Recientemente, como parte de la escalada en el conflicto con las corporaciones de propietarios rurales, el gobierno nacional ha decidido declarar vigente la Ley 20.680, o «Ley de Abastecimientos». La misma fue sancionada el 20 de junio de 1974, y consagró la facultad del Estado para intervenir de manera directa y activa «con respecto a […]
Recientemente, como parte de la escalada en el conflicto con las corporaciones de propietarios rurales, el gobierno nacional ha decidido declarar vigente la Ley 20.680, o «Ley de Abastecimientos». La misma fue sancionada el 20 de junio de 1974, y consagró la facultad del Estado para intervenir de manera directa y activa «con respecto a la compra- venta, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directas o indirectas y sus insumos, lo mismo que a las prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga, directa o indirectamente, necesidades comunes o corrientes de la población» (art. 1°, ley 20.680).
Por dicho instrumento legal, se autorizó la fijación de precios mínimos y máximos, márgenes de utilidad; la posibilidad de compeler legalmente a las empresas a producir; cerrar las exportaciones de determinados bienes cuando lo requieran «las necesidades del país», e intervenir y gerenciar temporalmente empresas. La ley estableció sanciones penales que incluían la multa, el arresto, la inhabilitación o prisión, así como facultaba a los funcionarios gubernamentales a realizar allanamientos, secuestros, clausuras o detenciones preventivas, cuando fuese necesario, para el «esclarecimiento de la infracción» o bien en el caso de que ésta implicase «grave perjuicio» al abastecimiento.
Si bien la vigencia de la ley 20.680 fue suspendida en 1991 por obra del decreto 2284/91, que sólo mantuvo vigentes las facultades otorgadas al presidente de la Nación por el artículo 2°, inciso c, de la ley (suspensión posteriormente ratificada por la ley 24.307), el mismo decreto dejaba abierta la posibilidad de que la ley recuperara vigencia si se produjese una previa declaración de emergencia de abastecimiento por parte del Congreso. Recientemente, el Poder Ejecutivo consideró que la ley 20.680 había recuperado vigencia como resultado de la declaración de emergencia contenida en la ley 25.561. Y consecuente con ello, dictó el decreto 496/02 mediante el cual actualizó las multas previstas en los artículos 5, 9 y 19 de la ley de abastecimiento.
Es indudable que el recurso a este expediente demuestra, por una parte, la voluntad política del gobierno de «ponerse firme» con respecto a un eventual retorno del lock out agropecuario, particularmente en lo referido a la realización de piquetes que pongan en peligro el abastecimiento de alimentos para las grandes ciudades, o bien de insumos para las fábricas. Pero, por otra parte, el recurso en sí mismo, sin el respaldo del Congreso, es una muestra de debilidad. En primer lugar, porque la legislación vigente ya era más que suficiente como instrumento de instauración del orden público. En segundo lugar, porque la experiencia del ejercicio de la ley generó, entre otras cosas… desabastecimiento. En efecto, las góndolas vacías y el mercado negro de bienes y servicios fueron la marca de aquellos tiempos, en los albores de los años de plomo. En tercer lugar, porque la constitucionalidad de la ley es dudosa: las facultades de policía que confiere al Estado van mucho más allá de la razonabilidad legal, y su aplicación puede profundizar la crisis institucional del país.
Por lo pronto, la bancada del derechista PRO en Diputados, con las firmas de los legisladores Tonelli, Pinedo, Vanossi, Martini y Bullrich, entre otros, ha pedido su inmediata derogación. Ojalá esta sea la oportunidad para actualizar la normativa, de modo de poder dar un debate abierto, frente a toda la sociedad, que ponga frente a frente los argumentos de quienes defienden el interés privado como razón de Estado, y quienes tienen por obligación preservar el interés común, necesariamente de orden colectivo. No me hago muchas ilusiones…