«Es más fácil hacer leyes que gobernar»León Tolstoi «Gobernar dentro de un régimen democrático sería mucho más fácil si no hubiera que ganar constantemente elecciones»Georges Benjamin Clemenceau La República Argentina,según declara su constitución nacional, «adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal» y por tanto, «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el […]
León Tolstoi
«Gobernar dentro de un régimen democrático sería mucho más fácil si no hubiera que ganar constantemente elecciones»
Georges Benjamin Clemenceau
La República Argentina,según declara su constitución nacional, «adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal» y por tanto, «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones».
Todo ello en función a lo que «los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina».
Y luego nos detenemos especialmente en el artículo N° 14 que dice: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;de enseñar y aprender«.
El artículo 14 bis asegura «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial».
A todas luces son lineamientos magníficos, sin embargo….¿Qué anclaje tienen en la realidad concreta?
El cooperativismo escolar está dotado de una gran batería de leyes nacionales y provinciales y su efectiva consecución,que es de «inexcusable cumplimiento» para todos los Estados,dependen, enigmáticamente, de la voluntad y hasta podríamos decir del estado de ánimo de los decisores políticos.
La educación cooperativa escolar posee su propia ley de financiamiento: La Ley nacional N° 23427.La actual ley de educación nacional lo prescribe en su artículo N° 90.
Si nos situáramos a observar con este simple ejemplo, de poco apego oficial a efectivizar la educación cooperativa escolar, pudiéramos coincidir en concluir y calificar de «caos institucional» sin miedos a equívocos.
La democracia es una forma de gobierno,ya lo sabemos, pero cuando es inoficiosa, cuando se la ignora por quienes debieran preservarla,cuando ese incumplimiento genera injusticia, estamos en realidad ante el libre albedrío o discrecionalidad que es caos.
Cumplir las mandas legales y constitucionales por todos,gobernantes y gobernados es vital, toda vez que implica un extremo de inflexión político-institucional. Esa inobservancia involucra,nada más y nada menos que, deterioro institucional. Y la constatación de tales comportamientos discrecionales por parte de las autoridades e instituciones del Estado, crean procedentes incompatibles con el orden jurídico democrático. ¡Pensemos!
Con la convicción de que es posible avanzar en institucionalidad respetuosa hemos presentado ante el Ministerio de Educación de la Nación Argentina una propuestas de redefinición política nacional de la educación cooperativa escolar que haga efectiva esas nobles normas.
¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!
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