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Reseña histórica 1968-2012

¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal?

Fuentes: Rebelión

I. No sería desacertado decir que en los «sesenta» la concreción de ciertas utopías pareció estar más cerca que de costumbre. El «fin de la historia» no había sido aún ni remotamente predicho. Frases como «la imaginación al poder», «hagamos el amor y no la guerra» o «seamos realistas, exijamos lo imposible» sobrevolaban el ambiente […]

I.

No sería desacertado decir que en los «sesenta» la concreción de ciertas utopías pareció estar más cerca que de costumbre. El «fin de la historia» no había sido aún ni remotamente predicho. Frases como «la imaginación al poder», «hagamos el amor y no la guerra» o «seamos realistas, exijamos lo imposible» sobrevolaban el ambiente en cada uno de los rincones del planeta, desde Tierra del Fuego hasta Alaska y desde Centroamérica hasta Vietnam, Camboya o China.

La familia y los hogares cambiaron sus hábitos y fisonomías drásticamente,2 la mujer empezó a atreverse a participar en cuestiones otrora emparentadas únicamente al sexo masculino, la diversidad sexual comenzó tímidamente -y no tanto- a dejar de ser vista como un peligroso tabú; y no obstante la apática ceguera de las autoridades de los países dominantes un importante sector de la sociedad empezó a darse cuenta que capitalistas y comunistas no eran demasiado diferentes y que alinearse a unos u otros suponía, inevitablemente, la inminente pérdida de la libertad de obrar y pensar.

La sádica y para nada sutil dictadura estalinista y la hipócrita doble moral capitalista -«pan y circo», banalización, frivolidad, imposición permanente de pseudo necesidades,3 y utilización sistemática de lo que Guy de Bord denominara alguna vez dominación espectacular4– quedaron hermanadas imprevistamente como destino común de la crítica despiadada de teóricos de las más diversas procedencias,5 movimientos sociales -cada vez más fuertes y organizados, principalmente en Latinoamérica-6 y sectores sociales pluriformes, de relativa influencia, tal es el caso de los estudiantes,7 las minorías raciales,8 el proletariado disidente,9 etc.

Acercarse al otro y generar un lazo humano en esencia y existencia era -para muchos- la mejor manera de cuestionar el aparato burocrático que pro-soviéticos y pro-estadounidenses reverenciaban idílicamente. Lo burocrático se asoció a lo anti-humano. La estructura de poder a las máquinas y la relación entre el poder y el no poder a la cosificación de los sujetos.

Lo pequeño es bello. Lo cercano, lo próximo. Mirarse a la cara y construir espacios de debate y discusión, sin intermediarios que poco saben acerca de nuestras realidades individuales. En este tan pero tan particular contexto nace en la península escandinava el abolicionismo penal contemporáneo.

II.

Influenciados por los movimientos abolicionistas de la esclavitud que desde fines del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX habían constituido un maravilloso antecedente de transformación social a partir de la erradicación definitiva de una práctica de poder determinada;10 desde Noruega, Suecia, Finlandia y Dinamarca un grupo de organizaciones sociales integradas por intelectuales, estudiantes, presos, ex presos, familiares de personas privadas de la libertad y víctimas de lo que comúnmente suele denominarse «delitos» empezaron a hilvanar como posibilidad cierta la hipótesis fáctica de un mundo donde hombres y mujeres pudieran resolver sus problemáticas cotidianas sin necesidad de recurrir al sistema penal.

La primera de las organizaciones escandinavas en ser fundada fue KRUM (Asociación Nacional Sueca para la Reforma Penal) en Estocolmo, Suecia, en 1966.11Mejorar las condiciones carcelarias de los detenidos en las penitenciarías suecas; generar vías idóneas de contacto entre el exterior y la vida intra-muros; y, desde el punto de vista político, constituirse en un grupo de presión -siempre incómodo para las autoridades de turno- fueron desde un principio sus tres objetivos más trascendentes. De todas maneras, y so pena de su carácter inocultablemente crítico, desde el punto de vista conceptual KRUM nunca pudo separarse de la archi cuestionada tesis del «tratamiento penitenciario» lo que le supuso objeciones incluso provenientes de otros sectores del abolicionismo penal escandinavo.12

