Si muchos estudios sobre derechos femeninos optaron por profundizar el análisis del acceso de las mujeres al sufragio, Verónica Giordano propone otra lectura posible. Doctora en Ciencias Sociales (UBA) e investigadora del Conicet, publicó el libro Ciudadanas Incapaces, donde pone el foco en la trayectoria que los derechos civiles de las mujeres recorrieron en la […]
Si muchos estudios sobre derechos femeninos optaron por profundizar el análisis del acceso de las mujeres al sufragio, Verónica Giordano propone otra lectura posible. Doctora en Ciencias Sociales (UBA) e investigadora del Conicet, publicó el libro Ciudadanas Incapaces, donde pone el foco en la trayectoria que los derechos civiles de las mujeres recorrieron en la Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. El análisis avanza desde la sanción de los primeros códigos, que supusieron un estatus jurídico inferior respecto del hombre, hasta la adquisición por parte de las mujeres de una tardía capacidad civil plena, en el período que va desde 1945 a 1990. En esta entrevista, la autora, además, opina sobre la reforma en curso del Código Civil argentino.
-¿Qué significa que en los primeros códigos civiles las mujeres hayan sido definidas como «ciudadanas incapaces»?
-Las mujeres estaban definidas como sujetos de derecho relativamente incapaces; es decir, con una capacidad relativa al matrimonio. Cuando se casaban, pasaban a ser consideradas prácticamente como menores de edad sujetas a la patria potestad del marido. Me interesó rastrear cuál fue el proceso histórico y el recorrido jurídico hasta llegar a la sanción de la capacidad civil plena de las mujeres. Entonces, el título del libro condensa en dos palabras una contradicción fundante de la modernidad.
-¿Cómo definir el concepto?
-La revolución moderna tiene, desde su mismo origen, un sentido emancipador amputado; entre otras cosas, porque a la mitad de la humanidad, es decir, a las mujeres, se les atribuyó unos derechos muy recortados. Entonces, mi intención es mostrar cómo la estructura patriarcal que instaló la modernidad fue, y es, el condicionante principal para la conquista de los derechos civiles por parte de las mujeres. Y el concepto patriarcal radica en asegurar el dominio del varón sobre la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público. Entonces, intenté hacer una historia sobre cómo se transita la modernidad en América Latina mirando a las mujeres y a sus derechos civiles. Es necesario remarcar que todo el proceso estuvo orientado a proteger la estructura de la familia, subordinada a la autoridad del varón.
-En el libro analiza los casos de Uruguay, Chile, Brasil y la Argentina. ¿Qué se puede decir al respecto?
-Hablo de la modernidad pensada globalmente. No obstante, América Latina tiene sus especificidades, ya que el patriarcado moderno aquí llegó con la colonización y, más tarde, se institucionalizó en los primeros códigos civiles que sancionaron los Estados nacionales a fines del siglo XIX. El proceso, en su conjunto, fue extremadamente violento, por supuesto también para las mujeres, porque fueron violados sus cuerpos y amputados sus derechos. Recordemos, entonces, que esos Estados mestizos surgieron de una fuerte situación de violencia.
-Este tipo de sujeción moderna, que usted menciona, se estableció en contextos revolucionarios. ¿Qué contradicciones provocaba?
-El Código francés de 1804, en el cual se inspiraron los textos que se fueron estableciendo en América Latina, dejó de lado reivindicaciones que las mujeres habían planteado durante la Revolución. Como las que reivindicaba Olympe de Gouges, quien, en ese contexto, dijo que sólo había paradojas para ofrecer, ya que, en definitiva, se trató de una revolución que no admitió sublevar las relaciones entre los géneros. Ahora bien, todo ello se traslada a nuestra región.
-¿Cómo se evidenció?
-En el transcurso del tiempo en el cual tardaron en constituirse los Estados modernos, tras el desmoronamiento del orden colonial, emergió un gran espacio privado, acompañado de un espacio público muy pequeño, que luego fue creciendo. Ahora bien, aquel ámbito privado fue regulado por aquellos primeros códigos civiles que establecieron la incapacidad civil de la mujer. Incluso, cuando éstas finalmente acceden a la ciudadanía política, a través del sufragio, el ámbito privado todavía siguió siendo dominado por el varón.
-¿Se refiere, por ejemplo, a la administración de los bienes?
-Exacto, a la propiedad privada, a la economía contractual; todo ello, respaldado, a su vez, por el código penal que establecía regulaciones diferenciales para varones y mujeres en el caso de adulterio, por ejemplo, ubicando a las primeras siempre en una posición subordinada.
-En el camino hacia la igualación de la condición jurídica de las mujeres, ¿qué especificidades presentó la Argentina?
