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Regular a los medios de comunicación es obligación de los Estados

Fuentes: Aporrea

Cuando se habla de «libertad de expresión» pareciera que la misma está más allá del bien y el mal. Regular el ejercicio de los medios de comunicación no es en si misma una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación de los Estados democráticos […]

Cuando se habla de «libertad de expresión» pareciera que la misma está más allá del bien y el mal. Regular el ejercicio de los medios de comunicación no es en si misma una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación de los Estados democráticos bajo el amparo del derecho internacional.

Enrique González, dedicado a la defensa de los derechos humanos, ha escrito: «La violación se producirá sólo si la ley restringe, más allá de lo razonable, el derecho de todas las personas. El problema está en que los que defienden los intereses de los medios, incluidos algunos órganos internacionales de derechos humanos, silencian las disposiciones del derecho internacional que obligan al Estado a regular su ejercicio». (subrayado nuestro)

Así, frente a los que afirman que el gobierno es el único responsable de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos, se hace necesario exponer lo establecido por la doctrina internacional, en relación con la responsabilidad de los actores privados.

En este sentido y avalado por el derecho internacional, el gobierno del presidente Hugo Chávez asume su responsabilidad de «regular el ejercicio de la libertad de expresión», pues ella no es un privilegio sino un derecho de todos los venezolanos. Ejemplo de ello la Ley Resorte (15-12-04).

Organismos internacionales

A continuación, revisamos sólo una muestra de las regulaciones internacionales a la actividad de los privados en relación con los Derechos humanos y la Libertad de Expresión.

(*) Relatora Especial sobre venta de niños de la ONU, explica que «el derecho internacional de derechos humanos hace ya mucho tiempo que impone obligaciones directas al sector privado».

(*) Relator Especial de la Libertad de Expresión de la ONU: «como la libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de información exige la consiguiente responsabilidad».

(*) Relator Especial sobre Libertad de Expresión (ONU) señala: el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son legítimas las restricciones a la libertad de expresión con el fin de proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral pública… incluyendo «las publicaciones engañosas sobre sustancias que amenazan la salud o sobre prácticas sociales o culturales que afectan negativamente la salud».

En estos casos, «los gobiernos están obligados a adoptar medidas positivas en el interés de la salud pública, de ser necesario, limitando el derecho a la libertad de expresión». (subrayado nuestro)

(*) Comité del Niño (ONU): «los gobiernos tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño».

Además, ha recomendado a los Estados y a la sociedad a que garanticen que los medios de comunicación desempeñen un papel activo en la educación de la opinión pública y la toma de conciencia, así como el deber de estos de evitar la difusión de imágenes de cualquier forma de violencia.

(*) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19).

(*) Comité de Derechos Humanos de la ONU: «estas prohibiciones, necesarias, son plenamente compatibles con el derecho a la libertad de expresión».

(*) Convención Americana de Derechos Humanos: artículo 13, la libertad de expresión y opinión no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero afirma que la censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la adolescencia.

Finalmente:

(*) Corte Interamericana de los Derechos Humanos: la protección de los niños en los instrumentos internacionales explican que «corresponde al Estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia».

Fuentes:

.- «La regulación de los medios en el derecho internacional. Compilación de normativa y doctrina asociadas» de Enrique González, Caracas, noviembre de 2004.