Se va a acabar la dictadura mediática
Según un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Argentina, 7 de diciembre de 2012 se vence la medida cautelar otorgada a pedido del Grupo Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), norma que se promulgó el 10 de octubre de 2009. Desde ese fecha, que el multimedio ostente el emporio mediático con su fisonomía actual, será ilegal.
En otras palabras, según la resolución judicial, el plazo para que el Grupo Clarín se adecúe a la ley y se desprenda de sus licencias tiene fecha de vencimiento.
A raíz de los reclamos presentados contra la LSCA, sancionada en 2009, surgieron varios fallos judiciales en su contra. El primero fue, según la versión digital del diario Perfil, el respaldo que el juez civil y comercial Edmundo Carbone quien dictó entonces una medida cautelar al hacer lugar a una presentación del grupo Clarín en la que solicitaba suspender el artículo 161 de la ley por considerarlo inconstitucional.
Luego, en otro fallo, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por la organización Comité de Defensa al Consumidor (Codelco), y que señalaba que «la ley generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país».
En un tercer fallo judicial en contra de la ley de la democracia, la jueza federal de Mendoza, Olga Pura de Arrabal, dictó una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley. Fue tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente aliado del vicepresidente Julio Cobos.
También el juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, suspendió la aplicación de diferentes artículos de la ley y también cuestionó su constitucionalidad.
El artículo 161, que es el que presenta más oposición, es el de la «adecuación a la norma» que establece que «los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición».
El fallo de la Corte establece, según La Nación, que el plazo de la medida cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
En consecuencia, vencido el plazo legal y por defecto la finalizada la cautelar, a partir del 7 de diciembre entra en vigencia el artículo 161 de la ley para todos los medios de comunicación contemplados en la norma.
Según la LSCA; una empresa de medios no puede tener más de diez licencias de radio y televisión a nivel nacional; y no se puede ser titular de un canal de televisión de aire y a la vez de uno de cable en una misma localidad.
Sobre esto, el actual vicegobernador de Buenos Aires, Gabriel Mariotto, y que fuera el primer presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -órgano de aplicación creado por la LSCA- dijo a la emisora Cadena 3 que «el Grupo Clarín tiene aproximadamente 300 licencias de cable y va a tener que quedarse con 24« cuando entre en vigencia el artículo.
Otros grupos que deben cumplir el plazo son, según Clarín, Telefónica, Prisa, Moneta y Hadad.
El abogado y especialista en Derecho Comunicacional, Héctor Garófoli, profesor de la cátedra Teoría del Estado y Políticas Comunicacionales de la Universidad Nacional de Cuyo, dialogó con APAS al respecto de este tema.
-¿Cuáles son, para usted, los puntos más importantes del fallo sancionado por la Corte?
– El tema del fallo es casi un relato de las diversas alternativas que se produjeron a lo largo de la relación de la acción de fondo, que es una acción de naturaleza ordinaria. Un proceso donde la etapa de pruebas suele ser bastante amplia y está sujeta a toda una serie de recursos que están hechos para garantizar el derecho de defensa de las personas, pero que muchas veces se utilizan con el objeto de dilatar los procesos y hacerlos largos.
Lo que llegó a discutirse en la Corte, es el tema de la medida cautelar, tanto su validez como su temporalidad, es decir el plazo de duración. En este caso primero introducen la medida precautoria y se toman casi un año para la acción principal.
El hecho de interponer una media precautoria y de olvidarse de interponer la demanda principal, lleva a la Corte a interpretar que la motivación más notoria por parte del demandante, que es el grupo Clarín, no era el resultado de la acción principal sino la vigencia de la medida precautoria.
Es decir que la Corte lo está tomando como un fuerte indicio de lo que sería una «avivada procesal«, es decir, una manera de ganar tiempo y evitar que se resuelva el fondo de la cuestión.
En un fragmento del fallo, la Corte destaca que cuando Clarín presenta la demanda lo que dice, y lo cita textual, es «al único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar«, porque dentro del año si no se interpone la medida cautelar caduca. Se delata con esta expresión que no tenía tantas intenciones de iniciar la acción principal cuando dice que lo hace para evitar la caducidad en la instancia y no para hacer valer sus derechos.
-¿Se trata en realidad de no desprenderse de parte de sus licencias?
– Claro, es decir, esto sería mala fe procesal. Esto es una de las cosas por la que los abogados de Clarín enterraron su accionar. Pone de manifiesto cuáles son las verdaderas intenciones.
-¿De qué se trata una medida cautelar?
– La medida cautelar no tiene un plazo determinado, el plazo normalmente está sujeto a la naturaleza de la medida. En este caso, es la preservación de determinados bienes para que mientras se desarrolle el juicio principal, si termina dándole la razón, los bienes no desaparezcan.
-En este caso ¿la medida fue sobre el artículo 161?
