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Mientras continúa la persecución a los indigentes en la Ciudad de Buenos Aires

Se presentó el proyecto de ley para Gente en situación de calle

Fuentes: El Reloj/Rebelión

El martes 15 de junio se presentó en el Salón Presidente Perón de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Proyecto de Ley de protección y restitución de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle. Impulsado por la ONG Proyecto 7, formada por gente […]

El martes 15 de junio se presentó en el Salón Presidente Perón de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Proyecto de Ley de protección y restitución de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle.

Impulsado por la ONG Proyecto 7, formada por gente en situación de calle, es apoyado por Proyecto Sur, CTA Capital, Semiyeros Rock Solidario, La Galpona, Comunas en Red, Los Comedores de Barrancas de Belgrano, Médicos del Mundo, La olla de Ángel Gallardo y Corrientes, Antena Negra, Articulo 14VIP, Cine Libre Parque Centenario, Buenos Aires para Todos, Imágenes en Lucha, Con Cucharones por La Calle, Movimiento de Gente en Situación de Calle de Brasil, Diseño Social.

La ley contempla no sólo a la gente en situación de calle, tengan o no acceso a la red de albergues, sino también a aquellos que estén en riesgo de caer en esta situación: quienes puedan sufrir a la brevedad algún tipo de desalojo; que se encuentren en instituciones (penales, médicas, de menores, etc.) pero que estén por salir y como no hay una red de contención terminen en la calle; o que habiten en estructuras temporales y no convencionales o en viviendas inadecuadas y/o hacinadas.

Uno de los aspectos centrales de la ley es reafirmar que son ciudadanos y por tanto están contemplados por las mismas leyes y tienen los mismos derechos.

El artículo 8° de la ley sostiene: «El derecho a la Ciudad comprende el derecho a circular libremente, el derecho al espacio público, a su uso, disfrute y apropiación, el derecho al acceso a los servicios y a la infraestructura pública». Lo que se garantiza es el goce del espacio público, como cualquier otro ciudadano.

«Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as) ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental», agrega el artículo 9°. También contempla el derecho a recibir un nombre personal y a tramitar la documentación necesaria para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Pasaportes, Cédulas de Identidad).

La falta de esta documentación, que según asevera Gonzalo Basile, presidente de Médicos del Mundo, afecta a por lo menos el 30 por ciento de la gente en situación de calle, es la que impide acceder a la mayoría de los programas y recibir asistencia médica. Otra de las dificultades que enfrentan aparece a la hora de buscar empleo, donde generalmente se exige un domicilio fijo. Frente a esta situación, la ley incorpora la idea de domicilio social, el cual puede dejarse como referencia para ser contactado, recibir correspondencia, etc.

En el proyecto se garantiza el derecho al acceso irrestricto a los servicios socio-asistenciales que sean brindados por el Estado o por entidades privadas. En el caso de paradores u hogares del Gobierno de la Ciudad, si bien funcionan durante todo el año, no están abiertos las 24 horas del día y en la mayoría de los casos sólo funcionan por la noche. Lo mismo sucede con las ONG, donde la gente sólo puede ir a comer, bañarse u obtener ropa. Lo que se genera con esto es que las únicas opciones para estas personas son o instalarse en el espacio público o estar circulando constantemente.

Además, en el proyecto de ley se resalta la obligación del Estado de realizar un relevamiento anual de la cantidad de gente en y en riesgo de situación de calle información estratificada y desagregada que permita tener un diagnóstico y fijar las políticas puntuales para los distintos subgrupos. Actualmente lo que se hace es un simple conteo que sólo se realiza en las zonas más céntricas. «Se cuentan bultos, y eso se ve en lo que escribe la misma gente del Gobierno de la Ciudad que ponen NN y sexo indefinido porque la persona está tapado con una manta. Con esos datos vos no podés hacer nada porque no sabés nada», explica Horacio Avila de Proyecto 7.

Fundamentos del proyecto

«Hoy en día las políticas dirigidas a las personas en situación de calle pretenden resolver el problema a través de mecanismos rígidos, sin capacidad de contemplar las necesidades emergentes de los sujetos a quienes están destinadas. Frente a ello, las políticas recientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, imponen restricciones en el uso de los espacios públicos (vallado de plazas y parques de la ciudad); políticas para erradicar a las personas en situación de calle de áreas específicas (operativo de recuperación de espacios verdes, creación de la Unidad de Control del Espacio Público – UCEP) y restricciones en el uso en los servicios sociales (normativas y horarios restringidos para el acceso y la permanencia en los Hogares de Tránsito y/o los Paradores Nocturnos).

Abandonar las calles para dormir bajo techo implica una transición física, emocional y psíquica que requiere de tiempo, y que forma parte de un proceso paulatino. Es un error pretender desde las instituciones que a través del ofrecimiento de un lugar para dormir durante la noche o a lo largo de algunos días se logrará una solución al problema. De tal modo, la ausencia de un soporte integral refuerza la permanencia de personas viviendo en las calles de la ciudad.

Las acciones implementadas por el GCBA a través de sus dispositivos se caracterizan por el desarrollo de programas con objetivos limitados y que responden a una lógica «asistencialista» que se limita a cubrir sólo las necesidades básicas en términos de alojamiento por una noche, de alimentación y de vestimenta. Las principales deficiencias que afectan a este tipo de dispositivos para la solución del problema son:

• Los recursos socio-asistenciales se encuentran fragmentados, desarticulados entre sí y aislados de otra red de recursos o de derivación.

• Las prestaciones y las intervenciones son parciales e insuficientes para las necesidades actuales de las personas usuarias de estos dispositivos.

• La misión y las funciones de los programas y de los dispositivos no se adaptan a los perfiles ni a los problemas actuales de sus destinatarios.

• Las modalidades de intervención son homogéneas y por ende poseen escasas posibilidades de prestar una atención personalizada, coordinada y continuada de sus prestaciones a la totalidad de los usuarios.

De tal forma, para una solución definitiva del problema es inútil implementar acciones paliativas que sólo cubran el piso básico de supervivencia, sino que por el contrario, ante una problemática tan acuciante es ineludible la necesidad de garantizar al conjunto de esta población el acceso a aquellos bienes y servicios que forman parte de sus derechos de ciudadanía (salud, vivienda, educación, empleo, etc.). En este sentido, la presente ley se plantea un capítulo específico que de cuenta de esta realidad y garantice el derecho al acceso irrestricto de todos y cada uno de los servicios socio-asistenciales existentes. De manera tal que la vinculación entre programas, proyectos y ministerios de cuenta de la compleja situación y permita diseñar políticas públicas sustentables, intersectoriales y multidisciplinarias que brinden una asistencia articulada y continuada cuyo objetivo principal sea la atención prioritaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle».

Programa «El Reloj» – Fm La Boca (90.1) – Lunes de 19:00 a 21:00. Miembro de la Comisión Directiva de la Coordinadora de Medios de la CABA (COMECI).

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.