El máximo tribunal de la justicia salteña resolvió que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión. La ADC recurrirá el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el marco […]
El máximo tribunal de la justicia salteña resolvió que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión. La ADC recurrirá el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el marco de una acción de amparo colectiva promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres en junio de 2010, la Corte de Justicia de Salta resolvió que la enseñanza religiosa dentro del horario escolar en las escuelas públicas salteñas es constitucional. Dispuso, también, que las prácticas deben efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia Religión y que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica.
La ADC considera que la sentencia constituye un precedente lamentable en materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del estado, en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente .
En el amparo, la ADC y un grupo de madres habían solicitado que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Educación local que, en uno de sus artículos, permite la educación religiosa dentro del horario de clase en las escuelas públicas de Salta. También, que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que imponen la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la provincia, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva, libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas.
La Corte salteña revocó, así, el fallo del juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que, en marzo de 2012, había ordenado al estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesen las conductas que imponen prácticas de la religión católica a las y los estudiantes de las escuelas públicas de educación primaria. Dicho fallo, además, había ordenado al estado tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes, y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas.
En su fallo, los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar, sin mayores fundamentos, concluyeron que las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos que no deseen cursar la materia Religión. Entre otras cosas, afirmaron que la libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso, que la Argentina está «jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta -en particular- tiene una población mayoritariamente católica». También, aseveraron que la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos. Asimismo, sostuvieron que la separación de los niños entre quienes reciben esa enseñanza y quienes no lo hacen, resulta razonable y no menoscaba el derecho a la igualdad.
Sin embargo, los jueces sí admitieron que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas. Y para cumplir con tal fin, sostuvieron, resulta necesario que estas prácticas se realicen solamente durante el espacio curricular destinado a la enseñanza de la religión, y para los que no concurran a esa clase, que se disponga de un espacio alternativo de formación donde los alumnos puedan recibir una instrucción según sus convicciones.
Los jueces Abel Cornejo y Guillermo Félix Díaz fallaron en voto separado.
La ADC recurrirá el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.