Por paradojas de lo casual, junto a otrxs compañerxs, el 28 de diciembre me fue otorgada la solicitud de visitar en el complejo penitenciario de Marcos Paz a Fernando Esteche y Julio De Vido. ¡Qué la inocencia te valga! decimos en la jocosidad hispanoamericana como si fuera festiva la atrocidad de Herodes, no distinta a […]
Por paradojas de lo casual, junto a otrxs compañerxs, el 28 de diciembre me fue otorgada la solicitud de visitar en el complejo penitenciario de Marcos Paz a Fernando Esteche y Julio De Vido. ¡Qué la inocencia te valga! decimos en la jocosidad hispanoamericana como si fuera festiva la atrocidad de Herodes, no distinta a las atrocidades del mundo actual.
¡Qué la inocencia te valga!
La inocencia y el valor de la inocencia. En lo popular la inocencia debe valer.
En el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que «toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa». Para esta declaración, la inocencia vale. De similar tenor es lo expresado en el inciso 1 del artículo 8 (Garantías Judiciales) del Pacto de San José de Costa Rica. Y para la República Argentina, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica constituyen el cuerpo de tratados internacionales con jerarquía constitucional. Además, en el artículo 18 de la Constitución Nacional se sostiene que «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales […]». De donde deriva la protección jurídica para lxs sometidxs a la justicia.
Nada de lo expresado antes es una trivialidad, mucho menos el inciso 4 del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica donde se dice que «el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos».
Vale recordar la violación a la Constitución de la Nación Argentina cometida por los jueces Mariano H. Borinsky, Juan C. Gemignani y Gustavo M. Hornos, de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el fallo que realizaron para rechazar el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Fernando Esteche. Entre su fundamentación, que, si no estuviera de por medio la libertad de una persona, sería patéticamente graciosa, se sostiene:
«Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo de Esteche (quién se encuentra detenido desde el 7 de diciembre de 2017), los sentenciantes tomaron en consideración, además de la pena prevista para los delitos atribuidos al nombrado, la circunstancia de que registra una condena anterior que determina que en caso de ser condenado también en las presentes actuaciones, la pena a imponer sería de efectivo cumplimiento»
Sin ruborizarse sostienen:
«En dicho orden de ideas, el tribunal ‘a quo’ recordó que Esteche fue condenado (con fecha 23/6/2010) «…por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 en la causa Nº 853/07 a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor de los delitos de daño e incendio con peligro común para los bienes, en concurso ideal (arts. 183 y 186 inciso 1º del CP)»; y nuevamente (con fecha 25/11/2014) «… en la causa Nº 1935 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, […] a la pena de tres años de prisión por ser autor del delito de intimidación pública agravada por el uso de explosivos, agresivos químicos o sustancias afines, con costas (art. 211 del CP)», por lo que habría participado de los hechos atribuidos en la presente causa cuando ya registraba una sentencia condenatoria firme»
Cualquier desarrollo elemental de la lógica, nos provee la flagrante contradicción con los articulados de los tratados internacionales con rango constitucional.
Es menester mencionar, tal lo indica el propio fallo, que se «rechazó la excarcelación solicitada en favor de Fernando Esteche, a quién se le atribuyen los delitos de encubrimiento doblemente agravado por ser el hecho especialmente grave y por haberse cometido por funcionario público, en concurso ideal con el de estorbo funcional y abuso de autoridad». Y esta mención es, en especial, para indicar el error ampliamente difundido sobre que Héctor Timerman era el único detenido por encubrimiento en lo concerniente al tema memorándum de entendimiento con Irán y causa AMIA.
Todo lo expuesto hasta acá hace referencia, principalmente, al estado de situación de Fernando Esteche. No debemos olvidar, bajo ninguna circunstancia, la existencia de decenas de presxs políticxs en Argentina en este tiempo, por quienes doblegamos la afirmación militante de la petición de su inmediata libertad.
