Hace unos días el Comité contra la Tortura -que forma parte del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que asesora a Naciones Unidas (ONU) manifestó que frente a «la práctica recurrente de la tortura y el maltrato » en cárceles a rgentinas el Gobierno de Mauricio Macri debe tomar medidas » urgentes «. Otro […]
Hace unos días el Comité contra la Tortura -que forma parte del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que asesora a Naciones Unidas (ONU) manifestó que frente a «la práctica recurrente de la tortura y el maltrato » en cárceles a rgentinas el Gobierno de Mauricio Macri debe tomar medidas » urgentes «.
Otro punto importante sobre el que dicho Comité se manifestó fue el referido a la modificación de la ley 24.660 impulsada desde el Gobierno Nacional, sobre lo cual expresó que el proyecto legislativo viene a ser claramente contra rio al objetivo de: la reinserción social. A su vez, repudiaron la práctica habitual de nuestro sistema carcelario «de alojar a personas detenidas de forma prolongada en dependencia policiales, por no estar preparadas para ese fin». Confirmaron que los presos detenidos en virtud de «prisión preventiva» son el 60 por ciento, y que las mismas, tienen una duración «excesiva».
Esta situación, bastante crítica ha sido analizada a través de una investigación que está plasmada en un Informe elaborado conjuntamente entre: Asociación Pensamiento Penal-APP (Chaco) Coordinadora de Trabajo Carcelario-CTC (Santa Fe) Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek (Mendoza) Centro de Estudios Legales y Sociales-CELS (Buenos Aires). Con material producido por: Procuración Penitenciaria de la Nación Comisión Provincial por la Memoria Colaboraron durante el desarrollo del trabajo de campo de la investigación: Centro Popular Monseñor Angelelli Asociación Civil Familiares de Detenidos en Cárceles Federales-ACIFAD y con fotografías de M.A.F.I.A.
El informe titulado «Tortura en las cárceles. ¿Por qué no son efectivas las políticas de prevención de la violencia en la Argentina?» (http://www.cels.org.ar/common/TorturaEnLasCarceles.pdf) brinda claridad y demuestra de manera contundente la realidad del sistema carcelario en nuestro país.
En el trabajo se analiza y clasifica cómo las autoridades políticas nacionales y provinciales han abordado la violencia carcelaria y las políticas implementadas desde los poderes ejecutivos para reducirla, tanto a nivel de gobierno como de los servicios penitenciarios entre 2010 y 2015.
El análisis parte de los datos recolectados en la investigación «Violencia institucional: hacia la implementación de políticas de prevención en la Argentina», desarrollada por cuatro organizaciones de derechos humanos con trabajo sobre la situación carcelaria en Chaco, Santa Fe, Mendoza y la provincia de Buenos Aires. Estas jurisdicciones concentran el 60% de la población encarcelada del país.
El informe se divide en 3 puntos claves:
1) Sobrepoblación y violencia en las cárceles argentinas; 2) Las políticas públicas de prevención de la violencia y 3) La violencia como un problema estructural.
Sobre el punto 1, el informe revela que «Las prácticas penitenciarias que producen altos grados de sufrimiento físico y psíquico a los detenidos y los crecientes niveles de sobrepoblación y hacinamiento generan escenarios problemáticos para el diseño y la implementación de políticas de prevención de la violencia institucional.»
Afirman que: «En algunas jurisdicciones, la suba de la tasa de encarcelamiento se relaciona con la implementación de medidas de endurecimiento penal. Así ocurrió en la provincia de Buenos Aires en 2014 con la emergencia en seguridad decretada por el entonces gobernador Daniel Scioli, y en Mendoza con la ley 8.465, conocida como «Ley Petri», que no tuvieron los efectos de reducción de las tasas de delito que se anunciaron pero impactaron en el aumento de los niveles de encarcelamiento provinciales.»