Un año más tarde fueron creadas KRIM en Dinamarca (Asociación para una Humana Política Criminal) y KRIM (Asociación de Prisioneros) y el Movimiento Noviembre en Finlandia, siendo ésta última la más intrascendente y fugaz de las organizaciones mencionadas, ya que materialmente dejó de existir en 1971.13

Finalmente durante la primavera de 1968, en Oslo, Noruega, fue fundada KROM (Asociación Noruega para la Reforma Penal), paradigma referencial teórico-práctico por excelencia del anti-punitivismo.14 Desde allí se formularon, reformularon y debatieron las ideas centrales del abolicionismo penal contemporáneo que años más tarde erigirían a esta línea de pensamiento en un movimiento ideológico-social discutido no sólo en la Península Escandinava, sino también en el resto de Europa y buena parte del mundo occidental, como bastión fundacional de lo que en términos más amplios suele denominarse «Criminología Crítica».15

III.

Desde el punto de vista individual la figura más destacada del abolicionismo penal escandinavo es Thomas Mathiesen, Doctor en Filosofía y profesor de Sociología del Derecho en el Instituto de Sociología del Derecho de la Universidad de Oslo desde 1972 hasta la actualidad.

Definido por muchos como el estratega del abolicionismo penal Thomas Mathiesen es el autor de la primera gran obra abolicionista: The politics of abolition. Publicado en 1974, simultáneamente en noruego e inglés -y jamás traducido al español- este libro, de obligatoria lectura si de desentrañar la filosofía y la praxis no punitiva contemporánea se trata, resume en poco más de doscientas páginas la historia, objetivos, actividades y proyectos de KROM, destacando enfáticamente la importancia táctica de la generación permanente de reformas negativas que tiendan a reducir en forma progresiva el área de influencia del sistema penal, sin que esto signifique, de modo alguno, su eventual legitimación.

Este camino inacabado e inacabable debe tener como objetivo final la abolición total del sistema penal, pero no por ello debemos dejar que la ansiedad y la desesperación nos jueguen una mala pasada. Muchas veces apresurar el tránsito hacia un determinado ideal termina atentando contra su concreción. Un paso en falso o una mala decisión política pueden tirar por la borda, en un abrir y cerrar de ojos, todo lo que con muchísimo esfuerzo, tiempo y voluntad pudo haber sido construido hasta entonces. Previo a cualquier revolución, hay etapas que cumplir con paciencia y calma.

«En la práctica, todo hombre, que no sea él mismo un doctor Pangloss, y todo movimiento social están sometidos a las presiones tanto del reformismo como del ánimo revolucionario, y ello con una intensidad que varía con el tiempo. Salvo en los escasos momentos que preceden inmediatamente a crisis y revoluciones profundas, o durante ellas, los más extremistas de los revolucionarios necesitan una política acerca del mundo existente en que se ven obligados a vivir. Si quieren hacerlo más llevadero mientras preparan una revolución, o aún si es que quieren prepararla eficazmente, necesitan también ser reformistas, como no estén dispuestos a abandonar el mundo por las buenas, construyendo algún Sión comunista en el desierto o en la pradera, o -como hacen muchas organizaciones religiosas- a transferir sus esperanzas todas al más allá, sin más propósito que el de atravesar este valle de lágrimas sin quejarse hasta que llegue la muerte liberadora. (En cuyo caso dejan de ser revolucionarios o reformistas y se vuelven conservadores)».1617

Por otro lado, vale destacarse, no es lo mismo reformar en sentido positivo, es decir intentando mejorar el objeto de la reforma para como consecuencia de ello concluir voluntaria o involuntariamente en su legitimación y/o reivindicación; que reformar en sentido negativo, con el propósito de achicar, debilitar y/o acortar aquello que pretendemos erradicar. La reforma como medio difiere notablemente de la reforma como fin.

