Discusión desarrollada en el Project Mapping Democratic Fragility (Uniwersytet Jagielloński, Poland), y en el Grupo de Pesquisa Direito da Sociedade e Constituição (Universidade Federal de Pernambuco, agosto 2024), y problematizada con estudiantes y profesores en los Seminários de pós-graduação de la Universidade UNISINOS, URI y de la Procuraduria Geral do Estado de Porto Alegre (Brasil, novembre 2024).
I. PRÁCTICAS Y EXPECTATIVAS. USOS DE LA LEY PARA ABUSAR DE LA LEY
Como se ha señalado en otro lugar (Zamorano Farías 2003, 2017, 2024), desde sus orígenes postrevolucionarios, en México el contenedor constitucional, tanto el de 1823/1824, y 1857 cuanto, el de 1917, ha sido impreciso y de ostensible opacidad jurídico-normativa.
En los hechos, durante los últimos cien años, y con los sucesivos gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN), la división e independencia entre los poderes –que hoy ellos tanto ‘reclaman’– fue y ha sido una ficción jurídica y, en la práctica sociopolítica, no ha tenido ni vigencia efectiva ni relevancia operativa alguna (los datos empíricos sobran).[2]
En una mirada retrospectiva, observamos que el régimen de la postrevolución mexicana no establece una continuidad entre el constitucionalismo y la institucionalidad del Estado. En la práctica, creó un orden político paralelo, si bien básicamente legal, dotado de reglas genéricas y públicamente conocidas (basadas en un presidencialismo absoluto y autoritario), en los hechos, anuló la división de poderes y dejó desprotegida a la ciudadanía, no obstante, ésta será reconocida formalmente a través de vínculos corporativos (relaciones particularistas/personales).
Si bien es indiscutible reconocer el ‘éxito teórico’ (y también el fracaso empírico/operativo, precisamente por su opacidad e imprecisión) de la Carta Constitucional de 1917, el poder constituyente y dominante del PRI, luego el PAN y, por último del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y MORENA, siempre ha dejado en el texto constitucional espacios difusos, indefinidos, lo cual históricamente ha hecho posible que la Constitución y las leyes sean interpretadas ad libitum por quien tenga una cuota de poder o, simplemente, por quien pueda hacerlo (políticos, lideres sindicales o revolucionarios, directores de algo o rectores de universidad, jueces y magistrados). Es el mal llamado ‘metaconstitucionalismo’ o ‘constitucionalismo difuso’ (Zamorano Farías 2003; 2017).
Esta permanente discontinuidad entre el constitucionalismo y la institucionalidad del Estado (la cual nada tiene que ver una supuesta simetría o correspondencia punto por punto entre el sistema político y el sistema del derecho), genera que en los hechos se produzcan y decreten leyes, pero que no se reglamentan –no se elaboran las leyes secundarias/normas–, lo cual no solo abre la puerta al juego de la ‘interpretación’, sino que hace posible disponer y darle la vuelta a la Constitución a voluntad. Es decir, como se les da en la ‘reverenda’ gana a los políticos, líderes sindicales, jueces, ministros o, a los ‘intelectuales orgánicos’, y hoy boyantes amicus curiae.
Históricamente, este cúmulo de prácticas (presupuestos y estructuras asentadas y estabilizadas operativamente), han sido consumadas por el poder ejecutivo desde Manuel Ávila Camacho (1940) hasta Enrique Peña Nieto (2018), y utilizadas por políticos de toda ralea y por los sátrapas del poder.[3]
Así, por ejemplo, en las postrimerías del siglo XX, durante el sexenio del presidente priista Ernesto Zedillo (1994–2000), se aprobó una modificación constitucional que transformó la estructura del poder judicial y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Cambios que afectaron drásticamente no solo la composición de la suprema corte (número de componentes que, de 26 ministros se redujo a 11, literalmente designados por Zedillo); sino y principalmente de sus facultades y atribuciones sin que, además, nadie dijese nada del autogolpe de Estado.
