El juez Esteban Díaz declaró que los operativos de saturación llevados adelante por la Policía de Córdoba en mayo de 2015 fueron «arbitrarios» y «desmedidos». Pero si bien la sentencia es sumamente esclarecedora, se queda corta. Otra vez, el Poder Judicial protegiendo al Poder Ejecutivo. El 30 de junio de 2017, el juez de Control […]
El juez Esteban Díaz declaró que los operativos de saturación llevados adelante por la Policía de Córdoba en mayo de 2015 fueron «arbitrarios» y «desmedidos». Pero si bien la sentencia es sumamente esclarecedora, se queda corta. Otra vez, el Poder Judicial protegiendo al Poder Ejecutivo.
El 30 de junio de 2017, el juez de Control y Faltas n.° 7, Esteban Díaz, declaró «arbitrarios» los procedimientos policiales realizados los días 22 y 23 de mayo de 2015 y exhortó al Jefe de Policía de Córdoba y al Ejecutivo Provincial «la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria».
La sentencia responde a un «Habeas Corpus preventivo» presentado en favor de los ciudadanos que habitan los barrios Argüello (Barrio El Cerrito y Quintas de Argüello), barrio Yapeyú, Bella Vista, Güemes, Cáceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa la Tela, Parque Liceo Segunda Sección, Los Cortaderos, Villa Bustos, y barrios aledaños por considerar que se encuentra amenazada su libertad ambulatoria en razón de los llamados «operativos de saturación con fuerte ocupación territorial», que comprenden «razias» indiscriminadas llevadas adelante por la Policía de la Provincia de Córdoba , dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Dicho habeas corpus fue motorizado por vecinxs, organizaciones sociales y un grupo de abogadas y abogados que conforman la «Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba». Durante el proceso judicial, el testimonio de los vecinos hostigados fue acompañado por los comentarios de la Dra. en Ciencias Sociales María Alejandra Ciuffolini y la Dra. Andrea Bonvillani.
La sentencia judicial reconoce fuertemente una realidad social que ya viene siendo denunciada desde hace años por cientos de organizaciones sociales, la comunidad de barrios populares, abogadas y abogados del campo popular.
La motivación de la autoridad y su Jefatura para ordenar aquellos actos limitativos de la libertad personal (operativos saturación, detenciones ilegales, etc), fueron dispuestos en función de lograr una saturación territorial, como posible método de comprobación de infracciones al Código de Faltas, pero con un exagerado y aparatoso despliegue de los cuadros policiales, cuyo resultado fue más el infundir temor en los barrios afectados que el éxito en lo que se buscaba. No cabe más que concluir, que la fuerza policial, en la ocasión actuó en forma desmedida, y arbitraria.
El magistrado llega a la conclusión de que es verosímil la denuncia formulada y por consiguiente corresponde declarar que los procedimientos policiales que tuvieron lugar los días 22 y 23 de mayo 2015 lesionaron el derecho a la libertad de las personas que fueron aprehendidas, por falta de causa, conducta o circunstancia previa que viabilizaran la medida restrictiva, o de haber existido esos motivos, no surgieron claros de las actuaciones que se labraron.
«No es posible la actuación represiva de las fuerzas policiales, sin la existencia de un evento tipificado como contravención. Que a pesar de los cambios legales y reglamentarios, lo que no es posible modificar es la realidad, que en definitiva es la que genera la creación normativa, que en muchos casos, como el presente, no es suficiente para resolverla, como tampoco puede, la sola normativa, zanjar las rispideces y enconos históricos que existen entre uniformados y las personas a las que se alude antes.»
Mesa de Diálogo: el Estado sólo ofrece más represión
Quienes impulsaron el Habeas Corpus aclaran que el nuevo Código de Convivencia no ha resuelto la violencia institucional, solo han cambiado las formas en que ella se desarrolla, siendo objeto de tal proceder los jóvenes vulnerables de barrios aledaños a quienes se los estigmatiza y sindica como posibles delincuentes.
Exponen, que con la vigencia del Código de Convivencia se ha modificado parcialmente la relación de la Policía con los jóvenes vulnerables, pero que se continúan realizando prácticas policiales de amedrentamientos, abusos de forma más solapada y oculta; siguen existiendo detenciones en la vía pública, situaciones de maltrato, de hostigamiento cotidiano en diversos barrios, que impide el acceso al centro de estos jóvenes, que los confina a auto segregarse en sus propios barrios.
