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Córdoba. Juicio UP1

Claroscuros de un juicio histórico

Fuentes: Prensared

Antes de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, el abogado querellante Hugo Vaca Narvaja, analiza y contextualiza el desarrollo del juicio oral y público realizado a Videla y Menéndez y otros 29 represores por el asesinato de 31 presos políticos y por tormentos aplicados a cinco ex policías y un civil. -¿Motivo?…Inquirió el […]

Antes de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, el abogado querellante Hugo Vaca Narvaja, analiza y contextualiza el desarrollo del juicio oral y público realizado a Videla y Menéndez y otros 29 represores por el asesinato de 31 presos políticos y por tormentos aplicados a cinco ex policías y un civil.

-¿Motivo?…Inquirió el Fiscal.
– ¿Acaso puede haber un motivo para estaquear a una persona? -responde la testigo.

El Fiscal de la causa quedó descolocado ante la respuesta de la testigo «Charo» Miguel Muñoz.

Ex detenida en la Unidad Penitenciaria uno (UP1), esta otrora militante, hoy psicóloga residente en Francia contestó de esta manera al Fiscal Maximiliano Hairabedián, indignada por la pregunta, que llevaba implícita una justificación.

Si el doctor René Moukarzel fue estaqueado por los militares, debía existir un «motivo» que lo justificase. La perspicacia de una profesional evidentemente enrolada en las teorías psicoanalíticas vinculadas al lenguaje, o al menos en conocimiento de las mismas, permitió la contrapregunta.

El off-side del Fiscal fue evidente. Más tarde, en los alegatos, ratificaría que no se trató de un simple desliz o equivoco, al tratar de  «delincuentes subversivos» a los detenidos en la UP1, manifestando también que los militares hubiesen podido reprimir sin salirse de madre, abonando de esta manera la teoría de los dos demonios, y justificando, subliminalmente, el accionar del Proceso.

La omisión, intencional o no, respecto del  plan económico y transformador que el golpe cívico militar llevó adelante fue evidente. La frutilla del postre fue su increíble defensa de la Iglesia, aún contra todas las probanzas arrimadas por los testigos.

El juicio de la UP1, unificado a la causa «Gontero» pasará a la historia por sus peculiares características: pasaron 34 años desde los hechos.

Había 31 imputados, y fueron 31 las víctimas.

Entre los acusados se encontraban los cabecillas de la represión del Proceso, Videla y Menéndez, condenados a cadena perpetua.

También Yanicelli, un policía del Departamento de Informaciones número dos (D2) que había ascendido hasta ejercer los más altos cargos durante los gobiernos radicales en la Provincia desde 1983 hasta 1999. Estaba Yabour, otro de los símbolos de la represión, ambos condenados a cadena perpetua. Y la «Cuca» Antón, la primera mujer condenada por delitos de lesa humanidad en el país.

Entre los abogados de la querella, estábamos Martín Fresneda, que es hijo de desaparecidos, y Miguel Ceballos y quien suscribe, hijos de victimas fusiladas en la UP1.

Hay muchísimas cosas que hacen de este un juicio especial. Pero, sobre todo, es su contenido histórico y político, que funciona como un espejo para que podamos comprender la situación actual de la Provincia, sus instituciones, su coyuntura actual.

El proceso

Por la audiencia de debate pasaron unos ochenta ex presos políticos, que relataron los tormentos a los que fueron sometidos en el D2 y en la UP1. Crease o no, los imputados no estaban acusados por esos tormentos, sino por los que propinaron a las 31 víctimas fallecidas.

Hechos significativos, como el caso Birt, donde el mismo fue apuñalado por un militar y perdió un riñón, o las lesiones sufridas por Fermín Rivera, o Pablo Balustra, que quedaron hemipléjicos luego de tremendas golpizas (Balustra fue luego fusilado), fueron dejados de lado de la investigación fiscal, de manera inexplicable.

También resulta difícil de explicar que tanto a la UP1 como al D2 se les continúe llamando «centros clandestinos de detención» cuando las actividades que se desplegaban dentro de estos establecimientos eran absolutamente conocidas por los jueces federales, y su personal subalterno y por gran parte de la población.

La permanente presencia de familiares de las victimas en las audiencias contrastó con la falta de compromiso demostrada por sectores, dirigentes y militantes  supuestamente vinculados de alguna manera a los derechos humanos.

