Agenda de Milei con festejo en la casta
En el circo político argentino, el guion parece escrito exclusivamente por la pluma gubernamental, con la trama centrada en la política financiera y, más especialmente aún, en la estrategia cambiaria. Este énfasis eclipsa cualquier debate sobre la reconfiguración económico-social en curso, cuya profundización se vislumbra mediante el análisis del arsenal jurídico ya disponible. A través de una mecánica asociación entre la intervención en el mercado cambiario y la tasa de inflación, se pretende ofrecer solución a una preocupación popular indiscutible: el constante incremento del costo de vida, con una inflación oficial del 79.8% en los primeros seis meses completos de la gestión Milei. Durante casi todo el mes de julio, los titulares de la prensa han desplegado un abanico de detalles técnicos sobre la intervención en las finanzas públicas y los múltiples tipos de cambio existentes: dólar oficial, dólar blend, dólar tarjeta, dólar contado con liqui, dólar MEP, dólar blue, entre los más conocidos. En esta orquesta financiera, la ausencia de una cotización libre, aunque ilegal, coexiste en una compleja pero dilatada armonía. Las variables financieras y cambiarias, la evolución de las reservas y la contabilidad de las cuentas públicas, se erigen en un contraste agudo con la escasa repercusión que los medios hegemónicos otorgan a las consecuencias del derrumbe del tejido socioproductivo y el deterioro social provocado por estas medidas. Carlos Pagni, probablemente el más lúcido portavoz de las tribulaciones de la derecha, se pregunta desde las páginas del aristocrático diario La Nación si la brecha cambiaria no condiciona la brecha política.
A pesar de que, tras el debate y aprobación de la iniciativa legislativa del gobierno, ya había aludido en estas páginas a la colaboración de una mayoría de legisladores y medios gráficos y audiovisuales por acción, y de jueces por omisión, considero necesario profundizar en el carácter estratégico de los acuerdos jurídico-políticos alcanzados con las tres normativas de amplio alcance vigentes. Estas son: el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU, 70/2023) con el que Milei inició su gestión en diciembre pasado, la Resolución conocida como Protocolo de Seguridad (PS, 943/2023) del Ministerio homónimo a cargo de Bullrich, y la llamada Ley Combi (LC), aprobada recientemente por el parlamento tras negociaciones que reflejaron hasta dónde un bloque político sustantivo y mayoritario representa una opción política tan novedosa como siniestramente aquiescente, capaz de rearticular las relaciones de fuerza o, como lo llaman los medios, “la brecha”. Estas tres legislaciones, actuando en conjunto, simbolizan una reconfiguración integral del Estado y la economía argentina. Bajo la bandera de la modernización del país mediante la desregulación y la privatización, despliegan un abanico de amenazas múltiples a los intereses populares.
Si bien podemos encontrar antecedentes de reducción de las protecciones laborales, acompañada por la flexibilización y la liberalización del mercado -senda ya trillada hacia una mayor concentración de la riqueza y el poder fáctico- este movimiento se entrelaza con un inédito reforzamiento del control social, que cercena drásticamente el derecho a la protesta y la libertad de expresión, alcanzando una profundidad y un alcance sin precedentes, superiores incluso a los de los gobiernos derechistas de Menem o Macri. Se trata de un fenómeno político que trasciende la mera hojarasca tecnicista de los anglicismos financieros o el eco de un neoliberalismo redivivo. Al sintetizar brutalmente la esencia y magnitud de esta estrategia antipopular, formalmente articulada, se revelan al menos cinco ejes ineludibles. Prefiero correr el riesgo de fastidiar al lector con la referencia al conjunto normativo, en lugar de caer en la narrativa genérica de las repeticiones o las analogías simples, pues creo que las estrategias deben develarse y no suponerse.
1. Desregulación económica y liberalización del mercado. El corazón de estas legislaciones late al ritmo de un mercado salvaje, eliminando cualquier barrera para su imperio. El DNU proclama la desregulación del comercio, los servicios y la industria, eliminando restricciones que, según se alega, distorsionan precios y sofocan la libre iniciativa privada (art. 1). Declara además la erradicación de todas las exigencias normativas que impiden la interacción espontánea de la oferta y la demanda (art. 2). Simultáneamente, en el art. 3, promueve una mayor inserción en el comercio global, alineando las normas argentinas con los estándares internacionales, específicamente las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Para ello, deroga leyes que restringen la actividad económica, como la Ley de Abastecimiento (N° 20.680), la Ley de Promoción Industrial (N° 21.608) y la Ley de Góndolas (N° 27.545), entre otras. Estas derogaciones buscan despejar los obstáculos para el libre comercio y la competitividad (arts. 4-12), permitiendo la transformación de empresas públicas en sociedades anónimas en 180 días (art. 13), una medida reforzada por la LC en su art. 48, eliminando ventajas de derecho público. Esto incluye empresas estatales y sociedades de economía mixta. La LC también modifica la Ley 23.696 para facilitar la privatización y promover la participación de empleados en la propiedad de las empresas estatales, incentivando la transferencia de acciones a empleados (arts. 41-47) o derogando decretos de marcos regulatorios previos (arts. 36-40). Reforma del Estado y Privatización. Los artículos 13 a 35 del DNU barren con leyes y regulan sectores vitales como el energético, minero y agropecuario, abriendo las puertas a la participación privada. Ejemplos de ello incluyen la derogación de la Ley N° 18.425 de Promoción Comercial y la Ley N° 27.113 de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. El artículo 52 reduce el control estatal sobre las empresas privatizadas, liberando sus operaciones de las ataduras gubernamentales. La LC deroga leyes que imponían restricciones fiscales y subsidios, otorgando mayor flexibilidad en la gestión de recursos y tarifas. Esto incluye la eliminación de subsidios para servicios públicos y energéticos (arts. 36-40), una medida que pinta un paisaje donde el Estado se reconfigura, cediendo espacio a las fuerzas del mercado y promoviendo una nueva era de privatización.