Paulatinamente, y sobre esta base, el poder jurídico creó las estructuras para ir efectivizando la codiciada y leguleya pretensión decimonónica de asumirse como la última y única instancia con autoridad ‘legal y moral’ en el país, para ‘interpretar’ la letra –y el ‘espíritu’– de la Constitución. Inclusive por encima de lo que resuelvan los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), como precisamente y sin empacho alguno, ha reconocido el actual presidente del PRI, Alejandro (‘Alito’) Moreno Cárdenas, nosotros gobernamos 80 años y construimos esto (Cámara del Senado, 31 de octubre, 2024).[4]
Así, en la actualidad, y amparados en esas estructuras disponibles, ministros y jueces de la SCJN, su presidenta Norma Piña,[5] los jueces estatales, locales, funcionarios y familiares de trabajadores de los tribunales (quienes en general también están allí por criterios que en nada se compadecen con el mérito jurídico), han dispuesto a destajo de la ley y de la Constitución para imputar y/o someter ilegalmente, instrumentalizando la legalidad (Lawfare),[6] al poder ejecutivo y legislativo, no solo imputándoles la inconstitucionalidad de sus funciones, sino también amenazando con sanciones o, lisa y llanamente, con destituirlos (lo cual constituye un golpe de Estado constitucional).[7]
En consecuencia, y luego de la debacle en las elecciones presidenciales del 2018 (PRI, PAN, PRD),[8] estas ‘prácticas’ (y también el incremento de una violencia programada), se han intensificado y han sido recurrentes. Precisamente, durante el sexenio presidencial de Andrés Manuel López Obrador (2018–2024), y de la actual presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, sistemáticamente la SCJN echó abajo iniciativas legislativas, con el genérico argumento de la ‘forma’ y ‘vicios en el proceso parlamentario’ (‘metodología sui generis’, con la cual entre 2019–2023 invalidaron más de un centenar de leyes, se avaló la veda legislativa y el paro institucional, mientras se desconocen otras tantas como, por ejemplo, la de ajustar sus sueldos y salarios).
‘Fundamentados’ en imprecisas y dolosas ‘deliberaciones interpretativas’ (utilizando incluso ordenamientos inferiores a la propia Constitución como, por ejemplo, el Reglamento Interior de la Corte, hasta una supuesta ‘inmunidad jurídica’), jueces y ministros han violado y violan flagrantemente –y a consciencia– la legislación federal vigente, emitiendo amparos en asuntos que la propia Ley de Amparo prohíbe (reformas a la Constitución), presentando proyectos para invalidar precisamente esas reformas (ministro Alcántara Carrancá),[9] deliberando e interpretando discrecionalmente la normativa para violar la norma. Todo ello, con absoluta impunidad, caldo de cultivo de la corrupción.
En esa lógica, y con la anuencia del SCJN, los miembros del poder judicial de la federación convocaron a un paro laboral (eufemísticamente llamado ‘suspensión parcial de labores’: 20 agosto de 2024), para ‘oponerse a las reformas constitucionales’ que –según ellos– ‘corrompen la normativa’, mientras van acomodando e ‘interpretando’ los artículos constitucionales para disponer de la ley y así legitimar sus contubernios; paro, autodesignación de pensiones e impunidad.
Huelga decir que, en el contendor constitucional está claramente estipulado que no se puede impugnar una reforma constitucional, que es jurídicamente improcedente, y que no existe ningún fundamento legal. La Ley de Amparo no puede aplicarse cuando se trata de una reforma o ley constitucional (eso lo sabe cualquier estudiante de leyes de primer año, incluso mis estudiantes de sociología jurídica). Por lo tanto, la SCNJ no tiene fundamento legal para detener un proceso consustancial al poder legislativo (amén de atentar en contra de la división de poderes; presupuesto –no supuesto– fundamental e inalienable del Estado democrático moderno.