Dicho desde un ejemplo relacionado al sistema penal, no es lo mismo construir cárceles con habitaciones cinco estrellas para que los presos estén más cómodos y puedan mirar televisión en LCDs de 42 pulgadas, que generar un plan de descriminalización progresiva de ciertas conductas tipificadas como «delitos» en el Código Penal vigente en un determinado espacio territorial. No es lo mismo intentar reducir la órbita operacional del sistema penal porque creemos que el poder punitivo debe presentarse sólo como alternativa última y en casos excepcionales, que intentar reducirla con el objetivo de acercarnos paulatinamente a su definitiva desaparición.

IV.

Paralelamente a lo realizado por Thomas Mathiesen, merece ser resaltada la labor de otro histórico abolicionista penal noruego: Nils Christie -profesor de criminología en la Universidad de Oslo desde 1966, autor de obras tales como Los límites del dolor,18 La industria del Control del Delito19 y Una Sensata Cantidad de delito.20

Para él la tendencia del sistema penal a cuantificar el sufrimiento de los seres humanos recurriendo a inaceptables tablas aritméticas normativizadas en voluminosos códigos penales o leyes complementarias y la peculiar costumbre de ciertos autores y/u operarios del aparato represivo del Estado a describir la historia del sistema penal «como una serie de etapas en progreso», olvidando tendenciosamente que resulta imposible dictaminar y/o comprobar el mayor sufrimiento de los azotados en plazas públicas en comparación con lo padecido por los «afortunados» clientes de la penitenciaría moderna son elementos harto cuestionables.

Asimismo, con destacada precisión, Christie fue el primero en alertar sobre el brutal crecimiento de la industria carcelaria en pleno auge del modelo político-económico neoliberal, a través de la privatización de la administración de las cárceles y las fuerzas de seguridad21 y la multiplicación de la cantidad de empresas dedicadas a la construcción de unidades carcelarias y producción de equipamiento para cárceles,22 principalmente en los Estados Unidos, pero con la concreta pretensión de lograr expandirse globalmente.

No obstante lo dicho, previo a toda aquella copiosa producción, fue en el año 1976, cuando desde su ultra citado artículo «Los conflictos como pertenencia» Nils Christie empezaría a realizar sus aportes más destacados en relación al abolicionismo penal contemporáneo.

Allí explica con notable capacidad pedagógica cómo los conflicto sociales, otrora pertenecientes a los directamente involucrados en ellos, habían sido por completo expropiados por el Monarca, el Príncipe y/o el Estado desde que el sistema penal se había extendido como práctica habitual e institucionalizada de resolución de conflictos.23

Sobre ciertas cuestiones elegidas arbitrariamente por la autoridad y denominadas también arbitrariamente «delitos» los directamente involucrados pasarían a tener un protagonismo relativo, menor. Las vicisitudes de la revuelta privada -consagradas expresamente «cuestiones de orden público»- pasarían a incumbirnos a todos. Si alguien le roba un plato de comida a otro la víctima no es sólo aquel que se vio privado de su almuerzo, sino el Estado en su conjunto, y desde él toda la sociedad. En consecuencia ya no ha de ser importante la reacción de los particulares frente al conflicto. No son sujetos, son objetos. Sin razón ni emoción. No importa si se perdonan, si se devuelven la comida robada, si deciden abrir un restaurante en sociedad o si, incluso, se vuelven amigos inseparables. La maquinaria estatal en movimiento no puede ser jamás interrumpida.

Teniendo en cuenta lo explicado por Christie, el resto de las reflexiones de los abolicionistas escandinavos -compartidas unánimemente por sus seguidores foráneos- son bastante más fáciles de comprender:

El «delito» como tal no existe, sólo existen los actos. El «delito» carece de ontología propia y/o contenido esencial definitorio. Los «delitos» son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta «delito», sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo. Lo que es «delito» hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es «delito» en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá del ánimo de los poderosos de turno.

Si el «delito» no existe, los «delincuentes» tampoco. Son simples personas en conflicto. La categoría «delincuente» representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado. En consecuencia se impone tomar con pinzas la visión agonal schmittiana amigo-enemigo,24 víctima-delincuente. No hay buenos ni malos. Héroes ni villanos. Normales ni anormales. Sólo sectores con mayor poder de definición que otros.

V.

