El juez federal, Sebastián Casanello, en su resolución, con espíritu docente, enmarca la advertencia sobre el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” fundado en los desconocimientos de las leyes y de la división de poderes.
El 18 de diciembre pasado, la legisladora porteña por el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad (FITU), Celeste Fierro realizó una presentación contra el tristemente célebre protocolo antipiquetes. En ese escrito le solicita al poder judicial, se declare la inconstitucionalidad de la resolución Nº 943/2023 del ministerio de Seguridad de la Nación que daba alumbramiento al Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.
El escrito presentado por la legisladora Fierro también solicitaba, hasta tanto se resolviera la inconstitucionalidad, se aplicara una medida cautelar que suspendiera la aplicación de dicho protocolo. Es decir, que el poder ejecutivo, referenciado, en este caso particular, en la ministra de (in)seguridad, Patricia Bullrich, se abstenga de la aplicación de su ilegítima e ilegal norma, palmariamente violentadora de los derechos constitucionales y los pactos internacionales.
Sin embargo, esto último no sucedió; el protocolo está vigente, pero con “recomendaciones”, muy claras.
El magistrado le solicitó un informe a la excandidata a presidenta del estallado Juntos por el Cambio, devenida, por segunda vez, en ministra de (in)seguridad, donde le solicita que explicite los fundamentos legales que sostienen el protocolo, para ello le fijó 72 horas de plazo.
La respuesta no se hizo esperar, pero el primer intento fue desacreditar e impugnar a la legisladora de la Ciudad, Celeste Fierro (seguramente por ser de Izquierda); aquí el juez, legitima la presentación de la denunciante, incluso argumenta que “el derecho a la libertad ambulatoria excede el interés individual del afectado, para constituirse en un interés público, y de ahí que su violación puede ser denunciada por cualquier habitante en procura del orden jurídico”; como para que no queden dudas que la presentación de la legisladora no era de índole personal, sino en el orden de lo colectivo, cosa que la ministra debe ignorar. Una muestra de ello es que el juez escribe en su fallo que del Informe presentado por Bullrich surge que para la construcción del protocolo “no fueron consultados otros organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil ni organismos internacionales”.
Casanello remarca que hubo total desconocimiento del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos respecto del derecho a la reunión pacífica en la confección del protocolo, así como del apartado específico sobre el alcance de ese derecho y las obligaciones que el Estado debe tener, además de los deberes y facultades de las fuerzas del orden.
Lo sobresaliente de la definición judicial toma como uno de los ejes centrales, la ignorancia en el protocolo de los Mandatos de los relatores especiales de la ONU en cuanto a los derechos a la reunión pacífica y de asociación, también los que remiten a la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como la situación de los defensores de derechos humanos.
Cuando el titular del Juzgado Criminal y Correccional 7 interpela al ministerio responsable del protocolo, “si se había dado respuestas a los interrogantes formulados en ese documento, y si se había aceptado la asistencia técnica internacional allí ofrecida, solo respondió que el documento se encontraba ‘en análisis’” Lo que significa que nunca se dio respuesta a lo requerido por las relatorías de la ONU.
Preocupado el magistrado por el alcance internacional que ha tenido un documento emanado de la resolución ministerial de Patricia Bullrich, porque percibe de manera fehaciente que el protocolo es un decálogo sui géneris para habilitar la represión bajo el modelo “bullrichiano”, juega alguna carta como para, como se dice en el barrio, “no quedar pegado” y a reglón seguido, como primera conclusión, afirma que : “Frente a este escenario, están dadas las condiciones para dictar una medida de naturaleza cautelar -y tutelar- que actúe como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales antes señalados. La decisión no tendrá, al menos de momento, el alcance pretendido en la demanda -suspensión de la Resolución-…”.
Un “paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas”. Está absolutamente claro que si se necesita el “paraguas” es porque el protocolo permite e incentiva la vulneración de esos derechos y libertades.
Surge la pregunta obvia, ¿por qué se demora la suspensión de la resolución que da origen al protocolo represivo?
Es el mismo Casanello que escribe en el fallo, “que los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial”.