Para decirlo en otras palabras, la Ley de Amparo prohíbe la interposición de amparos en materia electoral, de reformas y adiciones a la Constitución en cualquier materia, por lo tanto, cualquier acción de inconstitucionalidad, amparo o controversia constitucional es improcedente. El Artículo 61 de la Ley de Amparo (el juicio de amparo no es procedente contra reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y el Artículo 135 de la Constitución, no dejan lugar a dudas sobre la jurisprudencia doctrinal del amparo y sobre los procedimientos para modificar la Constitución. Incluso, en el Artículo 110, se establecen sanciones a los altos funcionarios de la Federación, que no cumplan con lo dispuesto en la norma.[10] Sumado a lo anterior, el Artículo 110, Fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (SCJN), establece de manera clara y precisa que los miembros del poder judicial no pueden sumarse a paro. Los ministros no podrán dejar de desempeñar las funciones que les son a su cargo, así como ningún poder del Estado puede convocar o declararse en paro laboral.
No obstante, los miembros del poder judicial y ministros de la Suprema Corte de la Nación, ‘amparados’ en un autootorgado fuero y en los poderes fácticos nacionales (‘intelectuales orgánicos’, ‘académicos’, ‘sociedad civil’, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, iglesia católica, grupos ‘anarcofeministas y libertarios’, ‘periodistas’, amicus curiae, opinólogos y comentócratas de TV)[11] e internacionales,[12] ‘interpretan’ e inventan sus propias leyes, sobre la base de reglas que no existen en la Constitución, para luego aplicar criterios ‘ambiguos’, mas no la normativa.
A modo de ejemplo y antecedente, recordemos que, inexcusablemente, de cara a la reforma del poder judicial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 3 de septiembre de 2024), y luego de ser aprobada por el poder legislativo, de acuerdo a la normativa vigente que establece el contenedor constitucional del Estado, José Ramón Cossío, exministro de la SCJN, ha subrayado –entre varios otros, incluyendo a la presidenta de la SCJN– que, en el caso de que el ejecutivo no retire del Diario Oficial de la Federación y no reconozca los ‘amparos’ en contra de las reformas al poder judicial de la Federación [sancionadas y aprobadas por el poder legislativo], “los ministros podrían considerar que hay un desacato por parte de los diputados o senadores y algunas otras autoridades”.
Según este señor, los y las ministros, “con base en la fracción 16 del artículo 107 de la Constitución y sus aplicaciones al 105, podrían considerar (¿interpretar?) que hay que remover, hay que destituir y someter a proceso a quienes no acaten su sentencia. En este caso, al ejecutivo y al legislativo” Porque “el proceso de desafuero es una decisión que, históricamente, la suprema corte considera que no tiene que pasar por cámara, ni tampoco tiene que pasar por la fiscalía” pues, “es el único caso donde se rompe lo que se llama el monopolio del ejercicio de la acción penal, de forma tal que los ministros de la suprema corte pueden consignar directamente, ante el juez de distrito, a las personas que consideren que están en rebeldía al cumplimiento de la sentencia, para que el juez ya nada más les aplique la pena, porque la corte es el órgano que ha determinado que se ha producido un delito contra la administración de justicia (…), y deben ser sometidos” (la cita, si bien delirante, es textual).[13]
En los hechos, el poder judicial se ha declarado en abierta rebeldía y desacato en contra del poder ejecutivo y del poder legislativo –democráticamente electos–, desconociendo operativamente la división de poderes y judicializando los poderes del Estado. Todo lo anterior con el delirante apoyo de los medios de comunicación los cuales, a través de panegíricos y propagandistas, van instaurando como narrativa dominante el descrédito del gobierno en turno y el peligro de la tiranía.
Este tipo de acciones, sumada a un sinfín de actos y actividades, incluso de violencia física –material–, ejecutadas por miembros del poder judicial durante y después de su ‘suspensión parcial de actividades’, deviene, sin embargo, del todo delirante, cuando no psicótica, criminal o literalmente idiota, pues estos señores y señoras de todo tono y pedigrí, por cierto ‘todos respetuosos de la ley, la división de poderes y defensores de la democracia’,[14] opinan que el poder ejecutivo y legislativo están fuera de la ley, que atentan en contra el Estado de derecho y su sacrosanta democracia, cuando lo que se está haciendo, curiosamente, es aplicar la misma normativa constitucional que ellos crearon, la cual incluso avala legalmente que ellos, los jueces, ministros y ministras de la SCJN, si bien renuncien a sus cargos, puedan conservan sus garantías, cochupos, prebendas y granjerías económicas, incluso la impunidad.