Fuera de la península escandinava también fueron de suma importancia los aportes generados por los intelectuales de los Países Bajos: Hermann Bianchi, Louk Hulsman, y en menor medida John Blad.25

Influenciados por una histórica tradición social, cultural y política -emparentada a la utilización pragmática de la tolerancia y el humanismo– las reflexiones y el activismo de los profesores holandeses citados fueron determinantes a los fines de motorizar la dorada época de apogeo26 que el abolicionismo penal contemporáneo vivió durante la década del ochenta.

Apuntalados por sus pares escandinavos;27 influenciados eclécticamente por la fenomenología husserliana, el interaccionismo simbólico, las teorías críticas frankfurtianas, el anarquismo, el marxismo, el funcionalismo, el liberalismo y/o el cristianismo; y con el antecedente práctico de la «Liga Coornhert» fundada en 1971 -organización abolicionista similar a las mencionadas KROM, KRUM y KRIM- y los movimientos aún más radicalizados BWO y D&S, compuestos íntegramente por presos,28 el abolicionismo penal holandés incorporó al imaginario de la filosofía anti-represiva -con singular fuerza y discutible moralismo- conceptos tales como: el perdón, la solidaridad, la vergüenza, la culpa, el arrepentimiento y el auto-control.29

También a la actividad abolicionista holandesa, principalmente aquella protagonizada por Louk Hulsman, se debe el arribo del abolicionismo penal a Latinoamérica. Su ensayo-entrevista Peines Perdues realizado en forma conjunta con Jacqueline Bernat de Celis fue especialmente atractivo para buena parte de los criminólogos críticos de Argentina, Brasil y el resto del sub-continente, quiénes no obstante adherir o no a sus postulados se vieron tentados en estudiar reflexivamente la filosofía y la praxis de la «no pena» como nunca antes lo habían hecho.

En este sentido ha destacarse el homenaje que Eugenio Raúl Zaffaroni le realizara al profesor de la Universidad de Rotterdam, desde su trabajo «En busca de las penas perdidas»,30 la fuerte influencia de Hulsman en el abolicionismo penal que paulatinamente fue adquiriendo peso propio en Brasil,31 y/o la aparición de una importante cantidad de trabajos y/o investigaciones latinoamericanas hispano-parlantes sobre abolicionismo penal durante la década del ochenta y los primeros años de la década del noventa, provenientes de la pluma de: Mauricio Martínez Sánchez, Álvaro Pérez Pinzón, Emilio García Méndez, Alejandro Alagia, Mariano Ciafardini, Alberto Bovino, entre otros.

Signado por un pasado turbulento -colocado en colegios de internos durante su niñez y testigo presencial de los campos de concentración instalados en Holanda durante la ocupación nazi en el marco de la segunda guerra mundial-32 Louk Hulsman solía recurrir a sus vivencias personales para explicar sus ideas más elementales. Su desprecio por las discusiones teóricas inabarcables y los postulados académicos excesivamente técnicos, su carisma comunicacional y verborragia lo llevaron durante toda su extensa carrera a priorizar la transmisión oral cuasi panfletaria, a la elaboración puntillosa de manuales, tratados y/o artículos de doctrina. En este sentido no es para nada casual que la mayoría de las aportaciones teóricas hulsmanianas surjan de entrevistas realizadas por colegas, periodistas o estudiantes o intervenciones del propio Hulsman en congresos, seminarios, charlas-debate, etc. siempre improvisadas -en el mejor sentido del término-, pedagógicas y con un alto margen de interlocución con el auditorio presente.

A través de estas experiencias pudo trascender -entre otras cuestiones-: a) que Hulsman le daba al lenguaje y su faz definitoria una importancia superlativa; b) que -según el profesor holandés- para superar la lógica del sistema penal hay que empezar por rechazar el vocabulario específico que le sirve de base,33 incentivando la capacidad creativa de los directamente involucrados en el conflicto en cuestión, en detrimento de las máximas axiomáticas del Estado;34 c) que no era del todo cierto aquello que nos querían inculcar los medios de comunicación, en relación a que todas las víctimas de situaciones conflictivas catalogadas política y socialmente como delitos sienten odio, repulsión violenta y/o ánimos de venganza para con el supuesto responsable del daño padecido;35 d) que una vez superada la burocracia del sistema penal el desarrollo de un sentimiento global de solidaridad y proximidad se hacía indispensable;36e) que sólo un pequeño remanente de los conflictos interpersonales son regulados dentro del sistema penal, y que si esto es así, no queda otra que concluir fehacientemente que existen alternativas concretas que nos permiten creer en la total prescindencia del sistema penal.37

