Recomiendo:
0

Criminalización indirecta de la protesta social

Fuentes: Rebelión

En los estudios de sociología jurídica crítica, se suele insistir en que el Estado tiene dos formas principales de ejercer la selectividad penal (y no sólo ella), es decir, que existen dos grandes grupos y/o acciones que prefiere observar, controlar, perseguir y condenar: las vinculadas a la pobreza y las ligadas a los reclamos de […]

En los estudios de sociología jurídica crítica, se suele insistir en que el Estado tiene dos formas principales de ejercer la selectividad penal (y no sólo ella), es decir, que existen dos grandes grupos y/o acciones que prefiere observar, controlar, perseguir y condenar: las vinculadas a la pobreza y las ligadas a los reclamos de sectores organizados de la sociedad. Esta práctica del Estado se la conoce como criminalización de la pobreza una, y criminalización de la protesta social a la segunda.

Se ha escrito copiosa bibliografía respecto a los modos en que ambas tareas son desplegadas por el Estado. Así, si observamos nuestra provincia en particular, existe una herramienta paradigmática donde observar ambos mecanismos de control concentrados en un solo cuerpo normativo (y lógicamente, toda la aplicación policial, administrativa y judicial que le continúa, más la labor legislativa y ejecutiva que le antecede y solapa): el controversial y anticonstitucional Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. Basta leer el detallado e interesante Código de Faltas Comentado realizado por Juliano y el constitucionalista cordobés Horacio Etchichury, o el libro que recopilaran León Barreto y Crisafullis que publicara INECIP titulado «¿¡Cuánta Falta?! Código de Faltas, Control Social y Derechos Humanos», para dar cuenta con creces de lo dicho. El Código de Faltas es la herramienta principal que posee el gobierno cordobés y su policía para perseguir de modo directo a pobres y militantes sociales, sindicales y estudiantiles. De lo dicho no quedan dudas y no es ninguna novedad esta aseveración.

Sin embargo, si bien este aberrante Código parece concentrar todos los males en sí, y bastar para poner en tela de juicio afirmaciones que insisten en la existencia de un Estado de derecho, o la actualidad de las prácticas democráticas en nuestro país; este no es, ni remotamente, la única herramienta que el gobierno y los grupos de poder poseen para desplegar la criminalización de la pobreza y la protesta social. Casi podría decirse que el conjunto de instituciones, códigos y prácticas jurídicas sirven a tal fin, y de este hecho puede dar testimonio la composición de clase dentro de las cárceles del Estado. Sin embargo, el ejercicio profesional (y el trabajo académico) me ha alertado sobre los sinuosos caminos que el poder posee o va fabricando, para avanzar en su insaciable vorágine criminalizadora. A las miles, quizás millones de páginas escritas que refieren a la criminalización de pobreza y la protesta social, se debe quizás agregar una página más, y es la que refiere a lo que llamaremos criminalización indirecta de la pobreza y la protesta social.

Una ley como la 4.144 de 1902 impulsada por Miguel Cané, conocida en su momento como Ley de Residencia, que permitía al Poder Ejecutivo expulsar anarquistas y socialistas del suelo argentino; o el decreto presidencial 261/1975 que dictara la entonces presidenta Isabel Perón, que ordenaba «neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos»; son fácilmente encuadrables en lo que puede entenderse como criminalización de la protesta social. Lo mismo sucede con el Código de Faltas cuando penaliza las «reuniones tumultuosas», no por generar desmanes sino por el simple hecho de existir como tales. Sin embargo, se presenta toda una serie de mecanismos mucho más microscópicos si se quiere, que sirven a los mismos fines sin ser tan descaradamente discriminatorios, brutales y antidemocráticos, pero no por eso menos efectivos en la persecución de la protesta social.

Así, mientras en un caso la legislación no esconde que son herramientas pensadas y ejecutadas para criminalizar la protesta social, en los casos que queremos abordar en el presente artículo, los fines pueden ser de los más variados y lejanos, hasta altruistas, con los que cualquier persona «de bien» no podría tener desacuerdo, pero que en su práctica muestran una cara muy lejana a esos elevados fines detrás de los que se esconden; he ahí el aditamento de indirecta. En particular vamos abordar dos casos locales: por un lado, la Ley Nacional 14.346, también llamada «Ley Sarmiento» de Protección de los animales contra actos de crueldad; y por otro, la novel Ley provincial 10.060, también conocida como Ley de lucha contra la trata de personas.

