parte de esta república está establecido el Registro Civil. Esta fue una conquista de la libertad de culto, por tratarse de un país donde se encuentran por millares extranjeros de distintas confesiones religiosas. Pero vea Ud. lo que sucedió a una joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con el que debía ser su marido a la oficina de Registro civil. El empleado, al saber que es menor de edad, le dice que necesita la autorización de su padre. – No tengo padre, señor, contesta la muchacha. – Traiga Ud. la de su señora madre. – Mi madre ha muerto también. – La de su tutor, entonces. – Tampoco tengo tutor. – En ese caso, señorita, yo no puedo casarla. Debe Ud. presentarse al Juez de Primera Instancia para que le nombre tutor, y después concurrir con él para que le dé su consentimiento. Puede ser, aunque no se lo garantizo que el Juez, después de ciertos trámites, le acuerde su consentimiento supletorio. Todo esto está muy bien, dirá Ud. Veo que en ese país se presta mucha atención al cuidado de las menores. Sí, pero vea ahora el reverso de la medalla. Si esa misma niña, en vez de ir al Registro Civil, se dirige a la Oficina Municipal y dice: Quiero ser prostituta…. ¡El empleado la inscribe en el acto!««.
Para entonces la mayor parte del negocio estaba en manos de tratantes nativos que explotaban una o dos mujeres, que eran compradas y vendidas al antojo del explotador. Al llegar al prostíbulo se le hacía firmar un contrato por el que se comprometían a pagar el viaje, la ropa, la comida, el alojamiento y todo lo que consumían, a veces a cinco o diez veces su valor real. Por este motivo siempre se hallaban en deuda con el explotador o el prostíbulo. Debían permanecer encerradas durante el día y si salían de paseo una tarde al mes, eran vigiladas por el regente o supervisor. Si alguna se negaba a aceptar estas condiciones, era severamente castigada o vendida a otro prostíbulo (4).
En 1878 hizo su aparición El Puente de los Suspiros, periódico porteño que decía combatir la trata de mujeres. A medida que avanzaban sus números la publicación fue acusada de limitar su accionar a solo cinco o seis personas y las casas que manejaban. Aunque despertó sospechas de su sinceridad, su director Ramón Guerrero aportó valiosos datos. Su último número apareció el 17 de junio de ese año, ya que la Suprema Corte declaró a la publicación culpable de asumir atribuciones propias de la Municipalidad de Buenos Aires y difundir dibujos obscenos. Se resolvió detener a los vendedores y multar a su director con $500. No obstante cuando se quiso dar con Guerrero, había desparecido de su domicilio (5).
A fines del siglo XIX se produjo un incremento de los prostíbulos en Buenos Aires y otras ciudades del país, lo que -según Schnabel- puede explicarse como consecuencia del crecimiento del capitalismo moderno resultado de las dos Revoluciones Industriales, el aumento de la población en las grandes urbes, la llegada masiva de inmigrantes y el incremento de los medios de transporte.
A partir de entonces comenzaron a surgir las primeras redes de trata en Argentina. La primera tuvo su origen en 1889, integrada por tratantes judíos que captaban mujeres de Europa del Este y Rusia que escapaban de la pobreza y las persecuciones religiosas, para obligarlas a prostituirse en Buenos Aires. La «clientela» habitual de estas redes eran hombres solos que había dejado a su familia en Europa, a la espera de obtener mayor fortuna para poder traerla. Para entonces las «blancas» europeas (polacas, rusas, italianas, francesas, españolas) desplazaban a las nativas en los prostíbulos. Esto atrajo a los señores ricos de la alta burguesía porteña, interesados en consumir una «Prostitución de Alto Nivel», compuesta por mujeres «importadas» para ese sector (6).
A comienzos del siglo XX estaban consolidadas dos grandes redes de trata en la Argentina: la francesa Milieu y la judía Zwi Migdal.
