«Los tenedores de bonos argentinos deben reposar tranquilos… Hay dos millones de argentinos que economizarían sobre su hambre y sobre su sed para responder en una situación suprema a los compromisos de nuestra fe pública». Nicolás Avellaneda (Presidente de Argentina 1874-1880) (1) Resumen: cuando los países caen en situaciones de profundas crisis económicas, con altas […]
«Los tenedores de bonos argentinos deben reposar tranquilos… Hay dos millones de argentinos que economizarían sobre su hambre y sobre su sed para responder en una situación suprema a los compromisos de nuestra fe pública».
Nicolás Avellaneda (Presidente de Argentina 1874-1880) (1)
Resumen: cuando los países caen en situaciones de profundas crisis económicas, con altas tasas de desempleo, hambre, recesión, sufrimiento y un paisaje general de desolación, se activa el fino olfato carroñero de un pequeño sector de las finanzas internacionales con mucho poder: los holdouts o fondos buitre. Nacidos a fines de la década del 80′ se especializan en adquirir para sus carteras de inversión, Títulos Públicos a precio vil, emitidos por países caídos en desgracia, con los cuales realizan maniobras de todo tipo, que van más allá de meras operaciones bursátiles.
Una vez más en Argentina sale a la palestra la temida palabra default, y las posibles consecuencias para el país. A partir de 2020 volverán a circular profusamente en todos los medios de comunicación las expresiones: capital financiero, Títulos Públicos, bonistas, reestructuración de deuda, etc., y una vez más tomarán especial protagonismo los holdouts, también llamados fondos buitre. Pero… ¿qué son? Son fondos de inversión que conforman un pequeño sector de las finanzas internacionales, y que se especializan en ganar ingentes sumas de dinero mediante la pura especulación financiera. La denominación proviene de la expresión «to hold out», que se traduce como ‘quedarse fuera’, debido a que son los acreedores que rechazan participar en cualquier proceso de renegociación de deuda soberana de un país.
Surgimiento
Nacen en marzo de 1989 con el denominado Plan Brady, bautizado así por su diseñador, el por el entonces Secretario del Tesoro de EE.UU., Nicholas Brady. El objetivo -el confesable al menos-, consistía en solucionar al mismo tiempo la crisis por la cesación de pagos de deuda en América Latina con los bancos comerciales, y la exposición al riesgo de estos últimos. Según el discurso oficial se pretendía «normalizar» las relaciones de los países en quiebra con los bancos acreedores. Sin embargo, el verdadero sentido de normalización estos vínculos no era otro que el de garantizar a largo plazo, ganancias y estabilidad para el sistema financiero internacional, y retomar el sendero del sometimiento económico con nuevas deudas, «reperfilando» la soga al cuello de los viejos créditos para continuar asfixiando con los nuevos. El Plan Brady representó un cambio en la forma de reestructuración de las deudas de los países, a partir del cual se comenzó a contemplar la reducción mediante quitas del valor nominal de la deuda y el canje de los préstamos de bancos de inversión por bonos o instrumentos negociables respaldados por el Tesoro de EE.UU. A partir de aquel momento dejó de existir la concentración de acreedores en unos pocos bancos como el Credit Suisse, el Citigroup, y el Deutsche Bank, para pasar a constituir una deuda atomizada en fondos de inversión conformados por miles de pequeños tenedores de bonos, localizados en diferentes mercados internacionales. Entre 1989 y 1997 se alcanzaron 17 acuerdos de este tipo principalmente en América Latina (2).
Argentina entró al Plan Brady el 31 de marzo de 1993, y el acuerdo fue anunciado con bombos y platillos por el entonces presidente Carlos Saúl Menem y su principal secuaz, el infame ex ministro de economía Domingo Felipe Cavallo. Se emitieron 25.000 millones de dólares en bonos, con «la gran noticia» de una reducción de un 35% de la deuda. Como era de esperar, aquel convenio lejos estaba de ser beneficioso para el país. No solo resultó en una quita parcial sobre el total de lo anunciado, el acuerdo además contenía una cláusula leonina que les permitía a los acreedores fijar los intereses (¡!), sometiendo de esta manera a la Argentina a una nueva deuda impagable y asfixiante.