Desigualdad – Violencia – Política
Javier Auyero, en la introducción al libro de Loïc Wacquant, Los Parias Urbanos, comienza con una cita de Pierre Bourdieu:
«No se puede jugar con la conservación de la ley de la violencia: toda violencia se paga y, por ejemplo, la violencia estructural ejercida por los mercados financieros, en la forma de despidos, pérdida de seguridad, etc., se ve equiparada, más tarde o más temprano, en formas de suicidios, crimen y delincuencia, adicción a las drogas, alcoholismo, un sinnúmero de pequeños y grandes actos de violencia cotidiana»
Wacquant, en Castigar a los Pobres (el gobierno neoliberal de la inseguridad social), demostró la «desproporcionalidad racial» en el encarcelamiento, como efecto de un invento estadounidense: «la policía al rescate de los jóvenes con problemas de integración», en la escala punitiva, de una sociedad que se ha ido construyendo o sin Estado o contra el Estado, sobre la base de un moralismo delator que promueve condenas sociales generando listas negras de indeseables, y la «justicia» actuando sobre la base de la opinión pública instalada.
El Centro de Información Judicial, en la bajada informativa del fallo citado, indica que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de la Capital «rechazó el pedido de excarcelación presentado por la defensa del exlíder de Quebracho, con sustento en la gravedad del hecho atribuido y los antecedentes condenatorios que registra Esteche». Aquí todas las evidencias sobre las que trabaja Wacquant, quien indirectamente estudia el tema de la estigmatización social, para sentar precedentes (sentido común) en materia jurisprudencial. Dos enunciados evidentes: «exlíder de Quebracho» y «los antecedentes condenatorios que registra Esteche», lo que conduce a un terreno de lo opinable antes que lo objetivable jurídicamente, amén de contradecir el Pacto de San José de Costa Rica.
Tomemos el caso de De Vido, y muy en particular «una sociedad que se ha ido construyendo o sin Estado o contra el Estado». Se necesita establecer una situación ideológica de naturaleza tal que la sociedad sea indiferente o rechace al Estado. En otras palabras, y parafraseando a algunos autores, el neoliberalismo triunfa no en el momento en que el Estado se retira del ejercicio de mediador entre el interés común y el interés individual/privado, sino en el momento en que la sociedad se retira del campo de la política. Para ello es necesario el rechazo y la desconsideración a lo político y a la política. Consecuentemente, la configuración de la potencia neoliberal. ¡Qué mejor ejemplo que esa señora que dice que votó por Macri «porque bailaba en la televisión»!
Conviene señalar, para que quede rotundamente claro, que considero que la planificación de Estado contrariando los designios mercantil-capitalista, bajo una consigna de justicia social, es lo que lleva a la cárcel al exministro De Vido, tras un (camuflado) «moralismo delator que promueve condenas sociales generando listas negras de indeseables» e imputándole la condición de corrupto. No es menor el dato que alguna parte de la progresía local abona las categorías morales para dirimir entuertos políticos, confundiendo lo uno y lo otro, comiendo en el vientre del enemigo y en la placidez de una falsa conciencia [1].
Nuestro país «estuvo siempre dentro del sistema de producción capitalista» por lo que la «corrupción es inherente a su funcionamiento: desde el meollo de la apropiación privada de la producción colectiva y el mayor valor emergido de la parte no pagada, se filtran el egoísmo individualista, la entronización del dinero como sinónimo de éxito, las categorías morales acordes y las múltiples formas de corrupción en el literal sentido de pervertido, vicioso, venal», esto es: la corrupción está en la naturaleza del capitalismo, según sostiene e intenta demostrar José Massoni. Ampliando aquellas advertencias de Horkheimer y Poulantzas, quienes sostuvieron que lxs que no quieren hablar de capitalismo/imperialismo deberían de abstenerse de hablar en lo que al fascismo se refiere, quienes no quieren pronunciarse frente al capitalismo/imperialismo deberían, también, abstenerse de hablar de corrupción. Y si deseamos ser más explícitos aún: quienes se quejaban de los bolsos de López (repleto de plata de los privados) deberían sacar la cuenta a cuántos bolsos equivalen los 86 mil millones de pesos que el gobierno tomó del ANSES (de lo público – estatal) y quejarse más furibundamente aún -si la moralidad resiste alguna proporción-; dinero que será utilizado para pagar servicios de deuda (transferencia a banca exterior y/o privada) y para resolver gastos operativos (¿?). La ironía que sigue es trivial «¿cómo? ¿si se robaron todo…?» O más explícitos aún: el presidente autoriza vía decreto los aumentos tarifarios de electricidad, siendo las empresas autorizadas de su propiedad y cuyo excedente se fuga a paraísos fiscales…
La excepcional obra Los campos de exterminio de la desigualdad (G. Therborn) comienza con «Humana, cruel y breve: la vida bajo la desigualdad», en donde el autor sostiene que la «evidencia empírica es indiscutible: la desigualdad mata», antes habiendo aportado los datos y estadísticas que corresponden para tal aserción. En otro pasaje de este capítulo dice que en el «Tribunal Internacional de La Haya se condena a personas por «por crímenes contra la humanidad» que han tenido menores dimensiones letales» que los crímenes inherentes a la desigualdad (agrego que pueden comprenderse como crímenes político-económicos). No es paradójico, sino consustancial al sistema capitalista-neoliberal, la persecución de toda persona o grupo de personas que en sus acciones políticas propenda/n a disminuir las desigualdades. Esta persecución es propia del «Estado capitalista de excepción» (Nicos Poulantzas), excepción que se llama fascismo.