La Milieu era una organización no jerárquica, compuesta por marginales y criminales franceses, que no reconocían ningún tipo de liderazgo. Era llamada «el Principado de los Marginales», un estado dentro del estado, que había roto relaciones con los poderes a los que trataban como una «potencia extranjera», a excepción de la Policía a la que pagaban coimas. Sus víctimas eran mujeres pobres francesas que eran embarcadas a América con la complicidad del personal portuario, disfrazadas de fogoneros o escondidas en «paquetes» (nombre en clave con el que solían referirse a ellas). Los miembros de la Mileu se consideraban «salvadores de las mujeres», ya que decían no permitir que se abusara de alguien mas débil, se ocupaban de su vestimenta, alimentación y educación, enviaban dinero a su familia, y la alejaban de los vicios y las malas compañías. Pero tras esta supuesta acción redentora, se encubría una perversa explotación al punto de suprimirle las más mínimas libertades y prohibirles concebir otra vida que no fuera la de la prostitución (7).
Mas conocida, la Zwi Migdal surgió el 7 de mayo de 1906 en Avellaneda, cuando ocho fundadores constituyeron la Sociedad Israelita de Socorros Mutuos «Varsovia», con personería jurídica. Pero bajo la apariencia de una Mutual Judía -cuyo único servicio reconocido se limitaba a otorgar un lugar en el cementerio-, se escondía una organización que se dedicaba a la captación de mujeres judías de Europa del Este para obligarlas a ejercer la prostitución en Argentina. En 1926 por conflictos diplomáticos con el Cónsul de Polonia debió cambiar el nombre «Varsovia» por el de «Zwi Migdal», en honor a uno de sus fundadores Luís (Zwi) Migdal. Esta sociedad, que sobrevivió a la Ley 9143, fue disuelta en la década de 1930 gracias a la valiente lucha de una de sus víctimas: Raquél Liberman (8).
Ante esta situación comenzaron a surgir organizaciones tendientes a combatir la trata de personas. En 1908 se creó la Asociación Judía Protectora de Jóvenes y Mujeres, que dictaba encendidos discursos en idish y en español en contra del accionar de los «impuros», expresión que utilizaban para referirse a los miembros de la colectividad que se dedicaban al tráfico de personas. En 1910 Julieta Lanteri expresó, como representante argentina ante el 1º Congreso Femenino Internacional, que «la prostitución femenina es para la mujer moderna su mayor dolor y su mayor vergüenza. Formulo un voto de protesta contra la tolerancia de los gobiernos al sostener y explotar la prostitución femenina. No las considero responsables de su extravío sino las víctimas de la falta de previsión y de amor que muestran las leyes y las costumbres, creadas por la preponderancia del pensamiento masculino en la orientación de los destinos de los pueblos». También se creó la Asociación Argentina contra la Trata de Blancas, que reclamó a las autoridades la aprobación de una serie de medidas, entre las que se encontraban: 1) dictar una ley contra el lenoncinio; 2) dar a la mujer una educación basada en la verdad, que excluya los ocultamientos y engaños del sistema vigente; 3) la creación de uno o más asilos para mujeres sin distinción de creencias religiosas en donde se las ampare y se les enseñe a trabajar; y 4) derogación de las ordenanzas municipales que atribuyen capacidad legal a la mujer menor de edad para inscribirse en el Departamento de Salubridad (9).
La 9143: una ley contra la rufianería y la explotación sexual
En 1913, el diputado por el Partido Socialista Alfredo Palacios, presentó un proyecto de ley para la represión de la rufianería y la protección de menores, que expresaba muchos de los reclamos de las organizaciones sociales que luchaban contra la trata de personas. El debate parlamentario en torno a su aprobación se abrió el 17 de septiembre de 1913, luego de que la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados emitiera un dictamen favorable el 16 de agosto de ese año (10).
El proyecto, con las modificaciones realizadas por la Comisión, contaba con 11 artículos. En su artículo 1º establecía penas de 3 a 6 años al que promoviese o facilitase la prostitución de mujeres mayores de 18 años, de 6 a 10 al que prostituyese a niños o niñas de 12 a 18 años, y si eran menores de 12 años las penas llegarían a 15 años de prisión. Estas penas se aplicarán «aunque medie el consentimiento de la víctima» -eliminando así la trampa de algunas reglamentaciones que dejaban sin condena al tratante si la víctima expresaba su «consentimiento»-, o que el explotador fuera ascendiente, marido, hermano, hermana o tutor de la víctima, y prescindiendo del número de años de víctima si mediara violencia o abuso de autoridad.
