En septiembre de 2008 Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en incorporar a la Constitución «los derechos de la naturaleza», codificando así un nuevo sistema jurídico de protección del medio ambiente. Reflejando creencias y tradiciones de la población indígena de Ecuador, la Constitución declara que la naturaleza «tiene derecho a existir, persistir, […]
En septiembre de 2008 Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en incorporar a la Constitución «los derechos de la naturaleza», codificando así un nuevo sistema jurídico de protección del medio ambiente.
Reflejando creencias y tradiciones de la población indígena de Ecuador, la Constitución declara que la naturaleza «tiene derecho a existir, persistir, mantenerse y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos en la evolución». Este derecho constitucional «es independiente de la obligación de las personas naturales y jurídicas o del estado de indemnizar a la gente que depende de los sistemas naturales».
La nueva carta fundamental redefine la relación de la gente con la naturaleza afirmando que ésta no es un objeto para apropiárselo y explotarlo, sino una entidad con derechos que deberá tratarse con igualdad ante la ley.
Mari Margil, directora adjunta del Fondo de Defensa Legal Ambiental, trabajó de cerca durante el último año con miembros de la asamblea constitucional de Ecuador en la elaboración de «los derechos de la naturaleza» legalmente ejecutoriados, que marcan con una línea de agua la trayectoria de la ley ambiental.
El liderazgo de Ecuador en este ámbito puede tener un efecto dominó global. Margil dijo que su organización está ocupada atendiendo llamadas desde países interesados, como Nepal, que actualmente está escribiendo su primera constitución.
Pese a toda la esperanza y progreso tangible que representa el articulado de «los derechos de la naturaleza» en la Constitución de Ecuador, sin embargo surgieron conflictos y contradicciones con las leyes y la realidad política de la tierra. Un defecto fundamental en la Constitución también responde a la negativa de Correa a incluir una cláusula que por mandato libre, anterior e informado asigne consentimiento a las comunidades para el desarrollo de proyectos que afectarían los ecosistemas locales.
«Espero que ellas no luchen», dijo Margil, refiriéndose a las industrias extractivas transnacionales. «Su pan y mantequilla está basado en su capacidad de tratar a los países y ecosistemas como hoteles baratos. Las corporaciones transnacionales están dependiendo de la devastación del planeta para aumentar sus fondos».
La nueva Ley Minera de Ecuador, introducida por el propio presidente Rafael Correa y apoyada por las compañías canadienses que explotan la mayoría de las concesiones mineras en ese país, es un testamento al pronóstico de Margil. La Ley Minera permitiría la explotación de metales a gran escala y a cielo abierto en prístinas montañas andinas y en la selva amazónica. Importantes manifestaciones a escala nacional han protestado y acusado a Correa de invitar al desastre social y ambiental, por vender los intereses mineros a empresas a foráneas.
Carlos Zorrilla, director ejecutivo de Defensa y Conservación Ecológica de la región ecuatoriana de Intag, quien ha sido un defensor incansable del ambiente contra las corporaciones mineras transnacionales, dijo que mientras la nueva Constitución parece buena en el papel, «en la práctica invalida los derechos de la naturaleza» porque los gobiernos, como el de Correa, argumentarán que financiando su proyecto político traerán «bienestar y aliviarán la pobreza».
Incluso, aunque el presidente ecuatoriano Correa abrace el modelo extractivo de desarrollo económico, la inclusión de «los derechos de la naturaleza» en una constitución nacional fija un precedente inspirador y revolucionario. Si la historia es algún indicador, los ecuatorianos lucharán con éxito por «los derechos de la naturaleza», con o sin su presidente.
Actualización de Cyril Mychalejko (de «Upside Down World»)
Cuando los ecuatorianos elaboraron y aprobaron la nueva Constitución que otorgó derechos inalienables a la naturaleza, los medios de EEUU ignoraron en gran parte este desarrollo histórico. En el caso del Los Ángeles Times, uno de los pocos grandes diarios que cubrió la noticia, el comité de redacción del periódico trivializó el acontecimiento (Ponen la naturaleza en la constitución de Ecuador, 09/02/08), sugiriendo que sonaba «como a un truco del Ayuntamiento de San Francisco» y que eso parecía «loco.»
«Mientras alrededor del mundo colapsan los sistemas ecológicos, necesitamos cambiar fundamentalmente nuestra relación con la naturaleza. Esto requiere cambios en la ley y cultura y, en última instancia, nuestro comportamiento como parte de la naturaleza», dijo Mari Margil, directora adjunta del Fondo de Defensa, quien está decepcionada de cómo los medios de EEUU ignoraron en gran parte la noticia.
En Ecuador, a la hora del voto constitucional, hubo optimismo sobre cómo las cláusulas de «los derechos de la naturaleza» transformarían la política. «Así como estos progresos fueron emocionantes, también fue inevitable que la gente en el poder encontrara maneras de eludir, minar e ignorar esos derechos», dijo Carlos Zorrilla, director ejecutivo de Defensa y Conservación Ecológica de Intag.
Según Zorrilla, la mayor decepción ha sido la nueva ley de minería del presidente Rafael Correa.
«La ley ofrece escapatorias a ‘los derechos de la naturaleza’ y las ensancha de manera que los motores gigantes de la suciedad puedan conducirse fácilmente a través suyo», dijo Zorrilla, quien ha estado trabajando con comunidades de la región ecuatoriana de Intag para resistir la minería y promover el desarrollo sustentable. «Para mencionar un par de ejemplos, la ley no prohíbe la explotación minera en grande en los hábitats que albergan a especies en peligro, ni tampoco la descarga de metales pesados en ríos y corrientes».
Los líderes indígenas respondieron introduciendo un pleito ante el Tribunal Constitucional de Ecuador en marzo de 2009, intentando volcar la ley de minería, que creen inconstitucional. El artículo 1º de las cláusulas «derechos de la naturaleza» indica: «Cada persona, gente, comunidad o nacionalidad, podrá exigir el reconocimiento de derechos de la naturaleza ante los organismos públicos. La aplicación e interpretación de estos derechos seguirán los principios relacionados establecidos en la Constitución».
Sin observar las luchas en desarrollo por asegurar la preservación de los verdaderos significados y alcances de la Constitución, el Dr. Mario Melo, un abogado especializado en legislación ambiental y derechos humanos y consejero de la Fundación Pachamama-Ecuador, cree que las cláusulas de la naturaleza que reflejan las tradiciones de los pueblos indígenas podrían ofrecer una trayectoria para un futuro ecológicamente sostenible.
«Considero que el reconocimiento de «los derechos de la naturaleza» como un progreso a escala global merece difusión universal para que sea comentado como una contribución de Ecuador a la búsqueda de nuevas maneras de hacer frente a la crisis ambiental debido al cambio de clima».
Debemos continuar monitoreando y aprendiendo sobre las luchas de los movimientos sociales y del gobierno ecuatoriano por mantener «los derechos de la naturaleza» y crear un muevo modelo de desarrollo que coloque a los seres humanos como parte interdependiente de la naturaleza, todavía dominada por sus explotadores.
Fuentes: Upside Down World, 25 de septiembre de 2008, «Ecuador’s Constitution Gives Rights to Nature», por Cyril Mychalejko. Estudiante investigador: Chelsea Davis Evaluador académico: Elaine Wellin, Ph.D., Sonoma State University
Traducción: Ernesto Carmona (especial para ARGENPRESS.info)
Fuente original: http://www.argenpress.info/2009/10/proyecto-censurado-ecuador-establecio.html