“La Corte Suprema consideró ‘carente de trascendencia’ las distancias de fumigaciones sobre escuelas rurales”, tituló Tiempo Argentino el 1º de marzo un artículo de Gastón Rodríguez. La demanda, que había llegado en última instancia ante la Corte, pedía medidas de seguridad ante pulverizaciones terrestres y aéreas en Entre Ríos, que se consideraba que había dejado expuestos a sustancias que afectaban gravemente la salud a miles de niños y niñas de escuelas rurales.
María Fernández Benetti, una de las abogadas que llevó adelante la causa, dijo: “Presentamos un montón de estudios que mostraron que a los niños y niñas que fueron analizados se les había encontrado atrazina, glifosato, endosulfán en su sangre, sustancias que generan daño genético y que pueden provocar enfermedades cancerígenas. Con toda esa fundamentación científica, logramos que un juez aplicara la prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros y 3.000 metros, respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia. Después el gobernador Gustavo Bordet dictó dos decretos acortando esas distancias. Hicimos tres amparos y en todos ganamos, tanto en primera instancia como en el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, menos la última vez, cuando la corte provincial se dio vuelta por motivos políticos. Fue entonces que decidimos acudir a la Corte Suprema de la Nación y después de tres años resolvieron que para ellos el tema no es de entidad ni gravedad suficientes para constituir una causa federal, es decir, no les importa que las escuelas rurales de Entre Ríos estén reguladas por un decreto que aplica distancias que no protegen a los niños y niñas”.
La Coordinadora Basta es Basta, que impulsó el reclamo, afirmó que “estamos ante Derechos Humanos y ante niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños y niñas a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar. Esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron ni siquiera la premura de esta CSJN para al menos dictar esa sentencia de formulario en días, en meses. No, se merecieron la espera de años”.
Lo peor de este fallo no es el contenido –ya que la Corte nos tiene acostumbrados a resolver en contra de la protección de nuestros Derechos– sino que se tomó tres años para pronunciar esta resolución, que no tiene fundamentos y ocupa sólo cinco renglones, pues se basa en el famoso artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en el que se establece que la Corte “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
La causa por amparo iniciada por el Foro Ecologista de Paraná, impulsada por la Coordinadora Basta es Basta, tuvo sentencia del que llamamos “Máximo Tribunal de Justicia de la Nación” ahora –recién comenzado marzo de 2023– luego de mantener la causa en sus estrados desde febrero de 2020. Es decir que no nos explica por qué se tomó todo ese tiempo para decidir que falta el agravio o por qué las cuestiones planteadas son insustanciales o intranscendentes.
Pero de la resolución surge que, para esta Corte, la salud de miles y miles de niñes “carece de trascendencia”.
¿Adónde se puede recurrir para reclamar Justicia?
Los integrantes de esta Corte están sometidos a juicio político actualmente y siguen con sus tardías e infundadas sentencias que consagran la desprotección de los Derechos fundamentales de la población, que es precisamente la tarea que institucionalmente deben cumplir. Sólo por eso no pueden continuar.
Lucila Larrandart es profesora consulta de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA. Recibió el Premio Azucena Villaflor 2021 por su trayectoria en defensa de los Derechos Humanos.
Fuente: https://www.elcohetealaluna.com/tres-anos-cinco-reglones/