El artículo 2º establecía la complicidad de las personas que regenteaban las casas de prostitución, que serían pasibles de penas de seis meses a un año si encubrieran casos de trata de personas. El artículo 4º prohibía el ingreso al país de extranjeros que «reconocidamente se hayan ocupado dentro o fuera del país del tráfico de mujeres«. El artículo 5º establecía que todas las personas podían denunciar este tipo de delitos, y el artículo 6º instaba a las autoridades a prestar auxilio en casos de denuncias. El artículo 10º obligaba a la regenta a publicar esta Ley en diversos idiomas, lo que muestra que, no obstante su carácter progresista de represión de la trata y el abuso de menores, seguía tolerando la explotación de la prostitución ajena.
Tras la presentación se sometió a la votación por artículos. El artículo 1º generó un debate ya que el diputado por al Capital Federal Ernesto Celesía argumentó que «promover» y «facilitar» son dos delitos diferentes que no merecían la misma pena. Para el legislador, con la expresión «o faciliten» se entiende castigar la obra del que promueve la prostitución o corrupción de otra persona, lo que lo convierte en cómplice menor que recibe la misma pena que el autor principal. Bas y Palacios argumentaron que los términos «faciliten o promuevan», ya se encontraban en el Código Penal resultado de una discusión perfectamente estudiada que no debe ser objeto de reforma alguna. El artículo fue aprobado por 45 votos contra 17.
El artículo 3º resultó más polémico al establecer que «cualquiera que se ocupe del tráfico de mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de la casa autorizada, será castigado con 1 a 3 años de penitenciaría, o deportación en caso de residencia«. El diputado Celesía propuso en ese entonces agregar la expresión «o faciliten» después de «admisión por la regenta de la casa autorizada», lo que fue aprobado. El socialista por la Capital Federal Nicolás Repetto fue mas allá al cuestionar que dicho artículo terminaba autorizando el tráfico de mujeres consistente simplemente en «gestionar su admisión por la regente de la casa autorizada». La discusión entre Bas y Repetto, a la que se sumaron otros legisladores, fue un antecedente del debate entre «abolicionistas» y «reglamentaristas» que se mantiene hasta nuestros días (11). Finalmente fue aprobado de esa forma.
Las demás artículos no merecieron mayor discusión y fueron aprobados por mayoría. La ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados ese mismo día. Seis días después, el 23 de septiembre fue aprobada sin modificaciones por el Senado de la Nación. Fue sancionada como la Ley Nº 9143 «contra la Trata de Blancas, la prostitución de niñas y adolescentes, y el proxenetismo», que pasó a ser conocida popularmente como la «Ley Palacios».
Se ha discutido respecto a los alcances de esta normativa. A poco de aprobarse la 9143, el diario británico Vigilance Record, escribió: «el efecto fue electrizante; según el Departamento de Investigaciones no menos de 2000 rufianes habían abandonado la Capital como huyendo de un terremoto«. En su octogenario cumpleaños, Alfredo Palacios recibió una carta de una mujer que le agradecía por la ley: «Usted no me conoce, doctor. Pero soy de las tantas jovencitas que allá por 1914 salvó de las garras del hampa. Me trajeron adolescente de Varsovia, engañada, creyendo que me ponía a servir en casa de familia honesta, que me daría educación. Y caí… no se imagina, doctor, lo que pasé, me golpearon, me encerraron, me hicieron prostituta…estaba vencida, entregada, no conocía a nadie, a quien acudir, pero se levantó su voz y los explotadores se acobardaron, tenían miedo de usted, de esa ley que había conseguido, la Ley Palacios como después la llamaría el pueblo (…) Usted doctor, salvó a una joven inocente….Cuántas como yo se han salvado. A usted le debo todo, gracias, muchas gracias» (12).
Kandel no comparte este optimismo al señalar que la ley 9143 fue un fracaso en la lucha contra la trata de personas debido a: a) las dificultades para probar las infracciones, b) la subordinación de la ley a las ordenanzas municipales que reconocen al «tratante de blancas», y c) la diferenciación que realiza entre prostitución autorizada y clandestina (13).