El informe advierte la falta de datos de carácter público sobre la cantidad de hechos violentos en las cárceles, donde la tortura se revela, y en muchos casos se termina con el asesinato de los detenidos. «Las causas de los fallecimientos registrados muestran prácticas institucionales generalizadas pero que solo se registran cuando se produce una muerte. Los hechos que tuvieron un desenlace letal permiten reconstruir situaciones reiteradas de violencia institucional, de negación de atención médica y de condiciones generales que favorecen que ocurran suicidios.»
En este sentido, concluyen que «La información recopilada señala que la tortura es un fenómeno extendido en los ámbitos penitenciarios de todo el país.»
La violencia contra la mujer en situación de encierro:
Mientras para el show el «Ni una Menos» es bandera de todos los colores políticos, parece que las mujeres detenidas no merecen ningún derecho, y tampoco sus hijos. El trabajo de investigación revela que: «Las mujeres padecen en forma diferencial el encierro. La mayoría tiene hijos y son jefas de sus hogares, por lo tanto su detención implica un daño para su familia y genera en ellas la carga de armar un sistema de protección y cuidado de los niños estando encerradas. Las mujeres que son madres de menores de 4 años, están alojadas con ellos en las unidades. Esos niños o niñas también están privados de su libertad y soportan situaciones que no son apropiadas para su edad, como requisas violentas o intrusivas, gritos, malos tratos a sus madres, entre otras. En pos de la protección de esos niños, y según las normas y convenciones vigentes, deberían estar con sus madres y crecer en libertad. Además de las situaciones de tortura y maltrato similares a las que sufre toda la población, las mujeres presas viven situaciones de extremas vulnerabilidad y, en algunos casos, son víctimas de violencia de género. Una forma de violencia específica que padece este colectivo es la violencia obstétrica.»
Sobre la violencia entre detenidos, aparece lo que denominan en el informe como «tercerización de la violencia» lo cual sucede-explica el informe-cuando los agentes penitenciarios asignan funciones de disciplina a algunas de las personas privadas de la libertad a su cargo y las habilitan a recurrir a la violencia, de manera informal pero sistemática. Estas maneras de ejercer el gobierno de la cárcel se consolidaron con el aumento de la población carcelaria. (…) Muchas veces, la participación del servicio se da cuando se abstiene de intervenir en un conflicto. Así es como se intenta minimizar el papel del servicio penitenciario en hechos de violencia y por ende esto viene a su vez a hacer más difícil la atribución de responsabilidades políticas, judiciales o administrativas.
Esa lógica se ve agravada porque como se describe: «viene a complementarse con la estructura de recaudación ilegal que tienen los servicios penitenciarios. En un contexto de escasez y déficit de bienes y servicios, el acceso a los derechos se reemplaza por un régimen de mercantilización generalizado: se pagan las celdas, la comida, las visitas, las drogas. El servicio penitenciario genera y gerencia estos mercados ilegales dentro de las cárceles y los delega en líderes elegidos entre los detenidos. De esta manera, se superponen la estructura de recaudación ilegal y el ejercicio de la violencia directa o por delegación.»
En el punto 2, se presentan los resultados principales del relevamiento y análisis de las políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia carcelaria desarrolladas por los poderes ejecutivos provinciales entre 2010 y 2015 en Chaco, Mendoza, Santa Fe y Buenos Aires.
En este sentido «El relevamiento demuestra que no hay políticas orientadas a prevenir la violencia institucional.»
«Los diagnósticos que se manejan en diversas áreas del Estado entienden por «violencia» a los conflictos producidos entre detenidos, por diferentes motivos o bien derivados de conflictos previos entre distintos grupos o comunidades. Es decir que las políticas actuales, no identifican el papel determinante que tienen las prácticas del servicio penitenciario en la producción de la violencia y, por lo tanto, no permiten conjugar las diferentes lógicas que operan en los penales.
La tarea del análisis de las políticas públicas es integrado con una perspectiva de derechos humanos. Se aclara que dicha perspectiva de derechos humanos implica «evaluar cómo las políticas consideran los derechos de las personas privadas de libertad y qué responsabilidad asignan al Estado -en particular a los servicios penitenciarios- en las dinámicas de violencia.»
