Propuestas de un naciente tercer sector audiovisual estatal en España
La regulación de la televisión digital puede acrecentar la falta de diversidad y pluralidad del espectro mediático, o, iniciar la regulación de unos derechos tan importantes como inexistentes; los derechos de información y expresión.
En diferentes países europeos como Francia o Suecia está regulado la concreción de los derechos de información y de expresión de la ciudadanía, esto es, el legitimo derecho a la tenencia de medios de comunicación. En estos países los medios asociativos, en Francia, o los Open Channels, en Suecia (y el mundo) están regulados por ley, amparados por la administración y respaldados económicamente.
Solo de esta manera puede ser real el derecho a informarse y a informar de todos los ciudadanos, solo de este modo, a través de la creación de medios de comunicación gestionados directamente por el tejido asociativo y por amplios sectores sociales, puede existir un tercer sector comunicativo. Un tercer sector diferente del público, gubernamental, y del privado.
Porque en todo el estado existen alternativas que merecen ser protegidas y que son expresión de una naciente y dinámica sociedad civil, TeleK de Vallecas, EMA-RTV de Andalucía, PluràliaTV de Valencia, Asamblea por la comunicación social de Cataluña, televisiones de diferentes universidades…
Hay mucho en juego…Y todas estas realidades pueden desaparecer por la actual regulación de la televisión local digital. No hay más que echar un poco la vista hacia detrás para comprobar que puede pasar…el gobierno balear concedió 24 de las 28 licencias a tres empresarios afines.
Ante esta preocupante situación proponemos:
Respecto a las previstas modificaciones del Plan Nacional de Televisión digital:
-Asegurar la mayor transparencia y pluralismo en las concesiones, a través de la creación de comisiones en los parlamentos autonómicos integradas por todas las fuerzas parlamentarias para que realice las tareas de supervisión y de emisión de dictámenes sobre los concursos.
-Concesión de una licencia para las entidades sin ánimo de lucro en aquellas demarcaciones en las que se presenten. Definiéndolo como una medida de excepcionalidad para proteger el naciente tercer sector.
Respecto a las modificaciones de la Ley 41/1995 de 2 de diciembre de la Televisión Local por Ondas Terrestres:
Modificación del Art. 13.2: «Podrán presentarse al concurso las personas naturales de nacionalidad española o de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como las sociedades españolas y las entidades sin ánimo de lucro de la misma nacionalidad. Las entidades sin ánimo de lucro que concurran para la gestión indirecta del servicio serán valoradas positivamente en la forma que establezcan las Comunidades Autónomas.
En el apartado 2 del artículo 13 se añadirá el párrafo siguiente:
«Si concurriesen entidades sin ánimo de lucro participadas por la ciudadanía y los grupos sociales de acuerdo con un principio de puertas abiertas, al menos uno de los programas será adjudicado directamente a aquella que represente de manera más amplia y diversa a la sociedad civil organizada.»
Respecto a la modificación del artículo 4 de la Ley 10/1998 de 3 de mayo de televisión Privada:
Concesión compartida de uno de los nuevos canales digitales estatales para el tercer sector audiovisual y televisiones educativas como ATEI y televisiones universitarias.