Como se indicó, entre los supuestos que se arguyen para justificar el uso del poder –para abusar del poder–, se apela a una particular interpretación de la normativa constitucional, para sostener que dicha normativa puede ser interpretada por jueces y miembros del poder judicial, y esta particular interpretación –carente de todo valor jurídico– justificaría la deliberación –entiéndase ‘decisión’–, sin siquiera entender que la deliberación (planeación) se refiere al conjunto de consultas que debe realizar el poder ejecutivo para emitir el plan nacional de desarrollo, ni más, ni menos, lo cual no tiene nada que ver con que la suprema corte de justicia de la nación emita la invalidez de leyes.[15]
Inclusive, si bien el concepto de democracia deliberativa es importante, la democracia deliberativa no está contemplada en la constitución mexicana. Por lo tanto, apelar al derecho de deliberación es un acto no extraconstitucional, sino inconstitucional, con el cual se busca más bien obligar al poder legislativo (y a los Congresos de los Estados de la Unión, quienes aprueban/avalan las leyes),[16] a seguir reglas que no están reconocidas ni existen en la Constitución; ‘reglas’ que son invenciones que usa la suprema corte para luego extralimitar su propia y única interpretación (‘poderes metaconstitucionales’).
II. OPERATIVIDAD DEL ORDEN SOCIAL
¡La democracia soy yo, yo soy la ley!
Amparados en esas estructuras operativas que se han estabilizado históricamente, el poder judicial –como antes lo hizo el INE de Lorenzo Córdoba Vianello– ha decidido ahora convertirse en un actor político determinante y confrontarse con parte significativa de la sociedad mexicana, representada por los poderes ejecutivo y legislativo, creando y potenciando un conflicto con la soberanía popular y la expectativa democrática expresada en las urnas, convirtiendo a la minoría parlamentaria en la ‘mayoría’, y manipulando –‘interpretando’– las reglas del poder legislativo para, incluso, determinar la autoorganización en el Congreso, con lo cual está violando flagrantemente no solo la separación de poderes, que ellos dicen defender, sino el contendor normativo de la nación.
Sumado a lo anterior, en México como en el resto del continente,[17] ha sido una característica que el poder judicial no solo sea opaco, sino un poder que no le rinde cuentas a nadie y que, en esa opacidad, cuando conviene enarbole el discurso de los pesos y contrapesos para erigirse en el supremo poder decisorio.
En este sentido, si se observan los recurrentes fallos de la SCJN, en las últimas décadas, se advierte que estos representan decisiones que ni siquiera analizaron el fondo de la constitucionalidad de las reformas propuestas. Sencillamente las reformas o cambios fueron desechados por ‘supuestos’ vicios del procedimiento, o por violaciones al procedimiento legislativo. Es decir, por ‘el debido pretexto deliberativo’ que esgrimen los jueces. Si bien resulta evidente que, no es sobre la base de la ‘deliberación jurídica’ que se habilita una decisión,[18] ley o reforma constitucional, el poder judicial se asume como la última instancia de interpretación de la Constitución, inclusive por encima de la soberanía popular.[19]
Así, y con total impunidad, los ministros pasan por alto la disposición constitucional, que establece que los tribunales, al resolver los litigios, deben de privilegiar las sentencias de fondo por sobre los formalismos procedimentales (Artículo 17, párrafo tercero). Solo que, con los llamados ‘amparos’ o ‘acciones de inconstitucionalidad’ simplemente se anulan las actuaciones normativas precedentes (contenido), privilegiando los aspectos formales (forma). En los hechos, y cuando conviene, jueces y ministros actúan como si las disposiciones constitucionales no existieran.