Añaden que las supuestas modificaciones del Código de Convivencia no generan cambios en las prácticas policiales discriminatorias, no sólo porque no se revisan las bases racistas de los comportamientos policiales sino porque el Código de Convivencia preserva ilegalidades como la figura de «actitud sospechosa». Aseveran, que la sospecha recae sobre determinados jóvenes que portan en sus cuerpos las marcas de una procedencia cultural y social de Córdoba, generalmente son detenidos no por haber cometido una contravención y/o delito, sino por determinadas características de color de piel, de forma de caminar, hablar, vestirse que se asocia a la peligrosidad.
Como respuesta a esta situación, la Clínica Jurídica solicitó que se forme una mesa de diálogo entre representantes del Ministerio de Justicia, la Policía, los vecinos y las asociaciones accionantes, a los fines de determinar las medidas a tomar para evitar futuras violaciones a las garantías constitucionales de los ciudadanos que habitan los barrios por parte de las fuerzas de seguridad. A este pedido el juez procedió a rechazarlo. Los argumentos esgrimidos se basan en que conformar una Mesa de esas características no es una función que corresponda al Poder Judicial.
A pesar de ello el Juez marca textualmente que: «Está persuadido de que debe fomentarse la creación de un ámbito de diálogo y de intercambio de opiniones e información, tanto por parte de las autoridades inmiscuidas, como de los sectores afectados, representados por las organizaciones que se irrogan su tutela y en su lugar exhortar al Sr. Jefe de Policía de esta Provincia que deberá hacerle conocer a todo el personal policial que en el ejercicio de las facultades que se corresponden con el vigente Código de Convivencia, una vez producida la detención preventiva de un ciudadano (en las circunstancias que se autoriza) debe ser puesto a disposición inmediata de la autoridad (ayudante fiscal o juez de paz), recordando y haciendo recordar que la privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria, que debe tenerse como criterio de guía y orientación las consideraciones hechos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Torres Millacura y otros vs. Argentina».
Así mismo el juez en la sentencia realiza dos recomendaciones: recomienda al Jefe de Policía que el personal superior de la fuerza policial se interiorice del contenido de la presente resolución; y también, recomienda al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Justicia que dé cumplimiento a la ley de Seguridad Pública (ley n° 9235).
La violencia policial como práctica sistemática sólo para algunos barrios
El juez subrayó que entre las personas que fueron detenidas durante los operativos de saturación no se advierte la aprehensión de ningún ciudadano perteneciente a barrios de clase media y/o alta de esta ciudad. Este dato es altamente significativo, ya que en palabras del magistrado, «corrobora lo expuesto por las Doctoras en Psicología y Ciencias Sociales Andrea Bonvillani y María Alejandra Ciuffolini».
Ciuffolini en su testimonio indicó que su equipo de investigación llegó a la conclusión de que se trató de «una conducta sistemática por parte de los agentes policiales con respecto a un grupo determinado de la población, trabajando sobre el concepto de intolerancia selectiva, respecto de quienes pueden circular libremente sin requisas por la vía pública».
«El resultado se compone de dos partes, una de razias específicamente y la otra que trabaja sobre judicialización de la protesta social. Se observó que la violencia institucional es una práctica sistemática direccionada fuertemente a algunos territorios: zona noreste, sureste, y todo lo que es circulación por la zona céntrica, siendo estos territorios donde la policía opera requiriendo documentos en vía pública o directamente deteniendo a jóvenes varones. Funciona, diríamos a partir de un estigma, una intolerancia selectiva: determinada forma de vestir, andar, etc», expuso.
A su vez, la Dra. en Ciencias Sociales aclaró que si bien la modificación del Código de Faltas moduló algunas prácticas, no ha sido modificada en nada la cultura que la policía tiene en cuanto a los jóvenes: «Sigue siendo igual la cultura institucional, la ley ha cambiado pero la conducta policial no».