En el fallo, Casanello, intenta hacer docencia de lo que en realidad son los principios de la educación democrática que estudiamos en la escuela: la división de poderes. Una situación determinada para ser tipificada como delito debe tener una ley que ya lo prescriba. Escribe Casanello que “… no puede haber delito -ni pena- sin ley anterior. Esa ley debe emanar exclusivamente del poder legislativo federal, que determina cuáles son los intereses a proteger del ataque que representen determinadas acciones y en qué medida debe expresarse esa amenaza. Dada su naturaleza, el principio de legalidad prohíbe la aplicación extensiva de la ley penal y asigna solo al poder judicial la función de interpretación de su sentido jurídico, mandato que supone su lectura en clave constitucional”.
El juez de manera muy didáctica y aparándose en fuentes probadas, le explica a la ministra Bullrich porqué no debe seguir citando el patético artículo 194 del código penal de la dictadura de Juan Carlos Onganía, artículo que ningún gobierno derogó. Lo que hace Casanello es dejar en claro que, si se trata de interpretaciones jurídicas, no son ni las fuerzas de seguridad, ni los funcionarios de turno, incluida la responsable política del asesinato de Rafael Nahuel, sino que es el poder judicial quien tiene la tarea de interpretar la jurisprudencia.
En la fascista interpretación de Bullrich, la protesta es un hecho criminalizable, si se corta una calle, para la infiltrada integrante de las “fuerzas del cielo”, se comete delito. Cuando lo que ella comete se encuadra en el delirio omnímodo que llevó al asesinato de Santiago Maldonado, durante su primera versión como ministra de (in)seguridad.
Como segunda conclusión, Casanello afirma que “la definición de los tipos penales es una competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, que se expresa mediante el dictado de Códigos y Leyes emanadas del Congreso”. El poder ejecutivo en general y el ministerio de (in)seguridad, en particular, no tienen ninguna competencia sobre esas temáticas.
Luego, en su clase a la ministra, el juez vuelve sobre los documentos de la ONU y le recuerda a la titular del ministerio que: “Los Mandatos, en suma, advierten sobre el peligro de que el Protocolo -en los términos en los que fue escrito- habilite el accionar de las fuerzas de seguridad por fuera de los estándares de protección, internacionalmente reconocidos, con el consecuente sacrificio de derechos fundamentales”.
Muy preocupado, Sebastián Casanello, por la ignorancia ministerial a los Mandatos de la ONU, exhorta al ministerio de (in)seguridad “para que en el marco de sus competencias, ajuste la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho, incluido todo el bloque constitucional y los estándares internacionales de protección de los derechos allí contemplados, debiendo sujetarse al mandato legal que deriva del Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado”.
Aquí es donde queda expresa la contradicción del juez, que, por lo escrito por él mismo, el protocolo debería ser declarado inconstitucional en ese mismo acto, vulnera los derechos descriptos; hace caso omiso de los Mandatos internacionales; la ministra se toma atribuciones reñidas con los propios principios constitucionales y las fuerzas de In(seguridad) hacen interpretación jurídica de las leyes para justificar su accionar represivo. Pero, no pasó de una clase de “educación democrática”. Casanello no resolvió ni siquiera la suspensión del protocolo, cuando por lo que expuso en el fallo, debería haberlo hecho, en lugar de correrse hasta que se “defina la cuestión de fondo”, la inconstitucionalidad.
Mientras el exhorto del juez Casanello del día martes no dejó más que “advertencias”, por ahora y citó a las partes para que comparezcan el 14 de febrero; las “fuerzas del cielo”, signadas por el dios Baco, vuelven a arreciar con su fuerza letal para reestablecer la doctrina Chocobar, el gatillo fácil, la sentencia de muerte.
Ayer jueves, mientras escribía esta nota que estás leyendo, la ministra/gendarme anuncio el restablecimiento del protocolo general para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas federales, que ella había implementado durante su primera versión ministerial de (in)seguridad en el período del expresidente, Mauricio Macri.
En ese episodio insignia para Patricia Bullrich, el policía Luis Chocobar había matado por la espalda a Juan Pablo Kukoc, un muchacho que había intentado robar un turista al que apuñalo, cabe recordar que el policía literalmente lo “fusiló” por la espalda y por eso fue condenado.
La versión actual de la ministra vuelve a reflotar ese otro protocolo que legaliza el asesinato institucional.
Las fuerzas del cielo, regidas por la ira del dios Baco (en este caso), destapan la nefasta y perversa vacuidad de sus adoradores.
Ver el fallo completo del Dr. Casanello aquí.
Fuente: https://tramas.ar/2024/02/09/el-juez-casanello-advierte-a-bullrich-sobre-su-protocolo-represivo/
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