La Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por unanimidad el 27 de noviembre la resolución «La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad» [A/C.3/68/L.40/Rev.1] que propicia la seguridad de los periodistas y aboga por el fin de la impunidad de los asesinatos, cada vez más frecuentes en todo […]
La Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por unanimidad el 27 de noviembre la resolución «La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad» [A/C.3/68/L.40/Rev.1] que propicia la seguridad de los periodistas y aboga por el fin de la impunidad de los asesinatos, cada vez más frecuentes en todo el mundo. Los grandes medios dieron poca difusión a este acuerdo, centrando sólo su atención en la proclamación del 2 de noviembre como «Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas», pero pasaron por alto los otros 7 temas que contiene el documento (se adjunta texto completo en castellano). La resolución solicitó al Secretario General que en su 69º período de sesiones, en 2014, informe a la Asamblea General sobre la aplicación de este acuerdo.
La ONU reconoció también los riesgos específicos que enfrentan las mujeres periodistas en el ejercicio de su profesión y subrayó «la importancia de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de considerar medidas para garantizar la seguridad de los periodistas». La victimización de la mujer periodista padece del ingrediente adicional del machismo, un factor devastador en América Latina, África y países árabes, también presente en latitudes «civilizadas» como España, Rusia y otras.
La resolución significa que después de varios años de denuncias, debates e informes, la ONU «insta», «exhorta» y «solicita» que los países miembros adopten legislaciones para proteger el trabajo de los (las) periodistas y aborden como tarea de Estado poner fin a la sombría matanza de trabajadores de prensa, además de terminar con la impunidad que históricamente protege a los autores intelectuales de estos asesinatos.
Los asesinatos de periodistas se han incrementado en países que padecen guerras promovidas por Estados Unidos y sus adláteres de la OTAN, como ocurre hoy en Siria y Libia, o en naciones sumergidas en la violencia y prácticamente destruidas o transformadas en «inviables» por invasiones estadounidenses -como acontece en Somalia, Afganistán e Irak-, o invadidas por el neo-colonialismo de Francia -con apoyo logístico de EEUU-, como está ocurriendo hoy en Malí, países donde los corresponsales extranjeros suelen ser más vistos como propagandistas de las potencias invasoras, que como reporteros de guerra imparciales.
Precisamente, el 2 de noviembre fue adoptado como «Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas» por el reciente asesinato 2013 de Claude Verlon y Ghislaine Dupont, enviados especiales de Radio Francia secuestrados y asesinados en Mali por rebeldes que luchan contra los franceses y el gobierno de Ibrahim Boubacar Keita, elegido en septiembre bajo la ocupación neo colonial iniciada en enero 2013 por François Hollande, invocando «la normalización democrática para que la nación africana recupere su estabilidad».
Un día mejor para el periodismo «sin fronteras ideológicas» pudo ser el 8 de abril, en memoria de los periodistas «no incrustados» en las tropas estadounidenses convertidos en blancos artillería en 2003 durante dos ataques deliberados de EEUU en Bagdad, uno que dio muerte al reportero español José Couso, de Telecinco, y al periodista ucraniano Taras Protsyuk, de la agencia Reuter, cuando un tanque M1 Abrams disparó contra el Hotel Palestina de la capital irakí, y la muerte -más temprano, el mismo día- de Tarek Ayoub, reportero de 35 años de la cadena Al Jazeera, de Qatar, cuando EEUU atacó las sedes iraquesas de esa red y de la cadena Abu Dabi TV, de los Emiratos Árabes Unidos. El juez español Santiago Pedraz acusó a tres militares estadounidenses por estos asesinatos: el sargento Shawn Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip DeCamp. Los tres fueron acusados de homicidio y la comisión de un delito contra la comunidad internacional, en un juicio boicoteado por los gobiernos hispanos de turno y la Fiscalía que todavía impulsa en Madrid el abogado Enrique Santiago Romero.
Panorama latinoamericano
En 2013 diversas organizaciones han reportado que en todo el mundo hasta más de 80 periodistas fueron asesinados y en el 70% de los casos está comprobado que murieron por ejercer su profesión. En América Latina, donde no existe ninguna guerra propiamente tal, hasta hoy fueron asesinados 25 comunicadores, descartando casos con móviles ajenos a la profesión. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay fueron las únicas naciones latinoamericanas de 38 que patrocinaron el proyecto de resolución de la Tercera Comisión (DDHH), que será aprobado por unanimidad en el plenario de la Asamblea General.
