Luego de más de cinco años de discusiones en torno a la presencia de los medios comunitarios, alternativos y populares en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual emitió la resolución 1478/2014 con fecha del 18 de diciembre pasado, que establece un empadronamiento para medios sin fines […]
Luego de más de cinco años de discusiones en torno a la presencia de los medios comunitarios, alternativos y populares en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual emitió la resolución 1478/2014 con fecha del 18 de diciembre pasado, que establece un empadronamiento para medios sin fines de lucro.
El reconocimiento explícito de las emisoras comunitarias en los considerandos de dicha resolución muestra una batalla ganada en el camino de conseguir el reconocimiento estatal de nuestros medios, un paso más en las conquistas de nuestro sector. Pero también marcan la demora de 5 años en avanzar con su legalización.
Este camino no ha sido gratuito: años de trabajo y lucha, como así también una histórica coordinación entre las redes que nuclean a nuestros medios para pedir por este sector de la comunicación.
En diciembre de 2013, la Red Nacional de Medios Alternativos junto a medios de otras redes, presentó una propuesta de resolución para que la AFSCA reconociera la existencia y especificidad de los medios comunitarios, alternativos y populares. Con seis artículos establecía el otorgamiento provisorio de «una autorización precaria que avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias» y que implique un «reconocimiento estatal de las mismas» hasta tanto el organismo llamara a concursos, tal como prevé la ley, para legalizar a nuestros medios. El objetivo de dicho reconocimiento provisorio era no solo que las emisoras comunitarias pudieran participar de distintas instancias institucionales como, entre otros, fondos de fomento y concursos, sino que sirviese de paraguas legal «en casos de sufrir interferencias o decomisos de equipos» (Proyecto de Resolución)
Luego de varias reuniones con el organismo para trabajar sobre este proyecto, la RNMA avanzó en coordinación con otras redes (FARCO, AMARC, Red Colmena) para aunar esfuerzos en este sentido («Las Redes de Medios Comunitarios de todo el país nos reunimos con AFSCA»).
La resultante fue la sanción por parte de la AFSCA de la resolución 1478/2014 que si bien expresa en sus considerandos la importancia que revisten nuestros medios para la democracia y la necesidad de fortalecerlos para concretar lo que la misma Ley Audiovisual se plantea como objetivos, sigue manteniendo las mismas limitaciones que alertáramos desde marzo de 2009: no reconocer a los medios comunitarios, alternativos y populares como actores comunicacionales con especificidades que los diferencian de otras entidades sin fines de lucro.
La resolución aprobada alcanza a las «personas jurídicas sin fines de lucro», definición que abarca a las fundaciones con gran poder económico y vinculaciones políticas, como así también las iglesias no católicas. De hecho, esta clasificación abarca a los medios confesionales que no entran en la categoría reservada para la Iglesia Católica. Acordamos con el derecho de que estos actores puedan tener sus propios medios pero objetamos que desde la normativa se los continúe ubicando para competir por espectro en igualdad de condiciones con los comunitarios, porque la propiedad, los objetivos, los proyectos, la forma de gestionarse y las características, son distintos.
La resolución 1478/2014 establece un «Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia» para lo cual crea un «Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro», que entendemos como un nuevo censo similar al de 2009, pero específico para el sector sin fines de lucro.
No quedan claros los alcances de dicho empadronamiento. Una vez más, se hace hincapié en las obligaciones (documentaciones a presentar, o inspecciones de las que los medios deberán ser objeto), pero no en los derechos: ¿para qué servirá este empadronamiento a nuestros medios? ¿Funciona como una forma de reconocimiento? ¿Sirve para dirimir diferendos por interferencias? ¿Sirve para detener decomisos o cierres de emisoras? ¿Servirá como antecedente para cuando llegue el momento de abrirse los concursos?
Además, la resolución establece que luego de la presentación de la documentación requerida, en un escueto plazo que va desde el próximo 2 de febrero al 6 de marzo, la Dirección de Proyectos Especiales elaborará un informe «asignando a aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, a través del área competente, un número de empadronamiento», pero no pone plazos concretos para que el organismo efectúe dicha verificación.
El empadronamiento, por otra parte, alcanza solo a las radios y no a las televisoras y está circunscripto a las llamadas «zonas de conflicto». En zonas de disponibilidad se ha avanzado en la apertura de concursos, aunque, sin elaboración de un plan técnico, no es claro que se esté respetando la reserva del 33% para las entidades sin fines de lucro, tal como exige la ley. En zonas de saturación no lo ha hecho porque sin plan técnico que reacomode el espectro, es imposible abrir concursos.