Por su parte la Dra. Andrea Bonvillani manifestó que desde el 2014 hasta el 2016 la situación ha variado asumiendo otras formas desde la aplicación del Código de Convivencia. «Si bien los casos de detenciones arbitrarias se han mantenido en su número de acuerdo a cifras no oficiales, las metodologías han cambiado evitando dejar registro en sede policial. Se observan más situaciones de presión en los territorios, situación que los jóvenes llaman ‘paseo’ que es no llevarlos a sede policial, sino trasladarlos por toda la ciudad en los móviles policiales, los cual implica situación de violencia física y simbólica, como golpes, maltratos, amenazas, etc.».
Bonvillani remarcó que es necesario contar con cifras estadísticas actualizadas sobre el accionar de la policía y a eso acompañarlo con monitoreo de razias y detenciones arbitrarias, casos de gatillo fácil, etc. Señaló además que se debería fomentar un proceso de reflexión sobre el propio accionar de la policía para desnaturalizar las prácticas de violencia física y simbólica. A su juicio, se bajaría tal práctica mediante la instrumentación de talleres, encuentros, monitoreo, objetivación de la propia práctica profesional.
La especialista añade que la narrativa racista sigue impactando en la vida de los jóvenes vulnerables de Córdoba en distintos aspectos: a nivel de autoestima (al ser considerados incapaces, peligrosos o violentos) generando una autopercepción absolutamente negativa (lo que significa internalizar lo que a lo largo de una vida lo que se dice de ellos, y como se los trata) que en muchos casos se vuelve una profecía auto cumplida, dicho en otros términos esa autopercepción del otro (policía) se vuelve autopercepción y se actúa.
A modo de corolario, las sistemáticas detenciones arbitrarias, las razias en los barrios, los llamados «paseos» en móviles policiales son situaciones traumáticas para la vida de los jóvenes por su carga de humillación o de miedo, de impotencia que tampoco es contenida por ninguna institución».
La discrecionalidad Judicial
Si bien es sumamente esclarecedora, la sentencia se queda corta. No tiene fuerza, es como si no dijera nada .
Cuando el juez tiene la posibilidad de «ordenar», de hacer efectivo su imperio, como lo hace todos los días con los ciudadanos y ciudadanas «comunes» a quienes les pesa el yugo de la ley, aquí no lo hace. Aquí, apenas viene (luego de extenuantes conclusiones, y de bellas palabras que resaltan la importancia de que en un Estado de Derecho se respeten los Derechos Humanos, de que las fuerzas Policiales deben cuidar y velar por su cumplimiento, de hablar del Sistema Republicano de gobierno) a «recomendar». Y entonces, la pregunta es ¿para qué? ¿Acaso el Poder Judicial está para cruzarse de brazos ante semejantes hechos?
Ha quedado demostrado en este proceso judicial, como lo establece la sentencia de la que venimos hablando, la ilegalidad en estos procedimientos, ha quedado demostrado el daño ocasionado a estos vecinos y vecinas, ha quedado demostrado el carácter racista, la violación sistemática por parte de las fuerzas policiales de los derechos humanos de la ciudadanía cordobesa. Pero el juez, apenas se atreve a «recomendar».
¿Qué herramientas entonces le quedan al pueblo, a la comunidad, a los jóvenes, a las ciudadanas que sufrimos la violencia del Estado en manos de la Policía de la Provincia, si un juez ante toda esta realidad apenas viene a hacer recomendaciones?
Si un ciudadano viola la ley, el sistema lo castiga, lo sanciona. Pero si quien viola la ley es el mismo Estado, ya sea desde su Policía o desde otra repartición, el Poder Judicial no aplica ninguna sanción. No hay consecuencia alguna, existe una suerte de palmadita en la espalda al Poder Ejecutivo, un reto como el que hace un padre o una madre ante un comportamiento inaceptable de un/a menor.
Todavía ese sistema Republicano, que el juez dice respetar, parece ser una ficción. El Estado funciona como una familia tradicional y patriarcal, donde el Judicial no se anima a hacer Justicia, soporta los berrinches, soporta las conductas dañinas del Ejecutivo, y ante la evidencia de las mismas, apenas aplica un tirón de orejas.
Victoria Siloff. Abogada, miembro del Encuentro de Organizaciones (EO) Córdoba, Argentina.
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