El informe identifica tres formas de conceptualizar, -y entonces desde allí encarar- la problemática de la violencia carcelaria por parte de los actores que inciden en las políticas penitenciarias:
1. La violencia productiva: Este enfoque considera a la violencia como un aspecto productivo y funcional del gobierno de la cárcel. A pesar de la ilegalidad de ciertas prácticas, se transmite su uso y se las aprende como una forma legítima y deseable de proceder en ciertas circunstancias. Esta mirada naturaliza, utiliza e incentiva la violencia como estrategia de gobierno carcelario.
2. La violencia como atributo de los detenidos: Este enfoque aborda a la violencia a partir de los riesgos que presentan algunos individuos. Se trata de una óptica securitaria que pone el foco en la conducta de los detenidos y considera a los individuos como la causa principal de la violencia, en lugar de considerar los factores estructurales. Esto se refleja en programas orientados a la seguridad de las personas y los lugares, como por ejemplo la construcción de cárceles según niveles de seguridad (máxima, mediana y baja). Las personas y las unidades penitenciarias identificadas como más riesgosas son destinatarias de un régimen más duro: menor participación en actividades, mayor aislamiento y una regulación más restrictiva de los tiempos recreativos. Este enfoque no pone en el centro el hecho de que la violencia es un emergente de las dinámicas propias de una institución carcelaria e ignora el aspecto estructural e institucional de la violencia.
3. La violencia como un problema estructural: Entiende a la violencia como uno de los elementos propios de la vida en el encierro y aborda su dimensión institucional. Al mismo tiempo, incorpora la perspectiva de derechos al diseño de las políticas e incluye el objetivo de reducir los hechos de violencia institucional. Según este enfoque, la violencia institucional abarca una multiplicidad de hechos que ocurren dentro de las instituciones de encierro. Integra las situaciones en las que el servicio penitenciario participa de manera directa, cuando comete actos de violencia como golpes, maltratos o torturas, o indirecta, cuando propicia situaciones de violencia, instiga a terceros a ejercerla u omite intervenir. Enfoque prácticamente ausente, en nuestro país.
Considerando lo explicado anteriormente, se concluye que : «Para pensar la gestión carcelaria se debe tener en cuenta que la perspectiva de la violencia productiva no puede dar lugar a políticas de prevención. Así como también que toda política que busque disminuir los hechos de violencia institucional debe considerar que muchas de las cárceles son actualmente gestionadas desde el enfoque de la violencia productiva.»
Políticas eficaces, políticas de pantalla.
El informe nos habla de cuatro tipos de políticas públicas de prevención de la violencia carcelaria, a saber:
Voluntarista: Se trata de iniciativas orientadas de manera directa a reducir los niveles de violencia institucional, pero que se sostienen por el compromiso de sus operadores y no por el marco institucional en el que se inscriben. La ausencia de respaldo político y la informalidad permiten que el servicio penitenciario las obstaculice y, de esta forma, atente contra su capacidad y continuidad. Pasan a ser políticas declarativas, no impactan en las dinámicas institucionales ni en las prácticas concretas de los agentes. Un ejemplo de este tipo de iniciativas es la línea telefónica gratuita para recibir los reclamos de los detenidos que puso en práctica la Dirección de Población de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el año 2010.
Paliativa: Se trata de políticas que abordan la violencia institucional de forma indirecta y tienen bajos niveles de institucionalización. Son medidas puntuales o aisladas que se aplican para contrarrestar un problema particular y que no tienen como objetivo intervenir de manera directa sobre la violencia que genera el servicio penitenciario.
