Exposición presentada en el marco del ciclo de conferencias de proyectos de proyección social, RSU, Univ. Católica de Córdoba. 31/05/2012
I. Desde hace un tiempo, se viene viendo a lo que se ha llamado litigio estratégico como una herramienta de utilidad para el logro de cambios sociales. Sin embargo, muchas veces este concepto ha generado confusiones. El presente escrito pretende aclarar algunos puntos que, desde alguna perspectiva, han sido criticados. Para ello, la explicación de sus fundamentos y ventajas partirá de la exposición de un caso que pretende ser resuelto de esta manera.
La referencia es al código de Faltas de la provincia de Córdoba (Ley 8.431). El mismo, se enmarca en una política de seguridad mucho más amplia que tiende a invisibilizar determinados problemas sociales, generando exclusión y discriminación. No es este el lugar para tratar este tema, sin embargo, debe apuntarse que el litigio estratégico que aquí se propone puede ayudar a resolver el inconveniente.
En fin, dentro de todas las estrategias que pueden tener lugar para hacer frente a las detenciones arbitrarias que en la actualidad se encuentran legalmente habilitadas por la existencia del código de faltas, principalmente a través de las figuras de merodeo en zona urbana o rural (Art. 98), negativa u omisión a identificarse (Art. 79), y Posesión Injustificada de llaves alteradas o ganzúas (Art. 97) una, entre todas ellas es la jurídica.
De esta manera se pretende utilizar esta estrategia para lograr el resultado esperado de, si no la derogación o anulación del código de faltas inmediata, sí conseguir un pronunciamiento judicial que impida la aplicación de las figuras que legitiman la mayor cantidad de privaciones arbitrarias de la libertad para el colectivo afectado
II. El proyecto que se está llevando adelante, se enmarca en estas ideas. Se pretenden recolectar los datos necesarios que permitan llevar adelante un reclamo judicial a los fines de conseguir la declaración de inaplicabilidad de estas figuras. Esto no como objetivo final, sino como objetivo inmediato el cual se espera produzca dos efectos importantes: el primero, visible más directamente, en cuanto a la imposibilidad de realizar arrestos arbitrarios por parte de la policía fundándose en alguna de las tres figuras trabajadas; el segundo, menos visible pero quizás más importante referido al efecto simbólico que puede producir un pronunciamiento judicial de estas característas y su potencial carácter deslegitimador de la totalidad de la política de seguridad cordobesa, llevada a cabo principalente a través del código de faltas.
Concretamente: el proyecto consta de dos etapas: la primera, referida a la recolección y análisis de datos que permitan llevar adelante una estrategia judicial; y la segunda, el litigio propiamente dicho, del que se espera resulte un pronunciamiento sobre la inaplicabilidad de las figuras cuestionadas.
Primera etapa:
La hipótesis sostiene que el código de faltas es de aplicación selectiva. La misma surge de la percepción que diferentes compañeros que trabajan en los diferentes barrios, tienen acerca de la aplicación arbitraria del código de faltas. Con mayor precisión que, por ejemplo, la figura de «merodeo» es paradigmática en cuanto a lo que se suele llamar discriminación indirecta: así una figura, aunque vaga en sus términos, aparentemente neutral, produce una homologación jurídica de las diferencias. Diferencias, que son valorizadas y negadas en nombre de una abstracta afirmación de igualdad. El desconocimiento de los diferentes estados de vulnerabilidad de los diferentes grupos, hace que, de hecho, los que comparten un determinado estereotipo – percibidos por las elites de poder como peligrosos- sean penalizados.
Así, el proyecto se dirige a identificar, con datos empíricos -que surgen de encuestas-, cual es el colectivo efectivamente afectado. Es decir, se pretende demostrar a través de datos todo el bagaje conceptual que se ha escrito alrededor de la aplicación selectiva del código de faltas. Si bien podría decirse que no son necesarias encuestas para conocer la realidad, no obstante, al pretender mostrar el mundo real en el alejado mundo judicial, es necesario aportar datos que provengan de una investigación como la presente.
Con el objeto de identificar un patrón común en la mayoría de las detenciones, que puede tener que ver con el lugar de residencia, el color de piel, la forma de caminar, la manera de vestir, se ha decidido encuestar en nueve barrios que se creen representativos de toda la ciudad de Córdoba. Para ello, resulta de utilidad el cuadro de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) elaborado por el INDEC. Se han elegido tres con sus necesidades básicas con mayor porcentaje de satisfacción satisfechas; tres con sus NBI medianamente satisfechas y tres con sus NBI con mayor porcentaje de insatisfacción. En esos barrios, se toman como sujetos a encuestar a hombres de entre 18 y 25 años toda vez que diferentes estudios anteriores concluyen que esa es el sexo y franja etaria más afectada.