Al respecto, y entre las disposiciones que ‘según su criterio y deliberación no existen’, olvidan que el Artículo 109, señala que, procederá la imposición –mediante juicio político– de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a las ministras o ministros (entre otros servidores públicos) que, en el ejercicio de sus funciones, “incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Léase, deliberación, amparo y paro de funciones e incumplimiento de funciones (probidad).[20]
No obstante, y dentro de las recurrentes carencias, opacidades y contradicciones del texto constitucional, no deja de ser ‘llamativo’ que no exista, quizás por lo mismo, una ley electoral antimafia, lo cual precisamente posibilita que, en general, los miembros del sistema jurídico, político –o de los ‘institutos autónomos’ (v.g. PRI, PAN, PRD, SCJN, IFE, INE, INAI, UNAM, etc.)– puedan bloquear, manipular y ocultar a piacere lo que les parezca, con total y absoluta impunidad.
III. NATURALIZACIÓN DEL ORDEN SOCIAL
Estas han sido y son las estructuras y presupuestos que se han estabilizado y sobre las cuales funciona el orden político y jurídico en México y en la región. Estructuras que articulan y controlan el orden social, tanto cuanto la confianza y la impunidad, y que están conformadas no solo por políticos, funcionarios, empresarios, sino por quien pueda utilizarlas para operar entre la legalidad y la ilegalidad mediante redes de inclusión de lo excluido (clientelas, colaboraciones, pactos), para así obtener beneficios personales o grupales en contra del bienestar público.
Un orden social que no está fallido –o ‘fallado’–, y que tampoco es ‘frágil’. Muy por el contrario, funciona porque funciona, con la preeminencia cuasi natural del auto–refuerzo del particularismo patrimonial y sobreentendidas fórmulas clientelares que persisten y reproducen esta forma democrática, toda vez que la disminución de la efectividad del derecho, la estabilización de la violencia y de la corrupción política, hacen que la exclusión y degradación social pueden ser al mismo tiempo formas integrativas (y operativas) de inclusión de la exclusión y expectativa del orden social.
En tales condiciones, el sistema político democrático mexicano es un sistema que, cuanto más amplía sus redes de inclusión, tanto más constriñe a incluir en su interior presupuestos que lo corroen y lo conducen a una continua hipertrofia, autobloqueándose a sí mismo por su incontrolable expansión y resistencia a la creciente diferenciación operativa que, sin embargo, naturaliza un orden social predeterminado, controlado por las estructuras parasitarias del sistema del derecho así como del sistema de la política.
Desmitificar el mito democrático, problematizar ya analizar estas estructuras y presupuestos (más allá de lamentaciones, reclamos o ‘críticas revolucionarias’), permite observar cómo se ha articulado el modus operandi consustancial a las estructuras de esta periferia de la sociedad moderna, lo cual deviene central para analizar la forma de diferenciación, estabilización, así como de la toma de decisiones en el sistema político, en el del derecho y en la construcción del orden social en la región y en México, en donde, con sistemas claramente diferenciados por funciones, se sigue operando sobre la base de estructuras premodernas, las cuales, por cierto, aun cuando generan integración y confianza también producen riesgo, y si bien orientan el orden social y reducen la incertidumbre (son funcionales), siempre crean otras incertidumbres.
Notas:
[2] Por ejemplo, basta ser amigo o conocer a la ‘persona adecuada’ para anular, ocultar o enviar la información un archivo muerto o, en cinco años, pasar de Profesor Asociado A a titular C https://infocdmx.org.mx/nueva_ley/22/1/2015/pleno/VERSIONES%20Diciembre%202015/VP.RR.SIP.%201263-2015.pdf
[3] José Woldenberg, Luis Carlos Ugalde y Leonardo Valdés Zurita en el IFE (1990–2014), Lorenzo Córdova Vianello y adláteres (Ciro Murayama) en el INE (2014–2023), y ‘manejadas’ por ministros y jueces del poder judicial, los nuevos presidentes y secretarios de los partidos políticos y por cuanto administrador o jefe de ‘instituto autónomo’ que se han inventado (IFT, COFECE, FGR, INAI, etc.). Mas no solo por la ‘mafia de la toga’, de la política o de los medios de comunicación, sino también las mafias ‘académicas’ (quienes han sido o están siendo investigadas: rectores de las Universidades ‘Autónomas’, etc.), y sus ‘intelectuales orgánicos’, la lista es larga.