Desde su activa participación en el Common Study Programme -fundado conjuntamente con Alessandro Baratta y Massimo Pavarini- Louk Hulsman consolidó el papel protagónico del abolicionismo penal en el amplio margen de las discusiones criminológicas y/o sociológico-jurídicas contrarias al statu quo, pro violencia política y pro crecimiento de la red represiva del Estado, alentado por los diferentes sectores del realismo de derecha.38

VI.

Durante el primer lustro de los años ochenta Hulsman propició los primeros acercamientos activos -no sólo a partir de meros intercambios de lecturas- con el abolicionismo penal escandinavo de Thomas Mathiesen y Nils Christie.

El trabajo conjunto de los profesores mencionados logró multiplicar a pasos agigantados el peso específico del abolicionismo penal, hasta alcanzar un altísimo protagonismo en el Noveno Congreso Mundial de Criminología, desarrollado en Viena en 1983.39

Tal cual lo destaca Ignacio Anitua, a pesar de la supuesta debilidad teórica del abolicionismo penal contemporáneo «todos los criminólogos mundiales se vieron obligados entonces a aceptar confrontar las ideas sencillas de estos pensadores que tienen más de agitadores culturales desde parámetros morales, que de técnicos».40

También en 1983, en Toronto, Canadá, tuvo lugar la primera International Conference on Penal Abolition (ICOPA); único evento de dimensión universal en el que -desde entonces hasta nuestros días- intelectuales de la «no pena», activistas sociales, ex presidiarios y/o familiares de presos se reúnen cada dos años en diferentes ciudades del mundo a intercambiar experiencias, planificar proyectos conjuntos y/o debatir diferentes posiciones teóricas.

Gracias al aporte económico de la Howard League -agrupación religiosa de origen cuáquero- y la eficaz labor logística de los canadienses Ruth y Ray Morris, ICOPA ha logrado llevar la discusión abolicionista a: Ámsterdam, Holanda, en 1985 -con la especial colaboración organizativa de Hermann Bianchi-; Montreal, Canadá, en 1987 -conferencia en la que, resulta relevante mencionarlo, se decidió radicalizar posiciones y pasar de cuestionar únicamente la cárcel a poner en tela de juicio el sistema penal en su conjunto-; Polonia, en 1989 -gracias a la sólida contribución de Mónica Platek-; Indiana, Estados Unidos, en 1991; Costa Rica, en 1993 -en lo que significó la primera gran experiencia del abolicionismo penal en Latinoamérica (co-organización a cargo de Elías Carranza)-; Barcelona, España, en 1995 -donde fue determinante la intervención de la especialista en mediación comunitaria y justicia restaurativa María Teresa Sánchez Concheira-; Toronto, por segunda vez, en 1999; Nigeria, en 2002; Tasmania, Australia, en 2006; Londres, Inglaterra, en 2008; y finalmente Belfast, Irlanda del Norte, en 2010;41 sin olvidar por supuesto la ICOPA LATINOAMERICANA realizada en Paraná, Argentina, en 1994.

VI.

Finalmente algunas brevísimas referencias al «aquí y ahora» abolicionista penal. En estos primeros años del siglo XXI, la realidad indica que el abolicionismo penal se encuentra notablemente distorsionado e invisibilizado. No debemos engañarnos al respecto. Asumir la coyuntura tempo-espacial y hacer de la «consciencia de lo adverso» un acto de liberación y militancia se impone con urgencia, sin dilación ni eufemismos.

Nadie o casi nadie sabe a ciencia cierta qué es lo que realmente significa y/o representa esto de ser «abolicionista» y cuáles son las principales «ideas fuerza» de esta corriente -tanto en su génesis como de cara al presente socio-jurídico penal y el escenario político global actual-.