No obstante la Ley Palacios puede ser reivindicada en el sentido de que se trató de la primera legislación en el Mundo que castigaba el proxenetismo, la trata de personas y el abuso de menores, y fue tomada como modelo para leyes que se aprobaron en otros países. Si bien en 1904 y en 1910 se habían firmado dos acuerdos internacionales en contra de la «Trata de Blancas», estos no tenían fuerza de ley y estaban sujetos a la voluntad de los Estados.
La situación actual
Se calcula que en la actualidad 2,5 millones de personas en el mundo son víctimas de las redes de trata, que en la mayoría de los casos cuentan con la complicidad del poder político, la justicia y las fuerzas armadas o de seguridad de los países en donde operan.
El Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012, publicado en diciembre de ese año por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en base a datos aportados por 132 países, revela que el 27% de las víctimas son niños o niñas, lo que representa un 7% mas que el periodo 2003-2006. Las mujeres adultas constituyen entre un 55 y un 60% de las víctimas detectadas mundialmente, lo sumado a las niñas menores asciende a la cifra del 75% del total. Los hombres adultos son el 14% de las víctimas. El Informe señala además que existen diferencias significativas en cuanto al destino de las víctimas: por lo general en África y Asia las personas captadas son destinadas para trabajos forzados, mientras que la explotación sexual es mayoritaria en América y Europa, siendo la extracción de órganos solo detectada en 16 de los 132 países analizados. Por último señala que para el periodo 2007- 2010 solo en el 16% de los países que conforman la muestra se dictaron sentencias en casos de trata de personas (14).
En Argentina, país pionero en la legislación al respecto, se aprobó en el año 2008 la Ley Nº 26.364 «para la Prevención, Sanción y asistencia a las Víctimas», a instancias del gobierno nacional de Cristina Fernández de Kirchner, que representó un paso atrás en la lucha contra la trata de personas. La ley penaliza de 3 a 6 años a quienes participen en la captación, transporte o traslado de personas para su explotación sexual, laboral o extracción de órganos, llegando a 15 si se tratase de una víctima menor de 13 años, lo que no se diferencia de la Ley 9143. No obstante en su artículo 2º obliga a las víctimas mayores de 18 años o al Estado a probar que su reclutamiento fue mediante «engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción o abuso de autoridad», la que la coloca por detrás de la ley aprobada en 1913.
Por ello la abogada Marta Fontenla de la Asociación de Trabajo y Estudio sobre la Mujer (ATEM) e integrante de la Red No a la Trata, sostuvo en su momento que «esta ley es un retroceso, porque crea la idea de que existe una trata ilegítima que se penaliza y otra legítima en la que las víctimas darían su consentimiento para ser prostituidas. Y nosotros creemos que nadie puede consentir su propia explotación«, y señaló que los casos de secuestros son minoritarios en comparación con respecto a los casos en donde fueron reclutadas mediante engaños, lo que hace difícil probar la utilización de violencia. Lo mismo sostuvo Sara Torres, coordinadora de la Red, al remarcar que los convenios internacionales persiguen el delito de trata de personas cualquiera sea la edad o que hubiese mediado el consentimiento de las víctimas (15). El defensor de menores Atilio Álvarez señaló también que se ha confundido la «tolerancia» de la actividad de la víctima con la impunidad de los actos del tratante, olvidando que los derechos humanos no pueden ser vulnerados independientemente de cualquier consentimiento (16).
El escandaloso fallo del 12 de diciembre de 2012 en el caso de Marita Verón -la joven tucumana secuestrada en 2002 que aún continúa desaparecida- que absolvió a todos los acusados (17), generó la indignación y movilización de la sociedad civil lo que obligó a la sanción de una nueva ley contra la trata de personas elaborada por las organizaciones que trabajan en el tema y que desde hacía años dormía en los despachos legislativos. No obstante su aprobación por el Congreso, dicha ley continúa sin ser reglamentada hasta la actualidad por lo que no ha podido entrar en vigencia.
A cien años de haber sido aprobada la primera legislación tendiente a poner fin a una de las formas más perversas de explotación, es necesario señalar que si bien es importante contar con una normativa que penalice este delito, su fin no va a venir simplemente por la aprobación de leyes. La trata de personas es el emergente de la sociedad machista y patriarcal amparada por un capitalismo que naturaliza la explotación y comercio del ser humano, sobre todo de los sectores más vulnerables. Por lo tanto su abolición va a venir de la mano de un trabajo que implique cambiar los paradigmas dominantes de la sociedad y de la movilización popular para reclamar el desmantelamiento de las redes, el castigo a los tratantes y la liberación de todas sus víctimas, en el marco de una lucha mas amplia para acabar con todas las formas de explotación que oprimen al ser humano.