Modus operandi
Aurelius, Blue Angel, Dart Management, Elliot Associates, NML Capital, son algunos de los nombres de es tas organizaciones que, con billones de dólares dispuestos en forma de codificación binaria, constituyen una poderosa red financiera a escala planetaria. Según un informe de 2010 de la organización Tax Justice Network (3), administraban en ese momento no menos de 30 billones de dólares distribuidos en 80 jurisdicciones, la mayor parte de las cuales son consideradas paraísos fiscales, como Panamá, Bahamas, Bermudas e Islas Caimán, entre otras. Desde entonces hasta hoy, han incrementado de manera exponencial su poder e influencia, hasta llegar a ser consideradas por Eric Toussaint -el portavoz del Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas-, como «la vanguardia de la política exterior de EE. UU.» (4). Es así que uno de los aspectos claves a tener en cuenta para comprender su funcionamiento, es que utilizan como centro de operaciones, territorios con una normativa fiscal flexible y un estricto secreto bancario. Miles de millones de dólares colocados en cuentas conocidas como offshore, en las cuales confluyen el dinero proveniente de celebridades internacionales, de la corrupción, las mafias, el narcotráfico y el tráfico de armas.
El otro aspecto es la oportunidad. Cuando la crisis y el endeudamiento de un país se tornan insostenibles, y se agota el crédito internacional, nace la propuesta hacia los poseedores de bonos soberanos (*) de una reestructuración con quita o reducción de deuda, a fin de evitar caer en una situación cesación de pagos o default (5). Es en este preciso momento cuando hacen su aparición los fondos buitre, para rechazar cualquier negociación, y exigir el reconocimiento del importe nominal, más los intereses por los años adeudados, más las costas legales de los bufetes de abogados contratados para litigar en los tribunales internacionales -principalmente de Nueva York (**) y Londres-, que simpatizan con «su causa». Con esta maniobra buscan obtener un retorno sobre el capital invertido, que en algunos casos puede alcanzar hasta un 1500% y cerrar operaciones de cientos e incluso miles de millones de dólares (6). En otras palabras, compran a precio vil -al 10 ó 20% del valor nominal- bonos de deuda de países en ruinas, esperan el tiempo que sea necesario, y luego, aprovechando ciertas complicidades políticas y judiciales, y el vacío legal en el tema, recurren a litigios internacionales para presionar a los gobiernos y embolsar cifras siderales. No aceptar ninguna quita en la deuda de los países, es la base de su negocio, y la rapiña de las naciones desoladas su razón de ser. Argentina, Brasil, Ecuador. Perú, España y Grecia, pasando por la lista completa de los países pobres muy endeudados (PPME) fueron y siguen siendo víctimas de estas organizaciones.
Pese al accionar en apariencia legal, estos Goodfellas de las finanzas internacionales no escatiman ninguna de las estrategias ilegales e ilegítimas conocidas: grandes embargos sobre cuentas y bienes de Estados (como la retención en Ghana de la fragata Libertad del gobierno argentino), lobby gubernamental, financiamiento de campañas presidenciales, extorsión política y económica, tráfico de influencias y la utilización de información privilegiada; todo en el contexto de un enorme fraude que solo pretende la transferencia de ingentes cantidades de recursos desde países vulnerables hacia grandes compañías financieras internacionales.
(*) A estos bonos los emiten los Estados para disponer de circulante, y son comprados por inversores que a su vencimiento esperan percibir el monto nominal más los intereses. La tasa de interés está determinada por la calificación crediticia de quien los emite, establecida por las agencias de calificación (una de las más reconocidas es Standard & Poor’s). A mayor nota de la calificadora -menor riesgo- pagará menos intereses y viceversa. (**) Tal como la Corte del Distrito Sur de Manhattan del difunto y polémico juez Thomas Griesa, que condujo las principales causas de los tenedores de bonos de la Argentina por el default declarado en 2001.
Naciones Unidas
La Asamblea General de la ONU aprobó en septiembre de 2015 la resolución impulsada por el gobierno argentino, con los nueve principios básicos a tener en cuenta al momento de realizar un proceso de reestructuración de deuda soberana de un país. Fue aprobada por amplia mayoría con 136 votos a favor, y seis en contra: Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel, Alemania e Inglaterra. No es casual que el fondo buitre de Paul Singer, el cual administra el fondo de inversiones más grande del mundo, posee oficinas en los tres primeros países mencionados, y no hace mucho realizó fuertes inversiones en la compañía de telecomunicaciones más grande de Israel.
