La esfera independentista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha optado por romper todo diálogo con un proceso social, económico, político y popular. No se trata de una relación de subordinación a un ejecutivo, sino percibir que es una representación con genuina legitimidad que aguarda y exige la posibilidad de que los […]
La esfera independentista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha optado por romper todo diálogo con un proceso social, económico, político y popular. No se trata de una relación de subordinación a un ejecutivo, sino percibir que es una representación con genuina legitimidad que aguarda y exige la posibilidad de que los intereses (de las grandes mayorías históricamente invisibilizadas) que representan tengan acogida en la interpretación constitucional.
El imperativo de las formas se ha instituido como una barrera regulatoria respecto a conceder entidad a la tutela de los intereses populares. El reproche se acrecienta cuando la administración de dicho instrumento recae sobre el objeto mismo de la discusión; nunca más justa la frase de «juez y parte». Como desenredarse del carácter político de la toma de decisión que afecta de lleno a uno de los poderes del Estado. Sin embargo, se consuma una paradoja: la existencia de una política que se auto excluye del flujo de la política de las representaciones democrática. En consecuencia, cabe la pregunta, sobre el grado de «legalidad» de una decisión política que esta por fuera de la dinámica democrática.
Mientras no exista nuestro país un Tribunal Constitucional, recae sobre la Corte todo el control de constitucionalidad, tarea formativa del modelo político, atento que ejerce un recorte sobre la geografía de lo posible. Toda la legislación, incluso con viso serio de ampliación de derechos o participación ciudadana y apelando a la presunción de legalidad de los actos emanados del parlamento, queda supeditada a la cosmovisión de la más alta magistratura. El prisma interpretativo utilizado ha sido autorizado, refrendado y consensuado con la política, de acuerdo a la manda constitucional, ya que el nombramiento de los integrantes de la Suprema Corte es una competencia del poder ejecutivo. Si este comulga con una ideología restrictiva de derechos acude a impulsar un pliego de designación sobre un jurista acorde a esa interpretación. Nada tiene de imparcial la designación, es un hecho político de punta a punta, y a su vez la concreción de la designación conlleva de forma óntica el ejercicio de otra función política: la interpretación de la norma.
Llama a la reflexión el hecho de que se sustente política y mediáticamente el ejercicio de la acción política de interpretación de la norma, aunque sea en perjuicio de los sin vos, y que no se aplique el mismo rigor habilitante para el ejercicio de una atribución constitucional como es la dada al ejecutivo para cubrir los cargo de vacantes de la Corte. Cruje el andamiaje de la tan demandada calidad institucional cuando se muestra pornográficamente un afrente de tal magnitud.
Arriesgo en argumentos al sostener la existencia de una la línea dirigencial que se vislumbra sobre la presidencia de la Corte para con el resto de la magistratura, y sobre el particular me pregunto, que margen de acción queda reservado a los jueces de la República que respaldan desde su fuero íntimo una cosmovisión antagónica? Puede desconocerse una figura tan próxima al mundo jurídico como el miedo reverencial? Cuál es el grado de contemplación y paciencia que debe exigírsele a un pueblo que habiendo conseguido una correlación de fuerza escandalosamente mayoritaria, traducida en representación política, no puede plasmar, incluso con sanción legislativa, los intereses que le son propios? A caso, apremiado por una oligárquica leguleya anti popular, no es del más profundo sentido común sostener la necesidad de otro esquema de justicia? No cabe, acaso, un profundo sentido de indignación cuando existiendo, y siendo el sistema vigente el que favorecería la designación de jueces más parecidos al pueblo, se obstruye la posibilidad?
Pero la instantánea de este estado de cosas, consigna un elemento más, el cuerpo de la bestia como basamento irremplazable para las operaciones masmediáticas y políticas, atribución que excede por largo lo habilitado para la magistratura. Percibida la robustez del proceso político vigente, ha decantado la creencia sobre lo estratégico de los resortes judiciales para la coyuntura. En ese sentido, es necesario exponer un nombre propio para graficar la ignominia acaecida: la denuncia del ex fiscal Alberto Nisman, paroxismo de la utilización política, que puede extenderse al resto de los integrantes del partido judicial. Como no pensar en el diseño de un remedio institucional nacido de las entrañas de la más profunda convicción democrática para erradicar estas prácticas aberrantes? Pero mientras germina tan ambiciosa propuesta, que le queda al quehacer político para contrarrestar la situación. Puede quedar impune un actuar desestabilizador de tal magnitud? De no ser sancionado con severidad, a caso, no se sientan las bases para vuelva a ocurrir? Los actores políticos con funciones judiciales no verían acrecentado su poderío, sino se desarticula estas acciones?
Para concluir, podría establecerse que la distancia existente entre la construcción simbólica, los efectos políticos emanados de la Suprema Corte en particular, el partido judicial en general, y el pueblo, es la diferencia entre consolidar una justicia social o retrasar su concreción.
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