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En defensa de los derechos civiles en Internet

Fuentes: fernando-acero.livejournal.com

A través de varias páginas, como la de la EXGAE , o la de la Asociación de Internautas , me encuentro esta nota de prensa, que incluso, ya aparece en algunos sitios, traducida a otras lenguas del Estado . Su contenido se está extendiendo por la Red como una mancha de aceite, mediante el boca […]

A través de varias páginas, como la de la EXGAE , o la de la Asociación de Internautas , me encuentro esta nota de prensa, que incluso, ya aparece en algunos sitios, traducida a otras lenguas del Estado .

Su contenido se está extendiendo por la Red como una mancha de aceite, mediante el boca a boca y a través de las redes sociales, como Menéame o Facebook, pero también está calando entre bloggers y sobre todo, en los periodistas , que se están interesando por la reunión y por los problemas concretos que causan su convocatoria.

Todo señala a que el detonante ha sido el presunto «globo sonda» publicado en el diario «El País» sobre la polémica Ley de la Economía Sostenible y en particular, sobre la norma que permitiría cerrar páginas web mediante una simple «autorización judicial» en lugar de una «resolución judicial» , que es lo que aparece como necesario en los artículos artículos 18 y 20 de la Constitución Española.

Aunque una autorización judicial puede parecer que es lo mismo que una resolución judicial, lo cierto es que no tienen nada que ver. El derecho procesal lo deja claro y de hecho ¿si es lo mismo, cuál es el motivo que impide sustituir «autorización judicial» por «resolución judicial» en el proyecto del Reglamento?.

Por mi parte, me quedo con lo que pone la Constitución que fue redactada por gente más que competente, así si la Constitución pone «resolución», debe ser «resolución» y punto. Claro, que alguien me puede decir que el cierre de una página web y en las condiciones que se están barajando en el proyecto legislativo, no atenta contra la libre expresión, ni afecta al secreto de las comunicaciones. Bien, se podría estar de acuerdo con ese planteamiento, pero cuando la Constitución dice que hay que recurrir a una «resolución judicial» como garantía para los ciudadanos, en este caso también es lícito pedir las misma terminología legal para obtener las mismas garantías en el proceso de cierre de una página web. No creo que haya que discutir demasiado entorno a este asunto, pero veamos lo que dice la Constitución Española al respecto.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c. A la libertad de cátedra.

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.  

Sin lugar a dudas, el incendiario artículo de El País ha levantado una enorme alarma social y como es lógico, la consiguiente polémica en la Red. Durante el día de ayer, a pesar de ser festivo y estar mucha gente offline, se realizaron muchos comentarios en las redes sociales y casi ninguno positivo para el contenido del artículo. Entre las reacciones que hay por la Red, es especialmente brillante esta de David Bravo calificando de inconstitucional la reforma prevista y no hay que ser muy listo para darse cuenta que lo dice claramente el artículo 20.5 de la Constitución.

Pero abundando más en la polémica, parece que casi todo el mundo está de acuerdo en que ya existe un procedimiento legal, constitucionalmente impecable, expeditivo y garantista para todas las partes, a la hora de proceder al cierre de páginas web con contenidos ilícitos y de hecho, se está aplicando sin más problemas desde hace tiempo. Procedimiento, que hace innecesarias y poco justificables cara a la ciudadanía, las modificaciones legales propuestas por el Ejecutivo y menos, en forma de un Reglamento «de quita y pon», que se puede aprobar, o eliminar, en un simple Consejo de Ministros, añadiendo inseguridad jurídica a las partes.

A la vista de los comentarios de la Red, está claro que la gente valora mucho más las libertades y sus derechos constitucionales de lo que piensan algunos. En algunos sitios, hay comentarios que hacen referencia al artículo 24 de la Constitución y consideran que es lo mínimo a aplicar a la hora de proceder al cierre de una página web y desde el punto de vista de un ciudadano de un Estado de Derecho moderno, que es lo que me considero, creo que es lo mínimo que se debería exigir.   Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Parece que con la redacción del proyecto y con la explicación que nos dan de él en el diario El Pais, el articulo 24.2 de la Constitución Española no sale demasiado bien parado del intento legislativo. Si solamente se necesita una «autorización judicial» para cerrar una web y no una «resolución judicial», no podemos decir que el proceso sea garantista y mucho menos, que permita una defensa, o la interposición de un recurso ante las actuaciones de la otra parte si no estamos de acuerdo con ellas.

Luego vendrá la demanda del perjudicado y la inversión de la carga de la prueba, algo que creo que no es admisible. El que tire la piedra diciendo que algo es ilegal, que aporte las pruebas necesarias y si luego no lo es, o no lo puede probar, que apechuge con las consecuencias de su acción. Creo que en Derecho está todo inventado, que solamente hay que aplicar lo que hay y punto, es una ciencia muy antigua y ha sido efectiva hasta que alguien inventó e intentó explotar el «uso alternativo del derecho».

Visto lo anterior, parece que los siguientes días van a ser muy divertidos, pero desde mi punto de vista, que es muy particular y con la Carta Magna en la mano, mucho me temo que los convocantes tienen toda la razón del mundo en pedir que se cumpla con la Constitución, pero la polémica está servida. El resultado, próximamente en sus pantallas.

Este es el contenido de la nota de prensa:   Ciudadanos, expertos, artistas y usuarios de Internet se reúnen para coordinar una respuesta a Ley de Economía Sostenible y a la propuesta de reglamento. El próximo día 9 de enero se reunirán en Madrid bloggers, expertas/os en tecnologías de la comunicación digital, juristas especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadores-productores y organizaciones de usuarios para analizar las nuevas propuestas del Gobierno sobre el polémico artículo incluido en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, según el cual se permitiría la desconexión rápida de páginas web antes de una resolución judicial firme, como paso previo en su objetivo final de poder desconectar a ciudadanos de Internet.

El foco de la reunión será plantear y coordinar las necesarias acciones para la defensa de los derechos civiles en Internet.

Zapatero ha declarado recientemente que «el día 8 de enero, en el anteproyecto de Ley irá la fórmula que remitiremos a los órganos consultivos». Parece tratarse de un reglamento que, saltándose la discusión parlamentaria, se pretende aprobar el mismo día 8 en el Consejo de Ministros.

En paralelo, el día 8 el gobierno inaugura la presidencia de la CE. Los ciudadanos recordamos que el gobierno de España, presionado por la industria del entretenimiento estadounidense y nacional, ha incluido como prioridad en el semestre de su presidencia la regulación de Internet.

La sociedad civil permanece activa y vigilante en defensa de las libertades fundamentales.

«Copyleft 2010 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved»

http://fernando-acero.livejournal.com/66919.html