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Cuando la excepción es la norma

Fuentes: La Izquierda Diario

El estado de excepción es una figura legal que legitima el vacío legal. O, como ha señalado Giorgio Agamben, es el momento del derecho en el que se suspende el derecho, justamente para garantizar su continuidad. Y es en ese momento de suspensión del derecho en que se instaura un orden jurídico de facto, hasta […]

El estado de excepción es una figura legal que legitima el vacío legal. O, como ha señalado Giorgio Agamben, es el momento del derecho en el que se suspende el derecho, justamente para garantizar su continuidad. Y es en ese momento de suspensión del derecho en que se instaura un orden jurídico de facto, hasta tanto ese estado excepcional finalice. Es cierto que Agamben, y antes que él Carl Schmitt, pensaron al estado de excepción mirando a Europa -especialmente la Alemania de entreguerras-, y lo hicieron dándole un sentido fuerte, donde el estado de Derecho quedaba totalmente suspendido. Sin embargo, es posible usar esa noción para indagar en otros procesos históricos en los cuales, si no todos, al menos determinados derechos y garantías constitucionales son suspendidas, y quien detenta en ese momento el poder estatal adquiere legalmente la potestad de decidir arbitrariamente sobre el destino de la ciudadanía. Un uso más bien moderado del concepto, que nos permitiría preguntarnos acerca de momentos históricos propios de nuestro país.

En efecto, la Constitución Nacional argentina contempla la posibilidad de instauración de un estado de excepción moderado (o regulado), a través de la figura del «estado de sitio», el cual estaría justificado cuando una supuesta o real amenaza atente contra el orden establecido. En ese momento, cualquier persona, por ejemplo, podría ser arrestada sin causa y según criterio de las fuerzas de seguridad, se suspende el derecho de reunión, se limita la libertad de expresión y de circulación, etc. El último antecedente que se registra en el país de una situación así fue cuando el entonces presidente Fernando De La Rúa declaró el estado de sitio, el 19 de diciembre de 2001 a través del Decreto 1678.

Pero no siempre es necesario un decreto presidencial o una ley del Congreso para que se instituya un estado de excepción. También es posible pensar su implementación de manera gradual y progresiva, a partir de una sucesión de medidas políticas tendientes a suspender determinados órdenes legales, y mediante la sanción de una legislación cada vez más represiva. Un ejemplo histórico de ello es demostrado con precisión por Marina Franco en -entre otros trabajos- Un enemigo para la nación (FCE, 2012), cuando analiza la escalada represiva que comienza con el derrocamiento de Perón en 1955 y cristaliza en la última dictadura, como la constitución de un estado de excepción que se fue extendiendo y haciendo permanente en el tiempo (con la excepción del gobierno de Arturo Illia y los primeros meses del peronismo en 1973), mediante no sólo la aplicación de una normativa de emergencia, sino también con una serie de instrumentos jurídicos que ampliaron los mecanismos persecutorios y limitaron sustancialmente las libertades individuales y políticas de la ciudadanía.

Tomando como parámetro ese análisis histórico, me pregunto si es posible analizar desde esa perspectiva la escalada represiva que protagoniza el actual gobierno nacional sobre determinados sectores de la sociedad, tratando de poner de relieve: 1) los diferentes instrumentos jurídicos que se fueron elaborando en los últimos años con el objetivo de incrementar la persecución y criminalización de ciertas formas (¿subversivas?) de oposición; 2) la construcción de un relato tendiente a conformar y/o consolidar un enemigo a combatir; 3) las acciones represivas concretas desplegadas sobre este enemigo. Mi hipótesis es que en los últimos años estamos conviviendo con la constitución progresiva de un estado de excepción, con el principal objetivo de combatir, eliminar y controlar toda forma de protesta política y social que ponga en riesgo los patrones de acumulación de capital y generación de renta financiera. Y que es posible rastrear ciertos grados de continuidad en este proceso a partir de 2011, por lo menos, así como un significativo incremento en la actual gestión de gobierno.