La resolución propone en términos generales los siguientes puntos: acreedores y deudores deben llegar a un acuerdo consensuado; los Estados tienen el derecho a elaborar su política macroeconómica la cual incluye la reestructuración de la deuda; los agentes involucrados deben evitar acciones que generen conflictos de interés y actos de corrupción; se deben respetar el principio de inmunidad soberana, el estado de derecho, y el principio de sostenibilidad, para promover el desarrollo económico de las naciones. Con esta resolución, la ONU nos recuerda que está muy lejos de pretender ser una organización con aspiraciones revolucionarias, y que fue creada para velar también por el interés de los poderosos de la Tierra. Nada dice acerca de la responsabilidad de los contratantes, de la posibilidad de realizar auditorías sobre las deudas, del marco jurídico nacional e internacional al cual deben ajustarse los convenios, y tampoco se expresa sobre la urgente necesidad de comprobar la legitimidad y la legalidad de las condiciones pactadas entre el capital financiero internacional y los gobiernos. Sin embargo, redunda sobre el derecho de los acreedores y la estabilidad del sistema financiero, dejando asentado que la reestructuración «… debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores»; «se debe actuar con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y los servicios de la deuda… para garantizar el apoyo de una masa crítica de acreedores;». Y, para despejar cualquier duda sobre su rol como la mayor organización internacional del planeta, en el penúltimo ítem remata la propuesta poniendo en el mismo nivel de promoción al sistema financiero y a los derechos humanos. (7)
Si bien el tratamiento de la reestructuración de la deuda soberana de los países en el seno de la ONU es un hecho importante, debemos recordar que sus resoluciones son no vinculantes, y que su aplicación queda en manos de la voluntad política de los gobiernos. En cuanto a su efectividad para los países deudores, esta resolución no solo deviene en general en un catálogo de buenas intenciones, sino que por momentos, y tal como pudimos comprobar en el párrafo anterior, parece más preocupada en preservar el derecho de los acreedores y el status quo del sistema financiero internacional, que en garantizar y promover el bienestar de los pueblos, las únicas víctimas de los tecnócratas neoliberales, quienes por la vía de sus recetas de austeridad, endeudamiento -lubricado con jugosas comisiones para los agentes intermediarios-, política monetaria y el libre mercado, provocan invariablemente la quiebra de los Estados, y el sufrimiento de la población, con ciclos de recesión y ajuste. En respuesta a la cita del ex presidente argentino Nicolás Avellaneda, hoy podemos afirmar que pagar una deuda con el hambre y la sed del pueblo puede ser legal, pero nunca puede ser legítimo, y que, tal como manifiesta el economista y ex diputado argentino Claudio Lozano en referencia al endeudamiento generado por la actual gestión de Cambiemos: «las deudas se pagan, las estafas no» (8). Un sistema financiero globalizado y fuera de control, con las desregulaciones propias del más puro laissez faire neoliberal, sumados a una ambición desbocada que siempre pretende más, ponen bajo amenaza a la economía real de los países, la soberanía de los pueblos y los fundamentos de la democracia.
Referencias:
(1) Mabragaña H., Los Mensajes. Historia del desenvolvimiento de la Nación argentina, redactada cronológicamente por sus gobernantes, 1810-1910, Volumen 3. Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Compañía Gral de Fósforos, 1910, pág. 437.
(2) Estadísticas de la Deuda Externa. Guía para compiladores y usuarios. Fondo Monetario Internacional. Departamento de Tecnología y Servicios Generales del FMI. Año 2013
(3) The Price of Offshore, Revisited. Tax Justice Network, July 2012.
(4) http://www.cadtm.org/Los-buitres-son-la-vanguardia-de. Eric Toussaint fue asesor del presidente Rafael Correa en la auditoría de la deuda en Ecuador. (5) Entre 1950 y 2017 se registraron más de 600 casos de reestructuraciones soberanas alrededor del mundo Nota: Murió el juez de los fondos buitre. Por Tomás Lukin. http://www.pagina12.com.ar/85059-murio-el-juez-de-los-fondos-buitre
(6) «Cómo los fondos buitre se aprovecharon de Argentina». Por Martin Guzman y Joseph E. Stiglitz. http://www.nytimes.com/es/2016/04/01/como-los-fondos-buitre-se-aprovecharon-de-argentina/
(7) – El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
(8) Lozano, Claudio. «La Deuda Ilegítima. Renuncia del parlamento, desafío de la democracia». Editorial: Autonomía Año 2019.
Fernando Hadad, secretario general de la CTA Autónoma Regional Santa Fe
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.