Los países más afectados por los asesinatos de periodistas en la región en 2013, de acuerdo a los registros de la Comisión Investigadora de Atentados a Periodistas (CIAP) de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) fueron Brasil (7), México (5), Colombia (4), Guatemala (4), Honduras (3), Nicaragua (1) y Perú (1).
Aunque la resolución ONU no tiene carácter «vinculante» -e incluso, muchos países miembros, como Israel y otros, han ignorando centenares de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad-, los estados deberán avanzar motu propio por un nuevo camino ético donde la mayor responsabilidad en los asesinatos de periodistas y trabajadores de prensa recae en funcionarios armados o policíacos del Estado, dependientes de poderes políticos federales, estadales y locales, y muchas veces asociados al delito. Por ejemplo, en México, que no patrocinó el acuerdo pero votó a su favor, la mayoría de los crímenes llevan esa impronta.
Hasta el momento, sólo tres países de América Latina han creado mecanismos de protección a los periodistas, México, Colombia y Guatemala, naciones que precisamente exhiben los más altos índices de asesinatos de periodistas y comunicadores de las últimas décadas. El mecanismo de México, la Ley para la Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, fue promulgado el 25 de junio de 2012, pero desde entonces han asesinado a otros 5 periodistas. En la última década, asesinaron a 83 y otros 12 están desaparecidos. México, sin estar en guerra, es el país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, en particular el género policial, ratificó el sábado 30 de noviembre un informe de la RTVE de España, «Periodistas mexicanos: entre el plomo o la plata», realizado por Javier Gutiérrez y digno de verse (10′).
En Colombia se creó el Comité Nacional de Impulso del Proceso de Reparación Colectiva a Periodistas, en virtud de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que está en las fases del registro e identificación de propuestas para la reparación integral a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido víctimas del conflicto armado a través de acciones de paramilitares, la guerrilla, bandas criminales (Bacrim) y/o la fuerza pública. La presidenta de la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper), Adriana Hurtado, presentó en 2013 propuestas encaminadas a fortalecer las condiciones de seguridad y dignidad del trabajo periodístico, así como el derecho a informar y recibir información; y además, solicitó aumentar en el Comité la representatividad de periodistas de las regiones.
El «Programa de Protección a Periodistas» de Guatemala, establecido a fines de noviembre 2013, es una iniciativa gubernamental que involucra al Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, entre otras instancias públicas, privadas y organizaciones de periodistas y empresarios de prensa, para articular una mesa de trabajo abocada a los casos de violencia y una instancia donde los periodistas puedan denunciar los frecuentes atentados. En su instalación estuvo presente la vicepresidenta Roxana Baldetti, periodista a quien atribuyen un historial de censora de la prensa cuando fue subsecretaria de comunicación del ex presidente Jorge Serrano Elías (1991-1993).
Contenidos de la Resolución
La resolución «condena inequívocamente todos los ataques y la violencia contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, como los actos de tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias, así como la intimidación y el acoso tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones».
También acuerda solicitar a la Unesco «que, en consulta con las entidades pertinentes del sistema de Naciones Unidas y teniendo presentes las disposiciones del anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, facilite la celebración del Día Internacional en colaboración con los Gobiernos y las partes interesadas pertinentes».
Asimismo, instó a los Estados Miembros «a que hagan todo lo posible por prevenir la violencia contra los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, asegurar la rendición de cuentas por medio de la realización de investigaciones imparciales, prontas y eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que competan a su jurisdicción, llevar a los autores de esos delitos ante la justicia y ofrecer a las víctimas posibilidades de recurso apropiadas».
Además, «exhortó a los Estados a promover un entorno seguro y propicio en que los periodistas realicen su labor de manera independiente y sin interferencias, mediante
a) la adopción de medidas legislativas;
b) la realización de actividades de sensibilización en el sistema judicial y entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal militar, así como entre los periodistas y en la sociedad civil, acerca de las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud del derecho internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los periodistas;
c) la vigilancia y denuncia de los ataques contra periodistas;
d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios a la investigación de tales actos y el enjuiciamiento de sus autores».
El acuerdo invitó a los organismos, organizaciones, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como a los Estados Miembros, a que consideren la posibilidad de designar centros de coordinación para el intercambio de información sobre la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, en cooperación con los Estados Miembros y bajo la coordinación general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura».
