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Carta abierta a los Poderes

Criminalizando la protesta social: Fabriquemos un delito

Fuentes: Rebelión

Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista. Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío. Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista. Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo […]

Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista.
Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío.
Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante.
Luego vinieron por mí pero, pero para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada».   
Friedrich Gustav Emil Martin Niemöller (1892-1984)

   

A raíz del Paro General y la movilización que se produjo en Mendoza el día 6 de Abril del presente, fueron imputados varios ciudadanos por «impedimento del normal funcionamiento de los transportes por tierra» previsto en articulo 194 del Código Penal.

Este método es una decisión política de criminalizar la protesta y el ejercicio del derecho a la libre expresión. El fundamento es que el Código Penal fue hecho con posterioridad a la constitución, y en ella se defiende como un pilar básico de una democracia el derecho a la libertad, a la libertad de expresión y a peticionar a las autoridades (arts 14, 32 y 43 CN).

El artículo 194 sería aplicable si existiese daño a la propiedad o lesiones u otros delitos contra las personas. Claramente no se trata de este caso que fue una marcha pacífica y en el marco de un Paro General Nacional, donde además estaba anunciado el desplazamiento y puntos de concentración de tal modo que la autoridad administrativa podía prever las molestias a terceros que esto podía acarrear y debió tomar las medidas del caso.

Distintos fallos y jurisprudencia sostienen afirmaciones muy interesantes sobre el exceso de aplicar este artículo a las protestas sociales pues debilitan el sentido profundo de una democracia: «las protestas sociales que toman el espacio público con el único fin de dirigir y hacer oír sus reclamos no deberían ser sujetas a medidas gravosas e intensas como su criminalización, porque ello conduciría a la penalización de manifestaciones sociales pacíficas que no encajan exactamente en las normas penales y que son desarrolladas en ejercicio de derechos de jerarquía superior».

Existe una clara discriminación en los comunicadores sociales y en dirigentes políticos que segregan y estigmatizan este tipo de manifestaciones de aquellas en las que tienen algún interés: ahorristas estafados, ambientalistas, feligreses, maratonistas, etc. Las meras molestias que pudiera ocasionar un marcha o corte por protesta social no puede considerarse «peligro» a los fines del capítulo II del Código Penal, que habilita a colocar castigo a conductas que efectivamente pongan en peligro los bienes jurídicos protegidos. La mayoría de estos casos cuando han sido sancionados, lo son por parte de la legislación contravencional y deben resolverse con el ejercicio de la prevención y coacción administrativa local. De hecho, hasta en el cuestionado Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad de Estado en Manifestaciones Públicas elaborado el 17 de febrero de 2016 se establece que primero debe persuadirse a los manifestantes a deponer del corte y si así no lo hicieran se procederá a intervenir y disolver la manifestación. Queda claro que no se propone la criminalización penal de la conducta. Las demoras a terceros no son un delito en nuestro Código Penal, salvo que se produzcan por privación ilegitima de la libertad, abuso de autoridad, extorsión, u otros delitos que si están contemplados.

Cuando los Magistrados aplican el Código Penal deben hacerlo con la totalidad de lo contemplado en su cuerpo , y no desvirtuarlo con las partes especiales de las disposiciones, a riesgo de tergiversar la naturaleza del CP, el espíritu del legislador al redactarla y aún a violentar las jerarquía de derechos que obran en nuestra Constitución.

Además hay que tener en cuenta las causas de justificación, pues los manifestantes no tienen respuestas institucionales a sus demandas, se encaminan a situación de despidos y pobreza, los medios no se hacen eco de sus reclamos y están condenados a sufrir males inminentes y graves de no recibir atención a sus reclamos. De hecho los artículos de libertad de expresión (14, 36 y 37 de la CN y arts 13, 15, 16 y 23 CADH) se distinguen por proteger acciones que normalmente afectan a derechos de terceros, que se pretenden sustanciales para el funcionamiento de una sociedad democrática. Es un derecho eminentemente perturbardor del orden pues busca llamar la atención sobre un conflicto con otros derechos que son avasallados, y que las distintas doctrinas entienden que deben ser admitidas para permitir el desarrollo social por vías pacíficas y democráticas.

El relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló incluso que «las manifestaciones sociales revisten un interés social imperativo, lo que deja a los estados un marco aún más ceñido para justificar una limitación a esa forma de ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La relatoría entiende que las limitaciones al derecho de reunión deben estar dirigidas exclusivamente a evitar amenazas graves e inminentes». «El amedrentamiento a la expresión a través de la imposición de penas privativas de libertad para las personas que utilizan el medio de expresión por manifestaciones sociales en la vía pública, tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas estatales que los afecta directamente».

Una sociedad democrática debe reconocer a lo largo de toda su historia a las protestas sociales como uno de sus principales motores para la obtención del bienestar común. La Revolución de Mayo de 1810, la Reforma Universitaria del 18, el 17 de Octubre del 45, etc, etc.

Además resulta inevitable recordar que en nuesta cultura se realizan numerosas manifestaciones en la vía pública que no reciben el mismo trato por parte de la justicia como festejos deportivos, procesiones religiosas, cacerolazos, conciertos, los cortes de la patronales del campo, etc. Esta arbitrariedad en la consideración de ilegalidad hace sospechar que en realidad pretende criminalizarse en razón de su contenido o por la calidad personal de sus integrantes o por gestos de exceso de autoridad. El ejercicio de la libertad de expresión, efectivo, implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que la favorezcan, y no que las limite.

De otro modo solo se estaría debilitando el ejercicio de este derecho y con el agravante que «casualmente» se trata de los grupos sociales más vulnerables de la sociedad, cuya libertad de expresión se encuentra sumamente limitada por razones de hecho: no cuentan con medios masivos de comunicación, no poseen comunicadores pagos que aboguen por su causa, y muy pocas herramientas para influir en quienes deben garantizar su bienestar.
Es preocupante que un sistema democrático conviva con situaciones de pobreza, miseria y desempleo, pero es catastrófico que tales situaciones no puedan traducirse en demandas directas por los afectados sobre el poder público. Si además entre los manifestantes se encuentran legisladores de cualquier signo partidario, como fue el caso en Mendoza, y se los imputa y pretende el desafuero por algo que ya he justificado que no es delito penal, estamos ante un hecho de gravedad institucional desmesurada.

Espero que el Poder Legislativo actúe a la altura de lo que se pone en juego y no opere como una mera escribanía de un Poder Ejecutivo y un Ministerio Público que se encaminan a un peligroso proceso de limitar libertades y derechos superiores.

Luis Böhm.   Senador Provincial.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.