Los periodistas que cubrieron el juicio hicieron de su trabajo una estoica militancia. No se perdieron palabra, y lucharon hasta sus últimas fuerzas por transmitirlas a la comunidad los detalles de la audiencia. Su compenetración con el juicio era tal, que muchos abogados a su lado parecíamos simples aficionados. Sin embargo, algunos medios de información de cierta  importancia, pegaron el faltazo. Por supuesto, en forma intencionada dada su evidente vinculación con intereses económicos vinculados a la dictadura.

La Historia

La prueba recolectada en la audiencia  de debate, y en la documental de la causa, demuestra que el Golpe de Estado no fue llevado adelante por militares solamente, sino que contó con gran apoyo institucional por parte de sectores civiles.

Hasta ahora, el discurso jurídico cordobés hablaba de «golpe militar», cuando en realidad, debe decirse golpe «cívico-militar».  El mismo discurso pone en hombros de los militares la responsabilidad represiva, intentando ignorar que la represión tenía un fin determinado, que era la instauración de un proyecto político con un plan económico favorable a reducidos sectores sociales. Esta omisión no es casual, sino que apunta a desviar la atención de la sociedad sobre los autores materiales de la matanza, ignorando a sus autores intelectuales y a los beneficiarios del modelo, que no han sido juzgados.

Por supuesto, que dentro de las instituciones que apoyaron la masacre, se encuentran la propia justicia, y la iglesia, además de grupos económicos claramente determinados como la Sociedad Rural y la Asociación de Bancos, entre otros. Por lo que estas omisiones son precisamente preconcebidas y claramente aplicadas al discurso dominante.

Para todos ellos (los sectores dominantes), lo más funcional resulta concentrar responsabilidades en Videla y Menéndez, simples ejecutores materiales de la matanza, y utilizarlos como si hubiesen sido «los padres del modelo» ocultando detrás de sus raídos uniformes a los Cavallo, los Klein, los Krieger Vasena y tantos otros.

También cayó por su propio peso el argumento de que era necesario reprimir a la guerrilla a través de las Fuerzas Armadas, cuando los mismos imputados, a través de una didáctica exposición de Mones Ruiz, reconocieron que en 1975 quedaban en el país unos 1.500 guerrilleros armados, número exiguo e insignificante si puede considerarse, pero útil para justificar, con la complicidad de medios de comunicación vinculados a los grandes grupos económicos, la matanza desatada a través del Estado Terrorista.

Así, uno de los mayores esfuerzos de esta querella se centró en deconstruir el discurso jurídico y político imperante, que avala la teoría de los dos demonios, y atribuye las consecuencias del descalabro a militares y guerrilleros, sin consideraciones históricas, sociales, económicas ni políticas.

La demostración de un operativo continental, a través de la Doctrina de la Seguridad Nacional, implementada desde los años 60 en América Latina, y aquí en Sudamérica a través del Plan Cóndor va en contra de la comodidad discursiva adoptada en forma complaciente por la Justicia Federal de Córdoba.

La demostración de que no se reprimió a guerrilleros sino a militantes sociales, políticos, sindicales, universitarios, y sobre todo a amplios sectores de la juventud (todos opositores al modelo instaurado), también va en contra de ese discurso cómodo, incoloro, insípido que intentan adoptar las instituciones, con el apoyo, por supuesto, de sectores que se consideran a sí mismos progresistas, pero que son en realidad la pata progre que necesita el establishment para autojustificarse y dejar tranquila su conciencia.

El Tribunal

La conformación del Tribunal fue una ardua tarea, y quedó definida una vez que Jaime Díaz Gavier y José Pérez Villalobos asumieron que, por mandato de la historia (y de la Corte Suprema), deberían sentarse juntos en la audiencia para cumplir su labor de jueces de la Constitución.

Ambos magistrados fueron designados por Carlos Menem durante la década del noventa, aunque tienen historias personales y políticas muy distintas. Tal vez radique allí el origen de sus desavenencias. Sin embargo, esta precario equilibrio quedó expuesto en su fragilidad absoluta ni bien se produjo el incidente de recusación de Pérez Villalobos, por parte de la defensa de Alsina, donde Díaz Gavier jugó sus fichas a expulsarlo del Tribunal, dejando que sus cuitas personales primaran sobre la importancia del juicio. Esto se llama no estar a la altura de las circunstancias.

Fue el vocal Carlos Lascano quien le recordó a Díaz Gavier a través de su voto, que en un incidente similar, hace un par de años, el mismo magistrado se había pronunciado por rechazar la impugnación de su colega Carlos Otero Álvarez.