Lo expuesto párrafos atrás es completamente desconocido no sólo para el gran público, sino también para la inmensa mayoría de la élite universitaria especializada en las ciencias penales, la sociología y/o la criminología.

A su vez, la renovación generacional -indispensable a los fines de apuntalar la supervivencia de los postulados abolicionistas- brilla por su ausencia. Salvo contadas excepciones, muy pocos estudiosos se avocaron en la última década a profundizar el legado de los maestros abolicionistas42 referenciados. La biblioteca abolicionista no ha sido actualizada, siendo esta -sin dudas- una grosera falencia que en el corto plazo ha de ser corregida.

De no hacerlo, aquellos que creemos en la importancia -teórica y práctica- del abolicionismo como ejercicio de superación y rebeldía frente al estruendoso fracaso del sistema penal, deberemos conformarnos con la intrascendencia y la marginalidad, o lo que es aún peor deberemos tolerar, sin derecho a réplica, que algún portavoz del discurso de la seguridad ciudadana -punitivismo mediático y militarización de la vida cotidiana mediante- se atribuya -sin más- la potestad de delinear incluso nuestra propia identidad.43

Maximiliano E. Postay es abogado. Universidad de Buenos Aires; Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal. Universitat de Barcelona. Coordinador General de LTF. Espacio de Libre Expresión, Arte y Militancia por más inclusión social y en contra del encierro.

Blog del autor: locostumberosyfaloperos.blogspot.com

FB: Maxi Postay; TW: @maxipostay

Notas:

2 HOBSBAWM, E., Historia del siglo XX, Crítica, Buenos Aires, 2008, pp. 322 y sigs. (Traducción a cargo de J. Faci, C. Castells y J. Ainudy).

3 Véase en este sentido DE BORD, G., La societá dello spettacolo, Agalev, Bologna, 1990 (versión original, 1967), pp. 31, 33, 36 y cs.

4 DE BORD, G., Comentarios sobre la sociedad del espectáculo, Anagrama, Barcelona, 1990, p. 107 (Traducción a cargo de C. López y J. Capella).

5 Entre los que merecen ser destacados Theodor Adorno, Max Horckheimer, Herbert Marcuse, Walter Benjamin o Erich Fromm -en el marco de lo que la historia de la filosofía ha dado en llamar Escuela de Frankfurt (A los fines de conocer en detalle el proceso de formación y desarrollo teórico práctico de este movimiento véase: JAY, M. La imaginación dialéctica. Historia de la Escuela de Frankfurt y el Instituto de Investigación Social, Taurus, Madrid, 1974)-; Jean Paul Sartre, Albert Camus o Simones de Beauvoir -en el seno del existencialismo francés surgido entre las décadas del cuarenta y cincuenta y consolidado en los sesenta-; Ágnes Heller o Georg Lukács -como máximos referentes de la Escuela de Budapest-; etc.

6 Cfr. LOPEZ MAYA, M. y SEOANE, J. (Coordinadores), Movimientos sociales y conflicto en América Latina, CLACSO, Buenos Aires, 2003

7 Protagonistas excluyentes de históricas revueltas sociales (entre 1964 -en California, Estados Unidos- y los últimos años de la década del sesenta), entre las cuales ameritan una particular mención los incidentes acaecidos en la Universidad Libre de Berlín en 1967 y el mayo parisino de 1968.

8 Véase a título de ejemplo La Marcha sobre Washington por el Trabajo y la Libertad, liderada por Martin Luther King Jr., en 1963; en la cual el célebre pastor estadounidense pronunció su recordado discurso «I have a dream».

9 Aquel no cooptado por la ortodoxia comunista ni seducido por las prerrogativas sociales reconocidas desde la instauración del Welfare State en los Estados Unidos y buena parte del resto de los países occidentales.

10 GARCÍA MENDEZ, E., «Il movimento e la teoria per la abolizione del sistema penale e la discussione recente», en Dei delitti e delle penne, 3/85, ESI, Bari, p. 591

11 MATHIESEN, T., The politics of abolition , Martin Robertson, Londres, 1974, p. 40

12 Ibídem, p. 41

13 Ibídem, p. 44

14 Ibídem, pp. 45 y cs.

15 MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica, Temis, Bogotá, 1990, p. 13; ANITUA, G., Historias de los pensamientos criminológicos, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 431

16 HOBSBAWM, E., Rebeldes primitivos. Estudios sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, Ariel, Barcelona, 1968, p. 25 (Traducción a cargo de J. Romero Maura).

