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Otra forma de dominacion:

Las practicas judiciales clasistas sobre la minoridad

Fuentes: Nuevo Rumbo

Ley de proteccion integral de los derechos del niño, niña y adolescente en Argentina: un avance mas en la reformulación del estado capitalista Las practicas judiciales sobre el segmento social de la minoridad, son una manifestación del poder que tiene el Estado, concretizado en órganos gubernamentales específicos, que son los Jueces de Menores. Estas actividades […]

Ley de proteccion integral de los derechos del niño, niña y adolescente en Argentina: un avance mas en la reformulación del estado capitalista

Las practicas judiciales sobre el segmento social de la minoridad, son una manifestación del poder que tiene el Estado, concretizado en órganos gubernamentales específicos, que son los Jueces de Menores.

Estas actividades estatales particularizadas son expresiones puntuales del control social que una organización de clase como lo es el aparato burocrático gubernamental, desenvuelve para lograr que la sociedad acepte, vía disciplinamiento, la dominación de una clase sobre otra, y para ello ocultan las asimetrías sociales que emergen objetivamente de la a diversa inserción de los individuos en el modelo productivo, bajo el ropaje jurídico de la «igualdad ante la ley. Ahora bien, estas prácticas en modo alguno son inmutables y permanentes sino que reconocen un sentido y conceptualización histórico, toda vez que emergen a la realidad en función de las diversas necesidades que el proceso hegemónico de la clase dominante requiera.

Así es posible advertir incluso la presencia en el tiempo de dos construcciones ideológicas en torno a la problemática de establecer ¿Cuál debe ser el contenido de esas practicas minoriles y en su caso, qué órgano estatal debe asumirlas? Existe en tal sentido, una puja entre dos concepciones igualmente maniqueístas y esquemáticas, ambas fruto de disímiles circunstancias históricas que le sirven de soporte material. Nos referimos a las doctrinas DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DEL MENOR Y LA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

a) La situación irregular

La estructura jurídica generada en torno a la definición de la situación irregular del menor, reconoció su basamento en el PATRONATO, que fue el modelo de intervención principal, en el problema de las infancias, en la Argentina del siglo XX a través de la ley 10903 del año 1919 conocida como Ley Agote, recientemente derogada por la sanción de la ley 26061- La noción de «situación irregular» -que aún inspira a la ley 22278 del Régimen Penal de Menores- considera al niño o adolescente como un objeto de tutela por parte del Estado. Se sostiene además, en el concepto de riesgo moral y material, montando un andamiaje institucional que autoriza a los magistrados a intervenir, «disponiendo» de los niños cuando se estime que estos se encuentran en peligro para sí o para terceros, operando sobre ellos a través de la institucionalización y la judicialización de la pobreza.

Desde lo histórico social se puede afirmar que en las postrimerías del siglo 19 siguiendo este lineamiento ideológico, se configuran las dos infancias:

– la de los niños propiamente dichos, con posiciones de sujeto por su pertenencia a una familia legítima y al sistema de educación pública,

– el de MENORES, con posiciones de sujeto-objeto relacionadas con la carencia de familia, recursos o desamparo moral y pupilo del Estado.

Esta construcción ideológica, respondió a la necesidad de conformar el sistema educativo público, de acuerdo a los parámetros morales y políticos de la república conservadora. Además la ola inmigratoria desplegó el abanico de infancias que la explosión demográfica producía. Los niños que ingresaban al sistema tutelar de las sociedades de beneficencia o los patronatos tenían su origen en familias, generalmente de sectores populares, eran ilegítimos o quedaban fuera de la estructura familiar legítima y por tanto debían ser expulsados de la visibilidad social, para ingresar en esos circuitos de socialización muchas veces centrados en la victimización y el escarnio.

De ahí en adelante los niños de sectores pobres se transformarán en «menores» sin más. Así la categoría «menor» se forjo en un circuito de dominación y tutela que determina que esos sujetos queden inhibidos en su acceso a otros territorios de la sociedad y la cultura. Esto fue así desde su origen y sigue estando presente en las políticas que se diseñan desde el Estado y en las prácticas que se desarrollan en muchos de los institutos de reclusión en la actualidad.