Tangencial: Se trata de políticas que abordan la violencia institucional de forma indirecta, pero que tienen altos niveles de institucionalidad. Estas intervenciones buscan modificar prácticas y situaciones propias de los lugares de encierro. Si bien no inciden directamente sobre las prácticas de violencia, colaboran en generar las condiciones para otras políticas y pueden incidir de forma indirecta en la reducción de la violencia institucional. Las políticas tangenciales resultan necesarias, ya que colaboran en la apertura de la cárcel, el resguardo y el acceso a derechos de las personas privadas de su libertad. Por ejemplo, en la provincia de Santa Fe, se llevó adelante una política de este tipo con la implementación de las Mesas de Diálogo. Se trataba de espacios de intercambio de los que participaban representantes de los detenidos por pabellón, personal penitenciario, autoridades políticas e integrantes de organismos de derechos humanos involucrados en la vida penitenciaria.
Preventiva: Se trata de un tipo de política que conjuga un abordaje directo de los problemas de violencia institucional con un alto nivel de institucionalización. Implica que las iniciativas cuenten con planificación, supervisión, evaluación y con un respaldo institucional efectivo. En el relevamiento no encontramos iniciativas con estas características, lo que denota la vacancia en las jurisdicciones trabajadas de políticas preventivas.
Aquí se destaca la importancia del debido, adeudado y necesario diagnóstico sobre nuestro sistema carcelario en términos oficiales, ya que «Al determinar dónde y cómo suceden las prácticas abusivas se pueden diseñar intervenciones eficaces en la reducción de la violencia institucional. La producción de información oficial que se complemente con la de los organismos de control y las organizaciones sociales puede generar un diagnóstico certero sobre este tipo de prácticas.» Es decir, saber la realidad para poder partir desde allí y planificar medidas realmente eficaces. Y no políticas que se queden en un plano discursivo, que a veces progresista, y a veces punitivista no viene sino a agravar la situación de violencia, sin brindar el fin de la reinserción. Profundizando el castigo dañino, e irreversible, que ya al serlo, es injustificable e ilegal.
«Una política preventiva debería transformar el uso de la fuerza por parte del servicio penitenciario y apuntar a cambiar las normas, la cultura y las prácticas de violencia. La creación de un programa específico tendría que incluir la capacitación y el reentrenamiento de los agentes penitenciarios, teniendo en cuenta las nuevas formas de intervención y explicitando los problemas de las viejas prácticas. La rendición de cuentas luego de cada intervención, las sanciones disciplinarias y el seguimiento de los sumarios abiertos ante incumplimientos formarían parte del control y son parte fundamental del monitoreo.» Concluye el documento en este punto.
En el punto 3 ( Hacia una política de prevención de la violencia en las cárceles ) y a modo de conclusión final, el informe asegura que l a ausencia de políticas de reducción de la violencia institucional, es un problema de causas variadas.» Esto ya que por un lado, es consecuencia de «diagnósticos sesgados y restringidos» y por otro, «se debe a que gran parte de las políticas son delegadas a los servicios penitenciarios, actores centrales de las dinámicas de violencia».
La falta de diagnósticos y de medidas políticas eficaces vienen a hacer posible que la misma institución penitenciaria sea la que delimite su accionar.
El sistema carcelario, en el marco de los Derechos Humanos- como lo establece nuestra Constitución y la legislación internacional- requiere políticas orientadas a reducir la violencia institucional, algo que no se advierte en nuestro sistema.
Como era de esperar la conclusión final es alarmante: «El relevamiento mostró una vacancia preocupante de políticas preventivas efectivas. Las políticas existentes muestran débiles apoyos políticos y bajos niveles de institucionalización. En la situación de violencia y hacinamiento que caracteriza a las cárceles argentinas es urgente que se desarrollen políticas orientadas a intervenir seriamente sobre estos problemas con un respaldo político fuerte.-«
En Argentina las cárceles no dejan de ser un pozo de muerte, donde nadie tiene derechos, y todos tienen castigos. Donde el Estado hace pie cuando toca fondo con las crisis económicas, pie que aplasta cadáveres de aquellos que son asesinados (política-socio-y humanamente) tras las rejas, para poder salir a flote justo casi siempre, en época de elecciones.
Victoria Siloff. Abogada, Militante del Encuentro de Organizaciones (EO), Córdoba, Argentina.
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