Una empresa de agronegocios debió devolver 5000 hectáreas al Pueblo Moqoit de Chaco. La sentencia, de segunda instancia, remarcó la vigencia del derecho indígena y la obligación del Estado de consultar a las comunidades. Tres hechos pocos comunes. Un juez aplicó la legislación indígena. Segundo: revocó un fallo de primera instancia y ordenó restituir tierras […]
Una empresa de agronegocios debió devolver 5000 hectáreas al Pueblo Moqoit de Chaco. La sentencia, de segunda instancia, remarcó la vigencia del derecho indígena y la obligación del Estado de consultar a las comunidades.
Tres hechos pocos comunes. Un juez aplicó la legislación indígena. Segundo: revocó un fallo de primera instancia y ordenó restituir tierras a una comunidad originaria. Y, tercero, la empresa acató a la Justicia y devolvió 5000 hectáreas. «El contrato de compraventa de los inmuebles pertenecientes a la comunidad indígena Moqoit o Mocovi es inconstitucional y nulo en todas sus partes (…) por lo que entendemos de estricta justicia mandar que la empresa Bajo Hondo Agropecuaria S.A. restituya los inmuebles a las comunidades de pueblos originarios en el término perentorio de quince días y a los fines de una plena restitución de derechos vulnerados», instó el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Roque Sáenz Peña (Chaco).
En 2011 la empresa agropecuaria Bajo Hondo S.A. se instaló en 5000 hectáreas del paraje Raíz Chaqueña, territorio de la comunidad Lpa A Na Moqoit. La empresa mostraba un supuesto boleto de compra-venta y la comunidad explicaba que había sido engañada.
El caso llegó a tribunales y, en primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 2, a cargo de Juan Zaloff Dakoff, dio la razón a la empresa y, en la sentencia, ordenó escriturar como tierra de la empresa. La comunidad apeló, pero no obtuvo respuesta. El Pueblo Moqoit presentó un amparo en la instancia superior. Y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roque Sáenz Peña (Chaco) emitió un falló totalmente opuesto a la primera instancia.
Caratulada «Leiva José; Leiva Hugo; Leiva Valentina y Leiva Beatriz / Acción de amparo». Trata sobre dos parcelas (82 y 5) de los departamentos chaqueños de Almirante Brown y Maipú. «Lo cierto, real y acreditado es que los actores pertenecen a la etnia aborigen mocovi y son miembros de dicha asociación comunitaria, son un grupo de cinco familias que habitan las parcelas vendidas. Manifiestan también, han sido engañadas al hacerles firmar un convenio en blanco que resultó ser un convenio de desocupación del inmueble rural», señala el fallo y afirma que el supuesto contrato es «manifiestamente ilegal por tener por objeto de venta inmuebles que estaban fuera del comercio (territorio indígena)». Declara «inconstitucional y consecuentemente nula» la sentencia de primera instancia.
Los jueces firmantes (Néstor Enrique Varela y Héctor Hugo Seguí) ordenan restituir el territorio a la comunidad. «Entendemos de estricta justicia mandar que la empresa Bajo Hondo Agropecuaria S.A. restituya los inmuebles a las comunidades de pueblos originarios en este caso Mocovi o Moqoit, en el término perentorio de quince días y a los fines de una plena restitución de derechos vulnerados», estableció la sentencia, dictada el 24 de septiembre.
La empresa se retiró del territorio indígena a los diez días de la sentencia. Y apeló al Superior Tribunal de Justicia (que no tiene fecha para expedirse).
El abogado de la comunidad, Gonzalo García Veritá, evaluó que la sentencia «es muy buena en los fundamentos y en la resolución. Es clave y muy importante que restituye el territorio al Pueblo Moqoit y no a los representados, la sentencia es superadora de la propia presentación que hicimos como comunidad». Y remarcó la importancia de que la segunda instancia hace lugar al amparo contra una sentencia, lo cual -según explicó el abogado- también es poco común. «Argumentamos que si se escritura en favor de la empresa, como ordenaba la sentencia del primer juez, se estaba violando los derechos humanos de los pueblos indígenas, y la Cámara hace lugar a ese razonamiento», explicó el abogado de la comunidad y del Programa Ciudadanía de la JUM (Junta Unidas de Misiones).
Leyes y derechos
La fundamentación del fallo también es poco común para los tribunales argentinos. «Claramente el razonamiento del juez (Juan Zaloff Dakoff) desconoce la fuerza normativa de la Constitución Nacional, vulnerando en el trayecto los derechos constitucionales de la comunidad aborigen. El (juez) sentenciante debió tomar los recaudos y advertir que dicho contrato de compraventa era manifiestamente ilegal, por afectar un objeto de venta que estaba fuera del comercio, lo que debió ser de su conocimiento. La posición del juez no se compadece con la evolución del derecho y la doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia», cuestionó la Cámara de Apelaciones en la sentencia.
Los jueces de Cámara remarcan la vigencia y operatividad del artículo 75 (inciso 17) de la Constitución Nacional. La sentencia remarca que «el reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable implica una modificación a los principios propietarios consagrados en el Código Civil para la propiedad privada, con el objeto de resguardar el territorio como factor aglutinante de la comunidad». También hacen hincapié en el artículo 37 de la Constitución de Chaco: «La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural (…) La propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles indivisibles e intransferibles a terceros».
La sentencia arremete en reiteradas oportunidades sobre el juez y la sentencia de primera instancia. «Existiendo estas mandas constitucionales, claramente el Juez de Grado las desconoce, llevando a desconocer lo que expresamente establece la Constitución, esto es, la prohibición de la transferencia a terceros de las tierras indígenas».
En la causa intervinieron como «amigos del tribuna» Adolfo Pérez Esquivel (del Servicio Paz y Justicia, Serpaj), Aldo Etchegoyen (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), Nora Cortiñas (Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora) y Pablo Pimentel (APDH La Matanza), con el patrocinio de Pedro Fabián Troncoso, abogado del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa).
La Cámara remarca la vigencia de normas internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Se sostiene la importancia de la propiedad comunal indígena, por cuanto debe respetarse la relación tradicional que existe entre el hombre y la tierra como parte de la cultura ancestral (Convenio 169 de la OIT) y en donde el suelo no es una simple mercancía material de circulación para beneficio de particulares. La propiedad comunal es más una forma de vida, que un bien económico», afirma.
Y el fallo aborda un punto imprescindible en las demandas de los pueblos indígenas de todo el país. «El Convenio 169 contiene relevantes disposiciones sobre protección judicial, en particular respecto de tierras, territorios y recursos naturales, siempre sobre el eje del derecho a la participación, la consulta y el consentimiento de estos pueblos, frente a las decisiones que pueden afectar sus derechos (…) Se deberán hacer consultas a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que los afecten. Los Estados tienen el deber de consultar con los pueblos indígenas cualquier medida que los afecte».
Traducido fuera del lenguaje técnico jurídico: el Estado debe consultar y tener el consentimiento de los pueblos indígenas en cualquier acción que pudiera afectar el territorio.
Fuente: http://odhpi.org/2013/11/territorio-indigena-recuperado/