Política ONU respecto a periodistas
La Asamblea General fundamentó su resolución con bastante certeras apreciaciones sobre la situación actual del periodismo:
• Afirmó que el periodismo está en constante evolución y ha llegado a incluir las aportaciones de los medios de comunicación, los particulares y una serie de organizaciones que buscan, reciben y difunden todo tipo de información e ideas, tanto en línea como en los demás medios de comunicación, en el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contribuyendo así a dar forma al debate público.
• Proclamó la importancia de la libertad de expresión y los medios de comunicación libres en la creación de sociedades y democracias del conocimiento inclusivas y en la promoción del diálogo intercultural, la paz y la buena gobernanza.
• Admitió que la labor de los periodistas a menudo los expone a riesgos concretos de intimidación, acoso y violencia.
• Reconoció que es considerable el número de personas cuyas vidas son influidas por la manera en que se presenta la información y que el periodismo influye en la opinión pública.
• Hizo presente que la impunidad de los ataques contra periodistas constituye el principal obstáculo para el fortalecimiento de la protección de los periodistas,
• Insistió en que los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal conexo que realice misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto armado deberán considerarse civiles y ser respetados y protegidos como tales, siempre que se abstengan de emprender acciones que afecten negativamente su condición de civiles.
• Expresó preocupación por la amenaza que plantean a la seguridad de los periodistas los agentes no estatales, entre ellos los grupos terroristas y las organizaciones delictivas.
• Reconoció los riesgos específicos a que se enfrentan las [mujeres] periodistas en el ejercicio de su labor y subrayando, en este contexto, la importancia de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de considerar medidas para garantizar la seguridad de los periodistas.
Filosofía de la Resolución
La resolución también invocó principios generales que inspiran a la ONU: «los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas», la Declaración Universal de Derechos Humanos (1) y tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2), la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (3) y los Convenios de Ginebra de 1949 (4) y sus Protocolos Adicionales (5).
Los fundamentos de la resolución aludieron acciones anteriores de Naciones Unidas en la misma dirección. Por ejemplo:
• El Plan de Acción de Naciones Unidas sobre Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, que hizo suyo la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en el que se invitaba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que trabajaran con los Estados Miembros para que los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación pudieran desempeñar su función libremente y en condiciones de seguridad, tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo.
• Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/12, del 27 de septiembre de 2012, relativa a la seguridad de los periodistas; 20/8, del 5 de julio de 2012, relativa a la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en Internet; y 24/15, de 27 del septiembre de 2012, relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, así como la decisión 24/116 del Consejo de Derechos Humanos, del 26 de septiembre de 2013, relativa a una mesa redonda sobre seguridad de los periodistas, y la resolución 1738 (2006) del Consejo de Seguridad, del 23 de diciembre de 2006.
• Los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (6) y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (7), presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 20º período de sesiones.
• El papel y las actividades de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura respecto a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad.
• El informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre buenas prácticas de protección de los periodistas (8), presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones.
• La conferencia internacional sobre seguridad de los periodistas, celebrada en Varsovia el 23 y 24 de abril de 2013, y sus recomendaciones concretas.
Y la Asamblea General tomó nota de «las buenas prácticas de diferentes países [no especificados, aunque probablemente se refería a México y Colombia, entre otros] dirigidas a proteger a los periodistas, así como, entre otras, de las prácticas destinadas a proteger a los defensores de los derechos humanos que, según proceda, podrían ser pertinentes para la protección de los periodistas». Ahora sólo falta que los gobiernos de los países miembros hagan lo suyo, legislen sobre «periodicidio», cumplan los tratados internacionales y apliquen sus propias leyes contra el homicidio.
Ernesto Carmona, periodista y escritor chileno, presidente de la Ciap-Felap.
Referencias y citas:
-Texto completo del acuerdo de la Asamblea General, adjunto en castellano, formato pdf. http://daccess-dds-ny.un.org/
– Informe Semanal de RTVE – Periodistas mexicanos: entre el plomo o la plata Reportaje de Javier Gutiérrez transmitido el 30 de noviembre por RTVE de España. http://www.rtve.es/alacarta/
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Resolución 61/177, anexo.
4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
5 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
6 A/HRC/20/17.
7 A/HRC/20/22 y Corr.1.
8 A/HRC/24/23.
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