Dentro de este marco genérico, es particular la situación de los niños y adolescentes que son privados de su libertad por decisión del juez, que actúa la potestad tutelar que la legislación vigente pone en sus manos al estimarlos incursos en conductas delictivas.

Destacamos tangencialmente que en nuestro país esa legislación reguladora, es parte del conjunto de leyes represivas que monto la dictadura genocida que se cobro miles de vidas en el período 1976-1983, de manera tal que su aplicación ni siquiera responde a la existencia de un ficcional mandato popular que expresado por los legisladores representantes de los ciudadanos votantes hubiera ordenado operar en tal sentido como transmisores de la voluntad expresa de la población, evidenciando esto no otra cosa que el continuismo institucional de ambos modelos políticos (dictadura y democracia parlamentaria) como variantes del sistema de dominación capitalista.

Desde el discurso ideológico de base positivista que inspira la mentada legislación, se nos dice que el Estado, por vía de la institucionalización y privación de libertad de los jóvenes considerados en situación de abandono y a los que se le asigna alguna vinculación con hechos delictivos, propende a su resocialización y desarrollo integral como personas, pudiendo disponer del sujeto a través de su alojamiento en establecimientos especiales.

Sin embargo, visto en el terreno objetivo de los hechos es notorio el divorcio entre discurso y práctica del ejercicio de tal potestad tutelar, ya que resulta cotidiano advertir la aberrante situación en la que se desarrolla esa pretendida guarda y custodia, con referencias de torturas, apremios ilegales, hacinamiento, falta de actividades terapéuticas, carencia o escasa actividad de aprendizaje de contenidos conceptuales y deficiente o nula labor educativa.

En otras palabras, estamos en presencia de un modo de intervención superestructural e ideológico desenvuelto desde el aparato del estado y organizaciones intermedias conexas,que materialmente logra consolidar y reproducir la marginalidad. Un discurso y una práctica por el que se logra hacer de cada chico-adolescente institucionalizado el engranaje perfecto que garantizará la operatoria del propio sistema coercitivo -y cuyo monopolio detenta- en las diversas etapas de la vida de cada uno de ellos. Hoy un instituto de menores, mañana por obra y gracia de dicha intervención, pasarán a engrosar ese no fortuito ni azaroso 85% de la población carcelaria adulta que tuvo oportunidad de pasar por institutos en los cuales el Estado brinda su tan contradictoria tutela.

El asistencialismo, el paternalismo y la internación, que han sido los modos de resolución a nivel del Estado, muestran su fracaso. Siete de cada diez delincuentes adultos han pasado en su juventud por uno o más de los institutos de menores. El incremento de jóvenes que entran en la órbita judicial, no resuelve sin duda el problema, sino que al contrario pareciera que este camino tiende a su reproducción.

b) Protección integral de la infancia

La expresión normativa del modelo de protección integral esta dado en el plano internacional, por la Convención sobre los Derechos del Niño; las reglas mínimas de Naciones unidas para la Administración de Justicia de menores conocidas como reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil conocidas como Directrices de RIAD y la resolución nro. 45/113 conocidas como Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Recientemente, en el orden interno se sancionó la ley 26061 que recepta estos principio y crea un sistema de protección de Derechos para niños niñas y adolescentes.

La ley promueve un proceso de desjudicialización y desinstitucionalización alentando procesos de rediseño de las políticas públicas de infancia para hacer programas que apunten al fortalecimiento familiar

El modelo de protección integral considera al niño y adolescente como sujeto de derecho y no como objeto de protección. Esto significa la construcción de otro mito jurídico tanto o más peligroso que el que sustenta el modelo proteccionista anteriormente descrito, toda vez que desconociendo las asimetrías propias de la estructuración de la sociedad en clases emergentes del modo de producción capitalista, sostiene que la sociedad y el Estado al que aludíamos al inicio de este trabajo deben diseñar e implementar normas y mecanismos que incluya a los niños en el sistema de convivencia social de educación, salud, deporte, cultura, esparcimiento, seguridad pública, justicia, trabajo, producción y consumo, priorizando el fortalecimiento del rol de la familia y la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil.