Una aclaración para lectores/as distraídos/as: no estoy sugiriendo con esto que estemos en una dictadura, ni nada por el estilo. El gobierno actual, como el anterior, fueron elegidos por medio del voto, se mantuvo vigente la Constitución Nacional y, al menos formalmente, el estado de Derecho en su conjunto. Ello no es menor. Lo que trato de aportar con esta reflexión es la posibilidad de pensar que no hace falta un gobierno dictatorial, ni un golpe de Estado, para que determinadas dinámicas represivas que hoy son puestas en funcionamiento contengan en su lógica ciertos y evidentes elementos de continuidad con las que dominaron en los setentas (sin que ello implique que son lo mismo, vuelvo a subrayar), y que un número cada vez mayor de derechos civiles sean puestos en jaque, cuando no negados y reprimidos.

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¿Por qué sugiero pensar esta situación desde 2011? Porque el 14 de octubre de ese año el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un nuevo proyecto de ley «antiterrorista», con el cual se amplió considerablemente el campo de criminalización de la protesta social, ya inaugurada con la ley 26.268 sancionada de 2007 que tipificaba los delitos de «asociación ilícita terrorista» y «financiación del terrorismo». Si bien es posible verificar acciones represivas por parte de los estados nacional y provinciales desde 2001 hasta ese entonces -a pesar de que el gobierno de Néstor Kirchner impulsó en sus primeros años políticas destinadas a no reprimir protestas sociales-, y se registraron 21 muertos por represión a la protesta social entre 2002 y 2012 según informe de la Correpi, la sanción de una nueva ley antiterrorista a fines de 2011 puede significarse como una decisión deliberada del gobierno nacional por cambiar drásticamente la lógica con la que se piensa la protesta social y la manera de tratar con ella. Desde aquel entonces -y el nombramiento de Sergio Berni en 2012 al frente del Ministerio de Seguridad no resulta fortuito- la represión de la protesta social comenzó su ascenso. El propio Berni se jactaría, luego, de haber «desalojado 2500 piquetes en cuatro años». Los brutales desalojos represivos por parte de Gendarmería Nacional contra trabajadores y trabajadoras que expresaban su derecho a la protesta sobre la autopista Panamericana (Lear, Choferes de la Línea 60, etc.) son una muestra clara de ello.

Desde 2016 y ya bajo la gestión de Mauricio Macri, la implementación de medidas represivas de hecho y de derecho no han hecho más que consolidar un estado en el que la excepción se ha ido convirtiendo cada vez más en regla. Veamos algunos hitos que pueden ayudar a argumentar esta afirmación.

A poco de asumir, fue declarada la Emergencia en Seguridad Pública en todo el país, que si bien su fundamento apunta a combatir el narcotráfico, en su redacción se tipifica como delito complejo (el cual se apunta a combatir incluso con la intervención de las Fuerzas Armadas) a la «financiación del terrorismo» (art°1 inc. h), lo cual en el contexto actual no debiera pasarse por alto. Esta ambigüedad, por decirlo de alguna manera, se desprende también del inciso d) del mismo artículo, en el que se sindica como «delito complejo» a perseguir a aquellos «cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales». Al igual que el anterior, sólo basta que un juez diga que una organización social o política que cortan una ruta son una «asociación ilícita» que está cometiendo el «delito» de interrumpir el tránsito, para que se pueda aplicar esta ley.

Esta política de Estado que impulsó el gobierno de Cambiemos junto al relato de combatir el narcotráfico, fue acompañada por otras medidas que obligan a sospechar, al menos, que tras ese objetivo explícito lo que se pretende es incrementar -aún más- el control social y la persecución de los sectores más empobrecidos del territorio, que para el actual modelo de acumulación son siempre potenciales actores conflictivos. ¿Qué medidas? Entre otras, con el traspaso de buena parte la Policía Federal desde la órbita del gobierno nacional al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, en enero de 2016, lo cual, entre otras cosas, multiplica el número de efectivos policiales en la ciudad, así como el aval del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires para que las fuerzas policiales puedan detener personas arbitrariamente para identificar o averiguar antecedentes (ver Boletín Informativo N.º 775 de la Correpi).

Por otro lado, en febrero de 2016, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich presentó el «Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas», cuya letra pone en un plano de superioridad al derecho a la libre circulación que al de la protesta (ergo, por sobre al derecho a la libertad de expresión, que además de ser inconstitucional es el fundamento sustancial de todo orden democrático); y, tanto o más preocupante que ello, que no prohíbe de manera explícita el uso de balas de goma o de fuego para «disolver» una movilización.