«La coyuntura de los fascismos corresponde a una crisis de la ideología dominante«, y esta crisis se debe a que «se halla combatida en lo que concierne ante todo a las masas populares, es decir, a las clases oprimidas, a las cuales esta ideología tiene por función principal mantener en su subordinación y sujeción política», afirma Poulantzas en Fascismo y Dictadura.
La «violencia estructural ejercida por los mercados financieros» necesita de otra forma de violencia: sobre los cuerpos de aquellxs que militantemente defienden los principios de igualdad y de justicia social. Esto se traduce en múltiples maneras: la prisión, el escarnio público, la difamación, etc. Porque «las masas populares, es decir, las clases oprimidas» argentinas tienen memoria, memorias de luchas y resistencias, es que ponen en crisis las concepciones ideológicas del gobierno, y estas crisis tienen como solución una escalada represiva. Dicho en los términos del título de este pasaje: las políticas de la desigualdad son una ejecución sabida de las políticas de la violencia, en todas sus formas. Políticas de desigualdad son políticas de violencia, por doble vía, al menos, en la estructuración propia de la desigualdad, y en la violencia coercitiva para instaurar esa estructuración. Y dentro de la violencia coercitiva, se encuentra la persecución a líderes políticxs que pudieran revertir y/o «desenmascarar» (algunas) situaciones de desigualdad con sus acciones políticas.
Me atrevo a suponer que lxs presxs y perseguidxs políticxs en la actual Argentina se debe a que, en vez de generar una escala meritocrática que garantice «la igualdad de oportunidades», crearon ciertas condiciones para garantizar «la igualdad de posiciones», o en jerga marxistoide «garantizar los derechos como trabajadorxs en tanto tal». Daniel Santoro (el artista plástico) sostiene que el peronismo se trató de una redistribución del goce -consecuente con la redistribución del ingreso-, una democratización del goce del pueblo, y que allí reside su potencia revulsiva. Es posible que en la etapa kirchnerista del peronismo esta redistribución se haya visto acentuada, de ahí la reacción neurótica de González Fraga: «le hiciste creer a un empleado medio que su sueldo servía para comprar celulares, plasmas, autos, motos e irse al exterior», ese gran tema lacaniano el «goce del Otro como fantasma neurótico», que en lenguaje más ligado a Santoro equivale a decir que la oligarquía sufre de no-goce al momento que presiente el goce de ese Otro llamado cabecita negra.
«Entonces Herodes, al ver que había sido burlado por los magos, se enfureció terriblemente y envió a matar a todos los niños de Belén y de toda su comarca, de dos años para abajo, según el tiempo que había precisado por los magos» se dice en el Evangelio de Mateo (2, 16-18). Y fueron estos niños «santos inocentes». En el 2010 «aproximadamente un niño cada nueve murió en África (promedio subsahariano) antes de los 5 años, y más de uno cada seis en las zonas más desventajadas del mundo, como Angola, Chad y el Congo. En las partes más seguras del mundo (países nórdicos, Japón, Singapur), este destino aguarda hoy día a tres niños cada mil» dice Therborn: «Humana, cruel y breve: la vida bajo la desigualdad».
En el día de los Santos Inocentes visitamos a dos presos políticos…
Nota:
[1] Queda para otro momento observar las relaciones entre ética – moral – política. Sólo me limitaré a indicar, siguiendo (oblicuamente) a Alain Badiou, que una ética no impone necesariamente una política, pero toda política impone necesariamente una ética. Dicho de otro modo: han existido seres humanos éticamente irreprochables, pero que no han cambiado en nada las condiciones de indignidad bajo las cuales vivían/viven inmensas mayorías.
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