El pasado 14 de octubre, el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso un nuevo proyecto de «ley antiterrorista» que propone modificar el Código Penal para que el delito de terrorismo se asocie a todos y cada uno de los tipificados en este código, tanto sean cometidos por organizaciones como por individuos. Nuevo proyecto de Ley […]
El pasado 14 de octubre, el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso un nuevo proyecto de «ley antiterrorista» que propone modificar el Código Penal para que el delito de terrorismo se asocie a todos y cada uno de los tipificados en este código, tanto sean cometidos por organizaciones como por individuos.
Nuevo proyecto de Ley sobre actividades terroristas
La aparición de este proyecto pasó desapercibida, porque solo faltaba poco más de una semana para las elecciones nacionales. La presidenta en la recta final de la campaña se tomó su tiempo para darle entrada en el parlamento con las firmas del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y de su Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.
Así sucedió a mediados de 2007 con la ley 26268, presentada también por el Ejecutivo kirchnerista y sancionada en tiempo record bajo la presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta norma ya había modificado el Código Penal agregando dos artículos (213 ter y 213 quater), que introdujeron los delitos de «asociación ilícita terrorista» y «financiación del terrorismo».
Al igual que entonces, la figura del GAFI empuja esta nueva vuelta de tuerca que debemos cumplir si es que pretendemos obtener el certificado de «país confiable» para recibir inversiones internacionales.
El gobierno fue allanando el camino porque precedieron a la presentación de este proyecto cientos de resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo creado para «combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.», según se señala en su página.
En el sitio web también se pregunta: «¿Qué se entiende por terrorismo?» Y se responde que «a la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar una definición unívoca del término». Esta indefinición es la base sobre la que se pretende imputarle a diferentes actos el calificativo de terroristas, tanto en la ley vigente como en el actual proyecto.
¿Qué trae de nuevo este proyecto? Deroga los artículos 213 ter y 213 quater de la ley anterior e incorpora a la parte general del Código un agravante para cualquier delito penal. Por lo tanto, se considerará como terrorista el delito que tipificado en el Código Penal sea cometido «con finalidad terrorista». Además ya no sería necesario (tal como lo establece la ley actual) ser parte de una «organización» o «grupo organizado», por lo que un acto individual también puede ser considerado terrorista.
La «finalidad terrorista» se desprende del articulo propuesto como 41 quinquies, que dice: «Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional».
En el tema de la financiación, el artículo detallado como 306 establece penas de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación al que «directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito que tuviera la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies, independientemente de su acaecimiento (…) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito sea cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento». Por lo cual podría configurarse este delito en el marco de una campaña de solidaridad financiera a los presos políticos mapuches chilenos que están acusados en su país de terroristas.
Curiosamente, o no, la idea de generalizar como posibles actos terroristas a cada uno de los delitos del código, sumado al alcance de la ley mas allá de nuestras fronteras, fue la misma que inspiró a un proyecto que, con las firmas de representantes de la «oposición», ingresó el 15 de julio del año pasado a la Cámara de Diputados (1).
Hoy este proyecto aparece en un contexto de: miles de luchadores sociales procesados por delitos tipificados en el Código Penal (entre los que se destacan la usurpación y el corte de calles/rutas, entre otros), aumento en el nivel de movilizaciones por trabajo y salario, contra la precarización laboral, para frenar el avance de las industrias extractivas contaminantes y el desalojo de campesinos para plantar soja. Se agregan ocupaciones de tierras para vivienda y de espacios públicos con acampes, cortes de calles y rutas. Sumado a esto han venido las advertencias de la presidenta en cuanto a los límites que deben tener los reclamos de los trabajadores para no «boicotear» a la Argentina y su sugerencia de no cortar calles sino de que el «marchódromo» sea solo la Plaza de Mayo.
Todas estas medidas de lucha se encuadrarían en el objetivo de obligar a las autoridades nacionales y extranjeras (marchas de solidaridad con los estudiantes chilenos, por ejemplo) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. «Si esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener en las cárceles a cientos de militantes y activistas, que hoy se encuentran procesados», afirma la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP) en un documento.
Tratando de resguardar ciertas formas, uno de los párrafos que precede al articulado, dice que «quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta social, toda vez que estos están dirigidos a reclamar por derechos individuales o colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal, (…) no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional (…). En ningún caso, la persecución y sanción del terrorismo pueden amparar la violación a los derechos humanos» .
Al respecto Martín Alderete, abogado de la CADEP, afirmó que «esto es una cuestión retórica porque el ejercicio de cualquier derecho constitucional hace inviable la aplicación de un delito». Y dio como ejemplo el caso de una huelga – ejercicio de un derecho constitucional – y en ese marco la ocupación de la fábrica: «Tampoco estoy cometiendo un delito de usurpación porque estoy ejerciendo un derecho constitucional. Sin embargo las causas de los compañeros procesados son justamente por ejercer derechos constitucionales. Y sin embargo están procesados».
«Con este proyecto de ley se podrían criminalizar a vecinos que cortan la calle porque se les cortó la luz y, si se considera que esa protesta es violenta se le aplica ese agravante», agregó.
Lo que ha trascendido es que este proyecto no entraría en las sesiones extraordinarias de diciembre. Sin embargo, en 2007 los pasos por las comisiones y por ambas cámaras del Parlamento fueron fugaces y se aprobó casi sin discusión y sin que nadie se entere. Por otra parte, a partir del 10 de diciembre el kirchenirsmo tendrá mayoría propia y parte de la oposición viene de haber aprobado el anterior proyecto sin poner demasiadas trabas.
Cuando Red Eco publicó su libro «Leyes del Terror» advirtió sobre el avance en legislaciones de este tipo por todo el continente como nuevas herramientas para el control de las organizaciones populares. Repetimos ahora nuestra advertencia de entonces y llamamos a hacer pública la existencia de este proyecto.
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AUDIOS Entrevista a Martín Alderete en el programa Al Oeste-FM En Tránsito 93.9-Castelar (Fabiana Arencibia y Sergio Lucarini)
Contenido del proyecto de ley antiterrorista
Alcances del delito de financiación del terrorismo
Supuesto resguardo de derechos constitucionales
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(1) Ley Antiterrorista – Segunda Parte
Investigación de Red Eco «El Mismo Terror- El Terror Mismo»
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