2. El DNU teje modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y la Ley de Empleo (N° 24.013), allanando el camino para una contratación y despido de empleados más expedita, reduciendo indemnizaciones y flexibilizando los contratos laborales. Entre estas medidas se incluyen la ampliación del período de prueba y la autorización de mecanismos de indemnización alternativos (arts. 53-70). Además, redefine el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo a ciertos trabajadores, como los del sector público y agrario, de sus disposiciones más protectoras (art. 65), o eliminando el principio de la norma más favorable para el trabajador en caso de duda, erosionando así las protecciones legales para los empleados (art. 66). La LC establece un sistema de registración laboral simplificado y digitalizado, con el objetivo declarado de reducir la informalidad, aunque también debilita las protecciones laborales tradicionales. Incluye modificaciones a las leyes laborales para facilitar la flexibilidad y reducir costos para los empleadores, tales como cambios en la Ley N° 20.744 para flexibilizar las relaciones laborales, permitiendo contratos más flexibles y la eliminación de ciertas garantías laborales (arts. 68-70). Si bien este es el único caso en que el poder judicial intervino, haciendo lugar a una cautelar que deja en suspenso las medidas, el objetivo sigue siendo claro: la estrategia dominante se mantiene, y debe dársele la respectiva importancia.
3. Reforzamiento de la seguridad y control social. El PS revierte la larga tradición de protesta pública callejera que se instaló con la irrupción del movimiento piquetero y convivió en durante más de dos décadas. Hoy le otorga a las fuerzas de seguridad el poder de intervenir sin necesidad de una orden judicial en caso de cortes de vías de circulación, catalogándolos como delitos flagrantes. Esta intervención se extiende a rutas nacionales y otras vías bajo jurisdicción federal (art. 1), autorizando a las fuerzas de seguridad a despejar las vías de comunicación con la mínima fuerza necesaria. La intervención debe ser inmediata y sin orden judicial previa (art. 2), aplicándose a cualquier concentración de personas o colocación de obstáculos que reduzcan el ancho de calles, rutas o avenidas (art. 3). La acción de las fuerzas de seguridad se orientará a despejar los accesos y las vías de comunicación o transporte hasta dejar completamente libre el espacio destinado a la circulación (art. 4). Además, obliga a la identificación de manifestantes y vehículos, permitiendo futuras acciones legales y administrativas contra organizaciones y participantes de las protestas. Esto incluye la identificación de autores, cómplices e instigadores mediante filmaciones y otros medios digitales (arts. 6-8). Culminando, el art. 11 permite que el Ministerio de Seguridad demande judicialmente a organizaciones y personas responsables por los costos de operativos y daños, así como remitir los datos a la Dirección Nacional de Migraciones en caso de extranjeros involucrados.
4. Reducción del gasto público. El DNU declara la emergencia pública en varias áreas, incluyendo la fiscal y tarifaria, hasta el 31 de diciembre de 2025, abriendo la puerta a ajustes fiscales drásticos. Esto conlleva la eliminación de subsidios y la reducción del gasto público (art. 1). Se retira el control estatal sobre precios y tarifas (arts. 36-50), desatando un nuevo orden donde las finanzas públicas se someten a una austeridad implacable, sacrificando en el altar de la eficiencia económica las protecciones y apoyos que alguna vez sustentaron a los sectores más vulnerables.
El grueso y sintético punteo, no pretende inducir a la búsqueda de retrospectivas, cuya utilidad no pongo en duda para la historiografía, sino justipreciar la excepcionalidad y dramatismo del consenso político creciente que se está articulando -en la “casta”- en torno al fenómeno de Milei, como emergente de una transformación inclementemente regresiva de la sociedad argentina. En la jerga náutica y de aviación, ante la inminencia de una catástrofe se grita: mayday!!!
Emilio Cafassi (Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires).
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