En noviembre de 2016, el Congreso nacional aprobó la Ley 27.319 -cuyo proyecto fue presentado por el Ejecutivo- con la cual se crearon las figuras de «agente encubierto», «agente revelador» e «informante», con el argumento de contribuir a la investigación y resolución de los «delitos complejos». Con esta norma, y más allá del motivo explícito del gobierno -la excusa del narcotráfico sigue siendo el caballito de batalla, sin dudas- el personal policial y de las fuerzas de seguridad quedan habilitados para infiltrar organizaciones sociales y políticas contestatarias, haciendo de la excepción -una vez más- la norma.

Por último -aunque se podrían dar más ejemplos- es imposible eludir lo que ha sucedido en los últimos meses en torno a la persecución de ciertas agrupaciones mapuche y la cuestión territorial, sea por motivos ligados al petróleo (Vaca Muerta) o protección de intereses privados (Benetton, Lewis, etc). Bastante y profundo se ha escrito en los últimos días al respecto por lo cual -y por cuestión de espacio- no voy a profundizar en detalles. Sí me interesa destacar, como elemento sustancial de este proceso de constitución de un estado de excepción, la construcción -parafraseando nuevamente a Marina Franco- de un nuevo enemigo para la nación. Construcción discursiva emanada desde el propio gobierno nacional, mediante una aceitada articulación con los medios de comunicación hegemónicos de todo el país.

No hay guerra sin enemigo, y el gobierno necesita construir uno para justificarla. Las organizaciones sociales y políticas opositoras y contestatarias han sido siempre un sector a combatir por los poderes de turno, o cuanto menos a controlar y mantener a raya. Y desde hace un tiempo hasta esta parte, algunas de ellas se han vuelto una amenaza cada vez más real a ciertos intereses fundamentales para el modelo político y económico a proteger: tierras y petróleo. Lo que nos obliga a volver y mirar la Ley Antiterrorista de 2011, su par chilena y los intereses internacionales en juego.

El pueblo Mapuche, de un lado y del otro de la cordillera, viene reclamando por sus tierras, por el respeto a su cultura y sus derechos como pueblo originario desde hace muchos años. No es nuevo. Sin embargo, algunos sectores se han ido radicalizando -ocupando tierras, impidiendo el paso de empresas a los pozos petroleros, etc-, volviéndose con ello en una amenaza real para el modelo de acumulación actual. Ello explica el discurso oficial -multiplicado hasta el cansancio por periodistas estrella, redes sociales y grandes medios de comunicación- del «mapuche terrorista» y «chileno», que desde el gobierno se promueve combatir y eliminar. En ese relato, el mapuche es extranjero, violento y justifica el accionar represivo de las fuerzas de seguridad, negando y desconociendo tratados y acuerdos internacionales que tiene nuestro país, así como la propia Constitución Nacional.

Acciones que suspenden el derecho, y hacen de la excepción un hecho.

«Mapuches terroristas y chilenos». Cualquier semejanza con la «subversión marxista y apátrida» no es pura coincidencia. Por eso quizá sea oportuno recordar que en octubre de 1975, el gobierno de Isabel sancionó los denominados «decretos de aniquilamiento» para, precisamente, aniquilar «el accionar subversivo». Normas que se convirtieron en la herramienta legal de las Fuerzas Armadas para intervenir en materia de seguridad interior, e incrementar la represión que ya venía en aumento.

Hoy no estamos en 1975. Y no soy de los que creen que la historia se repite, salvo como farsa (K. Marx dixit). Aunque sí estoy convencido que es posible observar elementos de continuidad en el tiempo, más allá de las nuevas formas que van adquiriendo en función de su propia historicidad. Como dije, no pretendo sugerir que el gobierno actual sea dictatorial, ni mucho menos. Sin embargo, ello no implica que un estado de excepción no pueda ir configurándose gradualmente, y cada vez más derechos quedan suspendidos y al arbitrio del poder.

Fuente: http://www.laizquierdadiario.com/Cuando-la-excepcion-es-la-norma

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