Agradecimientos:
A Nora Bruccoleri, Alejo Caivano y Laura Ocampos (Muchita) por la lectura previa y los comentarios al artículo.
Notas:
(1) Andahazi, Federico; Argentina, con pecado concebida, Buenos Aires, Planeta, 2009, pp. 178- 179 (Historia sexual de los argentinos, tomo II).
(2) Schnabel, Raúl A.; «Historia de la trata de personas en la Argentina como persistencia de la esclavitud», artículo en: www.mseg.gba.gov.ar/trata/HISTORIA.pdf, p. 5.
(3) Scarsi, José Luís; «Tratantes, prostitutas y rufianes en 1870», en: Todo es Historia, Buenos Aires, Nº 342, 1996, p. 10.
(4) Scarsi, José Luís; «Tratantes, prostitutas y rufianes…», p. 11.
(5) Scarsi, José Luís; «Tratantes, prostitutas y rufianes…», pp. 13 y ss.
(6) Schnabel, Raúl A.; «Historia de la trata de personas…», p. 11.
(7) Schnabel, Raúl A.; «Historia de la trata de personas…», pp. 11- 15.
(8) Sobre este caso se puede consultar: Valencia, Luciano Andrés; «Raquel Liberman y Marita Verón: dos casos paradigmáticos de la lucha contra las Redes de Trata en la Argentina», en: Rebelión, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=161511, 30 de diciembre de 2012.
(9) Kandel, Ester; «De la trata de blancas a la trata de personas (II)», en: Argenpress, www.argenpress.info, publicado el 22 de febrero de 2012.
(10) Los debates fueron extraídos del Proyecto presentado en 2007 en el Congreso de la Nación que establece el 23 de Septiembre como fecha nacional de lucha contra la Trata de Personas, y en Conmemoración a la Ley 9143. El mismo puede consultarse en: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4020-D-2007.
(11) El debate entre «reglamentaristas» y «abolicionistas» tuvo su máxima expresión en los años treinta. Los partidarios de la reglamentación centraron su defensa en torno a los siguientes aspectos: 1) dado que la prostitución era una mal necesario, era preferible su reglamentación y control por parte del Estado para evitar la prostitución clandestina; 2) la necesidad de controlar la difusión de las enfermedades venéreas; y 3) la necesidad de circunscribirla a sitios específicos evitar males mayores que de ella pudieran derivar. Esta postura -sostenida por higienistas como Emilio Coni-, se impuso en un primer momento. En cuanto a los abolicionistas, sostenían que la reglamentación era ineficaz en el terreno sanitario, e inútil en la lucha contra el proxenetismo y la trata de mujeres. Con la Ley Nº 12.331 de «Profilaxis sexual» (1936) que abolía la prostitución en todo el país, se consagró esta última postura. Di Liscia, María Silvia y Rodríguez, Ana María; «Prácticas sexuales, delito y diferencias de género», en: Lluch, Andrea y Salomón Tarquini, Claudia (eds.); Historia de La Pampa. Sociedad, política y economía desde los doblamientos iniciales hasta la provincialización, Santa Rosa, EDUNLPam, 2008, pp. 549- 550.
(12) Bessone, Francisco José; «1913: la Ley Palacios o la Trata de Blancas», en: El Ruido de las Nueces, http://www.elruidodelasnueces.com.ar/?p=6930.
(13) Kandel, Ester; «De la trata de blancas…».
(14) Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012, disponible en: www.undoc.org/glotip.html.
(15) Valente, Marcelo; «Ley contra la trata de personas nace con críticas», en: Agencia de Noticias IPS, www.ipsnoticias.net, publicado el 10 de abril de 2008.
(16) Alvarez, Atilio; «¿Qué diría Alfredo Palacios?», en: Pagina/12, 23 de septiembre de 2009.
(17) Valencia, Luciano Andrés; «Raquel Liberman y Marita Verón….».
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.