De esta manera, bajo el paraguas de abandonar el sistema que consideraba al menor objeto y no sujeto de derechos, las clases hegemónicas a través de sus políticos de turno, han diseñado un sistema que devuelve al niño carenciado al espacio en donde se corporiza su carencia: la familia. Se desconoce con ello, que los procesos objetivos de exclusión social tienen como primaria expresión el desmembramiento familiar que no puede ser reestructurado con políticas asistencialistas como las que se indican en la ley, apelando a un conjunto de organismos de dudosa funcionalidad.

Se desconoce además que el escenario de la miseria conlleva en lo familiar no necesariamente un espacio de amparo y contención sino por el contrario el espacio del desarrollo primario de la violencia física. Hay olvido intencional por la legislación sancionada de la gran variedad de ámbitos sociales biológicamente no familiares que resultan escenarios aptos para el desarrollo integral de la personalidad del niño.

Es una falacia ideológica, pretender que con el corrimiento de la función del patronato de los magistrados judiciales al orden administrativo y en especial a la figura de un genérico Defensor del Menor, se abandonará la penetración ilegítima del Estado en el escenario de la individualidad del sujeto. Simplemente es el mismo monstruo que se presenta con otra cabeza.

Nada indica que la retirada del poder judicial del campo de lo social, garantice la no discriminación e integración de la infancia, toda vez que se oculta el dato objetivo según el cual, el proceso de exclusión social por vía del altos índices de desempleo y trabajo inestable no ha de cesar por el desarrollo de políticas gubernamentales, en tanto estas no tracen lineamientos que terminen con la propiedad privada de los medios de producción.

No ha de olvidarse en este sentido, que la democracia formal es la expresión política y jurídica del Estado de la burguesía, y que subyacen bajo esa superestructura ideológica, relaciones de producción de naturaleza capitalista, toda vez que es prevalente medio de satisfacción de las necesidades individuales, el vínculo entre capital y trabajo mediado por el salario.

En éste marco, la economía de nuestro país mantiene un alto nivel de endeudamiento y transferencia neta de recursos hacia los sectores más concentrados del capital financiero. Esta circunstancias genera un correlato: la reducción de las posibilidades del Estado para atender las necesidades sociales de los sectores más desprotegidos. En ese espacio debe ubicarse a los NIÑOS, para quienes el deterioro material y espiritual de la calidad de vida es doblemente dañosa, ya que les afecta no sólo como integrantes de la comunidad de hoy y aquí, sino que se le presenta como importante obstáculo para sus expectativas futuras.

Un niño, es un sujeto que se construye en interpenetración con el medio, como persona y ese vínculo es de obligatoria e ineludible dependencia hacia los otros. Por eso una de las más generalizadas injusticias hacia las que se les expone, es la MANIFIESTA IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES para proveer a sus demandas esenciales para su subsistencia, salud e instrucción. Es esa situación de crisis, pobreza, y falta de perspectivas de cambio, la que asume en lo inmediato un efecto devastador en la existencia de aquellos que integran amplios sectores de población sumergidos en el desempleo y la pobreza, con su inevitable secuela de marginalidad, que los condiciona a desarrollarse soportando todo tipo de carencias y sufrimientos.

