El abogado Miguel Rodríguez Villafañe propone como solución jurídica adecuada para que empiece a funcionar la Ley de Comunicación Audiovisual la figura del per saltum, es decir la pronta intervención de la Corte Suprema. «La presentación debería hacerla el Estado Nacional», opina. El reconocido abogado constitucionalista y especialista en Derecho a la Información actualiza […]
El abogado Miguel Rodríguez Villafañe propone como solución jurídica adecuada para que empiece a funcionar la Ley de Comunicación Audiovisual la figura del per saltum, es decir la pronta intervención de la Corte Suprema. «La presentación debería hacerla el Estado Nacional», opina.
El reconocido abogado constitucionalista y especialista en Derecho a la Información actualiza el debate acerca de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA,Nº 26.522) sancionada, democráticamente, en ambas cámaras, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, y ahora suspendida en su aplicación por medidas cautelares. Cuestiona esta medida y propone al per saltum como un recurso eficaz para enfrentar la estrategia opositora a la Ley que propone la dilación de su aplicación.
«Como está planteado el frente judicial al menos en la política proactiva de quienes están en contra de la Ley, encuentra al Estado de alguna manera sin una estrategia judicial integral para enfrentarlo. Era sabido que pasada la confrontación ante la sociedad y ante el poder legislativo el próximo frente necesario era el judicial», evalúa.
En este sentido, reflexiona sobre el funcionamiento de la Justicia. «El poder judicial es un poder político; pero, fundamentalmente, es un poder técnico. Esto significa que si bien pujan las ideas, requiere de un conjunto de procedimientos y soportes técnicos para hacer revertir decisiones judiciales desacertadas». Indudablemente, se refiere a la existencia de instrumentos legales y a la selección de una estrategia para enfrentar la judicialización a la que fue sometida le la LSCA.
Actualmente, no hay ley que regule a las comunicaciones. «La anterior está derogada y la nueva está suspendida, y esto en derecho se llama anomia. Esto es gravísimo para las instituciones y la democracia», advierte. En esa perspectiva observa que la salida adecuada a esta maraña de juicios diseminados por el país, por los que se suspende para todos la aplicación de la nueva norma, sería «la presentación de este recurso -per saltum- por parte del Estado ante la Corte Suprema de Justicia».
-¿Por qué una ley sancionada por ambas cámaras fue suspendida por una medida cautelar?
-Recordemos que la suspensión, por medida cautelar, dispuesta respecto de la Ley 26522 por la justicia federal de Mendoza y Salta, fue realizada a petición de los diputados nacionales por la provincia de Mendoza Enrique Thomas y por la provincia de Salta, Zulema Beatriz Daher. En ambos casos, lo hacen como diputados nacionales y piden una medida cautelar que suspenda la ley integra.
El Poder Judicial actúa en casos puntuales, no genéricos, paralizar una ley en todo el país, es un caso atípico e inconstitucional.
Sobre esto, debo decir primero que el tema del que se agravian los diputados, se trata de una típica cuestión política no judiciable que supera la jurisdicción de la Justicia Federal mendocina y salteña. No se ha escuchado a la otra parte que es el Estado y se ha concedido bajo caución juratoria personal y no real.
Además, se ha roto -por parte del Juez- el principio de presunción de legitimidad de la norma. Se presume que lo que hace el Estado es válido. Puede que no lo sea, pero hay que demostrarlo. La medida cautelar se dicta sin escuchar a la otra parte, y en los casos referidos, automáticamente hace lugar al pedido de la parte, pasando por arriba la presunción de legalidad de los actos del Estado. Todos esos argumentos hacen que sea imposible tomar una medida con esa laxitud, como adoptaron en Mendoza y Salta.
-¿Estamos ante una maniobra política?
Ni hablar, por supuesto. Esa medida, en cualquier lugar, se toma por lo menos exigiendo fianzas dinerarias y reales. Sin embargo, en Salta y Mendoza se actuó siguiendo la afirmación «juro que lo que digo es verdad». En el caso de Salta, aún está en primera instancia y ni siquiera se han notificado. Y en Mendoza pasó a segunda instancia con fallo confirmatorio de lo decidido en primera instancia. Así está el tema hoy.
La presunción de constitucionalidad obliga a una estricta apreciación de las circunstancias del caso. Para la admisión de una medida cautelar semejante, debe agregarse la acreditación del peligro irreparable en la demora y la consideración del interés público.
No cabe admitir la inconstitucionalidad o invalidez de una ley sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que, al menos prima facie, privarían a esos actos de su validez en derecho como lo dice la hermenéutica jurídica.
