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Naciones Unidas descalifica la detención de la dirigente social

Dictamen contra el Estado argentino: la detención de Sala es arbitraria

Fuentes: Lavaca / Página/12

El dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, firmado por su presidente Setondji Adjovi, concluye que la detención de la dirigente Milagro Sala es arbitraria y exige su inmediata liberación y compensación por estar detenida desde hace 286 días. La ONU hace hincapié en que Sala no tiene ninguna condena […]

El dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, firmado por su presidente Setondji Adjovi, concluye que la detención de la dirigente Milagro Sala es arbitraria y exige su inmediata liberación y compensación por estar detenida desde hace 286 días. La ONU hace hincapié en que Sala no tiene ninguna condena firme y el motivo de la detención no se explica ni por el riesgo de fuga ni por la posibilidad de entorpecer la causa. El gobierno argentino «justificó la detención basada en la gravedad del delito», lo cual no es argumento jurídico para dictar la prisión preventiva. Estos los son parámetros básicos del Estado de Derecho que recuerda Naciones Unidas al analizar el caso Sala.

Causa armada

El grupo de trabajo constató los dos procesos que investigan a Sala: uno iniciado por un acampe y el otro por denuncias de corrupción y malversación de fondos. Esta última causa fue abierta el día anterior al dictamen sobre la excarcelación por la primera y se remonta a una auditoría de la Nación del año 2010. Esto llama la atención del Grupo de Trabajo: la detención de Sala comienza por la protesta y cuando no puede sostenerse, aparece una nueva-vieja causa. Se trataría entonces de una causa armada para sostener la detención.

Otro elemento que delata el armado de esta causa: «Se puede observar que jueces y fiscales (…) fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a criterios de urgencia y que pudieron haber esperado que concluyera la feria judicial». Es decir, que jueces y fiscales son sospechados de haber sido elegidos especialmente para llevar adelante este proceso.

Derecho a la protesta

Por la información recibida tanto de las organizaciones denunciantes -Cels, Amnistía Internacional y ANDHES- como del gobierno argentino, el Grupo de Trabajo constató que el acampe de integrantes de la Red de Organizaciones Sociales (ROS), del que Sala participaba, se trató de una «protesta social pacífica». La ONU resalta que la protesta «forma parte de la libertad civil de la señora Sala y de los integrantes del ROS: es decir, en el ejercicio libre del derecho a solicitar información y una mesa de diálogo con el Estado». Considera, entre otras cosas, que la protesta es «parte fundamental de los de procesos democráticos» y «de la defensa de los más marginados».

En el punto 107, el Grupo de Trabajo dice que les resulta «sorprendente» que el Estado reaccione en el 2016 por hechos que ya tenía conocimiento en el año 2010: se refiere a una auditoría general de la Nación sobre la utilización de fondos públicos. Lo que sorprende, en realidad, es «que sus efectos legales y procesales surtan efectos justo en el contexto en el que la señora Milagro Sala participa en una protesta social pacífica».

Sin defensa

El informe concluye que a Sala se le obstaculizó el derecho a defensa jurídica «por diferentes medios» y cita como prueba de esas maniobras que «no se le notificaron bien los delitos» y hubo «falta de claridad en lo que se le imputa». El debido proceso requiere, precisamente, la notificación clara de delitos y el detalle de la imputación , elementos básicos para que la defensa pueda desarrollar su línea argumental y presentar pruebas.

La gravedad del delito no importa

Esto es lo central del dictamen, porque sienta posición sobre un principio constitucional que la justicia argentina niega en forma sistemática: la prisión preventiva solo corresponde cuando se constata peligro de fuga o alteración del proceso. El gobierno argentino «justificó la detención basada en la gravedad del delito», lo cual no constituye argumento para negar la excarcelación.

El (desa)fuero que no fue

Dice la ONU: Milagro Sala ya había sido elegida congresista del Parlasur al momento de su detención: para ser privada de libertad debió cumplirse el procedimiento del desafuero. De acuerdo a las leyes argentinas, se puede investigar a una persona con fueros, pero no detenerla.

El veredicto: arbitraria

«La privación de la señora Milagro Sala es arbitraria según las categorías II y III de los métodos de trabajo del Grupo».

De acuerdo a este dictamen, estos serían los derechos violados por el Estado argentino en el caso Sala:

  1. La categoría II tiene en cuenta los derechos y libertades garantizadas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los artículos citados son los siguientes: libertad de circulación, libertad de pensamiento, libertad de opinión, derecho a la reunión pacífica, de asociación, participación en los asuntos políticos, igualdad ante la ley y derecho a la no discriminación y la protección de las minorías.
  2. La categoría III se refiere al juicio imparcial y al derecho a un debido proceso.

La resolución completa

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/312977-79527-2016-10-29.html