Como resumen, podemos decir que este empadronamiento es una herramienta más para los medios comunitarios, alternativos y populares y una muestra más que el Estado ha permanecido en falta con el sector. Asimismo, no queda claro si es una forma de reconocimiento, qué alcances tiene, o si solo es un listado más. Si uno de los objetivos fuese que la AFSCA sepa quiénes somos y dónde estamos -para que en un futuro no definido se puedan concursar las frecuencias que ocupamos- creemos que el censo de 2009 ya aportó esos datos.
Como sea, será virtud de la lucha y la creatividad de nuestros medios, usar también esta resolución en favor de la salud del sector. Como siempre, habrá que seguir monitoreando de cerca la efectivización, tanto de este empadronamiento, como de los derechos del sector en general.
Alrededor de 200 emisoras – al menos las organizadas en redes – constituyen nuestro sector frente a un total de 8500 operativas, relevadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el 2010 que pueblan el espectro radioeléctrico de Argentina. Sin duda, las emisoras comunitarias, alternativas y populares no representamos un problema para la plena aplicación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los medios comunitarios, alternativos y populares trabajamos día a día acompañando y construyendo agenda junto a los movimientos sociales, políticos y culturales de nuestro país y toda Latinoamérica. En ellos nuestra comunidad es parte activa de la construcción de los relatos de su propia realidad. Desde nuestros medios visibilizamos las injusticias, la impunidad, la corrupción, el accionar del aparato represivo del Estado y también las luchas, las victorias populares, y las alegrías cotidianas de las creaciones colectivas de nuestro pueblo. Nacimos de su necesidad de decir, escribir y mostrar su verdad. Hoy queremos que el Estado reconozca esta verdad y legalice nuestro trabajo y funcionamiento.
Por eso desde la Red Nacional de Medios Alternativos seguimos reclamando:
– La realización de un PLAN TÉCNICO de frecuencias en todo el territorio nacional, que permita reservar el 33 % del espectro radioeléctrico que, tal como lo determina la Ley, corresponde al sector sin fines de lucro (SFL).
– Los LLAMADOS A CONCURSOS en las denominadas «zonas de conflicto», que son los principales centros urbanos del país, donde no existen hasta la fecha concursos para el sector SFL. En este contexto nuestros medios se ven impedidos de acceder a licencias y en muchos casos continúan sufriendo interferencias de medios comerciales de comunicación.
A propósito de una definición reclamada
Desde la AFSCA nos han reclamado en forma constante la necesidad de una definición de medios comunitarios.
Mas allá de la definición que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual hace en el artículo 4º, y que es tomada por la resolución recientemente aprobada, desde la RNMA entregamos el 20 de setiembre de 2011 un documento al organismo en el que definimos qué somos («La RNMA presentó su definición de Medios Comunitarios, Alternativos y Populares ante la AFSCA»)
Pero además está claro también para el presidente de la AFSCA. El 6 de mayo de 2013 los medios que formábamos parte de la campaña 365D (www.365d.org) realizamos un programa de radio desde el auditorio de FM La Tribu que fue transmitido por Internet a través de la radio de la Red Nacional de Medios Alternativos y replicados por otras radios de todo el país.
Durante la entrevista al presidente de la AFSCA, Martín Sabatella, se le preguntó: ¿Cómo distinguiría usted a una radio comunitaria, alternativa y popular o a una televisora comunitaria, alternativa y popular de una sin fin de lucro que no sea comunitaria, alternativa y popular?
Aquí su respuesta: «para mí, espacios comunitarios y populares son los que cumplen estas condiciones: organizaciones populares, comunitarias, sin fines de lucro que son las herramientas que tiene nuestro pueblo para poder expresarse, porque muchos otros medios que tienen otros objetivos, que tienen el objetivo de la rentabilidad, que tienen el objetivo empresario, no le dan la palabra a los sectores justamente que, esas organizaciones populares y comunitarias quieren que tome la palabra (…) No es lo mismo una fundación, una organización que tiene una cantidad de recursos, que tiene una cantidad de posibilidades, para poder, en definitiva, manejar determinados emprendimientos, y otra cosa es una organización popular, insisto, comunitaria, sin fines de lucro que tiene una función social indiscutible y que le da voz a quienes de otra manera quizá no tienen la posibilidad de tomarla esa palabra o esa voz (…) «.