[4] Lo que en realidad importa a este señor y la ‘pléyade’ política es mantener la concesión, la marca de los partidos, y seguir accediendo a algún ventajoso negocio o cargo público, comprar voluntades o fabular con agrupaciones y organizaciones (‘de la sociedad civil’) inexistentes, pero siempre financiadas por la United States Agency for International Development (USAID) o la National Endowment for Democracy (NED).
[5] Norma Pina Hernández quien, en su concurso de oposición para postularse como ministra de la SCJN, no reunía los requisitos básicos, mas ‘alcanzo el puntaje’ o Alberto Gelasio Pérez Dayán, que llegó a la corte violando la Constitución luego de ser incluido dos veces consecutivas por Felipe Calderón Hinojosa, en la terna (2012).
[6] En Chile (1973), la estrategia golpista para desestabilizar, derrocar y luego asesinar al presidente constitucional, Salvador Allende Gossens (y miles de chilenos), utilizó e implementó la misma ‘guerra’ jurídica, hoy conocida como Lawfare, definida por el “uso indebido de instrumentos jurídicos con fines depersecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político” (Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica [CELAG]: Camila Vollenweider y Silvina Romano). En la región, entre el año 2009 y 2022, con esta estrategia se han ‘destituido legalmente’ cinco presidentes electos democráticamente: Manuel Zelaya (Honduras), Evo Morales (Bolivia), Dilma Rousseff (Brasil), Fernando Lugo (Paraguay), Pedro Castillo (Perú). ‘Golpes blandos’, o ‘constitucionales’, que instrumentalizan la Constitución y las leyes para crear/inventar acusaciones por el mal manejo gubernamental, intentos de perpetuarse en el poder, abandono de funciones, inconvencionalidad jurídica e, incluso, ‘incapacidad moral’. La estrategia no se detiene allí. En México, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y luego en el gobierno actual, este programa de desestabilización sigue activo, liderado por el PRI, PAN PRD y por su aval jurídico, la SCJN. Pero no se confundan, estos no son golpes de Estado, sino la ‘defensa de la democracia’ …
[7] Violando, de paso a voluntad el Artículo 61 de la Constitución: los diputados y senadores no pueden ser reconvenidos por las opiniones –o decisiones– que expresen en el desempeño de sus cargos.
[8] La fractura del priismo (2000) y su posterior bancarrota (2018), sumada a la disminución de la lealtad electoral, han incrementado geométricamente sus relaciones de clientelismo y de corrupción, en donde destaca el poder judicial (https://www.inegi.org.mx/temas/transparencia/).
[9] Ministras[tros] Norma Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, J. Luis González Alcántara Carranca, Alberto, Pérez Dayán, etc. Tal es el proceder inconstitucional de la corte de justicia –‘el cártel de la toga’– que incluso el ministro Alberto Pérez Dayán (5 de noviembre, 2024) “se negó a convalidar la inmundicia jurídica que propuso su colega Juan Luis González Alcántara Carrancá de cumplir con la Constitución, pero “nomás tantito” –o sea, respetar una parte de la reforma judicial recién aprobada, pero desechar la votación de jueces, ministros y magistrados– y de esa forma se canceló la posibilidad de que fuera aprobada por la mayoría absoluta de los 11 ministros, es decir, ocho”. No obstante, “la ministra presidenta, Norma Piña, intentó a última hora un juego aún más sucio: contravenir la propia ley y aprobar la cosa de Alcántara por mayoría simple, es decir, por sólo seis ministros. Esa salida de albañal resultó impracticable para otros dos togados tradicionalmente leales a la mafia judicial y resultó desechada por seis votos contra cinco (Pedro Miguel, ‘Triunfó la constitución’, La Jornada, 8 de noviembre, 2024).
