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La reforma laboral brasilera en el horizonte de Cambiemos

Fuentes: Rebelión

En su renovada ofensiva sobre la región, las derechas buscan avanzar violentamente sobre los derechos y las libertades de los pueblos. Los objetivos del capitalismo más explicito se asumen desde un recargado arsenal de ideas neoliberales que, retrocediendo el reloj de la historia, buscan derrotar las conquistas logradas por la lucha de clases y profundizar […]

En su renovada ofensiva sobre la región, las derechas buscan avanzar violentamente sobre los derechos y las libertades de los pueblos. Los objetivos del capitalismo más explicito se asumen desde un recargado arsenal de ideas neoliberales que, retrocediendo el reloj de la historia, buscan derrotar las conquistas logradas por la lucha de clases y profundizar las políticas de explotación y exclusión de la clase trabajadora.

Un claro ejemplo de las políticas lo está brindando la situación brasilera.

Tras el golpe político, económico y mediático que impuso el impeachment contra Dilma Rousseff, la administración de Michel Temer logró aprobar en el Parlamento una reforma laboral que nos retrotrae a la situación de los trabajadores y trabajadoras a la existente en el siglo XIX.

Los puntos centrales de la nueva ley laboral aprobada en Brasil establecen por ejemplo que las patronales pueden negociar directamente con los trabajadores sus salarios y condiciones laborales más allá de su representación sindical, así se establece uno de los puntos nodales de la reforma: destruir la organización de los trabajadores, ya que estos acuerdos por sector, empresa o individuales, pasan a ser más importantes que las convenciones colectivas.

En el mismo sentido, la contribución sindical, hasta ahora obligatoria y equivalente a un día de salario al año, pasa a ser voluntaria y se flexibilizan las condiciones de despido estipulando que el monto de las indemnizaciones no tendrá como referencia el salario del trabajador, mientras que el período del preaviso baja de 30 a 15 días.

La nueva legislación cambia las reglas de los litigios laborales. El trabajador que litigue deberá manifestar cual es la indemnización a la que aspira acceder al fin del juicio y si este no le es favorable, deberá pagar sus costas.

Como si esto fuera poco, se habilita la jornada laboral de 12 horas, el tiempo de almuerzo o descanso durante la jornada laboral puede ser reducido a 30 minutos y las embarazadas podrán ser obligadas a trabajar en ambientes no del todo salubres si se presenta un certificado médico que asegure que no hay riesgo para ella o el feto.

Una reforma flexibilizadora que debe ser leída como un verdadero elogio a la explotación.

Una reforma que refleja el modelo de flexibilización laboral que el gobierno quiere imponer en Argentina, respondiendo a la misma matriz ideológica que el gobierno de Temer. No casualmente, a pocas horas de que se había perpetrado en el Senado brasileño la votación que daba inicio al juicio político contra Dilma Rousseff y la suspendía en su cargo, la Cancillería argentina dio a conocer un comunicado en el que manifestaba su apoyo a este proceso y fue el primero en reconocer al gobierno de Temer.

Hace un año, en julio del 2016, el presidente Macri afirmaba en un reportaje a La Nación que necesitamos «una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte», hacia esto en consonancia con un editorial del mismo diario del 26 de julio de 2016 titulada «Un cambio inevitable en las relaciones laborales».

Si sumamos a esto la ola de despidos y suspensiones que arrecian en nuestro país, los primeros ensayos de acuerdos flexibilizadores y el ataque que el mismo presidente lleva adelante contra los abogados laboralistas, vemos como las reforma aprobada en Brasil se encuentra en el horizonte cercano del proyecto gubernamental, que busca con las mismas bajar el costo laboral argentino, uno de sus principales objetivos, bajo la remanida argumentación que esto facilitaría el tan ansiado, prometido y postergado ingreso de capitales, hasta el momento solo atraídos por una tasa de interés cercana al 30%.

En el verdadero pliego de condiciones que estableció esa editorial de La Nación hace exactamente un año, se pedía entre otras cosas normas laborales que sean lo «suficientemente equilibradas para proteger a quienes aportan su trabajo, pero sin por ello alcanzar a desalentar la inversión ni afectar la productividad» y reclama que la negociación salarial y de condiciones de trabajo tenga en consideración la productividad y los límites y posibilidades de cada empresa, dando preferencia a los acuerdos laborales de nivel menor (empresa o sector geográfico) por sobre los acuerdos colectivos o paritarias en el nivel de sector de actividad.

Sin eufemismos, se plantea que la mejor forma de incentivar la creación de puestos de trabajo pasa por «flexibilizar y facilitar la contratación y que a la vez se brinden garantías para que no se produzcan contingencias imprevisibles y desproporcionadas», sin dejar de remarcar que «la indemnización por despido debería sustituirse por un sistema contributivo que ampare al trabajador frente al desempleo». Todas estas medidas a la carta de verdaderos gobiernos de la clase explotadora.

Decíamos que la aplicación de estas normas flexibilizadoras nos retrotrae a la situación de los trabajadores y trabajadoras en el siglo XIX. Para entonces, una de las reivindicaciones básicas era la jornada de 8 horas, reclamando «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa».

En el marco de esta lucha, en la ciudad de Chicago, trabajadores organizados en la Federación Americana del Trabajo, habían resuelto e n su cuarto congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, que desde el 1 de mayo de 1886 la duración legal de la jornada de trabajo debería ser de ocho horas, y que de no cumplirse con esto, marcharían a la huelga.

Ese 1 de mayo de 1886 se inicio la huelga que tuvo, el 4 de mayo su momento más duro en lo que se conoce como la masacre de Haymarket, donde se reprimió violentamente a quienes participaban de una serie de protestas que, desde el 1 de mayo se habían producido en respaldo a los obreros en huelga. Como consecuencia de la represión a esta protesta, cinco trabajadores fueron condenados a muerte y tres fueron privados de su libertad. Ellos son los conocidos como los Mártires de Chicago.

El 11 de noviembre de 1887 se ejecutó la condena a muerte. Fueron asesinados August Vincent, Theodore Spies, Albert Parsons, Adolf Fischer y George Engel. Louis Lingg se suicidó en su propia celda.

Ante el tribunal que lo juzgó, George Engel, obrero impresor, manifestó:

«¿En qué consiste mi crimen? En que he trabajado por el establecimiento de un sistema social donde sea imposible que mientras unos amontonan millones otros caen en la degradación y la miseria. Así como el agua y el aire son libres para todos, así la tierra y las invenciones de los hombres de ciencia deben ser utilizadas en beneficio de todos. Vuestras leyes están en oposición con las de la naturaleza y mediante ellas robáis a las masas el derecho a la vida, a la libertad y al bienestar (…)»

La actualidad de esta declaración, cuando cotidianamente se reprime a los trabajadores y trabajadoras que luchan por sus derechos resulta evidente, sobre todo cuando para el gobierno de Cambiemos, la alegría de las patronales no debe ser solo brasilera.

Marcelo F. Rodríguez. Sociólogo. Director Adjunto del CEFMA.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.