-Usted, como especialista en derecho a la información, ¿qué remedio propone para ponerle fin a la cuestión?
-Creo que es urgente el avocamiento por «per saltum» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de crear un criterio único y definitivo en la temática y evitar que cuando se neutralice un ámbito judicial federal, no inauguren uno nuevo, indefinidamente. Está claro que la estrategia de quienes atacan la ley 26522 es diferir la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual y tener amenazados a los funcionarios públicos de incumplimiento de órdenes judiciales.
Hay numerosos juicios presentados pero fundamentalmente podemos resumirlos en dos tipos. Los presentados en Capital Federal y que fueran iniciados por cablevisión, multicanal etc. y que están circunscriptos a supuestos agravios que tendrían algunos artículos de la ley como de los que mandan a tener menos titularidades y que obligan a vender a algún medio etc. Pero se circunscriben a esos puntos y para esos casos.
Lo más grave se está dando en el escenario abierto particularmente por estos legisladores nacionales. Un caso intermedio que se ha dado en Salta y es la presentación de una organización de usuarios pero aún así está circunscrito a unos artículos y no a toda le ley. En este caso, tiene un bemol la medida del Juez que prohíbe que el poder ejecutivo reglamente la ley, lo cual es una monstruosidad porque por definición es una facultad exclusiva y excluyente de ese poder hacerlo. Después podrá decir tal artículo afecta a tal cual interés etc. pero no puede prohibir que lo haga.
– ¿Qué pasaría si se da una circunstancia que exija la aplicación de la ley?
-Ahí está el problema en este momento. Si la respuesta es técnica: no hay ley porque la anterior está derogada y la nueva está suspendida y no declarada inconstitucional con sentencia. Pero al ser suspendida y no declarada constitucionalmente firme, tampoco está derogada. La anterior está derogada y la nueva está suspendida. Se da lo que en el derecho se llama anomia. Sin norma.
– ¿Porqué habría que dar el per saltum?
-Este instituto que yo propongo es novedoso y ya se utilizó en el país en la famosa causa (Roberto) Dromi (ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación durante la presidencia de Carlos Menem) en el caso Aerolíneas Argentinas. Establece que la corte puede avocarse a causas no terminadas y tomar un criterio general para todas. ¿Qué sentido tiene que la Corte falle en el caso Mendoza si luego viene Salta? La estrategia de estos sectores -que se oponen a la vigencia de la ley- es empezar a minar al país. Fallan jueces de primera instancia, va a la cámara, no hace lugar y pasa de ahí a la Corte. La Corte falla y empieza otro caso porque los van activando cronológicamente después. Con ese criterio, podemos estar tres años sin que se pueda aplicar la ley. Es como estar apagando incendios en distintos lugares, constantemente.
– Usted dice que esta situación entraña una gravedad institucional. ¿Qué significa esto?
-Es así porque falta la norma que regule a todas las comunicaciones audiovisuales, no hay un órgano que aplique la ley, todo esto se presta a que los piratas tengan patente de corso. En este planteo, los diputados más allá de los agravios que pueden haber aducido y aún cuando se considere que fuera cierto algunas faltas al reglamento de la Cámara, es inaceptable que pretendan por ello reflotar una ley del Proceso, como la 22285, que viola derechos humanos, es discriminatoria, antidemocrática y atenta contra el federalismo.
A su vez, lo decidido por los jueces es una típica resolución propia de la Teoría del Ritual Manifiesto, que implica que no se puede sobrevalorar los procedimientos por sobre los objetivos sustanciales del derecho.
El hecho de que coyunturalmente no se hayan guardado las formas, no permite que se caiga una norma. Hay que demostrar que hay un derecho que no se tuteló. Las formas por las formas mismas no se tutelan. Lo que se tutelan son derechos.
Lo que se está haciendo, como se ha dicho, es retroceder a una ley que no respeta derechos humanos, que retrotrae a la lógica de la ley de Seguridad Nacional que volvía enemigos a los propios argentinos con los cual se justificaron las atrocidades que se cometieron en la época del proceso.
Es una contradicción que un diputado se agravie porque supuestamente no lo escucharon y presenta una incidencia que no tenía chance porque tampoco iba a producir un cambio en la votación. Parece un contrasentido, incluso, en lo que hace a la función del diputado como representante del Estado nacional y de los derechos de los ciudadanos.
Todo esto es peligroso a dos puntas, porque por un lado en la oposición no aparece con firmeza la defensa de una ley que es de todos y en el caso del Estado no aparece con una estrategia jurídica integral, que sería necesaria para defenderla.
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