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En México la revolución es un derecho

Fuentes: Rebelión

El artículo 39 de nuestra mutilada Constitución recoge un principio que ha permanecido vigente desde que se inscribió en el artículo 3o del Acta Constitutiva de la Federación, firmada por los diputados constituyentes, el 31 de enero de 1824: «La soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece exclusivamente a […]


El artículo 39 de nuestra mutilada Constitución recoge un principio que ha permanecido vigente desde que se inscribió en el artículo 3o del Acta Constitutiva de la Federación, firmada por los diputados constituyentes, el 31 de enero de 1824:

«La soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más»

Una interpretación correcta de este principio, que en su redacción moderna se expresa de la manera siguiente: «El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno…», nos lleva a la conclusión que la revolución es un derecho.

El problema consiste en que es necesario dilucidar quienes representan al pueblo y tienen por tanto, legitimidad para cambiar las formas de gobierno y establecer en todos sus aspectos un nuevo orden de la vida social.

La experiencia histórica nos enseña que son aquellos destacamentos populares que han triunfado en una revolución armada, los que realmente representan al pueblo. Es por ello que los planes y proclamas de los revolucionarios se transforman en Derecho Positivo después que éstos triunfan y no antes. La Constitución de 1824 fue producto de la Revolución de Independencia. La Constitución de 1857 fue la consecuencia jurídica de la Revolución de Ayutla. Mientras que la Constitución de 1917 lo fue de la Revolución Mexicana (1910-17)

En otras palabras, la revolución es un derecho siempre y cuando se triunfe en el intento.

Existe la posibilidad de que los revolucionarios tomen el poder por la vía electoral, pero es tan remota, como llegar a la Luna en un vuelo de Mexicana de Aviación.

Hay otras formas que la propia legalidad burguesa establece no sólo como un derecho sino como un deber, que permiten a los mexicanos tomar las armas contra gobiernos de facto, o contra aquellos que desde el poder han cometido golpes de Estado, rompiendo el orden constitucional, como es el caso de nuestros actuales gobernantes, que han renegado de la constitución del 17, que fue el producto de la lucha y los reclamos de obreros, campesinos, sectores de la pequeña burguesía rural y de las masas mayoritarias de nuestro pueblo. Estos gobernantes apátridas y genocidas, son rebeldes que detentan el poder mediante el fraude electoral Y que simplemente afirman que con esa constitución no se puede gobernar.

Por esa razón la Constitución establece su propia inviolabilidad contra gobiernos contrarios a sus principios

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

En este caso, no se limitan los medios que los mexicanos debemos emplear, lo que supone el uso de las armas inclusive.

¿Por qué afirmo que los nuestros, son gobernantes golpistas?

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Uni­dos Mexicanos, dice textualmente: «La presente Constitución puede ser reformada o adicionada. Para que las adiciones o reformas lle­guen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados…»

Con base en esta facultad, el llamado Constituyente Permanen­te ha reformado la Constitución sin limitación alguna, hasta el grado de modificarla en alrededor de quinientas veces, alterando sus prin­cipios generales o suprimiéndolos de plano; lo que ha dado por resul­tado que nuestra Constitución vigente sea hoy, no sólo un documento distinto, sino opuesto al que formularon los constituyentes de Querétaro.

El excesivo número de reformas que se han hecho a nuestra Constitución resulta una monstruosidad.

Algunas de las reformas, las menos, han sido correctas y nece­sarias; cuando se ha tratado de ampliar y de precisar las tesis doctri­narias que contiene nuestra Carta Fundamental, a efecto de que pue­dan ser aplicadas de mejor manera a la realidad cambiante de nues­tro país; pero otras, las más, han sido contrarias a las ideas originales contenidas en su texto y al desarrollo progresivo y democrático de la sociedad en su conjunto.

Pero si el Congreso Constituyente tiene limitacio­nes, más las tiene todavía el llamado Constituyente Permanente, quien ha actuado últimamente al capricho de los gobernantes neoliberales que hemos padecido. Empecemos por decir que los senadores de la República, los diputados federales y los diputados locales que inte­gran el Constituyente Permanente, nunca fueron electos para modi­ficar la Constitución y, mucho menos, para cambiarla totalmente. Por el contrario, fueron electos para cumplirla y hacerla cumplir, que es precisamente a lo que se comprometen cuando toman protesta de su cargo. Estos legisladores pueden discutir y aprobar leyes orgánicas, ordinarias y reglamentarias, tendientes precisamente a un mejor en­tendimiento y aplicación de las normas constitucionales y, a resolver, mediante la legislación, problemas sociales, económicos y políticos, pero dentro del marco que la propia Constitución ha establecido. En una palabra, son autoridades constituidas; fueron electas para actuar dentro del orden y la legalidad preestablecida; no son autoridades constituyentes, que según la teoría sólo deben ocuparse de dictar la norma constitucional y desaparecer, mientras que las autoridades constituidas deben ocuparse de ejecutar y poner en práctica la norma constitucional, pero jamás dictarla.