17 En congruente orientación, y recordando las repercusiones generadas en Noruega -principalmente entre las autoridades del servicio penitenciario local- poco después de la publicación, como artículo independiente, de la primera parte de The Politics of Abolition, «The Unfinished», en 1971, el propio Thomas Mathiesen supo decir lo siguiente: «¿Dónde terminaría todo? ¿Cuáles eran, en realidad, las verdaderas intenciones del autor y su movimiento? ¿Hacia dónde se dirigían, querían la reforma o la revolución? Nuestra respuesta fue que queríamos las dos cosas, y eso precisamente preocupó a los directores. No podían ubicarnos (MATHIESEN, T., «La política del abolicionismo», en Abolicionismo Penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989, p. 111).

18 CHRISTIE, N., Los límites del dolor, FCE, México D.F., 1984

19CHRISTIE, N., La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto?, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2007

20 CHRISTIE, N., Una sensata cantidad de delito, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2004

21 CHRISTIE, N., La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto?, op. cit., pp. 107 y 111

22 Ibídem, pp. 101-104

23 CHRISTIE, N., «Los conflictos como pertenencia», en De los delitos y de las víctimas, Ad Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 157-182 (Conferencia pronunciada originalmente el 31 de marzo de 1976. Acto inaugural del Centro de Estudios Criminológicos de la Universidad de Sheffield).

24 SCHMITT, C., El concepto de lo Político, Alianza, Madrid, 1999

25 Autor, éste último, que no obstante su formación original ciento por ciento abolicionista, se ha inclinado en los últimos años hacia el estudio, análisis y propaganda de los postulados de la justicia restaurativa.

26 Dicho esto en términos absolutamente relativos.

27 «Mi primer artículo sobre abolicionismo penal es de 1975. Pero ya para esas fechas había ocupado puestos en el Ministerio de Justicia, en conferencias comunitarias… pero debo confesar algo: mis ideas (aún vagas) sobre lo que quería decir y hacer con el abolicionismo, se consolidaron cuando conocí y leí la obra cumbre de Thomas Mathiesen, The Politics of Abolition, y en concreto su idea del unfinished. Allí concebimos algo así como un programa hacia la abolición, una praxis que no debía tener fin. El norte estaba marcado…» («En los albores de la criminología crítica. Entrevista a Louk Hulsman», en Revista Anthropos, Nº 204, Barcelona, 2004, p. 208).

28 ANITUA, G., Historias de los pensamientos criminológicos, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 405

29 Véase especialmente el libro conjuntamente editado por Hermann Bianchi y René Van Swaaningen, Abolitionism-Towards a non repressive approach to crime (Ámsterdam, 1986).

30 ZAFFARONI, E., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, EDIAR, Buenos Aires, 2009, Dedicatoria. (Versión original, 1989).

31 Fenómeno reconocido unánimemente por los principales exponentes del abolicionismo penal brasileño Edson Passetti, Claudio Guimaraes, María Lucía Karam, etc. En este sentido en una entrevista que recientemente tuve la posibilidad de realizarle, la nombrada Karam, afirmó lo siguiente: «La idea abolicionista llegó a Brasil en la década del ochenta, simultáneamente con el proceso de re-democratización del país y la reactivación de la discusión en torno al sistema penal que aquello trajo consigo. Fue en esa época que se iniciaron diversas visitas de Louk Hulsman a Brasil, participando en conferencias, reuniones, seminarios y conversaciones, principalmente con profesionales del derecho que actuaban en el marco del sistema penal. Tuve el placer y la honra de publicar sus Peines Perdues, publicado en Brasil en 1993, por la Editora Luam. Poco antes escribí «De crímenes, penas y fantasías», igualmente publicado por la Editora Luam en 1991. Ese, mi primer libro, en gran parte fue el resultado del contacto con Louk y una inicial asimilación de las ideas abolicionistas por él propuestas». (Mayo, 2009).