En fin, luego de analizar los datos, el paso a seguir dentro del proyecto es realizar un informe donde conste y se encuentre probada por los resultados obtenidos en las encuestas la discriminación que opera, habilitada por las normas cuestionadas. Dicho informe, claro, contará en lo formal con la aprobación tanto de la Facultad de Derecho de la UNC, como de la Universidad de la Rioja de España, quienes respaldan institucionalmente el proyecto.
III. La segunda etapa, consiste en poder litigar, para conseguir el pronunciamiento judicial invalidante de la aplicación de las normas en cuestión del código de faltas.
Ésta, la del litigio estratégicos, si bien como en cualquier litigio normal -clásico- el mismo debe ser llevado en torno a un caso -donde haya un afectado por la aplicación discriminatoria del código de faltas- se pretende que los efectos del mismo sean de aplicación a todo el colectivo afectado.
La figura idónea para lograr el efecto esperado es el habeas corpus preventivo colectivo. Así, es sabido que en los casos de privaciones arbitrarias de la libertad, el medio jurídico que cuenta con mayor grado de eficacia para hacerlas cesar, es el habeas corpus. Sin embargo en el presente proyecto se intenta evitar la privación arbitraria de la libertad con anterioridad a que esta pueda tener lugar, razón por la cual la clase específica de habeas corpus a interponer, es el preventivo. Por otro lado, como se dijo, se pretende que los efectos de la interposición del mismo no queden circunscriptos al caso individual del que se trata: el habeas corpus, entonces, además de ser preventivo, debe ser colectivo.
IV. Ahora bien, hablar de litigio estratégico como instrumento del cambio social, hace que se deban manejar algunos temas con cuidado. En primer lugar, pareciera que tras el uso de este mecanismo, subyace una confianza institucionalista, es decir: la confianza de realizar un cambio a través de las instituciones oficiales establecidas. Sin embargo este aspecto sólo es cierto en la medida en que se busca el cambio social a través de un pronunciamiento judicial. No obstante, el hecho de que en el debate legal se pretendan introducir cuestiones políticas obliga a relativizar esa aparente confianza institucionalista.
En otros términos, tradicionalmente la disputa judicial monopolizada por técnicos jurídicos ha promovido la exclusión de los actores sociales del conflicto. O con mayor precisión, las pretensiones clásicas del formalismo jurídico -entendida como aquella concepción en la que se ve al derecho como la manera más justa de solucionar un conflicto siempre que no existan injerencias en el debate judicial de otras formas de saber o poder- se ve cuestionado a través del litigio estratégico. El debate legal clásico, toda vez que ha excluido por su propia naturaleza a los actores sociales del conflicto, siempre ha debilitado la fuerza práctica del derecho y su potencial de cambio social, favoreciendo de ese modo al statu quo.
En síntesis, la importancia del litigio estratégico se evidencia al entenderla como un medio idóneo y eficaz para derribar esa barrera que hace que muchas veces las aspiraciones de la izquierda canalizadas a través de las instituciones oficiales quede atrapado en pronunciamientos judiciales técnicos antes que inclusivos.
El litigio es visto, desde esta perspectiva, como un sistema de relaciones de comunicación más amplio. Se ve al poder judicial como un sistema emisor de mensajes simbólicos que no fracasan porque el juez no consiga imponer sus decisiones en el caso concreto. La introducción de las llamadas cuestiones políticas desde la perspectiva formalista en el debate legal, convierten al litigio en una oportunidad para negociar el derecho oficial con las diferentes juridicidades locales. Juridicidades que al igual que el derecho oficial, regulan las actividades de las partes del conflicto. El litigio estratégico permite entender al derecho desde su dimensión cultural, en el sentido de que ya no estará en juego la disputa legal por decir el derecho, sino además la lucha por la fuerza del derecho mismo para imponer ciertas prácticas y desplazar otras. Se configura al litigio como un espacio donde tiene lugar una lucha de fuerzas políticas con eficacia transformadora. Así, cuanto más amplia sea la estrategia política extra legal, mayor eficacia trasformadora tendrá, como así también mayor será el poder para derribar el formalismo jurídico garante del statu quo.
Para finalizar, es importante destacar otra razón por la que, si se pretende ver al derecho como un instrumento de cambio social, este tiene que ser visto desde su dimensión cultural. Esto así, debido a que los movimientos sociales formados por personas que pertenecen a grupos oprimidos es lógico que vean a la ley (oficial) más como una amenaza que como una esperanza. No pretenden que la ley reconozca su identidad y derechos, porque sostener si ese fuera el pedido, sería lo mismo que decir que antes de ese momento, ellos mismos se percibían como carentes de identidad y de vida. Lo que se pretende es poner sobre el tapete la lucha entre el derecho oficial -muchas veces barrera al cambio social- con las demás juridicidades locales y así lograr la efectiva materialización de sus derechos, o con mayor precisión en este caso, que no se produzcan detenciones arbitrarias de la libertad amparadas en el derecho oficial.
Santiago Truccone Borgogno. Estudiante de 6° año de la Carrera de abogacía (UNC), Militante del Espacio de Resistencia al Código de Faltas
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