Entrevista a Antonio Ubaldo de Anquín abogado argentino especialista en derechos de daños (Universidad de Buenos Aires), especialista en Derecho Constitucional (Universidad Católica Argentina). diplomado en derecho animal (Universidad Abierta Interamericana), docente en la Diplomatura Iberoamericana en Derecho del Animal (Universidad Abierta Interamericana).
FSJ: ¿Cuántos años de experiencia tiene en litigio en favor de los demás animales y por qué eligió ese campo?
R: Hace 7 años me dedico a la defensa de los derechos de los demás animales [1] en litigios.
Desde niño desarrollé una gran empatía y sensibilidad hacia los demás animales gracias a mi convivencia con perros y gatos. Esa empatía se profundizó en la adultez y me llevó a explorar estrategias procesales para afrontar las violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y la dignidad de los demás animales.
FSJ: ¿Cuál es el caso más difícil que ha llevado hasta el momento?
R: El más complejo que afronté fue el que involucraba el control gubernamental de la población de conejos de Castilla [2] en la ciudad de Ushuaia, provincia Tierra del Fuego, a través del envenenamiento con gas fosfina. Durante años los gobiernos promovieron la idea de que estos seres eran un riesgo para el ambiente y que matarlos era el único camino. Este caso está pendiente de resolución.
FSJ: ¿Qué obstáculos enfrenta un abogado animalista en Argentina?
R: La falta de organismos estatales especializados en la materia de derecho animal, puesto que ello trae aparejado que los funcionarios no adopten medidas adecuadas para preservar sus derechos fundamentales. Por ejemplo: en muchos casos se ha restituido ciertos animales a los maltratadores alegando que son “cosas”, que pertenecen a sus “dueños”. Otra barrera es la carencia de acciones procesales específicas en favor de los animales. Ante esas circunstancias, la posibilidad de que sean considerados como titulares en acciones como el habeas corpus dependerá de la interpretación que realice el juez de categorías jurídicas como ser persona. En muchas sentencias ocurrirá, y ha ocurrido, que insista en solo los humanos son sujetos de derecho.
FSJ: ¿Es el ordenamiento jurídico argentino antropocentrista, centrado en los intereses humanos, y especista, que discrimina con base en la especie?
R: Sí porque los demás animales son clasificados como cosas muebles o bienes ambientales. Sin embargo, excepcionalmente la Ley 14.346 señala que los demás animales son víctimas de actos de maltrato y crueldad y que, esa condición, protege su vida e integridad psicofísica. Lamentablemente, la protección de estos derechos no es plena porque esta ley no castiga todas las formas de explotación animal.
FSJ: ¿Es el camino de los derechos el mejor para liberarlos?
R: Sí, puesto que considera que los demás animales son seres sintientes que no pueden ser explotados de modo alguno. De esa manera el domino humano tiene como límite el interés a la vida, autonomía y no ser dañado de los demás animales. Otras visiones, bienestaristas, que los ven como objetos contra los que no se debe cometer actos crueles, no cuestionan que los animales sean tratados como recurso económico, ambiental o “cultural”.
FSJ: Finalmente, ¿Qué rol cumple el derecho para construir una sociedad que descosifique y respete a los demás animales?
R: Para que el derecho cumpla un rol liberador debe conducir a un cambio de conciencia social sobre el estatus de los demás animales. Ese propósito se puede alcanzar a través de un programa de concienciación, promovido por el legislador, en respeto y empatía de los demás animales con participación de sociedad civil. También en el derecho penal podría aportar imponiendo medidas restaurativas a los autores de delitos de la Ley 14.346.
Notas:
[1] Término elegido porque reconoce que el humano también es un animal.
[2] Como abogada presenté un Amicus curiae en el proceso judicial.
Johana Fernanda Sánchez Jaramillo. Comunicadora social y periodista intercultural, abogada, magister en relaciones internacionales, candidata a doctora en derecho, quien investiga y escribe sobre derechos humanos, de los demás animales, derechos de la Madre Tierra y de los pueblos indígenas.
@Fresearchs
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