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Sobre la creación de un registro «antiterrorista» en la Argentina

Fuentes: Rebelión

El gobierno dictó el decreto 489/2019 para crear un registro de «terroristas», clasificación que correrá a cargo de fiscales, investigadores de la UFI o los organismos internacionales hoy sometidos a Trump y su grupo de delirantes anticomunistas y guerreristas. Será «terrorista» el que a los Servicios de Inteligencia de la Argentina (hoy conocidos popularmente como […]

El gobierno dictó el decreto 489/2019 para crear un registro de «terroristas», clasificación que correrá a cargo de fiscales, investigadores de la UFI o los organismos internacionales hoy sometidos a Trump y su grupo de delirantes anticomunistas y guerreristas.

Será «terrorista» el que a los Servicios de Inteligencia de la Argentina (hoy conocidos popularmente como la cloaca), pero también los de los EEUU, Israel o Colombia, les interese.

Por simple opinión pueden abrir investigación y ser causal de inscripción en el Archivo.

El decreto reglamenta Leyes votadas en el periodo anterior (a las cuales nos opusimos férreamente) como la modificación del Código Penal del año 2007, la ley 26734 del 2011 y el decreto 918 del 2012. Uno peor que el anterior.

Las leyes represivas se adoptan para reprimir y las y los que las votaron hoy deberían reflexionar sobre su responsabilidad en la creación de este monstruo totalitario que puede registrar como «terrorista» a cualquier persona física u organización social por el simple trámite de que un fiscal considere pertinente una investigación sobre cualquiera: «ARTÍCULO 25.- INFORMACIÓN A INSCRIBIR. Deberá inscribirse en el Registro la información correspondiente a: a. Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies o alguno de los delitos del artículo 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, o aquellos delitos equivalentes vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.734. b. Toda persona humana, jurídica o entidad incluida en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sucesivas y concordantes del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS. c. Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) haya ordenado el congelamiento administrativo de activos previsto en el artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.734 y el presente decreto.»

El decreto no solo consolida el «delito» de pensar distinto sino que sepulta de una puñalada cualquier atisbo de presunción de inocencia: «…del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos…»

Al aceptar como válido e indiscutible el listado del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se pretende dar una pátina de legalidad al esperpento, adjudicando seriedad a un órgano que no ha podido, ni querido, impedir todas las guerras desatadas en nombre de la lucha contra el «terrorismo» desde la Invasión de Irak hasta la actual Guerra Integral (de cuarta generación por la totalidad de medios que se usan) contra Venezuela.

En 1902, el Estado Argentino inauguró la larga serie de leyes represivas y anticomunistas («comunismo libertario» decía entonces para referir a lo que ahora llaman terrorismo y en los 70 del siglo pasado era directamente ley 17401 de represión al comunismo); el pretexto ha sido siempre el mismo: combatir enemigos externos infiltrados en la sociedad argentina a los que hay que extirpar violentamente.

Mientras tanto, en esta larga historia, el Ejército Argentino encabezó los golpes de Estado de 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976 cometiendo una y otra vez miles de violaciones de los derechos humanos en nombre del sagrado interés nacional hasta llegar al Genocidio de 1974/1982. Los crímenes de Santiago Maldonado, Luciano Arruga, Rafael Nahuel o la desaparición de Julio López, por el contrario nunca han generado el menor signo de preocupación o siquiera cristiana compasión.

La inscripción de Hezbolla, como primer registro «a medida» de la política de guerra de los EE.UU. contra Irán (en la que se inscribe descaradamente la llamada «causa Memorandum Irán») confirma lo grotesco del procedimiento, nos conecta con un grave conflicto armado en el Medio Oriente y solo augura problemas para todas y todos.

Nuestra experiencia de más de ochenta años, nacimos para luchar contra estos crímenes en 1937, nos genera la mayor preocupación. Casi siempre, luego de estos anuncios legales, ha venido un periodo de mayor restricción a las garantías y espacios democráticos. Haremos todos los esfuerzos para que esta vez no suceda.

Sobre nuestras posiciones históricas contra la ley antiterrorista pueden leer:

https://cronicasdelnuevosiglo.com/2007/06/12/repudio-sancion-ley-antiterrorista/

https://fisyp.org.ar/article/nueva-ley-antiterrorista-el-espejo-invertido-de-la/

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-88426-2007-07-21.html

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.