32 HULSMAN, L. y BERNAT DE CELIS, J., Sistema Penal y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa, Ariel, Barcelona, 1984, pp. 19 y sigs. (Traducción a cargo de S. Politoff). Editado originalmente en París en el año 1982, con el nombre Peines Perdues. Le Systeme pénal en question.

33 Ibídem, p. 84

34 «Son las personas directamente involucradas, los dueños del evento, los que continuamente deben estar posibilitados de dar las definiciones que crean convenientes cada vez que alguno de ellos deba intervenir o actuar sobre dicha situación. Esto permite que el evento no sea congelado como ocurre en el sistema penal.» (Entrevista a Louk Hulsman, realizada por Enrique Andrés Font, en Delito y Sociedad, Año I, Nº 2, Segundo Semestre de 1992, Marcelo Kohan, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, p. 136).

35 HULSMAN, L. y BERNAT DE CELIS, J., Sistema penal y Seguridad Ciudadana. Hacia una alternativa, op. cit., pp. 73 y 106

36 Ibídem, p. 124

37 Ibídem, p. 62. En idéntico sentido véase también HULSMAN, L y BERNAT DE CELIS, J., «La apuesta por una teoría de la abolición del sistema penal», en El lenguaje libertario II (FERRER, C., compilador y editor), Nordan-Comunidad, Montevideo, 1991, pp. 190 y 191.

38 Labor que, con igual ahínco, aún realiza Thomas Mathiesen desde el similar «Grupo Europeo para el estudio de la desviación y el control social», heredero natural en Europa de la primigenia National Deviance Conference, creada en 1968; y de la aún más antigua Unión de Criminólogos Radicales, formada en 1964 en el seno de la Universidad de Berkeley, California, Estados Unidos.

39 «Los avances abolicionistas fueron una gran sorpresa en el Noveno Congreso Internacional de Criminología que tuvo lugar en Viena, en 1983. Así se vio demostrado en el titular que dio a la conferencia el diario francés Le Monde (4 de octubre de 1983). Mientras el título rezaba ¿Debemos quemar el Código Penal?, el autor cerraba su artículo con una nota escéptica, preguntándose por las alternativas constructivas que podrían ofrecer los abolicionistas: … pero ¿cómo podemos sustituir los efectos del derecho penal en una situación social que se caracteriza por el desempleo, la desintegración social, y -consecuentemente- por el auge de la delincuencia?» (SCHEERER, S., «Hacia el abolicionismo», en Abolicionismo penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989, p. 17). Más allá de la valoración -compartible o no- del periodista, el sólo hecho que uno de los principales medios de comunicación de Europa dedique tamaña atención al movimiento abolicionista penal resulta un dato para nada despreciable.

40 ANITUA, G., Historias de los pensamientos criminológicos, op. cit.   p. 435

41 MORRIS, R., The international conference on penal abolition, en: http://www.justiceaction.org.au/index.php?Itemid=43&id=43&option=com_content&task=view

42 Alejandro Gómez Jaramillo, Cecilia Sánchez Romero, Claudio Guimaraes, Edson Passetti y no mucho más.

43 «Se están repitiendo con alarmante frecuencia, y de manera creciente, aquellos casos en que los jueces sueltan de la prisión a criminales que, no bien se ven libres, vuelven a atacar y hasta a matar a víctimas inocentes. Podrían atribuirse estas aberraciones judiciales a diversas causas, entre ellas que los tribunales no dan abasto para procesar el aluvión de casos que los abruman, que los códigos de procedimientos son anticuados o, incluso, que el Estado no ha construido un número suficiente de cárceles. Todas estas causas, que existen, son en todo caso incidentales porque, por encima de la lenidad de la Justicia con los delincuentes peligrosos y reincidentes, que escandaliza a sus víctimas actuales o potenciales, sobrevuela una ideología que, habiéndose hecho carne en numerosos juzgados, recibe el nombre de abolicionismo» http://www.lanacion.com.ar/1457527-los-jueces-los-liberan-y-ellos-vuelven-a-matar

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