Los datos del INDEC alertan diciendo que el 60 por ciento de los chicos con menos de 14 años de edad, vive en hogares sumidos en la pobreza. Las Segundas Jornadas Provinciales contra el Trabajo Infantil realizadas en Mar del Plata en el corriente año, permitieron conocer que la cifra del trabajo infantil ascendía a 1.003.288 niños. La mayoría infantil, perece aplastada bajo la aplanadora del darwinismo social

Es previsible entonces que en alto porcentaje, la reacción a este cuadro de situación asuma un marcado componente de violencia. Una situación tan extrema debe conducir necesariamente a valorar la propia condición de vida como una INJUSTICIA ESENCIAL, contra la cual es válido oponer cualquier otra clase de injusticia. A nadie puede entonces extrañar que el panorama visible sea, niños mendigando, rapiñas, hurtos de carácter epidémicos e incremento de violencia. Por eso cerca del 95 por ciento de la población alojada en las instituciones carcelarias provienen de sectores empobrecidos o estructuralmente pobres.

La violencia tiende a constituirse en norma sustituta y único sistema que asegura la subsistencia, única vía para ser alguien, ejercer un rol y disponer de un lugar reconocido dentro de la exclusión. Se da una estratificación simbólica diferente, usualmente invisible a los ojos del ciudadano socialmente incluido.

La pobreza material estructura vidas en las que la urgencia por subsistir lleva a empujar las normas hacia el límite que el sujeto transgredirá con mayor facilidad al comprobar que sus derechos sociales no son alcanzados por garantismo alguno. Cuando las carencias a necesidades básicas, se instalan y naturalizan en una comunidad, erosionan integralmente la condición humana. Las normas pierden operatividad, sentido y legitimidad en cuantos límites que dan forma a la vida en la civilización. La norma pasa a representar algo del mismo orden pero de diferente grado en relación a lo que representa para una persona con necesidades básicas resueltas.

La pobreza es pues transgresión constructora de transgresiones. Genera otras regulaciones. Su permanencia a lo largo de años la instituye con rasgos normativos y configura otras regulaciones, fundadas en otras identidades, otras subjetividades, otras tramas familiares y otras representaciones sociales.

Finalmente, lo que oculta la legislación es el dato fácilmente constatable de la reasignación específica de funciones otorgadas a los magistrados de la justicia de menores. Estos habrán de disminuir su intervención sobre las causas sociales de exclusión, pero incrementaran notoriamente la cantidad de causas penales. Ya no se ocuparan del niño en peligro, ahora se dedicaran casi con exclusividad al niño peligroso.

La consideración del niño como sujeto de derecho abona el camino desde el terreno ideológico de la Defensa Social, para su criminalización. La represión se convierte en la practica judicial prevalente. el sistema penal se constituye en operador fundamental e instrumento de reproducción de la desigualdad.

Desde la ideología de la Defensa social los jóvenes son vistos como individuos peligrosos. En este marco no es difícil pensar en una sociedad dividida en bandos, los unos y los otros, los grupos sociales garantizados y respetables y los marginales peligrosos, jóvenes, pobres, sin familia.

En definitiva, asistimos a un nuevo paso en la reconfiguración adaptativa del Estado Nacional a las formas jurídicas instrumentales del capital globalizado, bajo construcciones ideológicas que buscan consenso y aceptación social para las injustas relaciones sociales que emergen del modo de producción capitalista. Reseñando en el último período histórico, destacamos en esa inteligencia, que la reformulación del Estado Argentino, significo, la reforma constitucional de 1994, la ley de flexibilidad laboral, la nueva conformación de la Corte Suprema, la reforma educativa a través de las leyes Federal de Educación y de Educación Superior, las leyes de incremento de penas y sanción de nuevos delitos, al calor de la presión del movimiento Blumberg, etc.

Los sectores sociales ligados al Capital, dueños de los sistemas financieros y de los instrumentos de producción, hegemonizan culturalmente la escena social y política. Es preciso avanzar en la lucha por la construcción de herramientas políticas desde las cuales objetar y reconvertir este orden de cosas, apoyándonos para eso en la creciente intervención de los trabajadores en la escena social a través de sus luchas económicas.

El hecho que una forma económica haya sobrevivido a su utilidad histórica, como sucede con el capitalismo, y se convierta en los tiempos en que nos toca vivir en un obstáculo reaccionario para el avance de la condición humana, no significa que el progreso sea un concepto sin sentido.