En el primer caso, nos encontramos con una escueta ley de apenas cuatro artículos, los cuales son un compendio de abstracciones y tipificaciones vagas, como por ejemplo el que «detalla» que se entenderá por maltrato: «emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas» (art. 2, inc. 6). Esta clase de definición legal y su falta de reglamentación, desembocan en una carencia absoluta de criterios objetivos que determinen qué peso es «notoriamente excesivo para las fuerzas del animal», y de este modo sumergen a la ley y su aplicación en un terreno absolutamente discrecional. Esta discrecionalidad es la que permite que algunas organizaciones que dicen ser «protectoras de animales», junto al (llamativamente) solícito accionar policial, salgan en una caza desenfrenada de carreros por las calles cordobesas.

Resulta curioso que ninguna de esas organizaciones «proteccionistas» decida denunciar el negocio del Turf, ni los caballos de polo, ni los de salto, ni los de paso, ni los de la policía montada, etc., y concentren su accionar justamente en el único sector social que utiliza los caballos para llevar el pan a su hogar y no como divertimento. Pero más alarmante aún es que la persecución se haya incrementado notoriamente desde que a finales del año 2010, los carreros de la ciudad deciden darse una organización social, laboral y sindical propia como la Cooperativa de Carreros «La Esperanza». Esta persecución es posible gracias a la vaguedad y abstracción del texto normativo, y obviamente a una interpretación y aplicación tendenciosa por parte de la policía cordobesa, ante las insistentes denuncias por parte de organizaciones «proteccionistas» que se declaran abiertamente prohibicionistas, sin ningún tipo de fundamento ni médico (está demostrado que los caballos de carreros no poseen stress animal, el porcentaje de contagio de anemia es ínfima respecto a los de Turf, que no son estimulados con drogas que dañan al animal, y el promedio de vida es entre tres y cinco veces mayor que los utilizados para deportes), ni de tipo social (dejando a familias enteras sin alimento).

Debe comprenderse que si bien no se puede negar la existencia de algunos caballos que no se encuentran en las mejores condiciones, estos representan una ínfima minoría respecto de la totalidad de caballos secuestrados por el accionar policial. En segundo lugar, que con el secuestro de caballos no se soluciona la situación del animal que pasa a estar en pésimas condiciones de alojamiento y salud en los potreros del Estado; ni mucho menos las condiciones de vida de las familias afectadas que se ven privados del sustento diario. Y en términos estrictamente jurídicos se desliza hacia una peligrosa pendiente de inconstitucionalidad, dando prioridad a la protección del animal (supuesta e indeterminadamente maltratado) por encima de otros bienes jurídicos protegidos con jerarquía constitucional, como el derecho a ejercer toda industria lícita, el de circulación libre, de propiedad, la prioridad del interés superior del niño o niña, debido proceso (toda vez que se procede siempre al secuestro del caballo como medida «preventiva» sin nunca llegar a investigar ni demostrar las circunstancias del hecho, ni el dolo del autor); y principios básicos del derecho como el de proporcionalidad, seguridad jurídica o principio de inocencia. Cabe agregar que en tres años de existencia de la Cooperativa «La Esperanza», nunca existió una condena por Ley Sarmiento.

La segunda ley en cuestión, fue impulsada bajo el mediático título de «Ley de lucha contra la trata de personas». Sin embargo, cuando se aborda el texto legal se observa que la ley nunca habla de la trata de personas en general, y ninguna mención se hace a dicho aberrante delito, sino que de inmediato la ley se focaliza en «la inmediata clausura y prohibición de instalación en todo el territorio provincial de los locales de alterne o denominados comúnmente «whiskerías», «cabarets», etc.». Nada dice entonces de la trata de personas que tiene como fines el trabajo esclavo textil, ni rural. Nada dice sobre la trata de personas con fines sexuales tampoco, sino que procede al cierre de lugares donde por ejercerse la prostitución podría presumirse la existencia de mujeres secuestradas por redes mafiosas.

Sin embargo, si se buscara perseguir a quienes regentean esos lugares, bien podrían hacerlo por proxenetismo, pero nunca lo hicieron (ni lo hacen, a pesar de la nueva ley). Si buscaran rescatar chicas secuestradas, deberían investigar el funcionamiento de estas redes delictivas, pero no existe aún un solo detenido por investigaciones en tal sentido, ni tampoco existen mujeres rescatadas de la trata. Existen sí, numerosas trabajadoras sexuales que sufren allanamientos en sus lugares de trabajo, maltratadas, detenidas, y luego divididas por la policía entre: supuestas tratantes por un lado y mujeres rescatadas de trata por otro, que pasan a engrosar los mentirosos números oficiales. Salvo las trabajadoras sexuales, nadie está haciendo nada en la lucha contra el proxenetismo ni contra la trata de personas.

