Infojus Noticias recorrió el fallo de casi cien páginas que marca un antes y un después en la causa Arruga. Los casos de violencia institucional cuentan con un precedente que explica por qué detener y torturar a un niño de 16 años es un delito que no puede ser pasado por alto.
Desde el viernes, los casos de violencia institucional cuentan con un precedente que explica por qué detener y torturar a un niño de 16 años es un delito que no puede ser pasado por alto. El «fallo Arruga», que condenó a diez años de prisión al ex policía bonaerense Julio Diego Torales, recoge los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para determinar si hubo tortura. Se trata de la primera condena que hace foco en la gravedad y las consecuencias que provocan los tormentos psicológicos.
«Desconocieron la Convención sobre Derechos del Niño, la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. No importó nada, sólo amenazarlo, pegarle y colocarlo en una situación de humillación que generó en el menor un temor y angustia que, a mi modesto entender, nunca superó», dijo en su voto la jueza Diana Nora Volpicina, presidenta del Tribunal Oral Criminal 3 de La Matanza. Sus pares Gustavo Omar Navarrine y Liliana Logroño los acompañaron en la decisión. Infojus Noticias recorrió el fallo de casi cien páginas que marca un antes y un después en la causa Arruga.
1-Luciano era un niño y vulneraron sus derechos
A lo largo del escrito se destaca una y otra vez la condición de niño de Luciano. Para la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que adhiere nuestro país, un niño es tal desde su concepción y hasta los 18 años de edad. Él tenía 16 años. Y a pesar de eso quedó comprobado en el juicio que estuvo alrededor de nueve horas detenido en la cocina del destacamento de la calle Indart aquel 22 de septiembre de 2008. Ya en ese momento regía la resolución 1623/04 del Ministerio de Seguridad bonaerense que establece que los menores no deben ser alojados en comisarías.
«Luciano Arruga estaba amparado por la Convención de los Derechos del Niño donde el Estado debe según el Artículo 19 de la Convención Americana, asumir la posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad. La prevención policial debe accionar ante la detención de un menor con un trato especial otorgándole al menor la posibilidad de comunicarse con sus padres o responsables legales», explica el fallo.
«¿Ignoraba la normativa contenida en el artículo 16 de la ley 13.482 de la que había sido notificado al ser interceptado Luciano?», se pregunta la presidenta del TOC 3 sobre Torales, quien aquel día como Oficial de Servicio tenía poder real y de hecho sobre la custodia de Luciano. De inmediato responde: «La respuesta es no, sabía perfectamente los derechos que tenía el niño y sus familiares y se los negó. Luciano tenía derecho a comunicarse con su familia, comunicarle el motivo de su demora pero le fue negado».
«Pese a que el menor tenía derecho a comunicarse con un allegado o familiar, fue el personal policial que se acercó a la casa de la progenitora», describe el fallo. Ese día Mónica Alegre y Vanesa Orieta, madre y hermana de Luciano, fueron hasta el destacamento en el que estaba demorado. Lo oyeron a través de una pared. «Vane, sácame de acá que me están matando a palos», gritó Luciano cuando reconoció la voz de su hermana. Tanto ella como la madre reclamaron verlo. No pudieron. «Pese a que insistió en verlo, las respuestas negativas frustraron su petición», dijo la jueza.
2-Lo torturaron física y psicológicamente
Luciano entró al destacamento de Lomas del Mirador sin lesiones ni moretones. Se fue con golpes en la cara y miedo a que lo maten. «Mal que le pese a la Defensa Técnica, Luciano no tenía lesiones visibles cuando fue demorado», dijeron los jueces criticando a los abogados de Torales que plantearon que los golpes no fueron tales. Según se desprende del fallo, Torales «le infringió intencionalmente sufrimientos físicos, mediante golpes con un elemento duro o romo de superficie lisa, mientras otro funcionario policial lo retenía sujetándolo el brazo y actuando ambos mancomunadamente, le ocasionaron un traumatismo en la región facial, en la frente y pómulo izquierdo».