-Estuvo, como es lógico, vinculado a las idas y venidas de la historia local. Por caso, en 1926, se hizo una reforma al Código Civil, que si bien no significó la capacidad plena para las mujeres casadas, sí amplió sus derechos relativos a la autonomía contractual, pero que tuvo más que ver con una preocupación del Estado y las clases dominantes por regular la condición de la mujer trabajadora que por una preocupación emancipadora de los géneros. Ahora bien, cuando empiezo a investigar en la historia concreta de los códigos civiles, encuentro que se legisló sobre la capacidad civil plena para las mujeres casadas en 1946 en Uruguay, en 1962 en Brasil, en 1968 en la Argentina, y en 1989 en Chile. Es decir, que, sorpresivamente para mí, en la Argentina y en Chile, las mujeres alcanzaron la igualdad jurídica bajo gobiernos militares, lo cual pone en cuestión la existencia de una conexión inmediata entre democracia y ampliación de derechos. De ahí que me interesó indagar, desde la perspectiva del Estado, y no desde los movimientos sociales, la creación de estos derechos.
-¿Qué indagó sobre el vínculo entre dictadura y derechos civiles en nuestro país?
-Se vincula al hecho de cómo cada país latinoamericano procesó la modernización de los años sesenta. Así como en Chile ésta se puso en marcha a través de una modernización conservadora, encabezada por Eduardo Frei Montalva, en la Argentina se dio por la vía de un gobierno autoritario, tecnocrático y profundamente antiliberal como el de Juan Carlos Onganía. Así, la consigna de la década era modernizar, y ello incluyó una serie de reformas, entre las que se cuenta la reforma del código civil, que si bien incluía la capacidad civil plena para las mujeres, no avanzó en puntos como la patria potestad compartida, que recién se sancionó durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
-¿Qué opina del actual proceso de reforma del Código Civil?
-Es una buena noticia porque el Código tiene que ser reformado. Me parece que, por primera vez, se está convocando en el país a una reescritura de las leyes desde una perspectiva de género. Si bien hay críticas respecto de que el debate tendría que abrirse más, ni el primer código de Dalmacio Vélez Sarsfield ni la reforma de 1968 implicaron una convocatoria que ni siquiera se acercaron al proceso que estamos viviendo hoy. En términos generales, la propuesta del Ejecutivo fue bien recibida.
-En este contexto, ¿qué reivindicaciones históricas emergen en el debate?
-Lo más importante son las reformulaciones del orden familiar que se ponen sobre la mesa. Sin embargo, aún no hay demasiada perspectiva para poder evaluar cuáles son las consecuencias efectivas de las transformaciones actuales. Me refiero, específicamente, a la reciente legislación sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Porque, en mi opinión, así como el Concilio de Trento significó una bisagra en cuanto a las definiciones sobre el matrimonio entre varones y mujeres, la ley del matrimonio igualitario puede significar, también, una bisagra sobre las relaciones intrafamiliares.
-¿Cómo sería eso?
-Por ejemplo, la reforma del Código Civil actual va a tener que atender situaciones familiares que no se corresponden con la noción de familia que se acuñó tradicionalmente. De hecho, el nuevo Código Civil se está haciendo cargo de estas nuevas realidades porque tiene que abarcar las transformaciones sociales. Entonces, todo esto también tiene implicancias en cómo se interpela a varones y a mujeres en sus roles privados, así como en la cuestión del divorcio o la fertilización asistida.
-¿Y con respecto al aborto?
-Una verdadera voluntad de transformación de parte del Estado incluiría la despenalización del aborto. La actual legislación sobre este tema ata el cuerpo de la mujer a esta posición subordinada que la modernidad le ha dado, junto a una dimensión moral que caló hondo en las mentalidades y es muy difícil de erradicar. De ahí las dificultades para avanzar en este sentido. Cabe destacar que este debate no está dividido por sexos, ya que encontramos mujeres que defienden el statu quo y varones que bregan por la despenalización.
El rol de Evita
-Más allá del sufragio femenino, ¿cómo gravitó la figura de Eva Perón en la pelea por los derechos civiles?
-En esa particular coyuntura de la historia argentina, todavía hay mucho para indagar respecto de los derechos civiles durante el primer peronismo. La figura de Evita y el peronismo está asociado a la conquista del voto para las mujeres. Asimismo, la Constitución de 1949 estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, por ejemplo, frente a la familia, a la patria potestad, y eso es algo realmente rupturista con respecto a lo que sucedía antes y a lo que sucedió después. Ahora, este despunte de una visión más igualitaria y radical de la relación entre los géneros no era una cuestión que el peronismo barajara homogéneamente. Por el contrario, había fuerzas que rechazaban esta impronta y que no acompañaron. De todas maneras, el proceso resultó trunco, ya que la reforma fue derogada en 1955.
-¿Entonces?
-Si bien Eva proponía una mujer vinculada a la protección social o a las tareas domésticas, al mismo tiempo tenía un ejército de mujeres que abandonaban sus hogares para ir a militar a provincias lejanas, por ejemplo. Entonces, la militancia a la que Eva convocaba no se correspondía con ese ideal de mujer más tradicional. Esa bisagra o tensión que se instala, en este período, de la mano de este primer peronismo es algo que tiene mucha productividad en la historia posterior para las propias mujeres, porque significó la resignificación del espacio político.
Fuente original: http://www.revistadebate.com.