Asimismo, antes de comenzar el juicio, uno de los integrantes del Tribunal, habría mencionado en una concurrida cena que no tenía sentido juzgar a estos viejitos a tantos años de los hechos, demostrando también que no estaba consustanciado con los requerimientos y necesidades de este histórico evento.

Fueron claros y evidentes los gestos de intolerancia del Presidente del Tribunal hacia algunas preguntas de esta querella, relacionadas a la actuación de la derecha peronista en los años setenta, con la complacencia de Perón ante el Navarrazo, cuyo objetivo era la contextualización y ubicación histórica de los sucesos de aquel entonces.
Resaltó el injustificado apuro del Tribunal cuando se nos obligó a alegar en un solo día siendo que representábamos a catorce victimas, manteniendo a la Dra. María Elba Martínez con la palabra encendida durante doce horas. Contrastó esta actitud con otorgar a otra querella con cuatro representaciones dos días para alegar, o suspender  la audiencia dos días por el fallecimiento de un familiar de uno de los abogados de la defensa.

Con el convencimiento de que este Tribunal «es lo que hay» y que en Córdoba tal vez no se encuentre hoy por hoy nada mejor, continuamos la marcha del proceso, que  aún con estos inconvenientes,  se llevó a cabo en forma casi ininterrumpida durante seis meses, hasta terminar en un fallo que no pierde su carácter de histórico.

La decisión

El 22 de diciembre fue dictada la sentencia que marcó la finalización del juicio. Fueron condenados 23 de los imputados. Hubo siete sobreseimientos. Ningún abogado de la querella, ni del Ministerio Publico, y hasta pensaría de las defensas, hubiese soñado con esa cantidad de absueltos. Prácticamente duplicaba el número probable analizado por esta parte.

De todas formas, analizando el contexto histórico, social y político, el fallo es positivo. No solo porque los «emblemas» Videla y Menéndez sumaron otras condenas a perpetua a su ya extenso curriculum, sino porque cayeron importantes «peces gordos» de la represión en Córdoba, como lo fueron Yanicelli y Yabour dentro de la Policía, o Alsina  y Mones Ruiz en el sector militar.

Los  sobreseimientos de los militares D’aloia y Quiroga, participes en el traslado del 12 de agosto del 76, donde fusilan a Toranzo, De Breuil y Vaca Narvaja serán recurridos, como así otros de los dispuestos por el Tribunal, y creería que también algunas penas, por considerárselas escasas para los hechos ventilados en la causa, delitos de lesa humanidad.

Aún sin leer los fundamentos al momento de redactar esta nota, considero verdaderamente improbable que el Tribunal pueda justificar la absolución de una persona que sacó a cuatro personas de la UP1, atadas y amordazadas, las trasladó y las dejó a disposición de sus asesinos.

Esta querella nunca afirmó que Quiroga o D’aloia hayan disparado las armas homicidas, pero si afirmó su participación necesaria y cómplice en el hecho, por otro lado, absolutamente probada.  Técnicamente correspondía endilgarles al menos una participación necesaria, o una coautoría, mas al primero que al segundo. Pero el Tribunal no lo consideró así y pronto conoceremos los motivos.

Queda la sensación, analizando las actitudes del Tribunal durante la audiencia, de que no se ha comprendido ni la importancia de la causa, ni la trascendencia de los hechos, ni se logró contextualizar acabadamente lo que significó la UP1 en la historia de la Provincia.

Que no se logró comprender que no puede juzgarse un genocidio sistemático como si se tratara de un delito común, y que por supuesto, la forma de valorar las pruebas no puede ser la misma en ambos casos.

Todo esto, evidentemente se encuentra relacionado con que estamos en Córdoba, y aún no se corta el cordón umbilical que liga a las instituciones del desmadre que significó el Proceso de Reorganización Nacional, que tuvo en esta provincia un ensañamiento especial. La Justicia Federal no puede escapar a este contexto, como tampoco escapa la Justicia Provincial.

Aún así, nadie podrá borrar este triunfo de la memoria y la justicia  sobre la impunidad. Este paso adelante, nos ha permitido conocer en profundidad el accionar represivo en la Provincia, sus cómplices, sus beneficiarios, y sobre todo, poder identificar con claridad a quienes trabajan actualmente por la continuidad, la preservación de un establishment decadente  y a quienes trabajan por construir una sociedad distinta, más igualitaria, más justa.

Miguel Hugo Vaca Narvaja es Abogado querellante en el juicio a Videla. Hijo de Miguel Hugo Vaca Narvaja (h), una de las víctimas de la UP1

Fuente original: www.prensared.com.ar