[10] Frente a lo cual, los ministros se autoadjudican un ‘fuero constitucional’, el cual tampoco tiene fundamento jurídico alguno. Pero los ‘juristas’ de este país, calladitos.
[11] Fabricación de imaginarios ficticios –literalmente mentiras–, agresividad y llamado a la violencia a través de las plataformas digitales, campañas sucias en medios de comunicación (Ricardo Salinas Pliego, Jorge Ramos, Denise Dreser, Anabel Hernández, Loret de Mola y su payaso (literal) Brozo).
[12] Como siempre,no es de extrañar que detrásde estas ‘manifestaciones revolucionarias y luchas para defender la democracia’ operan los archiconocidos poderes fácticos mundiales: entre los cuales destacan el Ministerio de las colonias (OEA), el International Republican Institute (IRI), el National Democratic Institute (NDI), la Clinton Global Initiative (CGI), la Open Society de Soros, y las ‘gloriosas’ USAID y NED, todas –como está ampliamente documentado– caras públicas de la CIA. Recordemos que, en tanto verdad histórica (siguiendo la conceptualización de Hobsbawm), las inconsistencias del ‘patriotismo nacionalista o revolucionario’ de los cipayos, con mayor énfasis durante las dictaduras caudillistas y militares latinoamericanas, siempre ha radicado en su descarada subordinación y autosometimiento a los imperios, primero España, luego Inglaterra y Francia (véase Mariátegui 1928) y, finalmente, a Estados Unidos (y, por cierto, con el sempiterno sometimiento a la fe católica).
[13] Declaraciones en el Programa de Azucena Uresti, Televisa, 30 de octubre 2024.
[14] Ramón Cossío, Córdova Vianello, Alcántara Carrancá, Laynez Potisek, Felipe Calderón, Vicente Fox, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, José Woldenberg, Denise Dresser, Ciro Murayama, Leo Zuckerman, Antonio Crespo, Ezra Shabot, Lilly Téllez, Marko Cortés, Anabel Hernández, ‘Alito’ Moreno, Carmen Aristegui, Ciro Gómez Leyva, Azucena Uresti, Norma Piña, Adela Micha, Javier Alatorre, Joaquín López-Dóriga y un largo, largo etc. (Información y datos sobre estos personajes están disponibles en los tribunales, internet y en la prensa local de la última década).
[15] Artículo 26, es el Estado el que debe organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.
[16] Electos por el pueblo mexicano. Artículo 39 constitucional: ‘el poder emana del pueblo’.
[17] Los casos más recientes están a la vista: Chile, Perú, Argentina, Brasil, Ecuador, Uruguay, Guatemala, Panamá, El Salvador, Bolivia, etc.
[18] El Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es definitorio, toda vez que establece el procedimiento para modificar o añadir artículos a la Constitución es el Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, aprueba las adiciones o reformas, mientras que la mayoría absoluta de los congresos de los Estados de la República debe ratificar este proceso.
[19] De la misma forma que el regente del INE, Córdoba Vianello, presumía –y presume–que el INE y él, en realidad él, eran en sí la democracia; algo así como je suis la loi!. A la sazón, las declaraciones de los miembros del poder judicial han sido, cuando no delirante, sencillamente estúpidas, Según ellos, los constituyentes de 1917 dijeron tal cosa y eso es lo que hay que hacer …
[20] Capacidad, hay que subrayarlo, que no ampara la Constitución, ni siquiera con las reformas de los años noventa, sino que la Corte ha venido construyendo a fuerza de manipulaciones, ‘deliberaciones’ y fallos ad-hoc. Ver, además, Artículo 131 (Capítulo IV Motín) de la ley federal Código Penal Federal, sobre amenazas y llamados de senadores al uso de la violencia física (prácticas reiteradas de miembros del PAN y PRI en sus ‘declamaciones’ en los recintos legislativos, lo cual nada tiene que ver con el respeto a sus opiniones. Artículo 61 de la Constitución).
Raúl Zamorano Farías. Universidad Nacional Autónoma de México. Centro de Estudios Teóricos y Multidisciplinarios en Ciencias Sociales.
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