– Si, en cuánto el plazo de vigencia de un año. Ese plazo el grupo lo consideró escaso como proceso para adecuarse a la nueva normativa, entonces pidió una medida cautelar. En aquel tiempo la Corte estimó que una medida cautelar no puede durar más de tres años. Los tres años lo estaba computando el demandante a partir de la interposición de la demanda principal cuando ya casi había transcurrido un año de la medida precautoria. Entonces la Corte dijo «no señores, el plazo de la cautelar corre desde que se interpuso la cautelar, no desde cuando se interpuso la demanda«.
-¿Eso es lo que termina ahora en diciembre? Ya que se ha entendido que gracias a este fallo «se le acabó el tiempo al Grupo Clarín» que tiene hasta diciembre para desprenderse de sus medios. ¿Es así?
– Eso es lo que termina ahora en diciembre. Hay que tener mucho cuidado ya que se confunden algunos periodistas, algunos comunicadores, y dicen» a partir del 7 de diciembre tienen que estar totalmente ajustados a la nueva normativa». Hacen de cuenta que ya le venció el plazo para adecuarse a la nueva ley y en virtud de la medida cautelar no le corrió ningún plazo. Entonces el plazo empieza a correr desde que se termina la medida cautelar.
A partir de ahí se aplica el artículo 161. Pero no significa que ya tiene que transferir todas sus licencias para esa fecha, a partir de esa fecha tiene un año para desprenderse. La disponibilidad de las frecuencias que van a quedar para redistribuir tiene que respetar el 33 por ciento que está reservado para las organizaciones sin fines de lucro.
-¿Por qué cree que este artículo genera tanta oposición?
– Le tienen miedo a la palabra de los que no tienen fines de lucro, y le tienen miedo a la palabra del Estado.
-¿Por qué algunos mencionan al artículo 163 como el de la «desinversión» cuando en realidad se trata de «adecuación»?
– Hay muchas palabras que empiezan con «des» y son malas, desamparo por ejemplo. Entonces lo hacen porque tiene una connotación negativa la palabra «desinversión». El problema tiene que ver con otras cosas. Primero de quién es la propiedad de las frecuencias, que es la matriz de la ley. Porque las frecuencias son un recurso limitado y para que puedan ser distribuidas de forma equitativa lo que se ha hecho es tomar como referencia lo que son los tres grandes objetos de estudio de las Ciencias Políticas y Sociales: Estado, mercado y sociedad. Se le asigna una importancia equivalente a la palabra del Estado, a la palabra del mercado y a la palabra de los que no tienen fines de lucro, del ciudadano.
Cuando se acapara más de 330 frecuencias se les está robando frecuencias a las otras personas. Lo que están haciendo, si no se desprenden de las licencias, no es una inversión, es una apropiación ilegal. Ni aquí ni en ninguna parte del mundo las frecuencias son propiedad de nadie. Las frecuencias son patrimonio común de la humanidad, y el Estado debe repartirla de manera democrática, equitativa y razonable.
-¿Considera que esta oposición que existe a que la ley entre en plena vigencia lleva a que la comunicación pierda su esencia y se transforme en un mero sinónimo de «empresas o medios de comunicación?
– En los grupos concentrados hay un montón de intereses de socios que tienen estos grupos, que son capitales privados, que no tienen nada que ver con la comunicación. Es decir, los grandes medios de comunicación son la voz de las corporaciones y en estos casos lo peor de todo es que son la voz de las corporaciones del Norte. De allí las posiciones de La Nación y Clarín, entre otras, de que cualquier cosa que uno haga no se debe ofender a Estado Unidos, a Inglaterra, a España. Actúan como si fueran órganos de prensa de los países del centrales.
-¿Usted cree que cuando entre en vigencia la ley se va a lograr que hayan medios más democráticos y plurales?
– No me cabe la menor duda. Ya ahora tenemos un periodismo más democrático. Primero, desde cualquier lado pueden decir lo que se les dé la gana de la Presidenta de la Nación. Han llegado a decirle sin ningún problema «la yegua«. Hay un canibalismo, que a mí me lleva a pensar que los medios no solamente construyen o forman la opinión pública, sino que también construyen odio. Más allá de todo no se ha cerrado ningún diario, ningún medio de comunicación.
Ahora habrá más democratización. Ya se han asignado frecuencias de radio para las comunidades de pueblos originarios. Si antes el que quería protestar en términos económicos o políticos contra determinados grupos económicos concentrados o contra políticas de gobierno, tenían a lo mejor un diez por ciento de los espacios disponibles para criticar, ahora van a tener el 33 por ciento. Y una regulación tiene que haber, no es ningún invento. Porque ya desde 1853 en la Constitución Nacional dice que todos los derechos se ejercen mediante las leyes que reglamenten su ejercicio, y entre ellos está el derecho a publicar en la prensa sin censura previa. Es un derecho de todos los ciudadanos, no de los dueños de los medios.
Fuente: http://www.apasdigital.org/apas/nota_completa.php?idnota=5588