Pero las torturas no fueron únicamente físicas. Menosprecio, humillación, amenazas, degradación de la dignidad, angustia moral: son algunas palabras que describen el sufrimiento del chico en el fallo. «Luciano se encontraba sumergido en un notable estado de nerviosismo, angustia y miedo, su percepción cuando estaba dentro del destacamento y escuchaba la voz de su hermana, la única persona que lo contenía, la desprotección que sintió al no poder contactarse con la misma resulta fundamental, ese sentimiento extremo de temor que padeció en el cual claramente el contexto en el que los padecimientos fueron infringidos: esto es el lugar de alojamiento, la edad que tenía, la calidad del funcionario a cargo, contribuyeron a la sensación de mortificación que experimentó», detalla.
«El poder que le hicieron sentir los funcionarios policiales degradaron su dignidad y Luciano no sabía lo que le esperaba, su futuro se malogró, sólo contaba con 16 años» expresó la presidenta del TOC 3. La jueza, retomando los testimonios de su familia y amigos, destacó las transformaciones que sufrió el chico tras su paso por el destacamento. «Luciano cambió: no quería salir, no quería trabajar, concurría a la casa de Vanesa en la que vivía con rocío Gallegos», expresó. Y destacó una frase que Luciano le dijo a la amiga de su hermana: «No sé qué hacer, no puedo circular por mi calle»
«Si estas conductas no se refieren a una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicológica ¿Cuáles son las que revisten esa entidad? El elemento orientador para afirmar que hubo torturas está dado por la intensidad de las mortificaciones y la causación del dolor físico ¿Cómo sostener que la víctima no fue torturada como lo arguyó la defensa?», dijo la jueza.
Para evaluar si hubo tortura o no el fallo retomó los estándares internacionales. Uno de los precedentes que se citan en el escrito es el Caso Bueno Alves Vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de mayo de 2007 que sostuvo que los elementos constitutivos de la tortura es que la misma «causa severos sufrimientos físicos o mentales». Y distingue los factores endógenos (la duración, el modo de producción y los efectos físicos y mentales) y exógenos (condiciones de la víctima) de la tortura.
3-Rechazaron investigar a las víctimas
La defensa de Torales había pedido, durante su alegato, que se inicie una investigación por falso testimonio a Vanesa Orieta y Juan Gabriel Apud, el amigo de Luciano. Los abogados apuntaron a responsabilizar y culpabilizar a la familia y a los amigos de Luciano a quienes tildaron, directamente, de mentirosos. El TOC 3 descartó la posibilidad que se abra esa investigación. «Estoy relajada porque no avanzó el proceso por falso testimonio que quisieron instalarnos a dos testigos», dijo Vanesa Orieta.
Los jueces valoraron y destacaron a lo largo todo el fallo los testimonios que aportaron aquellos más cercanos al joven torturado. «Luciano Arruga nos habló a través de los relatos brindados por su madre Mónica Raquel Alegre, su hermana Vanesa Romina Orieta, su amigo Juan Gabriel Apud, la amiga de su hermana, Rocío Gallegos a quienes le contó lo que habían padecido y no advierto a esta altura que dichos testimonios estén teñidos de parcialidad, odio o rencor, sino por el contrario fueron certeros al aseverar sin vacilaciones las circunstancias que cayeron bajo sus sentidos», resaltaron.
4-Abre la posibilidad de investigar al resto de los responsables
Los magistrados Volpicina, Navarrine y Logroño remitieron su decisión a la fiscalía General Departamental de La Matanza. El objetivo: que se investigue al resto de los responsables. Durante el debate oral, pro pedido de la defensa de Torales, declararon dos policías del destacamento de Lomas del Mirador: la oficial Mónica Chapero y el subteniente Miguel Ángel Olmos. Ambos se ubicaron en el escenario y a la hora en la que Luciano fue trasladado al destacamento.
5-Ratifica las denuncias: Luciano era víctima de la violencia policial
Cuatro meses después de las torturas que sufrió en el destacamento de Lomas del Mirador, Luciano desapareció. El 17 de octubre de 2014 se encontró su cuerpo y se descubrió que había fallecido el 1 de febrero de 2009 en circunstancias que están siendo investigadas por la Justicia. Los magistrados del TOC 3 decidieron remitir el fallo de ayer al Juzgado Federal de Morón 1, donde tramita la causa por la desaparición, para que sea incorporada al expediente.
Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/las-cinco-claves-del-fallo-arruga-8515.html