Y cuando se dice que salvo las trabajadoras sexuales, es porque el único proxeneta detenido y procesado que existe en la provincia, se encuentra imputado desde antes de la existencia de la desastrosa ley 10.060, y por denuncia de compañeras trabajadoras sexuales que están exponiendo su propio pellejo ante la mafia regenteadora de «lugares de alterne», sujetos que parecen ser inhallables para la división de trata de la policía cordobesa, pero también para todas las dependencias policiales existentes. Y también se dice, que son las mismas trabajadoras sexuales quienes ante la identificación de menores de edad o de mujeres «chupadas» por redes de trata, son ellas quienes denuncian o incluso, rescatan a las chicas a riesgo de su propia vida. Sin embargo, son estas mismas trabajadoras sexuales las que nunca fueron consultadas al momento de elaborar la ley, y no sólo eso, sino que fueron negadas e ignoradas, como lamentablemente, ya es costumbre.

En ese marco, y luego de la fuerte oposición que desde AMMAR Córdoba, se hiciera a la ley 10.060, pero también y desde hace años, al art. 45 del Código de Faltas (Prostitución escandalosa), y a los sistemáticos abusos policiales que sufren a diario desde siempre, y en definitiva, a gobiernos (y una sociedad) que las niega como ciudadanas, como trabajadoras, como mujeres plenas que deciden salir de las sombras para decir su voz; es que la ley en cuestión, está siendo sistemática y puntualmente utilizada, sobre todo para perseguir cualquier intento de organización independiente de las trabajadoras sexuales. Intentos por formar cooperativas de trabajo que escapen, controlen y persigan la trata y el trabajo infantil. Cooperativas conformadas por mujeres libres mayores de edad, que voluntariamente deciden (por la razón que fuere) ejercer el trabajo sexual como medio de vida para ellas y así sustentar a sus hijos e hijas. Este intento es el que la ley 10.060 está persiguiendo con ensañamiento.

Una y otra vez, cuando las compañeras de AMMAR Córdoba, están haciendo un taller de salud reproductiva o de cooperativismo, las casas privadas donde se estén realizando los mismos, son allanados, las trabajadoras detenidas: unas como supuestas tratantes, otras como supuestas víctimas de trata. En realidad, ni una cosa ni la otra, todas ellas trabajadoras sexuales. Los tratantes y los proxenetas, bien gracias.

Lo que se observa con estos dos ejemplos, es cómo el Estado, su policía, el sistema judicial y parte de la sociedad cómplice (como algunas asociaciones protectoras de animales), al amparo de leyes «altruistas», que buscarían (al menos en sus enunciados) fines muy distintos al control social, están criminalizando la pobreza en general, pero con ensañamiento particular a quienes se organizan, utilizando a tal fin leyes abstractas, de tipos abiertos y vagos, que son utilizados como comodines de la estigmatización y la injusticia.

Queda pensar si no estamos en presencia de un acelerado y peligroso proceso de «Estado de excepción permanente reglamentado«, donde la suspensión de los derechos más básicos de cualquier Estado de Derecho, no es reemplazado por el vacío, sino por una meticulosa y abstracta reglamentación, que puede ser utilizada en cualquier tiempo y lugar, multiplicando exponencialmente las capacidades punitivas del Estado, permitiendo de este modo un antidemocrático, anticonstitucional y selectivo control social. Si ese alarmante proceso era hasta el momento notorio respecto a la pobreza, la nueva etapa que parece abrirse desde las esferas de gobierno, presenta una peligrosa agudización de la selectividad respecto a quienes se organizan.

Un Estado que deje de lado los modos de control y regulación social discriminatorios y persecutorios de pobres y organizados, es requisito sine qua non para hablar de democracia y justicia. Caso contrario, estas serán sólo palabras bonitas que recordarán el «alguna vez» en actos de protocolo, o utópicos, vacíos y mecánicos deseos que sirvan para poner al pie de los escritos jurídicos, como quién lee descreído el «felices fiestas» de una tarjeta navideña del comercio de moda. Ya se sabe que ni actos protocolares ni engañosos deseos estandarizados, hacen a una sociedad más segura, digna y feliz. Mientras algunos todavía creemos en los deseos que se escriben con pasión. Y creemos también en la democracia. Otros siguen elaborando y aplicando de modo selectivamente alarmante, leyes para el control y la regulación social. Cada uno deberá decidir de qué lado estar.

Sergio Job es integrante del Colectivo de Investigación «El Llano en llamas» y militante del Movimiento Lucha y Dignidad en el Encuentro de Organizaciones de Córdoba.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.