Casos recientes vuelven a demostrar cómo la justicia no actúa de la misma forma en función de quien está sentado en el banquillo. Los policías acusados por gatillo fácil son absueltos o reciben sentencias de prisión en suspenso, en tanto los menores de edad son condenados a perpetua. Policías amigos. Martín Quintana fue asesinado en […]
Casos recientes vuelven a demostrar cómo la justicia no actúa de la misma forma en función de quien está sentado en el banquillo. Los policías acusados por gatillo fácil son absueltos o reciben sentencias de prisión en suspenso, en tanto los menores de edad son condenados a perpetua.
Policías amigos. Martín Quintana fue asesinado en julio de 2004 por el cabo primero Enrique Bravo en el barrio José Ignacio Díaz de la Ciudad de Córdoba. Siete años después, el efectivo fue declarado culpable pero por homicidio culposo, por lo que la sentencia fue de tres años de prisión en suspenso.
Martín había salido del trabajo y estaba sentado en el jardín de una casa. Al parecer, un vecino denunció que había un grupo de jóvenes molestando a una señora. Ante el llamado, el policía Bravo llegó al lugar donde estaba Martín y lo arrastró hasta el cordón de la vereda donde le disparó a quemarropa con su pistola 9 milímetros en el pecho, y luego huyó.
A los pocos minutos, llegó una camioneta del Comando de Acción Preventiva (CAP) de la Policía de Córdoba, cuyos integrantes insistieron en esperar una ambulancia, a pesar que los vecinos y amigos de Martín les reclamaban que había que llevarlo a un hospital en forma urgente. Ante la negativa, el padre de Martín subió a su hijo a la camioneta y ordenó que lo trasladaran al Hospital de Urgencias, pero el joven murió en el trayecto.
Tras varios años de juicios y cambios de carátula, este mes Bravo fue hallado culpable del asesinato de Martín, pero los tres años de prisión que recibió son en suspenso, y en todo momento permaneció en libertad (según pudo saber la familia Quintana, en algún momento hasta fue reasignado a funciones relacionadas al control de tránsito). A su condena en suspenso se sumó la prohibición de portar y usar armas por siete años. Pero además la justicia se encargó de que el policía no se quedara sin trabajo, por lo que ahora el asesino de Martín podrá continuar desempeñándose en la fuerza de seguridad realizando tareas administrativas o pasivas.
En tanto, en la provincia de Buenos Aires, el Tribunal Oral Nº 3 de La Matanza resolvió realizar un juicio abreviado por el asesinato Saúl Pérez, cometido por el oficial principal de la policía bonaerense y miembro del Grupo Halcón Nicolás Ernesto Bencardino, en Gregorio de Laferrere en junio de 2010.
Varios testigos declararon que esa tarde el efectivo redujo, insultó y sometió boca abajo a dos jóvenes, para luego realizar un disparo con su pistola reglamentaria, calibre 9mm, marca Bersa Thunder, a corta distancia a uno de ellos (Saúl) provocándole la muerte.
En este caso, el acusado sí estuvo detenido. Tanto la querella (representada por Correpi) como el fiscal, pidieron elevar la causa a juicio por homicidio agravado, por haber sido cometido por un miembro de una fuerza de seguridad del Estado (delito que prevé la pena única de prisión perpetua según consta en el artículo 80 inciso 9º del Código Penal). Pero al llegar la causa al Tribunal Oral, el fiscal cambió de parecer. Acordó con la defensa realizar un juicio abreviado (esto es, a cambio de una rebaja en la condena el acusado se declara culpable y se evita el debate), y bajó su acusación a homicidio simple (que tiene penas de 8 a 25 años de prisión). Ante este escenario, el policía obviamente admitió su responsabilidad. A pesar de la oposición de la querella a esta modificación inconsulta, el tribunal dictó sentencia.
Bencardino fue condenado a 10 años y ocho meses de prisión. Desde Correpi explicaron que a esta pena se le debe descontar el año que lleva preso, por lo que en tres comenzará a tener salidas transitorias, y en seis más quedará en libertad. «Además (el tribunal) resolvió que (…) ´no se advierte que Bencardino se haya aprovechado de su función o cargo´. O sea, que lo que hizo Bencardino (reducir a los chicos, tirarlos al piso, inmovilizarlos, y disparar a quemarropa con su reglamentaria) es (según el fallo) ajeno a su condición de policía», denunciaron desde Correpi.
Menores enemigos
La abogada y criminóloga Claudia Cesaroni, integrante además del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), trabaja desde hace años en casos de menores condenados a prisión perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años de edad. Varios de estos casos han sido denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002. Ante la falta de respuestas del Estado argentino, en junio de este año la CIDH llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que muy probablemente condenará a nuestro país por imponer penas prohibidas a adolescentes.
En su libro «La vida como castigo», Cesaroni desarrolló seis casos de estas características. Actualmente, cinco continúan cumpliendo esas penas y uno está muerto (el 21 de junio de 2005 apareció colgado en una celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza).
Este mes, Cesaroni debió sumar un nuevo caso. La Segunda Cámara del Crimen de San Rafael, Mendoza, condenó a prisión perpetua a Jonathan L.R. (nacido en 1983) por un delito presuntamente cometido a los 17 años.
En diciembre pasado, la Suprema Corte de Justicia provincial había rechazado un recurso de revisión de la sentencia. En su fallo sostuvo que «más allá de haber contado con 17 años al momento de los hechos al dictarse la sentencia tenía 19 años».
«A estos jueces -integrantes del más alto tribunal de Mendoza- se les pedía revisar la sentencia por aplicación del fallo ´Maldonado´, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en diciembre de 2005. En ´Maldonado´, entre otras cosas, la Corte nacional sostuvo que los niños -es decir, toda persona menor de 18 años- tienen los mismos derechos que los adultos, más un plus de derechos que les corresponde por su condición de niños. Y que, en el caso de aplicarles pena de prisión, debe ser sensiblemente menor a la que se le aplique a un mayor de edad», señala Cesaroni y agrega: «En el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella absolutamente incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto».
Más allá de lo que la ley indique, la Justicia, sea de Córdoba, Mendoza o Buenos Aires, acomoda su interpretación en función del poder, la apariencia y los recursos no solo de quién es el acusado, sino también de quién es la víctima.
Fuente: http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=6340&Itemid=99999999