En segundo lugar, estos legisladores, en la mayoría de los ca­sos, ni siquiera expresan, cuando son candidatos, en sus respectivas plataformas electorales, su intención de alterar o modificar en todo o en parte el orden establecido; de tal manera que no cuentan con el beneplácito y mucho menos con el consentimiento de los electores y del pueblo para emprender las modificaciones que se proponen. Fi­nalmente, debe aceptarse que la enorme mayoría de estos legislado­res son servidores obedientes del Presidente de la República, quien hasta la fecha, es el único que ha iniciado con éxito las grandes refor­mas que se le han impuesto a la Constitución. Es el Presidente de la República, el autor material y el único responsable, políticamente hablando, de dichas reformas. Pero es el caso además, que este alto funcionario, tampoco fue electo para alterar el contenido de la Consti­tución, sino para cumplirla y hacerla cumplir. Resulta verdaderamente absurdo que la vigencia del texto constitucional dependa de la vo­luntad y, aún de los caprichos de un solo individuo, por muy sabio y poderoso que sea, más cuando sus decisiones jamás fueron refrenda­das por el pueblo, que no se expresó afirmativamente ni en el mo­mento de elegir al Presidente, ni en aquél en que se llevaron al cabo dichas reformas.

Prestigiados juristas mexicanos han dicho que el Constituyen­te Permanente puede, porque para ello está expresamente facultado, reformar o adicionar la Constitución; pero que no puede sustituirla por otra, ni alterar sus principios fundamentales. Cuando se habla de reformar y adicionar, se entiende que pueden hacerse pequeñas mo­dificaciones a la Constitución, que incluyen la supresión o la adición de determinadas partes, pero respetando en lo general el texto como un todo.

La argucia de que se han valido el presidente y los legisladores es el de sustituir toda la Constitución, pedazo en pedazo, y de momento a momento, hasta transformar íntegramente su texto original. Aquí nos encontramos, por la arbitrariedad del procedimiento, con un verda­dero Golpe de Estado.

Pero más grave resulta que se alteren, se modifiquen o supri­man los principios fundamentales que establece una constitución. Hay reformas constitucionales que, válgase el término, son verdade­ramente inconstitucionales, porque alteran el criterio general, la filo­sofía y el sentido original de nuestra Carta Magna.

Pienso, sinceramente, que el Constituyente Permanente no puede, en primer lugar, suprimir, ni siquiera modificar los derechos que la Nación ha alcanzado y que le han sido reconocidos en la Carta Magna sobre el territorio nacional; sobre las riquezas del subsuelo y los recursos naturales; sobre el mar territorial; sobre la plataforma continental, y sobre el espacio.

La Nación, una vez que logra determinados derechos como son, por ejemplo, los que tiene sobre la industria petrolera y sobre la industria eléctrica, éstos se convierten en derechos inalienables. No estoy hablando de los terrenos, edificios o determinados bienes mue­bles e inmuebles de que el gobierno echa mano a veces para cum­plir con algunas de sus funciones y objetivos, y que puede dejar de utilizar y volverlos a poner en el mercado, desincorporándolos de su patrimonio. Estoy hablando de los derechos generales, patrimoniales y jurisdiccionales que la Nación tiene sobre nuestro territorio. Qué absurdo sería, por ejemplo, que de pronto el Constituyente Perma­nente estableciera que pertenecen al dominio privado, bienes que por su naturaleza son del domino público, como el espacio y el mar territorial.

El Constituyente Permanente no tiene los suficientes poderes para privar a la Nación de sus recursos, de sus propiedades y de sus derechos, como es el caso del petróleo y la electricidad, de que fue expropiada recientemente, al menos que se cometa golpe de Estado.

Salvador Castañeda O´Connor es el Director de la revista Unidad Comunista. Publicación del Partido de los Comunistas (México)

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.